Sujeto de la norma atributiva

Estructura material de la norma Jurídica

Vinculo interpersonal que crea la norma jurídica

·
Relación Jurídica

Consecuencia Jurídica

Relación jurídica: Vínculo entre de dos sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho Condicionante previsto en el derecho, en cuya virtud uno de ellos debe cumplir Una determinada prestación para con el otro, quien tiene la facultad Correlativa de exigirla.

Elementos de la Relación jurídica:


·Hecho condicionante: Hecho jurídico que da origen a la relación jurídica.

·Vínculo jurídico: Efecto producido por la norma Jurídica.

·Derecho subjetivo Facultad de exigir prestación.             

·Deber jurídico: Restricción de libertad que Sufre el sujeto pasivo.

·Objeto de la relación jurídica: prestación.

Hecho condicionante


Hecho jurídico que da origen a la Relación jurídica. (VER CUADERNO)

Vínculo jurídico: Efecto Producido por la norma jurídica entre los sujetos de derecho expresado en derechos y obligaciones.

Derecho subjetivo: Facultad De exigir una determinada prestación protegida jurídicamente


Tipos: Para exigir el cumplimiento de la conducta ajena y Para exigir el cumplimiento del propio deber.

Clases de derechos Subjetivos:


·Naturales: Inherentes de la persona humana. Ej.: Derecho a la vida.

·Positivos: Establecidos por la ley.

·Privados: Entre particulares.

·Públicos: Entre particular y el estado.

·Patrimoniales: Avaluables en dinero.

·Extra patrimoniales: No avaluables en dinero. Ej. Derechos de la familia.

·Relativos: Exigibles a determinas personas. Ej. Crédito.

·Absolutos: Exigibles a todas las personas. Ej. Derecho de dominio.

Deber jurídico: Restricción De la libertad que sufre el sujeto pasivo en la relación jurídica como Consecuencia de la facultad concedida por la norma jurídica a otro sujeto para Exigir el cumplimiento de una determinada prestación.

·Clases de deber jurídico:

·Deber positivo: Dar o hacer.

·Deber negativo: No hacer.

·Deber simple y deber complejo.

Objeto de la relación Jurídica: La prestación. Prestación: Conducta debida


·Dar: Trasferir el derecho de dominio o Constituir sobre él otro derecho real (bienes).

·Hacer: Ejecución de una conducta que no sea dar.

·No hacer: Abstención.

Objeto de la prestación: Cosa, hecho, valores.

Bienes y su Clasificación:


·Cosas corporales e incorporales

·Bienes muebles e inmuebles

·Cosas consumibles y no consumibles

·Cosas fungibles y no fungibles

·Cosas apropiables e inapropiables

·Bienes de dominio privado y de dominio público

·Cosas comerciables e incomerciables

·Cosas divisibles e indivisibles.

Cosa Corporal

Perceptible a través de los sentidos.

Cosa Incorporal

Derechos.

Cosa Mueble

Se puede trasladar de un lugar a otro sin detrimento de su Sustancia.

Mueble por naturaleza-> Semovientes: Se pueden desplazar por sí mismos (animales). Inanimados: No se Pueden desplazar por sí mismos (piedras).

Mueble por anticipación: Cosas Inmuebles que son consideradas muebles para poder constituir derechos a favor de Un tercero (comprar manzanas antes de ser cosechadas).

Cosa Inmueble

No puede ser trasladada de un lugar a otro.

Inmueble por adherencia: Cosa Mueble unida a cosa inmueble (Árbol adherido al suelo).

Inmueble por destinación: Cosa Mueble considerada inmueble por estar destinada económicamente a un inmueble (tractor utilizado en un fundo).

Compraventa

Distintas son las formalidades para celebrar la CV de muebles e inmuebles.

Hipoteca Y prenda

Garantía de obligaciones principales.

Hipoteca: Inmuebles. Prenda: Muebles

Cosa Consumible:

Se destruye material o jurídicamente con su primer uso.

·
Cosa Inconsumible: NO se consume con el primer uso.

Cosa Fungible:

Puede ser intercambiada una por otra. Ej. Dinero.

·
Cosa no Fungible: NO puede ser reemplazada por una por otra.

Cosa Apropiable:

Aquella sobre la cual se puede constituir dominio.

·
Cosa Inapropiable: NO se puede constituir dominio.

Bien de Dominio privado:

Susceptible a adquirirse por particulares.

Bien de Dominio público:

“Bienes nacionales”, pertenecen a la nacíón toda.

Bien nacional de uso público (terrestre, marítimo, aéreo, Fluvial).

Bien fiscal, pertenece al fisco.

Cosa Comerciable:

Susceptible de enajenación.

·
Cosa Incomerciable: NO susceptible de enajenación.

En razón de su naturaleza, son Comunes a todos los hombres, como el sol. En razón de su destinación, son los Bienes nacionales, como las plazas.

Cosa Divisible:

Susceptible de división física o intelectual sin perder su Sustancia.

Cosa Indivisible:

Aquella que al dividirse pierde su sustancia.

Consecuencia Jurídica: Sanción


Consecuencia ordinariamente desfavorable que consiste en la Privación de un bien, y que se le atribuye al responsable de una conducta que Ha infringido lo dispuesto por la norma.

TEORÍA DEL ORDENAMIENTO Jurídico

Normas jurídicas son parte del sistema normativo.

Conjunto de normas Jurídicas que rigen la sociedad en un determinado momento y lugar


Carácterísticas del ordenamiento jurídico:

Jerarquía:

Las normas del OJ son estructuradas jerárquicamente, se distribuyen en Estratos superpuestos.

Unidad:

Cada Norma del OJ tiene como fundamento una misma norma del OJ. El OJ descansa en un Principio aceptado por la sociedad.

Dinamismo:

El OJ está compuesto por normas que van variando. Se van incorporando Nuevas normas que hacen que el OJ fluya.

Plenitud:

Todo caso encuentra solución en el OJ, no existen lagunas de derecho.

Coherencia (armónía):

El OJ debe establecer procedimientos para superar Contradicciones o “antinomias”.

Fuentes del Ordenamiento jurídico:


Cualquier hecho creador de normas jurídicas.

Fuente Formal:

Formas a través de las cuales se crea el derecho.

Fuente Material:

Factores que influyen en la creación y contenido de la norma Jurídica.

FUENTES FORMALES DEL OJ: (POTESTADES NORMATIVAS)


Potestad Constituyente:

Aquella que el OJ reconoce para crear, modificar e Interpretar auténticamente la CPR. Radica en el pueblo (potestad originaria Ej. Plebiscitos) y en los órganos que la CRP establece (potestad derivada).

Fuentes formales: CPR, Ley interpretativa De la CPR, Ley de Reforma Const.

Potestad Legislativa:

Potestad que el OJ otorga a ciertos órganos para crear, Modificar, derogar e interpretar auténticamente las leyes. Radica en el Presidente y el Congreso.

Fuentes formales:Ley Orgánico Const., Ley de Quórum Cal., Ley Ordinaria, Decretos con Jerarquía de ley (DL Y DFL), tratados internacionales.

Potestad Reglamentaria:

Aquella que el OJ reconoce al Presidente y a otras Autoridades para crear normar jurídicas. (Decretos, resoluciones).

Potestad Jurisdiccional:

 Potestad pública que El OJ otorga a los tribunales de justicia para resolver conflictos de Relevancia jurídica.

Conocida “jurisprudencia”

Fuentes formales: resoluciones judiciales.

Potestad Social (COSTUMBRE):

Potestad creadora de normas jurídicas que se radica en El grupo social o parte de él. Fuente formal: Costumbre jurídica.

Potestad Normativa de los particulares (CELEBRAR ACTOS Jurídicos):

 Potestad de los particulares para crear normas Jurídicas dentro de los límites que el mismo establece. Fuente formal: Actos Jurídicos. Principio “autonomía de la voluntad”.

Potestad Implícita del OJ:

Principios generales del Derecho y la equidad natural.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO

Constitución Política de la República:

Norma fundamental del OJ que se ocupa de Organizar el estado y la forma de gobernar y de fijar atribuciones y límites de Poderes públicos. Fuente formal de mayor jerarquía, base de todo el Ordenamiento jurídico.

Clases de CPR:

·De acuerdo a como se expresan-> Consuetudinarias, Escritas.

·Eficacia (respeto y cumplim.)-> Nominales, Reales.

·Dificultad de modificar-> Rígidas, semi Rígidas, flexibles.

·Extensión: Breves o extensas.

·Idea del derecho, sociedad y persona-> Institucionales, relacionales.

Funciones De la CPR

·Función orgánica o institucional: Determina la Forma del estado (unitario o federal) y la organizaciones y atribuciones de Poderes públicos.

·Función sustantiva: Derechos y deberes Constitucionales y sus garantías.

·Función de señalar el órgano y procedimiento Para su reforma.

Principio De supremacía constitucional:

CPR es la norma fundamental del Estado, a Ella se subordinan las restantes fuentes formales. Subordinación formal: Fuentes formales deben seguir procedimientos. Subordinación material: Fuentes Formales NO deben contradecir la CPR.

·Órganos que resguardan Supremacía Const.: Tribunal Const. Contraloría y Tribunales de justicia.

LEY:

Es Una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita Por la constitución manda, prohíbe o permite.

Clases de Leyes

·Según sentido del vocablo:

Sentido amplio

Cualquier norma que provenga de la potestad Normativa del estado.

Sentido Estricto

Fuente formal que emana del poder legislativo

Leyes Según CC

Imperativas, prohibitivas, permisivas

Según Finalidad inmediata: Innovativas

Legislan sobre materia no regulada Anteriormente

. Interpretativa

Fijan Sentido y alcance de ley existente.

Modificatorias

Alteran una ley existente.

Derogatorias

Dejan ley sin efecto.

Según CPR 1980

·Ley de reforma constitucional (3/5 elevado a 2/3)

·Ley interpretativa constitucional (3/5)

·Ley orgánica constitucional (4/7)

·Ley de quórum calificado

·Ley ordinaria

Formación DE LA LEY

·1)Iniciativa: Mensaje o moción.

·2)Discusión en cámara de origen (rechazar o Aprobar) y cámara revisora (desechar en su totalidad, enmendar o introducir Adiciones >comisión mixta<, aprobar).

·3) Aprobación del P. De la República para su Aprobación o veto.

·4)Sanción (aprobación o veto plazo 30 días. Cámara puede aprobar observaciones, desechar o insistir 2/3 presentes)

·5)Promulgación: Pdte. Deja constancia de Existencia de existencia de la ley.

·6)Publicación en el Diario Oficial.

·Tratados Internacionales: Acuerdo entre sujetos de Derecho Internacional Público.

·Tratados bilaterales y multilaterales. Generales, restringidos, abiertos y cerrados.

·Decretos Con jerarquía de ley

·Decreto con fuerza de ley (DFL): Decretos Dictados por el P. De la Rep. Sobre materia propias de ley con autorización del Congreso Nacional.

·Decretos Leyes (DL):  Decretos dictados por el P. De la Rep. En Materias propias de ley sin autorización del congreso nacional.

·Decreto:
Orden escrita emanada de la autoridad administrativa.

·Paralelo Entre decreto y ley:
Ambas son fuentes formales del OJ que emanan de la Potestad normativa. Ambas están subordinadas a la CPR.Ley: Poder Legislativo. Decreto: Pdte.

Ley posee superioridad jerárquica.

·Jurisprudencia:
Conjunto de principios o normas generales que emanan de fallos uniformes.

·Paralelo Entre ley y sentencia judicial:
Ley: Poder Legislativo. Sentencia: Judicial. Ley contiene normas jurídicas generales, sentencia judicial tiene Normas particulares.


Estructura material de la norma Jurídica

Vinculo interpersonal que crea la norma jurídica

·Relación Jurídica

·Consecuencia Jurídica

Relación jurídica: Vínculo entre de dos sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho Condicionante previsto en el derecho, en cuya virtud uno de ellos debe cumplir Una determinada prestación para con el otro, quien tiene la facultad Correlativa de exigirla.

Elementos de la Relación jurídica:


·Hecho condicionante: Hecho jurídico que da origen a la relación jurídica.

·Vínculo jurídico: Efecto producido por la norma Jurídica.

·Derecho subjetivo Facultad de exigir prestación.             

·Deber jurídico: Restricción de libertad que Sufre el sujeto pasivo.

·Objeto de la relación jurídica: prestación.

Hecho condicionante: Hecho jurídico que da origen a la Relación jurídica. (VER CUADERNO)

Vínculo jurídico: Efecto Producido por la norma jurídica entre los sujetos de derecho expresado en derechos y obligaciones.

Derecho subjetivo: Facultad De exigir una determinada prestación protegida jurídicamente


Tipos: Para exigir el cumplimiento de la conducta ajena y Para exigir el cumplimiento del propio deber.

Clases de derechos Subjetivos:


·Naturales: Inherentes de la persona humana. Ej.: Derecho a la vida.

·Positivos: Establecidos por la ley.

·Privados: Entre particulares.

·Públicos: Entre particular y el estado.

·Patrimoniales: Avaluables en dinero.

·Extra patrimoniales: No avaluables en dinero. Ej. Derechos de la familia.

·Relativos: Exigibles a determinas personas. Ej. Crédito.

·Absolutos: Exigibles a todas las personas. Ej. Derecho de dominio.

Deber jurídico: Restricción De la libertad que sufre el sujeto pasivo en la relación jurídica como Consecuencia de la facultad concedida por la norma jurídica a otro sujeto para Exigir el cumplimiento de una determinada prestación.

·Clases de deber jurídico:

·Deber positivo: Dar o hacer.

·Deber negativo: No hacer.

·Deber simple y deber complejo.

Objeto de la relación Jurídica: La prestación. Prestación: Conducta debida


·Dar: Trasferir el derecho de dominio o Constituir sobre él otro derecho real (bienes).

·Hacer: Ejecución de una conducta que no sea dar.

·No hacer: Abstención.

Objeto de la prestación: Cosa, hecho, valores.

Bienes y su Clasificación:


·Cosas corporales e incorporales

·Bienes muebles e inmuebles

·Cosas consumibles y no consumibles

·Cosas fungibles y no fungibles

·Cosas apropiables e inapropiables

·Bienes de dominio privado y de dominio público

·Cosas comerciables e incomerciables

·Cosas divisibles e indivisibles.

Cosa Corporal

Perceptible a través de los sentidos.

Cosa Incorporal

Derechos.

·Cosa Mueble: Se puede trasladar de un lugar a otro sin detrimento de su Sustancia.

Mueble por naturaleza-> Semovientes: Se pueden desplazar por sí mismos (animales). Inanimados: No se Pueden desplazar por sí mismos (piedras).

Mueble por anticipación: Cosas Inmuebles que son consideradas muebles para poder constituir derechos a favor de Un tercero (comprar manzanas antes de ser cosechadas).

Cosa Inmueble

No puede ser trasladada de un lugar a otro.

Inmueble por adherencia: Cosa Mueble unida a cosa inmueble (Árbol adherido al suelo).

Inmueble por destinación: Cosa Mueble considerada inmueble por estar destinada económicamente a un inmueble (tractor utilizado en un fundo).

Compraventa

Distintas son las formalidades para celebrar la CV de muebles e inmuebles.

Hipoteca Y prenda

Garantía de obligaciones principales.

Hipoteca: Inmuebles. Prenda: Muebles

Cosa Consumible:

Se destruye material o jurídicamente con su primer uso.

·
Cosa Inconsumible: NO se consume con el primer uso.

Cosa Fungible:

Puede ser intercambiada una por otra. Ej. Dinero.

·
Cosa no Fungible: NO puede ser reemplazada por una por otra.

Cosa Apropiable:

Aquella sobre la cual se puede constituir dominio.

·
Cosa Inapropiable: NO se puede constituir dominio.

Bien de Dominio privado:

Susceptible a adquirirse por particulares.

Bien de Dominio público:

“Bienes nacionales”, pertenecen a la nacíón toda.

Bien nacional de uso público (terrestre, marítimo, aéreo, Fluvial).

Bien fiscal, pertenece al fisco.

Cosa Comerciable:

Susceptible de enajenación.

·
Cosa Incomerciable: NO susceptible de enajenación.

En razón de su naturaleza, son Comunes a todos los hombres, como el sol. En razón de su destinación, son los Bienes nacionales, como las plazas.

Cosa Divisible:

Susceptible de división física o intelectual sin perder su Sustancia.

Cosa Indivisible:

Aquella que al dividirse pierde su sustancia.

Consecuencia Jurídica: Sanción


Consecuencia ordinariamente desfavorable que consiste en la Privación de un bien, y que se le atribuye al responsable de una conducta que Ha infringido lo dispuesto por la norma.

TEORÍA DEL ORDENAMIENTO Jurídico

Normas jurídicas son parte del sistema normativo.

Conjunto de normas Jurídicas que rigen la sociedad en un determinado momento y lugar


Carácterísticas del ordenamiento jurídico:

Jerarquía:

Las normas del OJ son estructuradas jerárquicamente, se distribuyen en Estratos superpuestos.

Unidad:

Cada Norma del OJ tiene como fundamento una misma norma del OJ. El OJ descansa en un Principio aceptado por la sociedad.

Dinamismo:

El OJ está compuesto por normas que van variando. Se van incorporando Nuevas normas que hacen que el OJ fluya.

Plenitud:

Todo caso encuentra solución en el OJ, no existen lagunas de derecho.

Coherencia (armónía):

El OJ debe establecer procedimientos para superar Contradicciones o “antinomias”.

Fuentes del Ordenamiento jurídico:


Cualquier hecho creador de normas jurídicas.

Fuente Formal:

Formas a través de las cuales se crea el derecho.

Fuente Material:

Factores que influyen en la creación y contenido de la norma Jurídica.

FUENTES FORMALES DEL OJ: (POTESTADES NORMATIVAS)


Potestad Constituyente:

Aquella que el OJ reconoce para crear, modificar e Interpretar auténticamente la CPR. Radica en el pueblo (potestad originaria Ej. Plebiscitos) y en los órganos que la CRP establece (potestad derivada).

Fuentes formales: CPR, Ley interpretativa De la CPR, Ley de Reforma Const.

Potestad Legislativa:

Potestad que el OJ otorga a ciertos órganos para crear, Modificar, derogar e interpretar auténticamente las leyes. Radica en el Presidente y el Congreso.

Fuentes formales:Ley Orgánico Const., Ley de Quórum Cal., Ley Ordinaria, Decretos con Jerarquía de ley (DL Y DFL), tratados internacionales.

Potestad Reglamentaria:

Aquella que el OJ reconoce al Presidente y a otras Autoridades para crear normar jurídicas. (Decretos, resoluciones).

Potestad Jurisdiccional:

 Potestad pública que El OJ otorga a los tribunales de justicia para resolver conflictos de Relevancia jurídica.

Conocida “jurisprudencia”

Fuentes formales: resoluciones judiciales.

Potestad Social (COSTUMBRE):

Potestad creadora de normas jurídicas que se radica en El grupo social o parte de él. Fuente formal: Costumbre jurídica.

Potestad Normativa de los particulares (CELEBRAR ACTOS Jurídicos):

 Potestad de los particulares para crear normas Jurídicas dentro de los límites que el mismo establece. Fuente formal: Actos Jurídicos. Principio “autonomía de la voluntad”.

Potestad Implícita del OJ:

Principios generales del Derecho y la equidad natural.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO

Constitución Política de la República:

Norma fundamental del OJ que se ocupa de Organizar el estado y la forma de gobernar y de fijar atribuciones y límites de Poderes públicos. Fuente formal de mayor jerarquía, base de todo el Ordenamiento jurídico.

Clases de CPR:

·De acuerdo a como se expresan-> Consuetudinarias, Escritas.

·Eficacia (respeto y cumplim.)-> Nominales, Reales.

·Dificultad de modificar-> Rígidas, semi Rígidas, flexibles.

·Extensión: Breves o extensas.

·Idea del derecho, sociedad y persona-> Institucionales, relacionales.

Funciones De la CPR

·Función orgánica o institucional: Determina la Forma del estado (unitario o federal) y la organizaciones y atribuciones de Poderes públicos.

·Función sustantiva: Derechos y deberes Constitucionales y sus garantías.

·Función de señalar el órgano y procedimiento Para su reforma.

Principio De supremacía constitucional:

CPR es la norma fundamental del Estado, a Ella se subordinan las restantes fuentes formales. Subordinación formal: Fuentes formales deben seguir procedimientos. Subordinación material: Fuentes Formales NO deben contradecir la CPR.

·Órganos que resguardan Supremacía Const.: Tribunal Const. Contraloría y Tribunales de justicia.

LEY:

Es Una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita Por la constitución manda, prohíbe o permite.

Clases de Leyes

·Según sentido del vocablo:

Sentido amplio

Cualquier norma que provenga de la potestad Normativa del estado.

Sentido Estricto

Fuente formal que emana del poder legislativo

Leyes Según CC

Imperativas, prohibitivas, permisivas

Según Finalidad inmediata: Innovativas

Legislan sobre materia no regulada Anteriormente

. Interpretativa

Fijan Sentido y alcance de ley existente.

Modificatorias

Alteran una ley existente.

Derogatorias

Dejan ley sin efecto.

Según CPR 1980

·Ley de reforma constitucional (3/5 elevado a 2/3)

·Ley interpretativa constitucional (3/5)

·Ley orgánica constitucional (4/7)

·Ley de quórum calificado

·Ley ordinaria

Formación DE LA LEY

·1)Iniciativa: Mensaje o moción.

·2)Discusión en cámara de origen (rechazar o Aprobar) y cámara revisora (desechar en su totalidad, enmendar o introducir Adiciones >comisión mixta<, aprobar).

·3) Aprobación del P. De la República para su Aprobación o veto.

·4)Sanción (aprobación o veto plazo 30 días. Cámara puede aprobar observaciones, desechar o insistir 2/3 presentes)

·5)Promulgación: Pdte. Deja constancia de Existencia de existencia de la ley.

·6)Publicación en el Diario Oficial.

·Tratados Internacionales: Acuerdo entre sujetos de Derecho Internacional Público.

·Tratados bilaterales y multilaterales. Generales, restringidos, abiertos y cerrados.

·Decretos Con jerarquía de ley

·Decreto con fuerza de ley (DFL): Decretos Dictados por el P. De la Rep. Sobre materia propias de ley con autorización del Congreso Nacional.

·Decretos Leyes (DL):  Decretos dictados por el P. De la Rep. En Materias propias de ley sin autorización del congreso nacional.

·Decreto:
Orden escrita emanada de la autoridad administrativa.

·Paralelo Entre decreto y ley:
Ambas son fuentes formales del OJ que emanan de la Potestad normativa. Ambas están subordinadas a la CPR.Ley: Poder Legislativo. Decreto: Pdte.S

Ley posee superioridad jerárquica.

·Jurisprudencia:
Conjunto de principios o normas generales que emanan de fallos uniformes.

·Paralelo Entre ley y sentencia judicial:
Ley: Poder Legislativo. Sentencia: Judicial. Ley contiene normas jurídicas generales, sentencia judicial tiene Normas particulares.



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