Derecho universal

Articulo 14BIS: 3er parte

  • Seguro social obligatorio:


    Cubre desempleo y salud.

  • Jubilaciones y  pensiones móviles:

    Prestación destinada a sustituir el sueldo de las personas que por diferentes motivos pasaron a situaciones de pasividad (jubilaciones) o a solventar las necesidades de las familias de un trabajador que fallecíó (pensiones). Deben ser móviles, es decir ajustarse al aumento del  costo de vida.

  • Protección integral de la familia y defensa del bien de familia:


    -Derecho a contraer matrimonio sobre la base del libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

-Igualdades entre los conjugues.
-Especial protección del menor.
-Igualdad entre los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio.
-Derecho a que el menor no sea separado de su familia, salvo causas graves.
-Protección a la vivienda familiar para que no sea ejecutada por deudas posteriores a su inscripción en el registro de la propiedad inmueble y constituida como el bien de familia.

  • La compensación económica familiar: Asignaciones familiares.
  •  Acceso a una vivienda digna: Se impone al estado la ejecución de políticas públicas que posibilitan el acceso a la vivienda y a créditos destinados a tal fin.

Artículo 15: Abolición de la esclavitud:


  1. La constitución rechaza la forma de trabajo forzado.
  2. Leyes que prohíben el trabajo infantil (priva a los chicos de jugar y educarse, afecta su salud física y psicológica.)
  3. Explotación infantil: En niños: Forzados a trabajar y en adolescentes pornografía y droga, prohibidos por la OIT.
  4. Trata de personas: Captación, ofrecimiento, traslado, con el fin de explotación, ya sea del territorio nacional o otros países.

Artículo 16: Igualdad ante la ley:


  • Igualdad moral


    : exige respeto a la dignidad aunque puedan existir diferencias
  • Igualdad ante la ley:
    exige trato idéntico en las mismas circunstancias.

  • Igualdad política:

    Refleja en la igualdad de los sufragios a todos los ciudadanos.

  • Igualdad de oportunidades:

    Eliminar las barreras que impidan el desarrollo de las personas. Esta se logra con la educación como herramienta fundamental.

  • Igualdad económica

    : Postula la redistribución de los recursos económicos del estado para achicar todo lo posible la distancia que existe entre los que más recursos tienen y los que menos tienen.

  • Igualdad fiscal:

    Quienes están en las mismas condiciones económicas deben pagar los mismos impuestos. El principio de proporcionalidad determina que los impuestos pueden variar en función de la capacidad contributiva de quien debe pagarlos, en tanto el principio de progresividad permite que quien gana más pague una taza mayor de impuestos.

  • Prohibición de hacer discriminaciones arbitrarias

    : basados en razones de raza, nacionalidad, religión.

  • Pre-rogativas de sangre, de nacimiento, títulos de nobleza

    : Si bien parece extemporáneo, fuera de época, relacionamos esta parte del artículo por ejemplo en casos de que un funcionario que comete una infracción de tránsito pretende eximirse de la multa exhibiendo una chapa distintiva, una credencial o tarjeta personal.

  • Fueros personales

    : la constitución prohíbe que integrantes de un estamento de la sociedad sea juzgado por sus pares, excluyéndolos de la justicia ordinaria.

  • La idoneidad como único requisito para acceder a los cargos públicos

    : La idoneidad es la aptitud que tiene una persona para desempeñar una función. Existe idoneidad técnica, intelectual, física o moral. No es discriminatorio fijar condiciones razonables para acceder a un puesto mientras respondan a la idea de justicia y tolerancia.

Artículo 17: Derecho a la propiedad:


-Goza de derecho de INVIOLABILIDAD salvo que desconozca o dañe la prioridad de otro o salvo causas de utilidad pública.
-Relación de señoría entre una persona y una cosa que está sometido a su voluntad y acción (dominio), ni el estado ni los particulares pueden interferir arbitrariamente.

  • Restricciones administrativas


    : Pegar carteles en su casa del nombre de las calles, ceder espacio para que coloque las antenas en su terraza.

  • Servidumbres administrativas

    : Ceder un pedazo de terreno para que pase un acueducto, pero en este caso se le paga.

  • Expropiación:

    Estado extingue, previo pago de una indemnización el derecho de propiedad de una persona para destinarlo a un fin de utilidad pública.

  • Decomiso:

    medida accesoria de una condena penal que consiste en la privación de la propiedad de los objetos empleados para cometer un delito.

  • Confiscación:

    pena por la cual se priva a una persona de todos o una parte de sus bienes sin indemnización alguna para transmitirlos al estado. Cabe aclarar que este modo de privación se volvíó prohibido por la C.N
  • Requisición:
    es el medio por el cual el estado por razones de emergencia dispone la incautación de bienes por particulares asumiendo el compromiso de pagar una indemnización.

Tipos:


Sobre cosas
-Propiedad industrial: sobre descubrimientos e inversiones de nuevos productos industriales conceden a su titular, al ser altercados, el derecho exclusivo de explotación.
-Propiedad comercial: Recae sobre marcas, comerciales, palabras, dibujos usados para difundir productos o servicios.
-Propiedad intelectual: Derecho que le corresponde al autor sobre su obra, científica, literaria o artística.

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