Delitos contra la vida: El código penal no define el derecho de homicidio, se limita a decir que lo comete el que mata a otra persona. 3 son los elementos que conforman este delito:
··Destrucción de la vida de una persona. Legalmente se es persona desde que se es separado completamente de la madre. ·Que la muerte se deba a la acción dolosa del hechor. ·Relación causal entre la muerte y la acción homicida.
Parricidio: Comete parricidio el que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo o a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o haya sido su cónyuge o conviviente.
2 son los elementos que conforma este delito básicamente
··El vínculo de parentesco que la ley señala la calidad de cónyuge o conviviente. ·Conocimiento de dichos vínculos por parte del hechor. Agrega el código después de definir el parricidio, que si la víctima del delito es o a sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de Femicidio.
Homicidio calificado o Asesinato: Comete este delito el que, sin estar comprendido en los casos constitutivos de parricidio, mate a otra persona con alguna de las circunstancias siguientes: ··Con alevosía, esto es, actuando a traición o sobre seguro. ·Por premio o promesa remuneratoria. · Por medio de veneno. ·Con ensañamiento, es decir, aumentando deliberada e inhumana mente el dolor del ofendido.
·Con premeditación conocida. VASTA que concurra una de estas circunstancias para que el delito de homicidio se califique de asesinato u homicidio calificado.
Homicidio Simple: Es el que comete el que mata a otro, sin cometer parricidio, asesinato u homicidio calificado
Homicidio en Riña o pelea:
Este delito no es una figura especifica de matar a otro, si no que representa solo a un conjunto de reglas para castigar un homicidio cometido. Riña o pelea es el acometimiento reciproco que surge entre mas de 2 personas. Requisitos: ··Que se halla perpetrado el homicidio en el curso de una riña o pelea. ·Que no conste el autor de la muerte. ·Intención de reñir, o sea, de participar en la pelea corriendo todos los riesgos que ella implica. Eso hace que no comete delito el que interviene para separar a los partícipes.
AL respecto el código establece que si no consta el autor de la muerte, pero si los que causaron lesiones graves al occiso, se castiga a todos estos con una pena inferior en grados, y que si tampoco consta quienes causaron esas lesiones, castiga a todos los partícipes con una pena aun menor.
Cooperacion al suicidio:
El suicidio no constituye delito, solo delinque el que coopera a suicidio de otra persona. EL codigo castiga al que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, si se efectua la muerte. EL auxilio puede ser material o intelectual. Es requisito Infanticidio: Perpetran este delito el padre, la amdre o cualquier otro ascendiente que dentro de las 48 horas despues del parto matan al hijo o descendiente.
Delitos contra la integridad Corporal y salud de las personas:
Las lesiones:
Por lesión, en términos generales, puede entenderse todo daño causado a la integridad corporal o a la salud de las personas por cualquier medio. Las lesiones pueden ser mortales y no mortales. Mortales son las que, por su gravedad causan necesariamente la muerte, aunque ésta no sea de inmediato; No mortales son aquellas que, considerada su importancia no provocan inevitablemente la muerte, aunque ésta pueda sobrevenir por otras causas. Las lesiones no mortales se subdividen en mutilaciones y lesiones propiamente dichas.
Las mutilaciones, que consisten en toda amputación o cercenamiento de una parte del cuerpo humano, se dividen en castración, mutilación de miembro importante y mutilación de miembro menos importante.
··
LA CASTRACION
– Es la más grave de la mutilación y consiste en la amputación o cercenamiento de cualquier órgano necesario para la generación. Tanto el hombre como la mujer pueden ser víctimas de este delito.
El Código castiga al que maliciosamente castrare a otro. Por ello el elemento intencional en la castración, como también en las demás mutilaciones, está representado por el dolo específico de privar a la víctima de un órgano necesario para la generación (recordar el ejemplo) o de un determinado miembro importante o menos importante. Se entiende por mutilación de miembro importante cuando a consecuencia de ella la victima queda imposibilitada para valerse por ella o de ejecutar las funciones que antes ejecutaba. Un brazo o una pierna, por ejemplo, son miembros importantes. Miembro menos importante lo son, por ejemplo un dedo o una oreja.
Las lesiones propiamente dichas
Pueden ser gravísimas, graves, menos graves o leves Lesiones Gravísimas:
Son aquellas que dejan al ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
Lesiones Graves
Son aquellas que produce al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
Menos Graves
Son aquellas que producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por hasta treinta días
Lesiones Leves
Demoran en sanar lo mismo que las lesiones menos graves, pero que , según el parecer del tribunal no merecen el calificativo de menos graves atendidas la calidad de las personas y la circunstancias del hecho. El código también castiga las lesiones que se causan sin herir, golpear, o maltratar de obra a una persona, sino administrándole a sabiendas, es decir, con conocimiento de sus propiedades sustancias o bebidas nocivas o abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu, refiriéndose en este último caso, a los charlatanes, brujas, meicas.
Lesiones en riña o pelea: Las lesiones resultantes de una riña o pela y cuyo autor no consta, el código las castiga, con reglas que establece, al igual como procede el código en el delito de homicidio en riña o pelea.
Cuasidelitos de homicidio y Lesiones: Por regla general no castiga los cuasidelitos, solamente lo hace en forma excepcional con los delios contra las personas, esto es con los delitos de homicidio y de lesiones cuasidelitos que se asimilan en sus denominaciones a los delitos respectivos. Así, existen cuasidelitos de homicidio, de lesiones graves, de lesiones menos graves.
Delito de trafico Ilicito de Migrantes: Migrar es entrar o salir de un país con la intención de permanecer dentro o fuera de el .
Comete este delito de tráfico ilícito de migrantes el que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente. Nacional es el chileno y residente es el extranjero que tiene visacion o autorización para permanecer en Chile lo que se acredita o se estampa la visa en el pasaporte. Comete también tráfico ilícito de migrante el que promoviere o facilitaré la entrada o salida del país de persona de cualquier nacionalidad para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o extranjero.
Este delito es trasnacional por que requiere la entrada o salida de personas del país.
Delito de trata de personas: Históricamente se conocía la trata de blancas, ósea el comercio sexual de mujeres blancas, cuando existía la esclavitud.
Actualmente comete el delito de trata de personas (mujeres u hombres) el que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, pagos u otros beneficios capte, traslade , acoja, o reciba persona para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual trabajos o servicios forzados servidumbre o esclavitud o practicas análogas a estas o extracción de órganos.
Apreciaciones comunes a ambos delitos: Los que se asociaren u organizaren con el objeto de cometer alguno de estos delitos será castigado por el delito de asiosacion ilícita por este solo echo el tribunal podrá reducir la prueba al imputad o acusado que prestare cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de los responsables esto es que subministre datos o informaciones precisas y verídicas para facilitar la labor judicial.
Diferencia entre estos delitos:
EL TRÁFICO Y LA TRATA TIENEN 3 DIFERENCIAS FUNDAMENTALES:
··EN CUANTO AL CONVENCIMIENTO DE LA VICTIMA EXISTE EN EL TRAFICO PERO NO EN LA TRATA
·EN CUANTO LA FINALIDAD PERSEGUIDA, EN EL TRAFICO SE BUSCA SOLO EL INGRESO DE LA VICTIMA AL PAIS; E LA TRATA SE PERSIGUE LA EXPLOTACIÒN SEXUAL O LABORAL O EL ABUSO DE LA VICTIMA.
·EN CUANTO A LA TRASNACIONALIDA ES REQUISITO DEL TRAFICO PERO NO DE LA TRATA
Delito contra el honor:
La calumnia
Es calumnia, dice el código , la imputación de un delito determinado pero falso y que actualmente pueda perseguirse de oficio.
Imputar un delito es atribuírselo a una persona. Que el delito imputado sea determinado, quiere decir que se precise el echo en todas sus circunstancias. Que el delito sea falso quiere decir que no haya ocurrido o que si ocurrió no haya tenido participación en el imputado. Que sea perseguible de oficio quiere decir que pueda ser castigado por denuncia, lo que no ocurre respecto de los delitos de acción privada, los penados, los prescritos, los amnistiados, o indultados. Siendo la falsedad de la imputación uno de os elementos que tipifican la calumnia el acusado que pruebe la verdad de lo que afirma no comete delito. Es lo que en doctrina se denomina exceptio veritatis.
Injuria:
Es injuria dice el código, toda expresión prohibida o acción ejecutada en , descredito o menos precio de otra persona.
Las cosas solo pueden ser susceptibles de ser injuriosas cuando representan un símbolo, como sucede con la Bandera o el Escudo Nacional.
A diferencia de la calumnia, que admite siempre la prueba de la verdad del delito imputado, en las injurias, en que la verdad o la falsedad de las afirmaciones no influyen en la calificación del hecho, rige el principio contrario.
Delitos contra la propiedad: Robo y Hurto: el codigo define conjuntamente los delitos de robo y hurto en los siguientes términos: El que sin la voluntad de su dueño y con animode lucro se apropia de cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en la persona o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza en las cosas el delito se califica de hurto.
Elementos comunes al robo y al hurto
–
De la definición dada aparece que los elementos comunes al robo y al hurto son los siguientes:
··Apropiación de cosa ajena . ·Que la cosa apropiada sea mueble. ·Que la apropiación se ejecute sin la voluntad del dueño de la cosa. ·Que se realice con animo de lucro.