Realismo jurídico americano
Realismo sociológico.
Filosofía utilitarista en un sistema judicialista. Seha utilizado este término para designar a todos los autores americanos
que protagonizaron la revuelta contra el formalismo jurídico.
El análisis de casos prototipos relevantes, que podían influir en la vida jurídica,
se convertían en autenticas normas jurídicas, base de la creación judicial del derecho.
para imponer la supremacía de su poder de creación del derecho frente al poder legislativo; pues tenían la posibilidad de invalidar las leyes que considerasen inconstitucionales.
El derecho legislativo era poco relevante y subordinado al poder judicial. Poder que estaba vinculado por las decisiones que con anterioridad hubiesendictado otros jueces en supuestos análogos (doctrina del precedente judicial).
La vida social americana se desarrolla con celeridad (depresión de 1929 y posterior auge) y provoca una transformación radical en sus mentes, ideas y objetivos.
La inestabilidad social se traducía en inestabilidad jurídica, acentuada por el uso de conceptos jurídicos tradicionales.
Los jueces, a veces eran incapaces de atender las demandas que requería la sociedad. La búsqueda del precedente se dificultaba dado el país dispónía de 47 jurisdicciones estatales
y de la jurisdicción federal.//Según Karl Llewellyn son rasgos del Realismo jurídico americano:
1. Que el derecho está en permanente movimiento
2. Identifica al Derecho como un medio para obtener fines sociales 3. La sociedad se transforma continuamente y a ritmo superior al Derecho.
4. La teoría del Derecho se encarga del análisis de la actuación de los tribunales. 5. Por la desconfianza hacia las reglas y conceptos jurídicos tradicionales
6. El juez busca apoyo legal después de la solución, que previamente ha determinado.7. Sustituyen los macroconceptos por conceptos que reflejan mejor la realidad.
8. Identificar los efectos que produce el Derecho 9. Plantear los problemas jurídicos atendiendo todos estos puntos.
Famosa definición del Derecho la dio Oliver W. Holmes al decir que Derecho es lo que el delincuente necesita conocer para estar menos tiempo en la cárcel.Dentro del Realismo jurídico se pueden usar alternativa o combinadamente:El método filosófico, consistente en un análisis lógico.//El método evolutivo, centrado en el análisis histórico.
El método de la tradición, analizando la costumbre.//O el método de sociológico, atendiendo el análisis del bienestar de la sociedad.
Hay dos posiciones diferenciadas, reconocidas como elescepticismo de las reglas y el escepticismo delos hechos. Pero la disminución de seguridad jurídica no constituye una razón válida
para su deslegitimación.//La primera considera que las reglas no desarrollan un papel determinante y necesitan de un análisis sociológico.//
El escepticismo de los hechos, fija su atención en los factores que influyen sobre el juez paradeterminar la regla a aplicar; la brillantez de alegaciones de los abogados, las declaraciones de los
testigos, etc. Fueron figuras de esta doctrina Karl Llewellyn, Jerome Frank, John Dewey, Benjamín Cardozo y Roscoe Pound.
Escuela de Upsala.:
Recoge las teorías de una serie de autores, vinculados a las enseñanzas de su fundador, Axel Hägerström,
desarrolladas en este siglo en Suecia y Dinamarca, manteniendo una actitud extremadamente crítica frente a doctrinas iusnaturalistas y positivismo jurídico, por no encontrar
ningún significado en el mundo de la realidad. //Es el llamado Realismo psicológico, utilizando conceptos sin significado en el mundo real. El derecho es un artificio encaminado a modificar
los comportamientos en los ciudadanos.Contrasta con las tesis idealistas suecas del siglo XIX,
que concebían el acto de conocimiento como una relación entre el sujeto y su propia conciencia.
Niega el carácter científico a la doctrina o ciencia jurídica. Justicia y Normas son solo nociones de ideas y no son reales, por tanto no se incluyen en el saber jurídico.
Descarta entidades del lenguaje ordinario como son amistad, rencor, entusiasmo o satisfacción u otras del lenguaje técnico jurídico como la norma jurídica o el derecho subjetivo.
Se critica por irreal el concepto de voluntad del estado, fuente de normas.La teoría de la realidad de Hägerström solo admite la relación en el mundo de la realidad entre un sujeto y un objeto físico, combinando Realismo jurídico con elementos normativos y realistas, juez y realidad.
Solo es real el mecanismo del derecho como una organización de fuerza. Llegando a clasificar la justicia y las normas como entidades no reales.
La actividad de los juristas debe ir orientada a garantizar que el derecho sirva para realizar el bienestar social, eliminando del discurso jurídico nociones metafísicas e irreales.
Se critican los formalismos del Derecho Romano, donde sus rígidas solemnidades en la realización de contratos producían un efecto mágico de asentimiento y veneración hacia los rituales, en detrimento
del contenido del contrato.//Aparte de su fundador Hägerström, hay que citar a los estudiosos Vilhelm Lundstedt, Alf Rossa, Karl Olivecrona.