TEMA 4: ÁMBITO OBJETIVO: 1. Derecho de acceso a la garantía de justicia:
El derecho Enunciado es el primero, en orden lógico y cronológico de los derechos que Integran la tutela judicial efectiva por una razón obvia: ninguno de esos Derechos puede tener el mínimo desarrollo, si quienes pretendan la resolución De un conflicto jurídico no comienzan por tener acceso a los tribunales. Presenta dos vertientes:
1.1 Derecho a Promover la actividad judicial y a ser parte en un proceso: A)
Presupuestos Y requisitos legales de acceso justificados y proporcionales:Es imprescindible para ejercitar el Derecho a la jurisdicción, ajustarse a los presupuestos y procedimientos Previstos en las leyes. Por ello, el TC afirma que estamos ante un derecho de Configuración legal. El legislador ordinario fija las condiciones de acceso a Los juzgados y tribunales mediante requisitos y presupuestos objetivos que Garanticen los derechos e intereses de todas las partes. Al seleccionar los Requisitos el legislador debe respetar el contenido esencial del derecho a la Jurisdicción, es decir, cada uno de ellos debe cumplir dos condiciones: 1º. Disponer de una justificación clara y precisa, 2º. Mantener una relación de Proporcionalidad con los fines perseguidos, huyendo de cualquier exceso.Cuando el requisito o presupuesto Carezca de objetivo constitucionalmente legítimo (sea irrazonable), resulta Indispensable proceder a excluirlo del OJ. Esto sucede también cuando la Finalidad del requisito o presupuesto es constitucionalmente legítima pero no Se articula de manera proporcional a ese fin, resultando excesivo. Cabe por Otro lado, rechazarse su aplicación, por infringir el derecho a la tutela Judicial efectiva, cuando el requisito o presupuesto no se contempla en el OJ.En cambio, si el requisito-presupuesto De acceso tiene por objetivo a la protección de intereses constitucionalmente Correctos, su configuración es proporcional a ese fin y está contemplado en una Norma legal.B) Interpretación y Aplicación judicial (principio pro actione):Los requisitos y presupuestos de acceso son sometidos a un segundo Control: es necesario interpretarlos u aplicarlos de la manera mas favorable Que facilite el acceso de los ciudadanos a los tribunales. El principio pro Actione presenta dos vertientes:¨ La primera exige Al juzgador aplicar e interpretar los requisitos y presupuestos de acceso Teniendo siempre en cuenta su finalidad y proporcionalidad para alcanzarla, Rechazando todo planteamiento excesivo. ¨ La segunda vertiente pone su punto de mira en el tratamiento de los Requisitos y presupuestos de acceso. Impone al juzgador la obligación de facilitar La subsanación antes de inadmitir una demanda, recurso incidente o defectuoso, Porque en caso contrario se estaría vulnerando el derecho a la jurisdicción. Nada mas que detecten un defecto, los jueces deben comunicarlo al interesado y Darle la oportunidad de corregirlo.
1.2 Derecho A la justicia gratuita para la parte que carece de los recursos económicos: A)
El Fundamento constitucional:Todas las Garantías de acedo a los órganos jurisdiccionales quedan sin contenido si quien Pretende acceder a los tribunales carece de los recursos económicos necesarios Para poder litigar. Con el fin de eliminar ese obstáculo, el Art 119CE reconoce El derecho fundamental a la gratuidad de la justicia, que tiene como finalidad Permitir el acceso a los órganos jurisdiccionales, tanto para formular Pretensiones como oponerse a ellas, a quienes no tengan medios económicos Suficientes para ello. Además, trata de asegurar que ninguna persona quede Procesalmente indefensa por carecer de recursos económicos para litigar.El legislador, por mandato Constitucional, debe reconocer la gratuidad de la justicia de todos los Ciudadanos que no pueden hacer frente a los gastos producidos por el proceso Sin desatender sus necesidades vitales, personales y familiares.B) Contenido, requisitos y sujetos: El Derecho a la justicia gratuita comprende las prestaciones previstas en la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. Sus titulares son:àPersonas físicas cuyos Recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y Por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional Vigente en el momento de efectuar la solicitud. Solo podrá reconocerse a quienes Litiguen en defensa de derechos o intereses legítimos. àPersonas jurídicas, se Entenderá que estas tienen insuficiencia de recursos económicos para litigar, Cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la Cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo Anual. Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita los ciudadanos Españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la UE y los Extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de Recursos para litigar.
C)Procedimiento: El órgano responsable APRA efectual el reconocimiento del derecho es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que se constituirá en cada capital de Provincia. En la capital del Estado se constituirá una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita. El procedimiento general para su petición y Reconocimiento se contempla en la LAJG. Se distinguen junto con el procedimiento General otros dos especiales: 1º Procedimiento en los Procesos Especiales para El Enjuiciamiento rápido de los delitos Y, 2º Procedimiento en aquellos procesos judiciales y procedimientos Administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género.
D)Aplicación de tratados y convenios Internacionales. Litigios transfronterizos de la UE: El Mº de Justicia Formulará ante las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita las solicitudes De justicia gratuita formuladas al amparo de dichos Convenios. La Directiva del Consejo está destinada a mejorar el acceso a la Justicia en los litigios Transfronterizos mediante el establecimiento de unas reglas mínimas comunes.
2)Derecho a obtener una respuesta judicial De fondo, motivada y congruente:
El segundo de los derechos que integran el Derecho a la jurisdicción es el derecho a obtener una respuesta judicial sobre Las pretensiones formuladas por las partes. Esta respuesta solo es constitucionalmente Legítima cuando reúne los siguientes presupuestos: su contenido debe ser un Pronunciamiento sobre el fondo del litigio; debe ser motivada; fundada en Derecho y congruente con las pretensiones de las partes.2.1Derecho a una resolución preferentemente de fondo:
En relación Con las cuestiones del fondo del asunto, el derecho a la jurisdicción puede Satisfacerlas de dos maneras:-La Preferente y general consiste en que el órgano jurisdiccional emita una Respuesta sobre las pretensiones formuladas por las partes en cuanto objeto del ProcesoLa más excepcional se Produce cuando el órgano jurisdiccional dicta una resolución estimando el Incumplimiento de un requisito o presupuesto procesal que impide examinar el Fondo del asunto. Debe tratarse de un presupuesto o requisito legal que cumpla Las condiciones para el acceso a la jurisdicción.
2.2 Derecho a una resolución judicial motivada:
A la decisión Judicial debe preceder siempre una argumentación que recoja los fundamentos de La resolución adoptada. La resolución ha de estar motivada, debe contener los Elementos o razones de juicio que permitan conocer cuales han sido los Criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión.Para que no se vulnere el derecho a la Jurisdicción la motivación debe reunir los siguientes elementos:¨ Amplitud: de acuerdo al TC basta con que la argumentación se ajuste a Las peticiones formuladas por las partes y que el contenido del fallo tenga una Clara correlación con ellas.¨ Formato predefinido o Estereotipado de resolución judicial: esto ha sido declarado Constitucionalmente por el TC, aunque es evidente el riesgo de indefensión.¨ Remisión a otras motivaciones: igualmente se consideran válidas por el TC siempre que la argumentación del fallo contenga donde se encuentra remitido.En conclusión, la sentencia judicial Siempre deberá expresar las razones que justifican el fallo. Se trata de Requerir la exposición clara y precisa de los motivos que llevan a tomar la Decisión final y de los fundamentos legales que lo amparan.2.3 Derecho a una respuesta judicial fundada en Derecho:
Para Garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva se requiere además que los Argumentos que justifican el fallo se ajusten al sistema de fuentes normativo Previsto en nuestro OJ.Este derecho Es vulnerado cuando el juzgador resuelve la controversia al margen del Contenido del marco constitucional y legal. Frente a esta infracción cabe Formular amparo constitucional por la vulneración del derecho a la tutela Judicial efectiva al tratarse de una resolución manifiestamente infundada o Arbitraria.2.4 Derecho a una sentencia Congruente:
Una tutela judicial auténtica exige que exista una correlación Directa y ajustada entre: la resolución judicial y el objeto del proceso (sujetos, causa petendi y petitum). Según el TC, esa correlación tiene Diferentes grados:- Estrecha y Rigurosa: entre las pretensiones y la parte dispositiva de la resolución.- Global o de conjunto: entre los Hechos y la parte dispositiva de la resolución.La infracción de esa correlación puede presentar, igualmente, Distintos grados:-Omisiva: no se Resuelven todas las pretensiones formuladas o puntos objeto de debate. El TC Exige la concurrencia de dos elementos: 1º una cuestión planteada por las Partes y no resuelta, 2º que no se pueda deducir la respuesta del conjunto de La decisión.- Extrapetitum: el Desajuste entre lo pedido y lo resuelto debe generar indefensión para que se Estime vulnerado el derecho a la jurisdicción. Lo resuelto por el órgano Jurisdiccional no se incluye en las pretensiones de las partes por lo que éstas No se han podido defender frente a ellas. 3.Derecho a la firmeza e intangibilidad de las sentencias: 3.1 Fundamento:
La Tutela garantizada por el derecho a la jurisdicción exige la concurrencia de un Tercer elemento: la intangibilidad de la respuesta judicial. Ello quiere decir Que dicha solución no puede ser sometida a cambios o modificaciones, Simplemente por razones de seguridad jurídica ( Art 9.3 CE). Si esto no fuera Así, la solución judicial carecería de utilidad. Esa seguridad es necesario Alcanzarla en dos vertientes: ¨ Vertiente Negativa: impidiendo nuevos pronunciamientos judiciales sobre el mismo objeto Resuelto en sentencia firme. ¨ Vertiente Positiva: obligando a los órganos jurisdiccionales a los que corresponda Conocer de procesos futuros, en los que intervengan los mismos sujetos, a no Desconocer o contradecir las situaciones jurídicas declaradas o reconocidas en La sentencia firme. Conforme a la doctrina del TC, los puntos de referencia son: 1ª la parte dispositiva o fallo, 2º la fundamentación determinante del mismo.3.2 Derecho a la inmodificabilidad de las Resoluciones judiciales firmes:
El derecho a la intangibilidad de las Resoluciones judiciales asegura a los sujetos que han sido partes del proceso, Que estas no puedan ser alteradas o modificadas fuera de los casos previstos en La ley.Para alcanzar este objetivo Se impide a los órganos jurisdiccionales variar o revisar las resoluciones Judiciales definitivas y firmes al margen de la regulación legal.Exclusivamente pueden modificar las Resoluciones judiciales firmes por los medios de impugnación de cosa juzgada: La revisión y audiencia del rebelde; y la rescisión en el proceso penal.Sin embargo, si se permite a los órganos jurisdiccionales aclarar algún concepto, suplir cualquier omisión o Corregir algún error material de la resolución siempre y cuando se realice Dentro de los estrictos límites exigidos por el TC.3.3 Derecho a respetar lo resuelto en una resolución judicial firme Anterior:
En su vertiente positiva, el derecho a la intangibilidad de las Resoluciones judiciales firmes exige que el juzgador se ajuste a lo resuelto Anteriormente por otro órgano en cuanto a una relación o situación jurídica.4.Derecho a la efectividad de las Resoluciones judiciales: 4.1 Derecho a la ejecución de las resoluciones Judiciales: A)
Fundamento:Poder Hacer efectiva y real la decisión adoptada en una resolución judicial firme Constituye el cuarto y último de los elementos esenciales que constituyen el Derecho a la jurisdicción. Viene recogido en el art 24.1 CE al reconocer a los Ciudadanos el derecho a la tutela judicial “efectiva”; y se desarrolla en el 117.3 al asignar a los funcionarios encargados de otorgar esa tutela la Potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado.Los ciudadanos tienen derecho a que los órganos jurisdiccionales adopten Las medidas necesarias incluidas la fuera o coacción para hacer efectivos los Pronunciamientos judiciales, cuando no son cumplidas por quienes están Obligados a ello.B) Contenido:El derecho a la ejecución de las Resoluciones judiciales firmes está integrado por dos elementos:¨ La resolución se debe Ejecutar estrictamente en sus propios términos: esto significa que la parte Beneficiada por el fallo tiene derecho a recibir aquello a lo que fue condenada La otra parte, sin experimentar modificaciones de cualquier tipo. Por otro Lado, la parte condenada está obligada a cumplir el fallo totalmente.¨El órgano jurisdiccional encargado de la ejecución debe adoptar todas Las medidas coactivas necesarias para hacer efectiva la resolución: estas Medidas son imprescindible para hacer cumplir el fallo frente a reacciones y Comportamientos fraudulentos o impeditivos y evitando demoras en la ejecución Fuera de los plazos razonables y justificados.Si bien la regla general es que todas las resoluciones judiciales Firmes se ejecuten en sus propios términos, cabe la hipótesis excepcional de Que esto no sea posible, y no por ello se vulnera el derecho a la tutela Judicial efectiva. Existen 2 supuestos planteados al respecto:¨ Ejecución por equivalente: Se aplica cuando se presenta un impedimento insalvable. En este caso, el Juzgador mediante resolución motivada puede decidir si sustituir la pena por Otra pecuniaria. Según la jurisprudencia del TC, es constitucional igualmente Que una ejecución, por razones entendibles, sustituya la condena por su Equivalente pecuniario o por otro tipo de prestación.¨ Estar excluida la ejecución: no puede considerarse como Inconstitucional cuando el ejecutado sea una persona jurídica pública con el Beneficio legal de la inembargabilidad de sus bienes por ser de dominio Público; o cuando sea una embajada de Estado extranjero dotada de la inmunidad De ejecución por un tratado.