Derechos y garantías de los adolescentes

1.¿QUÉ ES, O QUE IMPLICA LA JUSTICIA INTEGRAL PARA ADOLESCENTES?

La justicia
Integral para Adolescentes implica la reuníón De un conjunto de instituciones públicas que comprenden instituciones Jurídicas, órganos de justicia que se encargan de aplicar la justicia penal a Aquellas personas a las que se denomina adolescentes (entre los doce y menos de 18 años) y que se encuentran en conflicto con el Derecho Penal.

2.¿CUÁLES SON LAS ETAPAS O MODELOS DE JUSTICIA QUE SE HAN INSTRUMENTADO HISTÓRICAMENTE EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES?

Modelo Criminilizador (COMUNAL).

Modelo Proteccionista Tutelar (TUTELAR).

Modelo garantista Responsabilizador (GARANTISTA).

3.¿CUÁLES SON LAS CarácterÍSTICAS QUE DISTINGUEN AL MODELO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, IDENTIFICADO COMO JUSTICIA CRIMINALIZADORA?

(Desde inicios del derecho hasta el Siglo XVIII, 1923 aproximadamente).

Se caracteriza porque la justicia penal No era diferente al de los adultos, se penalizaba a partir de los 6 años de Edad. Y las personas menores de edad eran sometidos a iguales castigos que los Adultos. Aunque en algunas culturas podría variar la forma de castigo.

Generalmente la mayoría de las conductas Que eran consideradas como delito, tenían señalada como pena desde los azotes, Mutilaciones, destierro hasta la muerte y no había distinciones.

El sistema de justicia penal criminalizador en los adolescentes alcanzó su mayor Auge en nuestro país aproximadamente en 1923 cuando se empezaban a conformar Los tribunales para menores.

4.¿CUÁLES SON LAS CarácterÍSTICAS QUE DISTINGUEN AL MODELO DE JUSTICIA PENAL IDENTIFICADO PROTECCIONISTA TUTELADOR?

(desde 1923 hasta 1968 aprox. Teniendo su mayor auge en 1984).

Sistema Inquisitivo.

El Modelo Proteccionista Tutelador se caracterizó por adquirir el estado el papel De tutelador, pues acogía a los adolescentes para reeducarlos. Para esto, en Nuestro país aparecieron los Consejos Tutelares para menores alrededor del año 1968, aunque los Tribunales para menores aparecieron por 1923. El código penal De 1931, saco a los niños del sistema penal.

5.¿CUÁLES SON LAS BASES FILOSÓFICAS Y DE POLÍTICA CRIMINAL EN LA QUE SE SUSTENTA LA JUSTICIA PENAL PROTECCIONISTA TUTELADORA?

El Modelo Proteccionista Tutelador surgíó motivado por instituciones privadas que Se vieron influenciadas por el movimiento humanista de los pensadores de la época de las luces, así, nacíó en Inglaterra la fundación “sabe the childrens”, Pues la primera Guerra Mundial dejo a muchos niños en necesidad extrema y esta Fundación busco protegerlos. Fue esta fundación quienes formularon la Declaración de los Derechos del niño, la cual fue reconocida en Ginebra. En el Campo de lo penal, se vio influenciado por el pensamiento de Cesar Becaria.

Fue motivado por Instituciones privadas influenciadas por el movimiento humanista de pensadores De la época de las luces, como Juan Jacobo Rousseau, John Locke y en el campo De derecho penal a César Beccaria.

6.¿CUÁLES FUERON LOS ANTECEDENTES QUE SIRVIERON EN LA MODIFICACIÓN DE LA VISIÓN DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES DURANTE EL RÉGIMEN PROTECCIONISTA TUTELADOR?

El primer antecedente se dio al momento De emitirse la declaración de los Derechos del Niño en 1924 en Ginebra, en la Cual se establecía entre otras cosas, las condiciones de desarrollo de los Niños, la necesidad de alimento, atención médica, etc.

A partir de 1955, la ONU organizó Congresos sobre la prevención de la delincuencia y el tratamiento de los Delincuentes, cada cinco años se reúnen representantes de los gobiernos y Especialistas en prevención, así como miembros de ONG’s, buscando encontrar Soluciones al problema de la delincuencia. En ellos, ha estado siempre presente La discusión sobre delincuencia juvenil y su prevención.

surgieron reglas mínimas de las naciones Unidas para la administración de justicia de menores, también conocidas como Reglas de Beijín, las cuales representan el primer acuerdo internacional que Establece un catálogo de derechos a favor de todo menor sujeto a proceso. Conceptualizaron los términos de menor, menor delincuente, entre otros. Contempla También principios rectores de sentencias y resolución de casos.

7.¿CÓMO SE ESTRUCTURARON LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES?

Los Consejos Tutelares para Menores se Estructuraron en 1973 en sustitución de los Tribunales de Menores en el D.F. Por ser estos tribunales, declarados obsoletos. La fecha de creación varía de Acuerdo a cada Estado de la República, en Sinaloa, el Consejo Tutelar para Menores data de 1967.

Por efectos de la Ley promulgada en Tamaulipas en 1978, se crearon ahí los Consejos Tutelares y también se Establecíó que las personas entre los 6 años y menores de 18 no pudieran ser perseguidos Penalmente por incurrir en conductas previstas por las leyes penales como Delictuosas; quedando estos, bajo protección directa del Estado.

Así, los Consejos Tutelares Para Menores Tienen como base el principio de que la conducta antisocial de los menores no Necesita castigo, sino tratamiento, modificándose así, la idea de punibilidad e Imputabilidad en el caso de niños y adolescentes.

De esta forma, el C.T.P.M, tiene por Objeto promover la readaptación social de los menores de 18 años cuando Infrinjan la ley penal o reglamentos de policía y buen gobierno o alguna otra Conducta que se manifieste y se haga presumir una inclinación a causarse daño a Si mismo, a su familia o a la sociedad. Por lo que, el Consejo tiene dos formas De actuación, una correctiva y otra preventiva.

El CTPM, se integraba por un presidente Y tres consejeros numerarios para cada una de las salas, tres consejeros Supernumerarios, un secretario de acuerdos del pleno, 1 secretario de acuerdos Por cada sala, el jefe de promotores, y los miembros de este cuerpo, los Consejeros auxiliares y el personal técnico y administrativo que permitiera el Presupuesto.

8.¿CUÁLES SON LAS CarácterÍSTICAS DEL MODELO DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES IDENTIFICADOS COMO GARANTISTA RESPONSABILIZADOR?

Este modelo se orienta hacia una Protección legal de las personas menores de edad. Se da una clara separación de Los conflictos sociales y familiares de los adolescentes y las conductas Delictivas. Se separan las funciones asistenciales del Estado (funciones Administrativas) de las de las actividades jurisdiccionales (funciones Jurisdiccionales). Este modelo fue inspirado en la Convencíón sobre los Derechos del Niño de 1989, y otros instrumentos internacionales de las Naciones Unidas referentes a la justicia juvenil.

9.¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE SIRVEN DE MARCO EN LA JUSTICIA PENAL INTEGRAL PARA ADOLESCENTES?

Las convenciones internacionales que han Sido signadas por nuestro país, como son la Declaración de Ginebra, Declaración De Beijín, Declaración de Riad, CPEUM, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal Para Adolescentes, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Nacional para Procedimientos Penales para niños, niñas y adolescentes.

10.¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LOS QUE SE BASA LA JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES?

PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA


Artículo 12. Interés superior de La niñez


Para Efectos de esta Ley el interés superior de la niñez debe entenderse como Derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute Pleno y efectivo de todos sus derechos, en concordancia con la Ley General de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La Determinación del interés superior debe apreciar integralmente:

I. El reconocimiento de éstos como Titulares de derechos;

II. La opinión de la persona adolescente;

III. Las condiciones sociales, Familiares e individuales de la persona adolescente;

IV. Los derechos y garantías de la persona Adolescente y su responsabilidad;

V. El interés público, los derechos de Las personas y de la persona adolescente;

VI. Los efectos o consecuencias que la Decisión que se adopte pueda tener en el futuro de la persona adolescente, y

VII. La colaboración de las partes Intervinientes para garantizar su desarrollo integral e integridad personal.

En Todas las resoluciones se deberá dejar patente que el interés superior ha sido Una consideración primordial, señalando la forma en la que se ha examinado y Evaluado el interés superior y la importancia que se le ha atribuido en la Decisión administrativa o judicial.

Artículo 13. Protección integral De los derechos de la persona adolescente

Las Personas adolescentes gozan de todos los derechos humanos inherentes a las Personas. Les serán garantizadas las oportunidades y facilidades, a fin de Asegurarles las mejores condiciones para su desarrollo físico, psicológico y Social, en condiciones de dignidad.

Todas Las autoridades del Sistema deberán respetar, proteger y garantizar los Derechos de las personas adolescentes mientras se encuentren sujetas al mismo.

Artículo 14. Integralidad, Indivisibilidad e interdependencia de los derechos de las personas Adolescentes


Los Derechos de las personas adolescentes son indivisibles y guardan Interdependencia unos con otros y sólo podrán considerarse garantizados en Razón de su integralidad.

Artículo 15. Prohibición de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes


Estarán Prohibidos todos los actos que constituyan tortura y otros tratos o penas Crueles, inhumanas o degradantes.

Las Autoridades, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán Garantizar la seguridad física, mental y emocional de las personas Adolescentes.

Quedan Prohibidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de Aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción o medida Disciplinaria contraria a los derechos humanos de la persona adolescente.

No Podrá ser sancionada ninguna persona adolescente más de una vez por el mismo Hecho. Quedan prohibidas las sanciones colectivas.

Artículo 16. No Discriminación e Igualdad sustantiva


Los Derechos y garantías reconocidos en esta Ley se aplicarán a quienes se les Atribuya o compruebe la realización de uno o varios hechos señalados como Delitos por las leyes penales federales y locales mientras eran adolescentes, Sin que se admita discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, Edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, Preferencia sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra, ya sea De la persona adolescente o de quienes ejercen

Sobre Ellas la patria potestad o tutela, que atenten contra su dignidad humana.

Se Entiende por igualdad sustantiva el acceso al mismo trato y oportunidades para El reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades Fundamentales.

Las Autoridades del sistema velarán por que todas las personas adolescentes sean Atendidas teniendo en cuenta sus carácterísticas, condiciones específicas y Necesidades especiales a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos sobre La base de la igualdad sustantiva.

Durante El procedimiento, determinación de la medida o sanción y ejecución de la que Corresponda, se respetará a la persona adolescente en sus creencias, su religión Y sus pautas culturales y éticas.

Artículo 17. Aplicación Favorable


En Ningún caso se podrán imponer a las personas adolescentes medidas más graves ni De mayor duración a las que corresponderían por los mismos hechos a un adulto, Ni gozar de menos derechos, prerrogativas o beneficios que se les concedan a Estos. De igual forma, bajo ninguna circunstancia se establecerán restricciones En los procesos de solución de conflictos que perjudiquen en mayor medida a la Persona adolescente que al adulto.

Artículo 18. Mínima intervención Y subsidiariedad


La Solución de controversias en los que esté involucrada alguna persona Adolescente se hará prioritariamente sin recurrir a procedimientos judiciales, Con pleno respeto a sus derechos humanos. Se privilegiará el uso de soluciones Alternas en términos de esta Ley, el Código Nacional y la Ley de

Mecanismos Alternativos.

Artículo 19. Autonomía Progresiva


Todas Las autoridades del sistema deben hacer el reconocimiento pleno de la Titularidad de derechos de las personas adolescentes y de su capacidad Progresiva para ejercerlos, de acuerdo a la evolución de sus facultades, lo Cual significa que a medida que aumenta la edad también se incrementa el nivel De autonomía.

Artículo 20. Responsabilidad


La Responsabilidad de la persona adolescente se fincará sobre la base del Principio de culpabilidad por el acto. No admitirá, en su perjuicio y bajo Ninguna circunstancia, consideraciones acerca de la personalidad, Vulnerabilidad biológica, temibilidad, peligrosidad, ni de cualquier otra que Se funde en circunstancias personales de la persona adolescente imputada.

Artículo 21. Justicia Restaurativa


El Principio de justicia restaurativa es una respuesta a la conducta que la ley Señala como delito, que respeta la dignidad de cada persona, que construye Comprensión y promueve armónía social a través de la restauración de la víctima U ofendido, la persona adolescente y la comunidad. Este principio puede desarrollarse De manera individual para las personas mencionadas y sus respectivos entornos Y, en la medida de lo posible, entre ellos mismos, a fin de reparar el daño, Comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias.

Artículo 22. Principios Generales del procedimiento


El Sistema estará basado en un proceso acusatorio y oral en el que se observarán Los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e Inmediación con las adecuaciones y excepciones propias del sistema Especializado.

Artículo 23. Especialización


Todas Las autoridades del Sistema deberán estar formadas, capacitadas y Especializadas en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de sus Atribuciones.

Las Instituciones u órganos que intervengan en la operación del Sistema, deberán Proveer la formación, capacitación y actualización específica a sus servidores Públicos, de acuerdo a su grado de intervención en las diferentes fases o Etapas de dicho Sistema, por lo que incluirán lo anterior en sus programas de Capacitación, actualización y/o de formación correspondientes.

Asimismo, Deberán conocer los fines del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la importancia de sus fases, particularmente de las condiciones Que motivan que las personas sujetas a esta Ley cometan o participen en hechos Señalados como delitos por las leyes penales y las circunstancias de la etapa Correspondiente a la adolescencia.

Desde El inicio del procedimiento, todas las actuaciones y diligencias estarán a Cargo de órganos especializados en el Sistema, en los términos de esta Ley.

Artículo 24. Legalidad


Ninguna Persona adolescente puede ser procesada ni sometida a medida alguna por actos u Omisiones que, al tiempo de su ocurrencia, no estén previamente definidos de Manera expresa como delitos en las leyes penales aplicables.

La Responsabilidad penal de una persona adolescente solamente podrá determinarse Seguido el procedimiento establecido en la presente Ley. En caso de comprobarse La responsabilidad de la persona adolescente, el Órgano Jurisdiccional únicamente podrá sancionarla a cumplir las medidas de sanción señaladas en la Presente Ley, conforme a las reglas y criterios establecidos para su Determinación.

Artículo 25. Ley más favorable


Cuando Una misma situación relacionada con personas adolescentes, se encuentre Regulada por leyes o normas diversas, siempre se optará por la que resulte más Favorable a sus derechos, o a la interpretación más garantista que se haga de Las mismas.

Artículo 26. Presunción de Inocencia


Toda Persona adolescente debe ser considerada y tratada como inocente en todas las Etapas del procedimiento mientras no se declare su responsabilidad mediante Sentencia firme emitida por Órgano

Jurisdiccional, En los términos señalados en esta Ley.

Artículo 27. Racionalidad y Proporcionalidad de las medidas cautelares y de sanción


Las Medidas cautelares y de sanción que se impongan a las personas adolescentes Deben corresponder a la afectación causada por la conducta, tomando en cuenta Las circunstancias personales de la persona adolescente, siempre en su Beneficio.

Artículo 28. Reintegración Social y familiar de la persona adolescente


La Reintegración social y familiar es un proceso integral que se debe desarrollar Durante la ejecución de la medida de sanción, cuyo objeto es garantizar el Ejercicio de los derechos de la persona adolescente encontrada responsable de La comisión de un delito.

La Reintegración se llevará a través de diversos programas socioeducativos de Intervención destinados a incidir en los factores internos y externos, en los ámbitos familiar, escolar, laboral y comunitario de la persona adolescente para Que genere capacidades y competencias que le permitan reducir la posibilidad de Reincidencia y adquirir una función constructiva en la sociedad.

Artículo 29. Reinserción social


Restitución Del pleno ejercicio de los derechos y libertades tras el cumplimiento de las Medidas ejecutadas con respeto a los derechos humanos de la persona Adolescente.

Artículo 33. Celeridad procesal


Los Procesos en los que están involucradas personas adolescentes se realizarán sin Demora y con la mínima duración posible, por lo que las autoridades y órganos Operadores del Sistema, deberán ejercer sus funciones y atender las solicitudes De los interesados con prontitud y eficacia, sin causar dilaciones Injustificadas, siempre que no afecte el derecho de defensa.

11.¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR PARA ADOLESCENTES QUE SE APLICA EN JUSTICIA PENAL?

El Principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de Acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida Digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir Plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

La Noción del interés superior del niño o niña significa por otro lado, que el Crecimiento de las sociedades depende en gran medida de la capacidad de Desarrollar a quiénes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la Humanidad. Desde esta perspectiva, dicha prioridad no es producto de la bondad De la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno, sino que constituye un Elemento básico para la preservación y mejoramiento de la raza humana.

12.¿CUÁLES SON LAS AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL ADOLESCENTES?

El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes deberá contar con los Siguientes órganos especializados:

I. Ministerio Público;

II. Órganos Jurisdiccionales;

III. Defensa Pública;

IV. Facilitador de Mecanismos Alternativos;

V. Autoridad Administrativa, y

VI. Policías de Investigación.

Dichos órganos deberán contar con el nivel de especialización que permita atender los Casos en materia de justicia para adolescentes, conforme a lo previsto en la Presente Ley y las demás disposiciones normativas aplicables

13.¿CUÁL ES EL OBJETO QUE TIENE LA LEY NACIONAL DE JUSTICIA PENAL INTEGRAL PARA ADOLESCENTES?

Artículo 2. Objeto de la Ley


Esta Ley tiene como objeto:

I. Establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana;

II. Garantizar los derechos humanos de Las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la Comisión de hechos tipificados como delitos;

III. Establecer los principios rectores Del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana;

IV. Establecer las bases, requisitos y Condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

V. Determinar las medidas de sanción Correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho señalado Como delito por las leyes penales durante su adolescencia según su grupo Etario;

VI. Definir las instituciones, órganos y Autoridades especializados, así como delimitar y distribuir sus atribuciones y Funciones para la aplicación de las normas del Sistema;

VII. Establecer los procedimientos de Ejecución de medidas de sanción y los relativos para resolver las controversias Que surjan con motivo de la ejecución de las medidas;

VIII. Determinar los mecanismos de Cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas de sanción.

14.¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL EN EL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO PARA ADOLESCENTES?

Las Personas que se encuentran comprendidos en la LNIJPA en los supuestos del Artículo 5. Grupos de edad. Para la aplicación de esta Ley, se distinguirán los Grupos etarios I, II y III:

I. De doce a menos de catorce años;

II. De catorce a menos de dieciséis años, y

III. De dieciséis a menos de dieciocho años.

Artículo 6. Aplicación de esta Ley a la persona mayor de edad

A Las personas mayores de dieciocho años de edad a quienes se les atribuya la Comisión o participación en un hecho señalado como delito en las leyes penales Mientras eran adolescentes, se les aplicará esta Ley.

La Victima U ofendido;

I. Ministerio Público;

II. Órganos Jurisdiccionales;

III. Defensa Pública;

IV. Facilitador de Mecanismos Alternativos;

V. Autoridad Administrativa, y

VI. Policías de Investigación.

15.¿CUÁLES SON LAS CarácterÍSTICAS QUE PREVALECEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL QUE SE SIGUE A LOS ADOLESCENTES?

Acusación; Oralidad, Libertad probatoria, libre valoración de la prueba, diversidad Jurisdiccional. Terminación anticipada del procedimiento.

16.¿DE CUANTAS ETAPAS Y CUÁLES SON, LAS QUE CONSTA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ADOLESCENTE?

Consta De tres etapas;

1.Etapa Investigación,

2.Etapa Intermedia y;

3.Etapa De juicio

17.¿CUÁL ES EL PAPEL QUE DESEMPEÑA DURANTE EL PROCEDIMIENTO CONTRA ADOLESCENTES; LA VÍCTIMA Y SU ASESOR?

Artículo 59. Derechos de las Víctimas


.

Las Víctimas u ofendidos por la realización de hechos señalados como delitos por Las leyes penales federales y de las entidades federativas, tendrán todos los Derechos reconocidos en la Constitución, el Código Nacional y demás legislación Aplicable.

La Víctima, dentro del procedimiento constituye la base que motiva la investigación, Y junto con su asesor jurídico formara el binomio para la coadyuvancia con en El ministerio público, pudiendo ofrecer pruebas durante el procedimiento y Sostener la acusación.

18.¿QUÉ FUNCIÓN DESEMPEÑAN LOS PADRES DE LOS ADOLESCENTES SOMETIDOS A PROCEDIMIENTO PENAL Y DURANTE SU DESARROLLO?

Durante El procedimiento los padres del adolescente no resultan indispensables en la Celebración de las diligencias, solo se constituyen como un pilar de apoyo Moral, y contribuyente con la defensa de los adolescentes.

La Persona responsable de la o el adolescente, o la persona de su confianza podrán Estar presentes durante el procedimiento y durante las audiencias de ejecución. Éstos tendrán derecho a estar presentes en las actuaciones y quienes imparten Justicia podrán requerir su presencia en defensa de las personas adolescentes. Este acompañamiento será considerado como una asistencia general a la persona Adolescente, de naturaleza psicológica y emotiva, que debe extenderse a lo Largo de todo el procedimiento.

Dicho Acompañamiento podrá ser denegado por la autoridad jurisdiccional competente Cuando existan motivos fundados para presumir que la exclusión es necesaria en Defensa de la persona adolescente.

19.¿EN QUÉ CASOS SE PUEDEN REALIZAR LA DETENCIÓN DE UN ADOLESCENTE SEÑALADO COMO AUTOR O PARTICIPE DE UN DELITO?

Cuando Una persona adolescente sea sorprendida en la comisión de una conducta que las Leyes señalen como delito, podrá ser detenida sin orden judicial y deberá ser Puesta a disposición inmediata de la autoridad más cercana y ésta con la misma Prontitud lo pondrá a disposición del Ministerio Público competente. El primer Respondiente deberá hacer el registro inmediato de la detención.

Al Tener a su disposición a la persona adolescente, el Ministerio Público evaluará Si procede decretar la libertad, dictar un criterio de oportunidad o remitir al Adolescente a un programa educativo.

Si Ello no fuera posible, deberá determinar si, a su juicio, existe la necesidad De la imposición de una medida cautelar y su tipo, lo que deberá informar a la Brevedad a la defensa de la persona adolescente.

Asimismo, Deberá considerar ponerlo a disposición del Juez de Control sin agotar el plazo De treinta y seis horas al que se refiere el artículo siguiente.

Solo En caso de delito flagrante, procediendo inmediatamente por quien lo detenga a Ponerlo a disposición ante la autoridad inmediata.

En Casos de cumplimiento de orden de aprehensión o comparecencia serán puestos de Inmediato a disposición del Juez de Control.

20.¿CUÁL ES EL TÉRMINO QUE UN ADOLESCENTE PUEDE PERMANECER DETENIDO BAJO RESPONSABILIDAD DEL M.P.?

En Los casos de personas adolescentes detenidos en flagrancia, en términos de la Constitución y el Código Nacional, el Ministerio Público deberá ponerlos a disposición Del Juez en un plazo que no podrá exceder de treinta y seis horas, salvo que el Ministerio Público requiera agotar el plazo constitucional por las Carácterísticas propias de la investigación que así lo justifique.

21.¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES QUE LE ASISTEN A LOS ÓRGANOS DE MECANISMOS ALTERNATIVOS?

Artículo 68. Obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos


Para La adecuada aplicación de esta Ley, se establece como obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos de las entidades federativas, las Siguientes:

I. Si el Órgano de Mecanismos Alternativos se encuentra en sede ministerial, Contar con el número necesario, de acuerdo a la incidencia de casos, de Facilitadores que además de estar certificados conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos, estén especializados en justicia para adolescentes conforme a Esta Ley;

II. Si el Órgano de Mecanismos Alternativos se Encuentra en sede judicial, deberá canalizar los casos del Sistema de Justicia Para Adolescentes al Órgano de Mecanismos Alternativos en sede ministerial, a Menos que cuente con facilitadores especializados conforme a esta Ley. La Distribución de casos se hará conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos y el Código Nacional;

III. Celebrar convenios de colaboración para El establecimiento de redes de apoyo y coordinación con instituciones públicas O privadas en materia de justicia para adolescentes, que le permitan atender de Manera más integral estos casos;

22.¿CUÁL ES LA FUNCIÓN QUE TIENE ASIGNADA LOS FACILITADORES EN EL PROCESO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS?

Artículo 69. Funciones de los Facilitadores


Son Obligaciones de los facilitadores:

I. Cumplir con la especialización en los términos de esta Ley y de las Disposiciones aplicables en materia de justicia para adolescentes;

II. Vigilar que en los mecanismos alternativos no se afecten derechos de terceros, Disposiciones de orden público o interés social;

III. Cumplir con los principios de los mecanismos alternativos establecidos en esta Ley y asegurarse, en la medida de sus posibilidades, de que los auxiliares, Apoyo administrativo o demás personas que intervengan en los mecanismos Alternativos a su cargo los cumplan también;

IV. Proponer al Órgano de Mecanismos Alternativos al que pertenezca, en los Términos de la ley respectiva, la celebración de convenios de colaboración para Formar redes de apoyo en materia de justicia para adolescentes;

V. En los términos del principio de honestidad contemplado en esta Ley, excusarse De intervenir en los asuntos en los que no se considere técnicamente capaz, por Las circunstancias del caso, de llevar a cabo la facilitación con la pericia Suficiente, pudiendo solicitar al Órgano de Mecanismos Alternativos que le Permita facilitar con otro especialista;

VI. Dar por concluido el proceso de mediación cuando no logre un equilibrio de Poder, en los términos del principio de equidad contemplado en esta Ley;

VII. Evitar sesiones conjuntas entre víctimas u ofendidos y personas adolescentes en Los procesos restaurativos, cuando considere que podría ser riesgoso para Alguna de las partes o contrario a los objetivos de la justicia restaurativa, y VIII. Las demás establecidas en esta Ley, en la Ley de Mecanismos Alternativos U otros ordenamientos aplicables.

23.¿A QUÉ AUTORIDADES SE LES ENCOMIENDA LA FUNCIÓN DE AUXILIAR EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES?

Artículo 73. Autoridades Auxiliares


Los órganos del Sistema podrán auxiliarse de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos de protección de los derechos humanos de las Entidades federativas.

Las Policías y servicios periciales que actúen como auxiliares del Ministerio Público, también deberán acreditar que su personal cuenta con capacitación en Materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

24.¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO DE MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA?

Artículo 83. Principios de los Mecanismos alternativos de solución de controversias


Son Principios de los mecanismos alternativos de solución de controversias para Adolescentes, además de los previstos en la Ley de Mecanismos Alternativos, los Siguientes:

I. Equidad en los procesos restaurativos: En el caso de los procesos Restaurativos, el trato será diferenciado entre la persona adolescente y la Víctima u ofendido, partiendo de la base de que, una persona que causó daños, Debe resarcir a otra; sin embargo, el facilitador se asegurará de que el Acuerdo alcanzado es comprendido y percibido como justo por todas las partes;

II. Honestidad del personal especializado en su aplicación: El facilitador valorará Sus propias capacidades y limitaciones para conducir los mecanismos Alternativos, y

III. Enfoque diferencial y especializado: Los facilitadores llevarán a cabo los Ajustes pertinentes en consideración del mayor riesgo de exclusión de las Personas intervinientes en los procedimientos previstos en esta Ley en razón de Su edad, género, etnia y condición de discapacidad.

25.¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES?

La Mediación es el mecanismo voluntario mediante el cual la persona adolescente, Su representante y la víctima u ofendido, buscan, construyen y proponen Opciones de solución a la controversia.

El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento Mutuo entre los intervinientes para que logren alcanzar una solución a su Conflicto por sí mismo.

26.¿CUÁLES SON LOS MODELOS QUE EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES SE CONSIDERAN EN LOS PROCESOS RESTAURATIVOS?

Artículo 88. Modelos aplicables


Para Alcanzar un resultado restaurativo, se pueden utilizar los siguientes modelos De reuníón: víctima con la persona adolescente, junta restaurativa y círculos.

El resultado restaurativo tiene como Presupuesto un acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades Individuales y colectivas de las partes. Así como lograr la integración de la Víctima u ofendido y de la persona adolescente en la comunidad en busca de la Reparación de los daños causados y el servicio a la comunidad.

27.¿QUE SON LOS ACUERDOS REPARATORIOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES?

Los Acuerdos alcanzados a través de los mecanismos establecidos.

El Resultado restaurativo tiene como presupuesto un acuerdo encaminado a atender Las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes. Así como lograr la integración de la víctima u ofendido y de la persona Adolescente en la comunidad en busca de la reparación de los daños causados y El servicio a la comunidad.

28.¿EN QUÉ CASOS NO SON PROCEDENTES LOS ACUERDOS REPARATORIOS?

Artículo 96. Violencia familiar

Los Acuerdos reparatorios no procederán en el delito de violencia familiar o su Equivalente en las entidades federativas.

29.¿EN QUÉ CONSISTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, Y CUANDO PROCEDE?

La Suspensión condicional del procedimiento es una institución procesal que se Presenta una vez que se havinculación a Proceso al imputado y el auto se haya dictado porun delito cuya media aritmética de la pena de Prisión no exceda de cinco años y siempre que no exista oposición fundada de la Víctima u ofendido, permitiendo que el procedimiento penal, aún sin que Necesariamente llegue sentencia, sea suspendido, con la posibilidad de que sea Terminado anticipadamente, en razón a que abre paso a los métodos alternos de Solución de conflictos, bajo la condición de que entre la víctima y el Victimario se llegó a un acuerdo reparatorio.

Artículo 100. Procedencia


La Suspensión condicional del proceso procederá a solicitud de la persona Adolescente o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, en los casos en que Se cubran los requisitos siguientes:

I. Que se haya dictado auto de vinculación a proceso por hechos previstos como Delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento establecida En esta Ley, y

II. Que no exista oposición fundada de la Víctima u ofendido.

30.¿CUÁLES SON LAS ETAPAS EN LAS QUE SE DESARROLLA EL ENJUICIAMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES?

Etapas Del procedimiento penal.

El Procedimiento penal en el sistema de enjuiciamiento para adolescentes comprende Las siguientes etapas:

I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:

a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, Querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a Disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e

b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la Imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;

II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación De la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y

III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura juicio Hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

31.¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO O CRITERIO DE OPORTUNIDAD EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES?

El criterio de oportunidad es una excepción al Principio de legalidad. Según este último principio, el Ministerio Público está En la obligación de promover y dirigir la investigación de cualquier hecho que Revista caracteres de delito de acción pública y de someterlo a proceso, sin Consideración de razón alguna de conveniencia o utilidad. Con el criterio de Oportunidad se concede al Ministerio Público la facultad de prescindir de la Persecución penal pública. El criterio de oportunidad está limitado a los Supuestos del artículo 21 del NCPP, que son:

a) Escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido. A esto tipo de situaciones también se les denomina en la doctrina como Situaciones de bagatela. Dado que el término “escasa relevancia social” es Bastante subjetivo, la doctrina ha convenido en dar algunos parámetros sobre la Misma. Puede decidirse en base a:

à La magnitud del daño ocasionado a la víctima o al Estado;

à El tiempo transcurrido entre la comisión del delito y su descubrimiento;

à La posición social del imputado o de la víctima en la vida pública

à El interés que haya despertado el hecho en la sociedad

b) Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o Moral más grave que la pena a imponerse. Esto se conoce como pena natural. La Gravedad del daño debe ser tal, que la aplicación de la pena resulte desproporcionada, Inadecuada o incluso innecesaria. Este daño puede ser físico (lesión corporal) O moral (como la muerte o grave lesión de un ser amado).

c) Cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde Carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito. Sobre todo, considerando que el delito previo tiene una pena mayor a la que se Impondría en un juicio. Acá se subsume la pena menor dentro de la mayor.

d) Cuando sea previsible el perdón judicial; En los casos que se trate de un Primer delito y que la pena a imponerse no sea mayor a dos años.

e) Cuando la pena a imponerse carezca de importancia en consideración a las de Otros delitos o a la que se impondría en un proceso tramitado en el extranjero Y sea procedente la extradición solicitada. Se trata con esto de evitar penas Dobles. El fiscal, en cualquiera de estos supuestos, está facultado para pedir Al juez de la instrucción que se prescinda de la persecución penal. En los Supuestos 1,2 y 4 es necesario previamente que el imputado haya reparado el Daño a la víctima, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado Suficientemente esa reparación. La decisión judicial que prescinda de la Persecución penal extinguirá la acción pública en relación con el imputado en Cuyo favor se decida. (Art. 22)

Oposición De la víctima. – Si la víctima no estuviera de acuerdo con la aplicación del Criterio de oportunidad, puede solicitarle al juez instructor la conversión de Acciones (Art. 26), convirtiendo así la acción penal pública en privada, hecho Que impediría la extinción de la acción. …»

32.¿CUÁL ES EL PLAZO QUE EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES SE TIENE PARA CERRAR LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA?

Artículo 131. Plazo para la investigación Complementaria


Antes De concluir la audiencia inicial, el Ministerio Público deberá solicitar el Plazo para el cierre de la investigación complementaria y deberá justificar su Solicitud. El Juez fijará un plazo para que el Ministerio

Público Cierre dicha investigación que no podrá ser mayor a tres meses, contados en Días naturales, a partir del auto de vinculación a proceso, tomando en Consideración la complejidad de los hechos atribuidos a la persona adolescente Y la complejidad de los mismos.

El Juez en audiencia fijará la fecha del cierre del plazo, o en su caso, de la Prórroga del mismo.

33.¿CUÁLES SON LAS FASES EN QUE SE DIVIDE LA ETAPA INTERMEDIA DEL ENJUICIAMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES?

Artículo 135. Objeto de la etapa intermedia


La etapa intermedia Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como La depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.

Esta etapa se compondrá de dos fases, Una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación Que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la Celebración de la audiencia intermedia.

La segunda fase dará inicio con la Celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de Apertura a juicio.

34.¿CUÁL ES EL TÉRMINO QUE TIENE EL ADOLESCENTE Y SU DEFENSOR PARA DAR CONTESTACIÓN A LA ACUSACIÓN FORMULADA EN SU CONTRATO, Y COMO SE HACE?

Artículo 138. Contestación a la Acusación


Concluidos Los plazos a los que se refiere el artículo anterior, la persona adolescente y Su defensor dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para contestar la Acusación por escrito, la cual deberá ser presentada por conducto del Juez de Control.

35.¿EN QUÉ CONSISTE EL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO A CARGO DE LA DEFENSA?

Artículo 139. Descubrimiento Probatorio


A Partir del momento en que la persona adolescente se encuentre detenida, cuando Pretenda recibírsele declaración o entrevistarla, o antes de su primera Comparecencia ante el Juez, la persona adolescente y su defensa tendrán derecho A conocer y a obtener copia gratuita de todos los registros y a tener acceso a Lugares y objetos relacionados con la investigación, con la oportunidad debida Para preparar la defensa.

El Descubrimiento probatorio a cargo de la defensa consiste en la entrega material A las demás partes de copia de los registros con los que cuente y que pretenda Ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio. Tratándose de La prueba pericial, el Defensor deberá anunciar su ofrecimiento al momento de Descubrir los medios de prueba a su cargo, y el informe respectivo deberá ser Entregado a las demás partes, a más tardar, en la audiencia intermedia.

36.¿CUÁL ES EL MOMENTO OPORTUNO PARA DICTAR EL FALLO O SUSPENSIÓN, POR PARTE DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL?

Artículo 144. Comunicación del Fallo


Una Vez cerrado el debate, el Juez ordenará un receso a fin de estar en condiciones De emitir el sentido del fallo.

Sólo Si se trata de un caso cuyas circunstancias o complejidad lo ameriten, el Juez Declarará el aplazamiento hasta por veinticuatro horas.

37.¿EN QUÉ CONSISTE LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE MEDIDAS?

Artículo 150. Audiencia de Individualización


Decidida La responsabilidad de la persona adolescente en el hecho imputado, se celebrará Una audiencia de individualización de la medida de sanción en la que se podrán Desahogar pruebas. Esta audiencia se llevará a cabo dentro de los tres días Siguientes a la comunicación del fallo, prorrogables hasta por otros tres, a Solicitud de la persona adolescente y su defensor.

Cerrado El debate, el Juez procederá a manifestarse con respecto a las medidas a Imponer a la persona adolescente y sobre la forma de reparación del daño Causado a la víctima u ofendido, en su caso.

El Juez explicará a la persona adolescente, de forma clara y sencilla, la medida De sanción que ha decidido imponerle, las razones por las que ha decidido Hacerlo, las carácterísticas generales de la ejecución de la medida, las Consecuencias de su incumplimiento y los beneficios que conlleva su cumplimiento. Estas advertencias formarán parte integral de la sentencia.

El Juez podrá imponer a la persona adolescente un máximo de dos medidas, además de La reparación del daño y la amonestación, en su caso, siempre que estas no sean Incompatibles, garantizando la proporcionalidad y compatibilidad entre ellas, De modo que su ejecución pueda ser simultánea y en ningún caso sucesiva.

38.¿CUÁL ES EL MOMENTO OPORTUNO EN QUE SE DEBE NOTIFICAR LA SENTENCIA, EN EL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES?

Artículo 152. Audiencia de Notificación de la sentencia


Para La notificación de la sentencia se celebrará una audiencia en un plazo no mayor A tres días, contado a partir del pronunciamiento del fallo absolutorio o la Conclusión de la audiencia de individualización de la medida, en su caso. La Copia de la sentencia será entregada a las partes y a la víctima u ofendida, en Su caso, al final de esta audiencia.

En Esta audiencia podrán estar presentes la persona adolescente, su defensor, las Personas responsables del o la adolescente o representante legal y el Ministerio Público. En caso de que ninguna de las partes acuda, se dispensará La lectura y la sentencia se tendrá por notificada a todas las partes.

Una Vez firme la sentencia condenatoria, el Tribunal de Juicio Oral deberá poner a Disposición del

Juez De Ejecución a la persona adolescente sin mayor dilación.

39.¿CUÁLES SON LOS MEDIOS QUE LA LEY ESTABLECE PARA GARANTIZAR LA REINTEGRACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DEL ADOLESCENTE?

Artículo 154. Medios para lograr La reintegración y reinserción


Para Lograr la reintegración y reinserción de la persona adolescente se deberá:

I. Garantizar el cumplimiento de sus Derechos;

II. Posibilitar su desarrollo personal;

III. Escuchar, tomar en cuenta su Opinión e involucrarla activamente en la elaboración y ejecución de su Plan Individualizado de Actividades o Plan Individualizado de Ejecución;

IV. Minimizar los efectos negativos que La medida de sanción pudiera tener en su vida futura, y

V. Fomentar los vínculos familiares y Sociales que contribuyan a su desarrollo personal, a menos que esto sea Contrario a sus derechos.

40.¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE MEDIDAS DE Sanción QUE SE ESTABLECEN LEGALMENTE EN EL SISTEMA INTEGRAL D JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES?

Artículo 155. Tipos de medidas De sanción

Las Medidas de sanción que se pueden imponer a las personas adolescentes son las Siguientes:

I. Medidas no privativas de la Libertad:


a) Amonestación; b) Apercibimiento; c) Prestación de servicios a favor de la Comunidad; d) Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas;

e) Supervisión familiar; f) Prohibición de asistir a determinados lugares, Conducir vehículos y de utilizar instrumentos, objetos o productos que se hayan Utilizado en el hecho delictivo; g) No poseer armas; h) Abstenerse a viajar al Extranjero; i) Integrarse a programas especializados en teoría de género, en Casos de hechos tipificados como delitos sexuales; j) Libertad Asistida.

II. Medidas privativas o Restrictivas de la libertad:


A) Estancia domiciliaria; b) Internamiento, y c) Semi-internamiento o Internamiento en tiempo libre

El Juez podrá imponer el cumplimiento de las medidas de forma simultánea o Alterna, siempre que sean compatibles.

En Todos los casos que se apliquen medidas de sanción, se impondrá además la Medida de reparación del daño a la víctima u ofendido.

41.¿CUÁLES SON LOS RECURSOS QUE SE ESTABLECEN EN EL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES?

Artículo 168. Reglas generales


Las Resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los Casos expresamente establecidos en el Código Nacional y en esta Ley.

El Derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado Y pueda resultar afectado por la resolución.

En el procedimiento penal sólo Se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda


.

42.¿CUÁLES SON LAS RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN?

Bajo El principio de supletoriedad que prevalece y se recoge en el artículo 10 de LNSIJPA, son apelables según el CNPP en su Artículo 467. Resoluciones del Juez De control apelables

Serán apelables las siguientes Resoluciones emitidas por el Juez de control


:

I. Las que nieguen el anticipo de prueba;

II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los Ratifiquen;

III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;

IV. La negativa de orden de cateo;

V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;

VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;

VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;

VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o

XI. Las que excluyan algún medio de prueba.

Artículo 468. Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables

Serán Apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de Enjuiciamiento:

I. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

II. La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la Misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan El principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación Grave del debido proceso.

43.¿EN QUÉ CASOS ES PROCEDENTE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE LA APELACIÓN?

Artículo 484 CNPP. Prueba


Podrán Ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del Proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en Contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del Debate, o en la sentencia.

También Es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso Relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea Indispensable para sustentar el agravio que se formula.

Las Partes podrán ofrecer medio de prueba esencial para resolver el fondo del Reclamo, sólo cuando tengan el carácter de superveniente.

44.¿CÓMO SE SUBSTANCIA EL RECURSO DE APELACIÓN?

Artículo 172. Trámite de la Apelación


El Recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de Control se interpondrá Por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los cinco Días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se Tratare de auto o cualquier otra providencia, y de siete días si se tratare de Sentencia definitiva.

La Apelación contra el sobreseimiento dictado por el Tribunal de Juicio Oral se Interpondrá ante el mismo tribunal dentro de los cinco días siguientes a su Notificación. El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas Dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el Tribunal que Conocíó del juicio, dentro de los quince días siguientes a la notificación de La resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las Disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.

Interpuesto El recurso, el Juez deberá correr traslado del mismo a las partes para que se Pronuncien en un plazo de cinco días respecto de los agravios expuestos y Señalen domicilio o medios en los términos del segundo párrafo del presente Artículo.

Al Interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, los interesados Podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos Aclaratorios sobre los agravios ante el Magistrado Especializado

45.¿CUÁL ES EL PAPEL QUE DESEMPEÑA LA FAMILIA DEL ADOLESCENTE EN EL PROCESO DE REINSERCIÓN?

Artículo 258. De la coadyuvancia De las familias


Las Familias son la unidad central de la sociedad, encargadas de la integración Social primaria de personas adolescentes; los gobiernos y la sociedad, deben Tratar de preservar la integridad de las familias, incluidas las familias Extensas y sustitutas.

La Sociedad tiene la obligación de coadyuvar con las familias para cuidar y Proteger a personas adolescentes, asegurando su bienestar y sano desarrollo. El Estado tiene la obligación de ofrecer servicios apropiados para lograr estos Fines.

Artículo 259. De la atención de Las familias


Las Autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, En materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia deben Adoptar políticas que permita a las personas adolescentes crecer y Desarrollarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Asimismo, Deben atender, mediante la aplicación de medidas especiales, a las familias que Necesiten asistencia social para resolver situaciones de inestabilidad o Conflicto, en el marco de la ley aplicable.

Artículo 260. De la colocación Familiar


Las Autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, Garantizarán que, cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y Bienestar debido a que las medidas especiales implementadas no tuvieron éxito; Y, las familias extensas no puedan cumplir la función de acogida, se implemente La adopción u otras modalidades de colocación familiar. Dichas autoridades se Encuentran obligadas a verificar que la persona adolescente que esté en esta Situación, se le coloque en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar; Que le genere un sentimiento de permanencia.

46.¿CUÁL ES EL PAPEL QUE SE LE ASIGNA EN EL PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN A LA EDUCACIÓN?

Artículo 263. De la educación


La Educación es parte esencial y fundamental de la prevención social de la Violencia y la delincuencia.

Las Autoridades directivas de los planteles de educación, además de sus Responsabilidades de formación académica y profesional, promoverán que la Educación que se imparta a las personas adolescentes incluya:

I. Promover los valores fundamentales y Fomentar el respeto de la identidad propia y de las carácterísticas culturales De las personas adolescentes; de los valores sociales de las comunidades en que Viven, de las culturas diferentes de la suya y de los derechos humanos y Libertades fundamentales;

II. Fomentar y desarrollar en todo lo Posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental, física y Artística de las personas adolescentes;

III. Lograr que las personas Adolescentes participen activa y eficazmente en el proceso educativo;

IV. Desarrollar actividades que fomenten Un sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela y a la comunidad;

V. Alentar a las personas adolescentes a Comprender y respetar opiniones y puntos de vista diversos, así como las Diferencias culturales y de otra índole;

VI. Suministrar información y Orientación en lo que se refiere a la formación profesional, las oportunidades De empleo y las perspectivas laborales;

VII. Proporcionarles apoyo emocional Positivo;

VIII. Reconocer, atender, erradicar y Prevenir los distintos tipos de violencia, con el objeto de lograr una Convivencia libre de violencia en el entorno escolar;

IX. Erradicar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos Corporales, y

X. Prevenir que las personas adolescentes se Encuentren en situaciones de riesgo.

47.¿CÓMO PUEDE CONTRIBUIR LA SOCIEDAD EN EL PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN A ADOLESCENTES?

Artículo 266. De la función preventiva de la comunidad


Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deberán coordinarse con las autoridades Correspondientes, para apoyar programas comunitarios a fin de:

I. Impulsar el establecimiento o, en su Caso fortalecer, los servicios y programas de carácter comunitario, que Respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de Personas adolescentes y que les ofrezcan asesoramiento, orientación y Alternativas adecuados para hacer efectivos sus derechos humanos, incluyendo la Información necesaria para sus familias;

II. Establecer albergues o centros de Alojamiento para personas adolescentes que estén en situación de mayor riesgo o Vulnerabilidad que les exponga a ser víctimas de cooptación de la delincuencia, En las que se les brinde atención médica especializada, servicios de Alimentación y de orientación, con absoluto respeto de sus derechos humanos, Con el objeto de que se les apoye para salir de la situación en la que se Encuentran, a través del soporte social y de los miembros de la comunidad;

III. Promover el establecimiento y la Organización de centros de desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de Recreo que atiendan a las personas adolescentes y que le acerquen a la cultura Y al deporte, particularmente a quienes se encuentren expuestos a riesgo Social;

IV. Establecer centros de prevención, Asistencia y tratamiento contra las adicciones especializados para personas Adolescentes, que les atiendan de manera integral, con absoluto respeto de sus Derechos humanos, y

V. Impulsar la creación de Organizaciones juveniles de gestión de asuntos comunitarios que alienten a las Personas adolescentes a desarrollar proyectos colectivos y voluntarios a favor De la comunidad, en particular proyectos cuya finalidad sea prestar ayuda a Personas adolescentes en situación de mayor vulnerabilidad o riesgo.

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