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TEMA 9: Las causas de justificación

Concepto:


Las causas de justificación son:

1. Legítima defensa

2. Estado de necesidad

3. Cumplimiento de un deber

4. Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo

Si tienen lugar este tipo de causas en un hecho delictivo lo convierte automáticamente en un hecho permitido por el Ordenamiento. Esto da lugar a las siguientes consecuencias en la práctica:

A) El hecho no podrá sancionarse de ningún modo

b) El que tenga lugar una causa de justificación en un hecho delictivo afecta a todas las personas que participen en tal hecho, por lo que sus actuaciones también serian licitas.

c) La ausencia de algún elemento de una causa de justificación permite la aplicación de una eximente incompleta, pues aunque el hecho no está permitido, el legislador prevé para estos casos una importante atenuación de la pena.

Estructura de las causas de justificación

Toda causa de justificación consta de dos partes:

– Parte objetiva:

se divide a su vez en dos elementos:

1

El presupuesto de la causa de justificación:

Para que la comisión de un hecho delictivo no se considere prohibida es necesario que anteriormente a su comisión existiera una amenaza a bienes jurídicos y que fuera esta la que provocara la acción del autor. Este presupuesto debe existir cuando el hecho se ejecuta, ni antes ni después, para lo cual el juez deberá llevar a cabo un profundo análisis de los hechos. Surge el problema de determinar qué datos se deben tener en cuenta para realizar este análisis, para lo que existen tres posibilidades:

A) Tener en cuenta los datos que el sujeto tuvo en su mente cuando sucedíó el hecho

B) Tener en cuenta los datos que aportaría un supuesto espectador objetivo situado en la posición del autor

c) Tener en cuenta todos los datos presentes en el momento del hecho, sean o no desconocidos durante la concurrencia del mismo.

2. Las condiciones que se deben cumplir para que se autorice tal hecho:

La autorización de delitos tan graves como un homicidio, un robo, etc. Obliga al legislador a requerir al sujeto que se actúe según condiciones muy precisas, por lo que las distintas causas de justificación incluyen una serie de requisitos que deben ser cumplidos por el autor para que se justifique el delito cometido. En el caso de que el autor cometa el delito pero que solo se cumplan ciertos requisitos, se estudiará el caso para comprobar si se puede aplicar una eximente incompleta.


– Parte subjetiva:

Exige que la acción del autor se realice con el conocimiento de que aquello que se realiza esta justificado. Es decir, no basta únicamente con que la conducta cumpla con los requisitos legales sino que el juez debe comprobar que el autor realizo el hecho sabiendo que este estaba justificado o por el contrario por cualquier otro motivo.

Error sobre el presupuesto y sobre las condiciones para la justificación (otro epígrafe del tema 9 no tiene na ke ver con la parte subjetiva)

El sujeto puede actuar convencido de que la situación en la que se encuentra está justificada, cuando no es así, incurriendo pues en un error sobre el presupuesto de la justificación.

Para determinar si realmente se actúa inducido por este error se debe llevar a cabo una valoración de todos los datos presentes en el momento, aunque se desconocieran en el momento en el que se causa la acción. Por lo que, una vez analizado esto, se considere que el presupuesto de justificación no existíó, podremos hablar de error.

Ahora se debe pasar determinar qué clase de error se cometíó, para lo cual nos serviremos de la opinión del espectador objetivo, el cual, una vez aportada su versión, si coincide con la del autor, hablaremos entonces de un error invencible, mientras que si no coinciden ambas versiones, calificaremos el error como vencible o evitable.

Por lo general, se entiende que este error debe tratarse de un error de prohibición, pues se considera que el autor que comete el delito sabe lo que está haciendo pero se cree amparado por una causa de justificación, a diferencia del error de tipo, donde el sujeto no sabe que está cometiendo un delito.

TEMA 13

CULPABILIDAD

Concepto:


Es la categoría del delito inmediatamente posterior a la antijuricidad. Se trata de la capacidad del autor de un hecho delictivo y antijurídico para comprender la prohibición penal que existe sobre el delito que está cometiendo y para actuar de acuerdo con dicho conocimiento La culpabilidad además de una categoría del delito es un principio con importantes consecuencias prácticas:

1. La personalidad de las penas

2. Prohibición de la responsabilidad por la condición de vida

3. Prohibición de la responsabilidad objetiva; no hay pena si no hay dolo ni imprudencia; art 5 Cp

4. Fundamento de la culpabilidad: por una parte es la capacidad para obrar de otro modo y por otra parte el principio constitucional de igualdad ya que este principio exige que realidades diferentes reciban una respuesta jurídica diferente.

Elementos de la culpabilidad:


1. Imputabilidad

2. Conciencia de antijuricidad

3. Exigibilidad de otra conducta

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