VALE VISTA
lDocumento Similar al cheque que debe cumplir los siguientes requisitos
1.Se compra en Cualquier banco a nombre de una persona o entidad
2.Nadie mas que la persona o entidad que indica el Documento puede cobrarlo.ES NOMINATIVO
3.La persona cuyo nombre aparece en el documento puede Cobrarlo en cualquier sucursal del banco emisor, presentando su cedula de Identidad.
lCHEQUES
lArt. 10 Ley Cta. Cte. Bancarias y Cheques
lES UNA ORDEN ESCRITA Y GIRADA CONTRA UN BANCO PARA QUE ESTE PAGUE A SU PRESENTACIÓN EL TODO O PARTE DE LOS FONDOS DE QUE PUEDA DISPONER EN SU CUENTA CORRIENTE.
Definición doctrinaria
Cheque como un documento formal que contiene una orden incondicionada del girador al banco de pagar, a su presentación, una suma Determinada de dinero, quedando obligado a pagarla al portador legítimo en Todos aquellos casos en que el banco no la cumpla.
Funciones económicas del cheque
1.- El cheque se utiliza, ante todo, como Sustituto del dinero o instrumento de pago
2.-El cheque empleado como instrumento de pago
Sirve al mismo tiempo como medio de prueba de haberse efectuado el pago, cuando
Efectivamente es pagado por el banco librado.
3.-El cheque es un instrumento de pago por Compensación
4.-el cheque puede emplearse como medio de Efectuar transferencias de fondos
5.-El cheque se puede extender también a la orden Del propio girador, caso en el cual se utiliza para retirar fondos de su cuenta Corriente.
Utilidad del cheque
1.-Mediante el cheque el girador dispone de Dinero sin asumir los riesgos que la tenencia del efectivo le puede ocasionar.
2.- El cheque supone la existencia de la cuenta Corriente bancaria, el banco le presta al cliente servicio de caja, para pagar A terceros sin necesidad de recurrir previamente al retiro de dinero.
3.-Para el banco la ventaja principal del cheque Consiste en poder prestar un servicio que presupone el mantenimiento de una Cuenta corriente por parte del cliente
Menciones del cheque
Ya se gire a la orden, al portador o como
Nominativo, el cheque deberá expresar, además:
1.-El nombre del librado;
2.- El lugar y la fecha de la expedición;
3.- La cantidad girada, en letras y números. El
Requisito consistente en expresar la cantidad girada en letras, puede cumplirse
Mediante el uso de números fraccionarios, siempre que se trate de submúltiplos
De la unidad monetaria;
4.- La firma del librador
Menciones del cheque
Si se omitieren las palabras «para mí», se entenderá girado en Pago de obligaciones o estipulaciones equivalentes.
Cualesquiera otras circunstancias o cláusulas que Se agregaren al cheque, se tendrán por no escritas.
Si se tachare cualquiera mención impresa que contenga
El cheque, que no sean las cláusulas «a la orden» o «al
Portador», dicha tacha no producirá efecto alguno.
Si el cheque no indica lugar de giro, se le presume
Extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado
Los Bancos podrán autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma. Lo harán siempre que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y que se Justifique su necesidad por el elevado Número de cheques que deba emitir el Comitente, a juicio de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En tal caso bastará con que la cantidad se exprese En letras o en números.
Para los efectos civiles y penales, la firma estampada
Mecánicamente se entenderá manuscrita por la persona cuya rúbrica ha sido reproducida.
Partes que intervienen
A) LIBRADOR, LIBRADO, BENEFICIARIO
CLASIFICACIÓN
A)Cheque Pago
B)Cheque Mandato
C)Cheque Cruzado General
D)Cheque Cruzado Especial
E)Cheque Nominativo
F)Cheque A La Orden
G)Cheque Al Portador
H)cheque expedido a favor del mismo girador;
I)cheque girado A favor del mismo banco, y
J)cheque girado A favor de terceras personas
Cheque mandato o comisión de cobranza.11, 12,36. Ley de cheques
Este tipo de cheque, como su nombre lo indica, comporta un mandato por el Cual el girador encarga al beneficiario que lo presente al cobro en el banco.
El beneficiario está autorizado para recibir la cantidad de dinero que el Banco paga por el cheque, pero no se hace dueño de ella sino que la recibe a Nombre del girador.
El beneficiario o comisionista debe rendir cuenta al girador o comitente. Se presume que el tenedor de un cheque comisión de cobranza ha entregado la Cantidad cobrada al girador si éste no deduce su acción judicial dentro de los 15 días siguientes al pago del cheque por el banco
Cheque pago de obligaciones
Esta clase de cheque es la que se emplea frecuentemente en la práctica.
Se le reconoce porque no lleva las expresiones para mí. La ley de cheques Señala al respecto: “Si se omitieren las palabras ‘para mí’, se entenderá Girado en pago de obligaciones o estipulaciones equivalentes” (art. 13 inciso 3º).
Cheque cruzado
Se denomina así porque en el anverso del documento se le trazan dos líneas Paralelas que lo cruzan transversalmente. Puede ser cruzado en general o Cruzado en especial.
El cheque es cruzado en general si no lleva entre las líneas paralelas la Designación de algún banco. Es cruzado en especial si entre las líneas Paralelas lleva el nombre de un banco determinado. El tenedor de un cheque Puede cruzarlo en general y cuando ya está cruzado en general, puede cruzarlo Especialmente.
La carácterística esencial del cheque cruzado consiste en que no puede Presentarse al cobro sino por un banco, por cualquier banco si es cruzado en General y por el banco designado si es cruzado especial.
El cheque viajero
Que es un documento endosable e individualizado como tal en el cual un Banco promete pagar, a su presentación, determinada suma de dinero a la persona Que acredite ser su portador legítimo.
¿Qué pasa con los cheques en garantía y a fecha?
Artículo 10.- El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para
Que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el
Librador pueda disponer en cuenta corriente.
El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquiera
Mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes
Del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.
El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo
Cheque nominativo
Tiene este carácter cuando indica la persona a quien debe ser pagado sin Facultar expresa ni implícitamente su circulación.
En un formulario en el cual se emiten los cheques se le borran las Cláusulas “a la orden” y “al portador”, de manera que la orden queda redactada “Páguese a Pedro Pérez Pereira”.
Cheque a la orden
Este documento contiene el nombre y apellidos del beneficiario, pero éste Queda expresamente facultado para transferirlo, porque lleva la cláusula “a la Orden”.
Se borra la cláusula “o al portador”, de manera que su forma de circulación Es mediante endoso traslaticio de dominio.
Puede asimismo ser endoso en blanco, que contenga la sola firma del Endosante al dorso del cheque. Tal endoso es siempre traslaticio de dominio y El cheque puede circular de tres maneras:
–Puede llenarse en el endoso en blanco con el nombre de un tercero;
–Puede traspasarse de documento por la simple entrega manual del mismo;
–Puede hacerse un nuevo endoso regular o en blanco.
Cheque al portador
Es aquel que no designa la persona del beneficiario o designándolo mantiene La cláusula “o al portador”. Este documento circula por la entrega manual.
Las obligaciones del beneficiario del cheque
1ª Presentar el cheque al cobro dentro de los plazos legales.23, y
2ª Protestar el cheque por falta de pago.
Caducidad
lCheque girado en moneda chilena
Sobre la misma plaza.
60 días
lCheque girado en moneda chilena
Sobre otra misma plaza.
90 días
lCheque girado en moneda chilena en
El extranjero.
3 meses
lCheque girado en moneda extranjera
Cualquiera sea la plaza.
12 meses
Los plazos de presentación del cheque al cobro son de días corridos, pero Se aumentan con los días hábiles durante los cuales el banco librado hubiere Suspendido, por cualquier motivo, sus operaciones
Actitud del banco
Cuando el portador presenta el cheque al banco dentro de los plazos Legales, éste procede a examinar su conformidad desde el punto de vista formal, Es decir, si contiene las enunciaciones propias de su libramiento. Si el banco Determina que el cheque no está conforme, puede negarse a pagarlo.
Obligación de protestar el cheque
Cuando el cheque no se paga por el banco girado es preciso dejar constancia Fehaciente de este hecho.
En verdad el portador no está obligado a exigir el protesto del cheque, Pero debe hacerlo para poder ejercer las acciones civiles y penales en contra Del girador.
Formalidades del Protesto realizado por el Banco
A)que el protesto se estampe al dorso del documento o en una hoja de Prolongación adherida a él;
B) que se exprese la causa de la negativa de pago;
c) que se indique la fecha y la hora del protesto, requisito para Determinar el plazo de prescripción de las acciones;
d) que se contenga la firma del banco librado. En virtud de lo previsto por La Ley Nº 18.818, de 1º de Agosto de 1987, no se exige ahora que el protesto Contenga la firma del portador. No se necesita la intervención de ningún Ministro de fe en el protesto del cheque;
E) que el protesto se realice en el momento de la negativa de pago
Todo protesto debe ser requerido por el portador al banco, salvo en el caso Del protesto por falta de fondos, que se realiza sin necesidad de Requerimiento.
Acciones de cobro del cheque
La acción de cobro del cheque se ejerce en contra del girador y de los Endosantes, para lo cual es imprescindible que el documento esté protestado por Falta de pago.
Debido a que no interviene ningún ministro de fe, el protesto del cheque no Lo transforma en un título ejecutivo, como ocurre en el caso de la letra de Cambio, cuando ella se protesta requiriendo personalmente al obligado por el Funcionario competente.
Para iniciar un juicio ejecutivo con un cheque protestado es preciso “preparar la vía ejecutiva” notificando judicialmente el protesto del Cheque al girador o al endosante, en su caso.
Podría entablarse inmediatamente el Juicio ejecutivo en el caso especial en que la firma del girador o del Endosante del cheque hayan sido autorizadas ante notario, situación que no se Presenta con frecuencia en la práctica.
La acción ejecutiva prescribe en el plazo de un año contado desde el Protesto del cheque.
Puede cobrarlo ejerciendo la acción penal una vez protestado el cheque y Notificado judicialmente su protesto al girador. La acción penal prescribe en El plazo de un año, contado desde la fecha del protesto del documento.
Aun cuando el cheque no se proteste, el portador siempre podrá cobrarlo al Girador, mediante un procedimiento ordinario en el cual se declare el derecho En su favor. Concluido este juicio, deberá impetrar el cobro ejecutivo del Cheque embargando y rematando bienes para el pago de la suma adeudada.
Obligaciones del girador
El girador del cheque está vinculado con el banco, mediante el contrato de Cuenta corriente bancaria, y con el beneficiario del cheque a quien se lo Entrega generalmente en pago de una obligación.
La cuenta corriente bancaria es un contrato que obliga esencialmente al Banco a cumplir las órdenes de pago del cuentacorrentista, con cargo de los Depósitos que éste ha efectuado en ella.
El cliente o comitente debe cumplir ciertos deberes durante la vigencia del
Contrato, que son básicamente los siguientes:
–proveer de fondos suficientes al banco librado.
–girar los cheques en los talonarios entregados por el banco;
–verificar la serie y número del talonario entregado por el banco para Girar los cheques;
–cuidar el talonario de cheques para evitar el extravío. El banco se libera De toda responsabilidad si el cheque que paga es de la serie y número Entregados al girador y si su firma no resulta visiblemente disconforme con la Dejada para cotejo, aunque en definitiva sea falsa.
Reclamo del titular de la cuenta
El titular de la cuenta corriente puede alegar que le descontaron los Fondos para pagar un cheque que no debíó ser pagado por el banco, imputándole Culpa o negligencia por haber efectuado dicho pago.
Ineficacia del cheque en relación con el banco
1.- El documento puede perder su valor por la disolución del banco contra El cual se ha expedido
2.- El banco puede disolverse con motivo de su declaratoria en quiebra
Ineficacia respecto del girador
El documento carece de valor en caso de
- revocación de la Orden de pago,
- en caso de Muerte o
- de quiebra del Girador.
A)Orden de no pago
b)Consiste en dejar sin efecto la orden contenida en El cheque; jurídicamente se trata de una revocación del acto de emisión del Documento.
c)Atendida la circunstancia que el cheque es un Medio de pago que se usa para sustituir el dinero, la orden de no pago sólo Puede fundarse en las causales que autoriza el artículo 26 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, a saber:
D)1º Cuando la firma del girador haya sido Falsificada;
e)2º Cuando el cheque hubiere sido alterado con Respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a su Emisión, y
F)3º Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado O robado
g)Si el girador da orden de no pago por causas Diversas de las legales comete delito de giro fraudulento de cheque, de Conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la ley del ramo;
B) Muerte del girador
Tratándose del cheque mandato o comisión de cobranza, según lo establecido En el artículo 36 de la ley sobre la materia, la muerte del girador no hace Caducar el documento mientras el hecho no se haya puesto por escrito en Conocimiento del banco librado por cualquier persona interesada.
C) Quiebra del girador
Declarada la quiebra del girador, éste pierde la administración de los Bienes comprendidos en ella y por lo mismo no puede disponer de los fondos Depositados en la cuenta corriente. El banco no puede pagar el cheque, porque Los fondos depositados forman parte del activo de la quiebra y su Administración corresponde al síndico. Además, el banco debe cerrar la cuenta Corriente de su cliente declarado en quiebra, en conformidad con lo dispuesto Por el artículo 9º de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en Relación con el artículo 611, inciso 2º, del Código de Comercio.
Ineficacia respecto del documento
A) Inexistencia de la cuenta corriente
B) Cuenta corriente cerrada
C) Falta de fondos. Es la causa más común por la cual el banco rechaza el Pago del documento. Ello puede deberse a:
–que los fondos son insuficientes;
–que se ha sobrepasado el monto del sobregiro autorizado en virtud de la Línea de crédito;
–que los fondos fueron retirados con posterioridad al giro;
–que los fondos no estén disponibles por haberse trabado embargo sobre la Cuenta corriente en un juicio seguido contra el girador o por corresponder a Valores que han sido acreditados provisoriamente mientras el banco procede a su Cobro ante otros bancos;