TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Ordenamiento jurídico es
Un conjunto unitario, jerárquica mente estructurado, dinámico, coherente y
Pleno de normas jurídicas que rigen en un territorio determinado y durante un
Tiempo determinado, posee una estructura jerárquica Kelsen sostiene que todo el
Derecho se organiza sobre la base de una estructura piramidal Para él existen
Normas jerárquicamente superiores y normas jerárquicamente inferiores. Señala
Que una norma jerárquicamente inferior siempre va a tener su fundamento en una
Norma superior, su validez es dada por ésta
Es pleno porque lo comprende
Todo, esto significaría que todo problema tiene solución en el ordenamiento
Jurídico. Si bien el legislador no puede preverlo todo y puede que en la
Práctica sucedan situaciones o conflictos que no estén regulados por el
Ordenamiento jurídico y que existan ciertos vacíos o lagunas legales, es el
Propio ordenamiento jurídico el que establece los mecanismos que permitan
Solucionar estos vacíos. A estos mecanismos se les denomina mecanismos de
Integración, y son: 1) principios generales del derecho; 2) equidad natural; y
3) analogía.
El ordenamiento tiene dinamismo es decir que está en movimiento
Está en permanente, Las normas constantemente se van modificando. Se crean
Nuevas normas y otras se derogan. Las normas del ordenamiento permanecen
Vinculadas unas con otras, coordinadas, subordinadas, A pesar de las diversas
Complejidades que se presentan, es posible afirmar que las normas jurídicas
Forman un todo unitario, Para Kelsen el vínculo común entre las normas
Jurídicas tiene relación con la validez de éstas; cada norma se fundamenta en
Otra norma de grado superior. Esa norma de grado superior establece el órgano
Facultado para producir la norma inferior, el procedimiento de creación y los
Límites respecto del contenido que se deben considerar al momento de crear una
Norma inferior. Kelsen distingue:
Sistemas materiales o estáticos:
Se
Caracterizan porque la validez de sus normas resulta de su contenido Sistemas
Formales o dinámicos:
Se caracterizan porque sus normas han sido creadas por un
Determinado procedimiento establecido por la norma básica. Sus normas valen en
La medida que han sido creadas por quién, cómo y con qué límites lo dispuso una
Norma jerárquicamente superior.
sus normas valen por su origen y no por su
Contenido.
Para Kelsen, Cada norma jurídica es válida cuando ha sido creada
De una manera particular, conforme a determinadas reglas y a través de un
Método específico. El único derecho válido es el derecho positivo que
Necesariamente proviene de un acto creador y es independiente de la moral y de
Todo otro sistema análogo. * Lo más importante es que la norma superior
Determina quién y cómo se crea la norma inferior.
VALIDEZ DE LA NORMA JURÍDICA
Validez de la norma jurídica tiene que ver con su existencia. Que sea válida
Equivale a afirmar que existe y que por ello es obligatoria para los sujetos
Normativos que deben cumplirla y para los órganos jurisdiccionales que deben
Aplicarla.Fundamento de validez aquello que le otorga validez a las normas
Jurídicas. Dicho fundamento permite certificar la existencia y la
Obligatoriedad de las normas. Para Kelsen el fundamento de validez se encuentra
En otra norma de jerarquía superior que regula la creación de la norma
Inferior, determinando quién está facultado a crearla, el procedimiento que se
Debe seguir y ciertos límites respecto a su contenido. Para que la norma valga
Debe ser habitualmente reconocida y observada.Es decir que sea obedecida por
Los sujetos imperados y aplicada por los tribunales de justicia (fundamento
Mixto)
TEORÍA DE KELSEN
Para Kelsen decir que una norma jurídica es válida
Equivale a declarar su existencia y reconocer su fuerza obligatoria. El
Ordenamiento jurídico se presenta como una estructura de normas superiores o
Fundantes y normas inferiores o fundadas. Norma superior o fundante es la que
Regula la creación de una norma inferior o fundada. Norma inferior o fundada es
Aquella que en su creación fue regulada por una norma superior o fundante.
– El
Derecho regula su propia creación. La producción de una norma jurídica, su
Modificación o derogación está regulada por las normas del ordenamiento
Jurídico.
– El ordenamiento jurídico se nos presenta como Una especie de
Pirámide invertida en que en la parte superior podemos encontrar a las normas
Generales y de mayor jerarquía (la Constitución), en la parte inferior las
Normas particulares y de menor jerarquía, como las sentencias judiciales y en
La zona intermedia la costumbre jurídica y actos jurídicos.
– Una sentencia
Fundamenta su validez en una ley que vale por haber sido dictada por los
órganos, con el procedimiento y los límites señalados en la Constitución, esto
Es, la ley funda su validez en la Constitución que a su vez funda su validez en
Una Constitución históricamente anterior. Para determinar el origen de la
Validez de la primera Constitución, Kelsen recurre a la norma básica” o “norma
Fundamental”. La norma fundamental le otorga el fundamento de validez a la
Primera constitución o a una nueva primera constitución (que puede ser producto
De una revolución o un Golpe de Estado).
La teoría Pura del Derecho le da a la
Norma fundamental el papel de una hipótesis básica, Parte del supuesto que es
Una norma válida y el ordenamiento que ésta subordinado resulta válido también.
Es esa norma la que confiere actos del primer constituyente y a los actos
Subsiguientes el sentido normativo que aparece en la relación establecida por
Una regla de derecho entre un hecho ilícito y su sanción.
– Para Kelsen la
Eficacia es condición de la validez, Es válida antes de ser eficaz (antes de
Saber si la obedecerán y la aplicarán regularmente). Sin perjuicio de ello,
Para continuar siendo válida requiere conseguir eficacia. Las normas de la
Primera o nueva Constitución son normas positivas a diferencia de la norma
Supuesta que no es positiva. La norma básica es fundante y la primera
Constitución es fundada.