Balance de apertura de una sociedad de responsabilidad limitada

(T.2)

RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO

Desde el punto de vista Económico, el empresario asume el riesgo de su actividad. Jurídicamente esto Significa que el empresario tiene una cierta responsabilidad.
Por tanto, Debemos determinar con que bienes responde el empresario, de que hechos y de Que personas.

-El empresario tiene una responsabilidad Patrimonial, por tanto, responde con todos sus bienes presentes y futuros.

Se aplica tanto A personas físicas como jurídicas.

-Puede constituirse como emprendedor de Responsabilidad limitada y limitar su responsabilidad por las deudas contraídas Mediante la adquisición de la condición de emprendedor de responsabilidad Limitada.

-La responsabilidad del empresario surge de Manera contractual (por una obra) o puede surgir de manera extracontractual (contrato de medioambiente en los que hay daños) respondiendo por el Incumplimiento de un contrato o por los daños causados.

-El empresario responderá por los actos causados Por sus dependientes.

(T.4)

LA EMPRESA COMO OBJETO DEL TRÁFICO JURÍDICO

NORMAS QUE SE APLICAN A LOS NEGOCIOS.

VENTA DEL NEGOCIO


Ha de tratarse de un contrato en el que el Objeto vendido sea un negocio en su conjunto y comprende los elementos Esenciales (materiales e inmateriales), a esto se le llama transmitir el Negocio en bloque para que pueda seguir siendo explotado. Se ejecuta ante un único contrato. Por otra parte, los elementos que forman parte del negocio será Preciso cambiarlos de nombre del vendedor al comprador.

Obligaciones del empresario: Entregarle la empresa para su funcionamiento o apta para funcionar, lo que Implica, un inventario detallado con los elementos de la empresa, libros Contables e información general de la empresa, listado de clientes,…. Además Mediante pacto se abstendrá de hacerle competencia.

Transmisión de las relaciones Jurídicas:

-De los contratos celebrados por el vendedor Antes de la venta à Transmitido por pacto.

-De los créditos del vendedor relativos al Negocio à Se transmite por el acuerdo entre las partes sin ser necesario el Consentimiento del deudor.

-De las deudas del vendedor relativos al negocio à se transmite mediante El acuerdo entre las partes y el consentimiento de cada acreedor.

ALQUILER DEL NEGOCIO


El negocio puede ser dado en alquiler por Medio de un contrato en el que una persona (arrendador) obliga a proporcionar a Otra persona (arrendatario) el uso y disfrute del negocio a cambio de un Precio.

Obligación de las partes:

-Del arrendador: entregar el negocio en buen Estado de funcionamiento, hacer las reparaciones necesarias y mantener el Arrendatario en uso pacífico.

-Del arrendatario: pagar el precio negociado, Usar el negocio adecuadamente, no modificar el destino del negocio y conservar La eficacia de la organización.

Cesión del contrato y Subalquiler: salvo pacto en contra, el arrendatario podrá subalquilar o Ceder el contrato de arrendamiento sin contar con el consentimiento del Arrendador.

Extinción del contrato y devolución Del negocio: el contrato se extingue por causas generales como: transcurso Del tiempo pactado, mutuo acuerdo, incumplimiento del contrato o la destrucción Del negocio. Por otra parte, salvo que se haya pactado lo contrario: el Fallecimiento del arrendatario no es causa de extinción del contrato ya que el Heredero podrá continuar con el negocio.

HIPOTECA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO


Regulada en la Ley HM y PSD de 1954

(T.5)

OBJETO DE LA LEY DE DEFENSA DE COMPETENCIA Y OBJETO DE LA LEY DE COMPETENCIA  DESLEAL

-LEY DE DEFENSA DE COMPETENCIA: tiene como Objeto proteger la competencia efectiva en los mercados y refuerza los Mecanismos y organismos de control. Prohíbe:

oConductas colusorias

oAbuso de la posición dominante

oFalsear la libre competencia por actos desleales

-LEY DE COMPETENCIA DESLEAL: tiene como Objeto impedir que el principio de libertad de competencia pueda verse falseado Por prácticas desleales y prohíbe las practicas que puedan resultar nocivas para Los intereses de los empresarios, consumidores o del estado y las sanciona.

(T.5)

CONCEPTO DE MARCA

Es un signo susceptible de representación Que sirve para distinguir los productos o servicios de otros en el mercado. Su Derecho se adquiere desde su registro y se otorga por 10 años pudiendo Renovarse por periodos sucesivos de 10 años. Se le confiere un derecho Exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico económico.

(T.6)

ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

Dos tipos de sociedades:

A.Sociedades Personalistas: cuya base de fundación es la persona del socio, la condición de Socio en este tipo de sociedades no puede transmitirse a terceros salvo acuerdo Unánime de los demás socios.

i.Sociedad colectiva:
sociedad en nombre colectivo A la explotación de una industria. Los socios intervienen directamente en la Gestión social. Responsabilidad ilimitada.

ii.Sociedad comanditaria: sociedad dedicada en Nombre colectivo y con responsabilidad limitada (s. Comanditarios) e ilimitada (s. Colectivos)

B.Sociedades Capitalistas: cuya base de fundación es el capital que se aporta, no importando Las cualidades personales de los socios. La cuota de capital de cada socio Puede transmitirse siguiendo el procedimiento establecido por cada tipo de Sociedad.

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