Diferencia acto investigación y acto de prueba

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Entrada y registro en lugar cerrado
fin el recoger fuentes de investigación o a la misma persona del procesado,,se precisa de un auto judicial,existen indicios de que en el lugar se encuentre el procesado o que haya libros, instrumentos, etc que puedan servir para la averiguación o comprobación del delito.
El auto no es necesario si hay consentimiento de la persona interesada (en caso contrario se notifica en el acto el auto o dentro de las 24 horas siguientes) la Policía procede de propia autoridad delito flagrante-,Órgano competente para decretar la medida y practicarla es el Juez,determinadas actuaciones pueden ser encomendadas a la Polícía. Deben presenciar la práctica,el Secretario (o funcionario que lo sustituya) el cual documentará la actuación . La diligencia deberá ser comprensiva siguientes extremos: personas que han practicado el registro, hora de inicio y fin, incidentes, actuaciones, resultados, asistentes, incluido el interesado (si no quiere lo presenciará un familiar o dos vecinos), si el interesado es el imputado la Jurisprudencia señala que debe concurrir.Si es preciso se hará uso de la fuerza física,molestando lo menos posible,respetando los secretos que no afecten a la investigación.Juez recogerá los instrumentos y efectos del delito, los libros y papeles serán sellados y foliados y rubricados por los que hubieran asistido al registro. domicilio la entrada y regitro se debe hacer durante el día, si no se acaba al anochecer se continuará al día siguiente, salvo que lo autorice el interesado. En lugares públicos resulta indistinto que sea de día o de noche.Diligencia expida el Secretario deberá ser firmada por todos los asistentes, teniendo el valor de prueba preconstituida sin necesidad de declaración del Secretario en el acto del juicio.
En el caso de haber procedido la Policía de propia autoridad el atestado que se elabore tendrá el valor de denuncia, precisando la ratificación del Agente en el acto del juicio.

2. Intervención de las comunicaciones telefónicas distingue se hagan a la persona del imputado o las
observaciones que sobre aquéllas se hagan a persona distinta del imputado siempre que sobre la misma existan indicios de responsabilidad criminal.Requisitos constitucionales,siguientes:-exclusividad jurisdiccional; exigencia ésta que implica a su vez que sólo puede acordarla un órgano dotado de potestad jurisdiccional así como la necesaria existencia de proceso penal abierto (por lo que la competencia lo es del Juez de Instrucción que esté al frente de dicho procedimiento)1;-resolución judicial (auto motivado que explique los indicios de responsabilidad
criminal, admitíéndose la motivación por remisión a la solicitud de la policía o del Fiscal a la que se remite el auto);-prohibición del exceso, lo que exige que la medida sea la única forma de descubrir el delito o el menos lesivo para los derechos fundamentales del imputado así como la necesidad de la medida y que el delito que se pretende descubrir sea grave o, lo que es lo mismo, exigencia de proporcionalidad de lo que debemos concluir que en el juicio de faltas nunca se dará esta exigencia.-duración limitada;3 meses prorrogables no puede, desde luego,convertirse en indefinida.Requisitos de legalidad ordinaria:-control jurisdiccional que implica que la medida es decretada por el órgano jurisdiccional y al mismo corresponde la ejecución sin perjuicio de que determinadas actuaciones materiales puedan ser encomendadas a la Policía judicial, debiendo serle entregados todos los soportes conseguidos;-competencia jurisdiccional en relación a la selección de los materiales entregados, si la fuente de prueba son las cintas grabadas éstas se convertirán en medio de prueba mediante su audición en el jucio oral.Si se vulneran los requisitos constitucionales no podrán llevarse al juicio las cintas y carecerán de eficacia todas las fuentes de prueba obtenidas a partir de la intervención;si no se observan los requisitos de legalidad ordinaria la
fuente de prueba obtenida será nula,los hechos conocidos podrán ser acreditados por otros medios de prueba y la nulidad no se
extiende a las fuentes de prueba obtenidas de modo indirecto por la intervención.Documento fonográfico presenta un carácter de documento privado, pues el Secretario judicial tan sólo da fe de la recepción de las cintas y de las trascripciones, pero no de la autenticidad del documento, por lo que la misma podrá ser impugnada.Correo electrónico,aplicable la normativa establece para las intervenciones telefónicas






4.Función del Jurado


misión fundamental de los jurados la de emitir un veredicto en el que se pronuncien sobre la fijación o no del hecho justiciable, así como sobre la culpabilidad o inculpabilidad del sujeto enjuiciado.Derecho-deber para los ciudadanos.Diversas sanciones, la mayoría de carácter pecuniario (van desde 150 € hasta 3000€),la falta de comparecencia-multa-, negativa a prometer o jurar-multa-, incumplimiento del deber de guardar secreto sobre lo deliberado multa y arresto mayor- y abandono de funciones sin causa legítima-multa).Deben ser retribuidos en su función al nivel de un Magistrado así como serles satisfechas dietas y gastos derivados de su función.

5.Requisitos del veredicto

Narración de los hechos alegados por las partes y sobre lo que el jurado deberá pronunciarse sobre si los entiende probados o no. Se debe, en párrafos numerados y separados, hacer referencia, por un lado, a los hechos favorables, por otro a los desfavorables, evitando que se produzca confusión entre los mismos. Exposición de los hechos que pueden dar lugar a una apreciación de una causa de exención de responsabilidad.Narración de los hechos que determinen el grado de ejecución,participación y modificación de la responsabilidad penal.Determinación del delito o delitos por el que el imputado va a serdeclarado culpable o no culpable.Referencia a las cuestiones procesales alegadas por las partes (cosa juzgada, indulto etc), esto último es posible a juicio de la doctrina.

6.Explicar porque se considera jurisdicción especial

Porque se compone 9 jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial,
que lo presidirá. En el caso de que el sujeto a enjuiciar goce de aforamiento a nivel nacional o autonómico el Magistrado en cuestión será o un
Magistrado de la la sala de lo penal del Tribunal Supremo o de la sala de lo civil y penal del TSJ respectivamente. En el juicio en cuestión deberán hallarse presentes 2 jurados suplentes

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