¡Escribe t3. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD (suele caer en examen).
Protección de la propiedad civil
Está protegido por la acción
Reivindicatoria, es una acción real que la puede interponer el propietario no poseedor contra el
Poseedor no propietario.
Es el prototipo de acción real (es erga omnes), es
Decir, en la intentio de la fórmula no aparece, solo aparece en la condemnatio.
En este tipo de procesos reivindicatorios el demandado podía defenderse o no.
Si no se defendía el pretor le otorgaba al demandante un interdicto “interdictum
Quem fundum” para que entrara en posesión del inmueble.
Si se trataba de bienes
Muebles, el magistrado se los entregaba al demandante.
¿Quién está legitimado en la Acción reivindicatoria?
El demandante será el que dice Ser propietario civil en la fase in iure Y está dispuesto a demostrarlo en la ápud Iuducem. El legitimado pasivamente es el poseedor no propietario.
La carga de la prueba: la Posición del demandado es muy cómoda, no tiene que probar nada. Es el Demandante quien tiene que aportar las pruebas, que a veces es muy difícil de Demostrar. Porque no solamente tiene que demostrar su título de propiedad, sino Que si la propiedad se la ha trasmitido alguien tiene que demostrar el titulo De esa persona, y así sucesivamente hasta llegar a la propiedad en su titulo Originario.
En esta acción lo que se pretende Es recuperar la cosa, pero las condenas eran pecuniarias. Por tanto, lo que se Hacía era que en la fórmula del proceso se metía una cláusula (cláusula Arbitraria) con la cual el juez ordenaba al demandado a devolver la cosa, y si No lo hacía, tenía que pagar el valor de la cosa que era fijada por el propio Demandante (era un medio de coacción para que devuelva la cosa). Si el Demandado opta por devolver la cosa quedaba absuelto, pero la tenía que devolver En su estado originario. Si paga el valor de la cosa equivalía a un contrato de Compra-venta.
A parte de la acción
Reivindicatoria, se encuentra la acción
Negatoria.
La interpone el propietario contra aquella persona que sin
Llegar a negarle su derecho de propiedad se atribuye un derecho de servidumbre
O usufructo que merma las facultades del propietario. La carga de la prueba le
Corresponde a ambas partes: al propietario le corresponde demostrar el derecho
De propiedad y el demandado deberá probar que tiene un derecho de servidumbre o
Usufructo. Con esta acción el propietario pretende que el Juez declare que su
Derecho de propiedad está libere de carga, que se le indemnice por los daños
Causados, que se vuelva todo a su estado originario, y se le suele exigir una
Promesa al demandado que no va a molestar al propietario en el futuro.
Protección de la propiedad pretoria
La protección que da el pretor a
Ciertos poseedores civiles, que no son protegidos por el ius civile. Esos
Poseedores, son el propietario bonitario
Y el poseedor de buena fe.
El propietario bonitario es aquel Que adquiere una res mancipi por simple traditio en virtud de un título Jurídico y lo trasmite es el propietario civil de la cosa (aquí se da un Defecto formal).
El poseedor de buena fe es el que Adquiere una res mancipi o nec mancipi de buena fe en virtud de un título Jurídico y en realidad el que se la trasmite no es el propietario civil, pero El sí cree de buena fe que lo es. Tenía que tratarse de una res intra Comercium.
El pretor protege más eficazmente Al propietario bonitario, lo protege incluso frente al propietario civil. Siempre saldrá victorioso de los juicios. En cambio el poseedor de buena fe, su protección es más Débil, saldrá victorioso ante terceras personas pero nunca saldrá victorioso Frente al propietario civil auténtico que es totalmente ajeno a la trasmisión.
Si el propietario bonitario ha
Perdido la posesión de la cosa le concede la acción Publiciana. Con ella podrá
Pedir la restitución de la cosa. Si la ejercita contra el propietario civil este le puede interponer la exceptio
Iusti dominii, pero a su vez el propietario bonitario le podrá poner
Una replicatio
Reí venditae et traditae.
Si el propietario bonitario aun la tiene en
Su poder y se la reclama el que se la trasmitíó puede poner una exceptio
reí
Venditae et traditae.
El poseedor de buena fe, si ha perdido la posesión de la Cosa, tiene a su favor la acción Publiciana, pero solo la puede reclamar a un Tercero pero no al auténtico propietario civil (que es ajeno a la trasmisión). El propietario civil interpondrá la exceptio iusti dominio (que sí Prosperará). Si todavía conserva en su poder la cosa y se la reclama el Propietario civil no tiene más remedio que devolvérsela. Si se la reclama un Tercero no tiene porqué devolvérsela. Si el que reivindica la cosa es el Enajenante que en el momento de la venta no era propietario civil pero más Tarde sí que se convirtió en ello, por ejemplo por una herencia, aquí el Poseedor de buena fe va a ser protegido con las mismas acciones y excepciones Que el propietario bonitario.U texto aquí!