LEY DE LA Honorable Juez Jugo Civil División BRASILIA-DF
TUDUS QUEBRADUS, brasileño, casado, empleado público, residente y con domicilio en Brasilia-DF, la ACB y la RG 123 456 789 000 123 456, es respetuosamente distinguida presencia de Vuestra Excelencia por su abogado que suscribe, con domicilio indicado en el poder adjunta proponemos:
ReuníÓN CON ANTICIPACIÓN DE ACCIÓN DE TUTELA en detrimento de los precarios SALUD, persona jurídica de derecho privado, CNPJ … … Estado de Registro, ubicada en la dirección … En Río de Janeiro – RJ por los hechos y fundamentos jurídicos de la siguiente manera:
El código de los consumidores transcribe en su artículo 14 que: Artículo 14. El proveedor de servicios es responsable, independientemente de la culpa, la reparación de los daños causados a los consumidores por defectos relacionados con la prestación de servicios, así como la información insuficiente o inadecuada sobre su utilización y riesgos. Es importante destacar que el proveedor de servicio demandado debe ser obligado a la obligación de reparar el daño causado por ese hecho a la autorización inmediata para realizar la cirugía. Es evidente que la parte demandada en las circunstancias discutidas en este documento, ha sido actuar negligente y culposo realiza de forma automática, como se menciona en el art. 186 del Código Civil: Artículo 186. Que, por acción u omisión voluntaria, negligencia o imprudencia violan la ley y otros daños, aunque sólo sea moral, comete un acto ilícito.En virtud del artículo 84 del Código de Protección al Consumidor, la acción que tiene el objetivo de cumplir con la obligación de hacer o no hacer, el juez concederá la protección específica de la obligación o de otras medidas para asegurar el resultado práctico equivalente a dicho cumplimiento. Lo más destacado es la disposición en el § 3, el mismo artículo, por el que la base de ser relevante la demanda y no hay temor fundado de la ineficiencia de la final, se permite al juez otorgar la custodia liminarmente.No este caso más allá de la reparación daños y la indemnización por daño moral, el autor propone la condena de la demandada en una clara obligación de hacer para cumplir el objeto contractual, para asegurar la coherencia, sin limitación, la atención médica y / o en el hospital para el autor, proporcionando la red acreditados (médicos de distintas especialidades, clínicas, hospitales, auxiliares y todo lo que sea necesario para mostrar el resultado), y la devolución inmediata, en un plazo no superior a 24 horas (veinticuatro horas) si el autor elegirá a otro profesional o establecimiento Por supuesto, el arte. 273 del Código de Procedimiento Civil que: Artículo 273. El juez, a petición de parte, anticipar, en su totalidad o en parte, a los efectos de la protección solicitada en la solicitud original, siempre y cuando haya pruebas claras, está convencido de la posibilidad de que el reclamo es: I – existen fundados temores de irreparables o de difícil reparación, o II – Estancia caracteriza el abuso de los derechos de defensa o con el propósito manifiesto de la parte demandada y postergando.
Teniendo en cuenta lo anterior, y todo lo que puede ser suministrada por usted, siendo específico que se concedíó la protección requiere, en primer lugar alteraciones sin precedentes, pars, como ya se menciónó, la imposición de una obligación de la demandada con el fin de cumplir el contrato firmado con las autoridades sanitarias para garantizar la atención médica y / o en el hospital al autor por ofrecer una red acreditada con profesionales de diversas especialidades, y la garantía de el reembolso total de los gastos efectuados, sin límites financieros, en un plazo no superior a 24 horas, el establecimiento de un plazo razonable para el cumplimiento de la supervisión, la imposición de multas diarias por incumplimiento, que se revirtió en favor del autor:. ORDEN base en lo anterior requiere a) Cita de la parte demandada, b) los méritos de las solicitudes que se concede a la protección específica, y condenando a la demandada al pago de $ 20,000.00 (veinte mil dólares), en referencia al daño moral causado al autor. c) Condena la demandada al pago de honorarios de abogados y otras cargas de sucumbência.D) Inversión de la carga de la prueba, debido a la relación de la supuesta consumo.Requer demostrar por todos los medios de prueba admitidos en derecho.
Dar el valor de la demanda de $ 20,000.00 (veinte mil) En estos términos pidió deferimento.Brasíliá-DF, 14 de Septiembre 2010.Symone Maya VH:. 0.000.001
TUDUS QUEBRADUS, brasileño, casado, empleado público, residente y con domicilio en Brasilia-DF, la ACB y la RG 123 456 789 000 123 456, es respetuosamente distinguida presencia de Vuestra Excelencia por su abogado que suscribe, con domicilio indicado en el poder adjunta proponemos:
ReuníÓN CON ANTICIPACIÓN DE ACCIÓN DE TUTELA en detrimento de los precarios SALUD, persona jurídica de derecho privado, CNPJ … … Estado de Registro, ubicada en la dirección … En Río de Janeiro – RJ por los hechos y fundamentos jurídicos de la siguiente manera:
HECHOS:
El 15/08/2010, el autor buscó atención en Brasilia – DF, acreditado por la Red de empresa su plan de salud precarios SALUD en los que se enfrentó a la negativa sobre los motivos que los servicios fueron suspendidos por falta de pagamento.É importante tener en cuenta que el autor es un cliente de la empresa desde 2004 y cumple con sus obligaciones para cumplir con el mismo hasta el presente estrictos de tiempo, haciendo el pago de la matrícula a tiempo, es decir, desde el comienzo de una relación, aunque el autor nunca se desaceleró un beneficio, prueba de ello es de ahora por las copias autor anexo.O se encuentra en grave estado de salud, certificado por un profesional calificado (adjunto) en el que si no se trata inmediatamente, se corre el riesgo de muerte, ya que requiere una cirugía muy delicado.O autor para contratar el acusado recibíó la información (contrato adjunto) que tiene servicio a nivel nacional diferente de otras compañías en la industria, una vez que la demandada afirma haber un acuerdo con los mejores hospitales en el país, incluso si esta confirmado por la red de proveedores, sino por la irresponsabilidad de la parte demandada, el autor no tiene precio sufre de vergüenza, y más en situación de riesgo perder la vida no tendría la atención médica necesaria, que paga más de 6 años sin ningún tipo de retraso o restrições.Não Sin embargo, recuerde que no hay necesidad inmediata de ser hospitalizado y el autor realiza intervención quirúrgica, por delante de EL RIESGO DE MUERTE carreras autor.O el autor ha intentado varias veces contactar con la empresa por fax (incluido) el comprobante de pago de los honorarios reclamados por la parte demandada que están atrasados, y también sufren de diversas limitaciones en las filas de los hospitales, en las llamadas realizadas a la departamento de la empresa, que cada vez que toma por lo menos cuarenta minutos para dar una respuesta, el acusado sigue ignorando la gravedad del asunto y no presentes en cualquier momento lo.Diante interés en la solución de lo anterior, no hay alternativa al autor a menos que la interposición del presente recurso para obligar a la parte demandada la obligación de hacer, además de pagar todas las cantidades adeudadas a la autora por incumplimiento de contrato, más daños y perjuicios. FUNDAMENTOSEl código de los consumidores transcribe en su artículo 14 que: Artículo 14. El proveedor de servicios es responsable, independientemente de la culpa, la reparación de los daños causados a los consumidores por defectos relacionados con la prestación de servicios, así como la información insuficiente o inadecuada sobre su utilización y riesgos. Es importante destacar que el proveedor de servicio demandado debe ser obligado a la obligación de reparar el daño causado por ese hecho a la autorización inmediata para realizar la cirugía. Es evidente que la parte demandada en las circunstancias discutidas en este documento, ha sido actuar negligente y culposo realiza de forma automática, como se menciona en el art. 186 del Código Civil: Artículo 186. Que, por acción u omisión voluntaria, negligencia o imprudencia violan la ley y otros daños, aunque sólo sea moral, comete un acto ilícito.En virtud del artículo 84 del Código de Protección al Consumidor, la acción que tiene el objetivo de cumplir con la obligación de hacer o no hacer, el juez concederá la protección específica de la obligación o de otras medidas para asegurar el resultado práctico equivalente a dicho cumplimiento. Lo más destacado es la disposición en el § 3, el mismo artículo, por el que la base de ser relevante la demanda y no hay temor fundado de la ineficiencia de la final, se permite al juez otorgar la custodia liminarmente.No este caso más allá de la reparación daños y la indemnización por daño moral, el autor propone la condena de la demandada en una clara obligación de hacer para cumplir el objeto contractual, para asegurar la coherencia, sin limitación, la atención médica y / o en el hospital para el autor, proporcionando la red acreditados (médicos de distintas especialidades, clínicas, hospitales, auxiliares y todo lo que sea necesario para mostrar el resultado), y la devolución inmediata, en un plazo no superior a 24 horas (veinticuatro horas) si el autor elegirá a otro profesional o establecimiento Por supuesto, el arte. 273 del Código de Procedimiento Civil que: Artículo 273. El juez, a petición de parte, anticipar, en su totalidad o en parte, a los efectos de la protección solicitada en la solicitud original, siempre y cuando haya pruebas claras, está convencido de la posibilidad de que el reclamo es: I – existen fundados temores de irreparables o de difícil reparación, o II – Estancia caracteriza el abuso de los derechos de defensa o con el propósito manifiesto de la parte demandada y postergando.
Teniendo en cuenta lo anterior, y todo lo que puede ser suministrada por usted, siendo específico que se concedíó la protección requiere, en primer lugar alteraciones sin precedentes, pars, como ya se menciónó, la imposición de una obligación de la demandada con el fin de cumplir el contrato firmado con las autoridades sanitarias para garantizar la atención médica y / o en el hospital al autor por ofrecer una red acreditada con profesionales de diversas especialidades, y la garantía de el reembolso total de los gastos efectuados, sin límites financieros, en un plazo no superior a 24 horas, el establecimiento de un plazo razonable para el cumplimiento de la supervisión, la imposición de multas diarias por incumplimiento, que se revirtió en favor del autor:. ORDEN base en lo anterior requiere a) Cita de la parte demandada, b) los méritos de las solicitudes que se concede a la protección específica, y condenando a la demandada al pago de $ 20,000.00 (veinte mil dólares), en referencia al daño moral causado al autor. c) Condena la demandada al pago de honorarios de abogados y otras cargas de sucumbência.D) Inversión de la carga de la prueba, debido a la relación de la supuesta consumo.Requer demostrar por todos los medios de prueba admitidos en derecho.
Dar el valor de la demanda de $ 20,000.00 (veinte mil) En estos términos pidió deferimento.Brasíliá-DF, 14 de Septiembre 2010.Symone Maya VH:. 0.000.001