LECCIÓN 23: ASPECTOS GENERALES DE LA AUTONOMÍA BALEAR
A) EL PROCESO AUTONÓMICO DE LAS ILLES BALEARS
Las Illes Balears tuvieron que recorrer un largo camino, difícil y crispado en muchos momentos
Para poder contar con el Estatuto de Autonomía al amparo de la CE 1978. El Estatuto de Balerares
No fue aprobado definitivamente hasta finales del mes de Febrero de 1983. Los motivos que
Ocasionaron un proceso autonómico tan dilatado fueron varios y de diferente índole. Pero -como
Dijo el diputado Gregori Mir Mayol en las discusiones parlamentarias- fue la cuestión electoral y,
En concreto, el reparto de los parlamentarios autonómicos entre las 4 islas » la auténtica cuestión de
Fondo, el auténtico caballo de batalla desde el año 1979″ y el que mantuvo «paralizado el proceso
Estatuario de las islas durante casi 4 años».Resumen de los puntos claves de la elaboración del
Estatuto de autonomía:
Constitución de la Comisión de los once (Junio 1980).
Aprobación del primer proyecto de Estatuto por parte de la Comisión (Abril 1981).
Acuerdos Autonómicos UCD – PSOE ( 31 de Julio de 1981).
Consecuencias en el proceso de elaboración del Estatuto.
Convocatoria de la Asamblea de parlamentarios y consejeros insulares Elaboración y aprobación
Del proyecto definitivo (7 de Diciembre de 1981).
Finaliza la etapa autonómica de aprobación del Estatuto.
Tramitación parlamentaria del Estatuto en las Cortes Generales. Aprobación de importantes
Enmiendas en el Congreso. Ley Orgánica 2/1983, de 25 de Febrero (BOE de 1 de Marzo de 1983).
B) EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS ILLES BALEARS
Con la aprobación del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB) nacíó jurídicamente la CA
De las Islas Baleares. El EAIB ha experimentado, hasta el día de hoy por 3 reformas:
– Ley Orgánica 2/1983, DE 25 DE Febrero, DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE
AUTONOMÍA DE BALEARES.
– REFORMA ESTATUTARIA POR LA LEY ORGÁNICA 9/1994, DE 24 DE Marzo
· Art. 148.2 CE. Limitación temporal para la asunción de competencias por las comunidades
Instituidas por la vía del artículo 143 CE.
· Acuerdos autonómicos de 1992 ( PSOE – PP). Ampliación del techo competencial de los estatutos
De vía lenta. Reforzamiento del principio de cooperación entre las administraciones autonómicas y
La administración estatal.
– REFORMA ESTATUTARIA POR LA LEY ORGÁNICA 3/1999 , DE 8 DE Enero
Punto de partida: modificación estatutaria conseguida por Aragón. Reforma principalmente
Institucional.
Variaciones introducidas : Composición de los Consejos Insulares.
Posibilidad de retirar la propuesta de reforma estatutaria por parte del Parlamento (art. 76.4 EAIB )
Designación del senador autonómico (art. 28 EAIB).
Duración de los periodos de sesiones ( 24.4 EAIB).
Eliminación de límite del número de consejeros con responsabilidad ejecutiva ( antiguo art. 33.2
EAIB).
– REFORMA ESTATUTARIA POR LA LEY ORGÁNICA 1/2007, DE 28 DE Febrero
· Reforma muy ancha del texto originario ( de 76 artículos a 139).
Debate sobre orientación de la política general del Gobierno autonómico (7 de Octubre de 2004).
·
Ponencia y Comisión Asesora para la Reforma del Estatuto ( Diciembre 2004 – Enero 2006). C) LA DECLARACIÓN DE DERECHOS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Al igual que el resto de Estatutos de Autonomía hasta la reforma de 2007 el EAIB no había incluido Una declaración de derechos. Tras la última reforma de EAIB se ha producido un cambio sustancial En este punto, ya que el nuevo texto dedica íntegro a la regulación de los derechos, los deberes y las Libertades de los ciudadanos de las Islas Baleares. Igualmente, la capacidad de los Estatutos de Autonomía para reconocer verdaderos derechos subjetivos jurídico-públicos es muy limitada. – Los puntos más destacados de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de Febrero: Elementos identitarios: nacionalidad histórica y la insularidad. Incorporación derechos, deberes y libertades. Asunción de nuevas competencias. Modificaciones institucionales (disolución anticipada del Parlamento por parte del Presidente de la Comunidad Autónoma y aprobación de decretos – leyes Por parte del Gobierno). Un nuevo régimen por los Consejos Insulares ( listas electorales separadas , determinación de Competencias propias y potestad reglamentaria, creación del Consejo Insular de Formentera ). Concreción del régimen local de las Islas Locales. Creación de nuevos órganos (Consejo de Justicia, Consejo Audiovisual ). Acción exterior de la Comunidad Autónoma y relaciones con la Uníón Europea. Título específico por los medios de comunicación social. Financiación. Modificación de la mayoría necesaria para la aprobación de las propuestas de reforma del Estatuto De autonomía. D) EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA El EAIB regula esquemáticamente el procedimiento de reforma estutaria en el art 139. Dicho Procedimiento puede dividirse en 3 fases: iniciativa, aprobación por el Parlamento de las Islas Baleares y aprobación por las Cortes Generales. A) Iniciativa: la legitimación para poner en marcha el procedimiento de reforma del EAIB se Atribuye a 3 sujetos: el Parlamento Balear, el gobierno de la CA y las Cortes Generales. B) Aprobación por el Parlamento de las Islas Baleares (mayoría de 2/3 de los diputados). C) Aprobación por las Cortes Generales. Mediante una ley orgánica. Asimismo, deben hacerse dos observaciones complementarias sobre el procedimiento de reforma Del EAIB. Por un lado, en lo no previsto en el art 139, se estará -de acuerdo con el tercer párrafo de Este mismo precepto- «a lo dispuesto en la CE sobre esta materia». Por otro lado, se faculta Expresamente al Parlamento balear para retirar un texto de reforma que ya se este tramitando en las Cortes Generales, antes de que se haya producido a la aprobación definitiva, si discrepa de las Enmiendas introducidas (art 139.4)
Ponencia y Comisión Asesora para la Reforma del Estatuto ( Diciembre 2004 – Enero 2006). C) LA DECLARACIÓN DE DERECHOS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Al igual que el resto de Estatutos de Autonomía hasta la reforma de 2007 el EAIB no había incluido Una declaración de derechos. Tras la última reforma de EAIB se ha producido un cambio sustancial En este punto, ya que el nuevo texto dedica íntegro a la regulación de los derechos, los deberes y las Libertades de los ciudadanos de las Islas Baleares. Igualmente, la capacidad de los Estatutos de Autonomía para reconocer verdaderos derechos subjetivos jurídico-públicos es muy limitada. – Los puntos más destacados de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de Febrero: Elementos identitarios: nacionalidad histórica y la insularidad. Incorporación derechos, deberes y libertades. Asunción de nuevas competencias. Modificaciones institucionales (disolución anticipada del Parlamento por parte del Presidente de la Comunidad Autónoma y aprobación de decretos – leyes Por parte del Gobierno). Un nuevo régimen por los Consejos Insulares ( listas electorales separadas , determinación de Competencias propias y potestad reglamentaria, creación del Consejo Insular de Formentera ). Concreción del régimen local de las Islas Locales. Creación de nuevos órganos (Consejo de Justicia, Consejo Audiovisual ). Acción exterior de la Comunidad Autónoma y relaciones con la Uníón Europea. Título específico por los medios de comunicación social. Financiación. Modificación de la mayoría necesaria para la aprobación de las propuestas de reforma del Estatuto De autonomía. D) EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA El EAIB regula esquemáticamente el procedimiento de reforma estutaria en el art 139. Dicho Procedimiento puede dividirse en 3 fases: iniciativa, aprobación por el Parlamento de las Islas Baleares y aprobación por las Cortes Generales. A) Iniciativa: la legitimación para poner en marcha el procedimiento de reforma del EAIB se Atribuye a 3 sujetos: el Parlamento Balear, el gobierno de la CA y las Cortes Generales. B) Aprobación por el Parlamento de las Islas Baleares (mayoría de 2/3 de los diputados). C) Aprobación por las Cortes Generales. Mediante una ley orgánica. Asimismo, deben hacerse dos observaciones complementarias sobre el procedimiento de reforma Del EAIB. Por un lado, en lo no previsto en el art 139, se estará -de acuerdo con el tercer párrafo de Este mismo precepto- «a lo dispuesto en la CE sobre esta materia». Por otro lado, se faculta Expresamente al Parlamento balear para retirar un texto de reforma que ya se este tramitando en las Cortes Generales, antes de que se haya producido a la aprobación definitiva, si discrepa de las Enmiendas introducidas (art 139.4)