Como se denomina el órgano de gobierno y jueces y magistrados

TEMA 9: DERECHO A UN JUEZ-PERSONA INDEPENDIENTE Y LEGAL 1)La independencia del juez
Persona: Los jueces y magistrados, al ser los funcionarios que ejercen la Potestad jurisdiccional dentro de los juzgados y tribunales, deben reunir un Conjunto de garantías que aseguren el correcto desempeño de tan trascendental Función. Tales garantías las fijaron los constituyentes: independientes, Inamovibles, responsables y sometidos únicamente al Imperio de la ley.
Pero, Realmente la garantía no es más que una: la independencia. El resto de Garantías constitucionales, derivan, en uno u otro sentido de la garantía central. A)Fundamento: Ejercitar la potestad jurisdiccional libre de injerencias y Presiones constituye la principal exigencia que debe cumplir un juez o magistrado.
Se trata de la nota inherente y consustancial a la actividad de Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es imposible realizar adecuadamente esa Función si el funcionario asignado para efectuarla tiene intereses en el objeto Del litigio, mantiene una relación negativa con alguna de las partes o es Permeable a presiones sociales.B)Contenido:Según el origen de las posibles Injerencias o interferencias, se observan dos vertientes en la garantía Constitucional de la independencia de jueces y magistrados:¨ Derecho a un Juez-persona independiente de presiones sociales: para impedir tales presiones Se articulan en la LOPJ un catálogo de incompatibilidades y prohibiciones Exigidas a los jueces y magistrados.¨ Derecho a un juez imparcial: exigen Desvincular al juez o magistrado de toda conexión con las partes litigantes o Con el objeto del proceso. El TC formula este derecho en un doble sentido: 1º Imparcialidad subjetiva: exige que el juez considere asuntos que le sean Ajenos, en los que no tenga interés de clase alguna, ni directo ni indirecto.2º Imparcialidad objetiva: se cumple cuando los magistrados no han tenido contacto Anterior con el “thema decidendi”, de modo que se ofrezcan las garantías Suficientes para excluir cualquier duda razonable al respecto.El principal Instrumento para garantizar la independencia son las causas de recusación y Abstención previstas por la ley, que se orientan a la preservación de la Imparcialidad judicial, y que el derecho a formular recusación es un remedio Procesal en principio útil ara garantizar el derecho a un juez imparcial. C)Instrumentos específicos para asegurar la independencia: 1.La inamovilidad:A La declaración contenida en el art 117.1 CE: los Jueces y Magistrados no podrán Ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por algunas de las Causas y garantías previstas en la ley. Consiste ello en que una vez nombrado o Designado un juez o magistrado, no puede ser removido del cargo sino en virtud De causas razonables tasadas o limitadas previamente determinadas por el Legislador. Su finalidad se centra en asegurar la estabilidad en el cargo, la Permanencia en el puesto y en la sede judicial para el que ha sido nombrado Sustrayéndole así a todo traslado o cese que no sea voluntario o dispuesto en Virtud de causas razonadas y legalmente establecidas con carácter previo. Sobre La inamovilidad se manifiesta igualmente el TEDH considerando el juez Inamovible durante el desempeño de su cargo. 2.Sumisión a la ley: El art 117.1 CE, contempla una segunda garantía instrumental de apoyo a la independencia de Jueces y magistrados: sometimiento exclusivo al Imperio de la ley. Finalidad: La garantía se dirige a blindar a los jueces y magistrados de presiones Externas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, así como de las Presiones que provengan de sus propias convicciones morales, políticas, Económicas, etc. Para asegurar ese blindaje en el ejercicio de su función de Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, los jueces y magistrados solo pueden tener Una referencia: lo establecido en las normas constitucionales y en las leyes. 3.El contrapeso: la responsabilidad: Las amplias atribuciones otorgadas a los Jueces y magistrados imponen equilibrarlas con rigurosas condiciones de Responsabilidad, la independencia tiene como contrapeso la responsabilidad. Existen tres clases de responsabilidad:¨ Civil: los jueces y magistrados responderán Civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de Sus funciones, incurrieren en dolo o culpa, añadiendo, además, la ignorancia Inexcusable. Esta responsabilidad podrá exigirse a instancia de parte Perjudicada.¨ Penal: los jueces y magistrados responderán penalmente por la Comisión en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, de acciones Tipificadas como delitos.¨ Disciplinaria: a los jueces y magistrados se les Puede exigir una responsabilidad de carácter disciplinario cuando incurran en Alguna de las conductas tipificadas como faltas leves, graves y muy graves en La LOPJ.En cuanto a la responsabilidad global del Poder Judicial, dispone el Art 121 CE, que los daños causados por error judicial, darán derecho a una indemnización A cargo del Estado. 2) El personal jurisdicente (jueces y magistrados): A) Reserva de ley: Conforme al art 122 CE: la LOPJ determinará… el estatuto Jurídico de los jueces y magistrados de carrera. En consecuencia, el Procedimiento para la adquisición del status de juez, la categoría del personal Jurisdicente, el régimen de incompatibilidades, incapacidades, retribuciones y Las vías de abstención y recusación, en definitiva, solo se puede fijar Mediante LO, al igual que ocurre con la creación y organización de los órganos Jurisdiccionales.B) Régimen jurídico: 1. Categorías y clases:El personal Jurisdicente es el que ejerce funciones propiamente de enjuiciamiento y Decisión. Son los jueces en sentido lato. Se habla también del juzgador, para Referirnos al titular o titulares de cualquier órgano jurisdiccional. En Sentido mas restringido, Juez es el titular del órgano jurisdiccional Unipersonal, que suele ser, por regla general, de juzgado de primer grado o Instancia. Juez a quo: el que conoce del asunto en primer grado o instancia. Juez ad quem: el que conoce del asunto en segunda instancia o apelación, o Recurso extraordinario. Magistrado: se refiere a los titulares de órganos Colegiados o pluripersonales. Magistrado Ponente: es aquel que en los órganos Colegiados, asume el encargo de desarrollar las funciones que directamente Faciliten el desenvolvimiento de la actividad colegial. El personal Jurisdicente se clasifica en:¨ Jueces legos: son aquellos llamados Jueces de Paz, en los que la formación jurídica no es requisito indispensable o Determinante de su nombramiento. Estos jueces ni sus sustitutos forman parte de La Carrera Judicial.¨ Jueces técnicos: son personas con formación jurídica Acreditada inicialmente por su titulación como licenciados o doctores en Derecho. Componen en su conjunto la llamada Carrera Judicial. 2.Vías de Ingreso: Los sistemas de ingreso en la Carrera Judicial son: -Oposición libre Para Jueces. -Concursos y pruebas selectivas de promoción y especialización y Concurso de méritos para Magistrado (tercero y cuarto turno) y para Magistrados Del TS (quinto turno). -Sistema específico para el ingreso en las salas de lo Civil y Penal para los TSJ nombrados a propuesta del CGPJ de la terna Presentada por la Asamblea Legislativa. Fuera de la Carrera Judicial hay otro Personal que puede ejercer funciones judiciales como son los jueces sustitutos O magistrados suplentes y los jueces en régimen de provisión temporal. 3.Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones: La LOPJ contempla quienes Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial. En otra vertiente, El cargo de juez o magistrado es incompatible absolutamente con cualquiera de Los supuestos contemplados en la LOPJ. Y con carácter relativo son Incompatibles las relaciones con

persona, actividad o cargo en el Grado previsto igualmente en la LOPJ.En cuanto a las prohibiciones se establece Que los jueces y magistrados no peden pertenecer a partidos políticos o Sindicatos o tener empleos al servicio de los mismos. 4.Abstención y Recusación:La abstención es el acto mediante el cual el funcionario judicial se Aparta del conocimiento de un proceso por concurrir circunstancias que ponen en Peligro su correcta actuación. Las causas de abstención se contemplan en la LOPJ, así como a competencia y el procedimiento para resolver una petición de Abstención.La recusación es el acto por el cual las parte, el Ministerio Fiscal O quien esté legitimado para ello, pone de manifiesto determinadas causas que Comprometen la imparcialidad de un juez o magistrado, a fin de que sea apartado Definitivamente del conocimiento del proceso. La legitimación para formularla, La competencia para resolverla y el procedimiento se establecen en la LOPJ.

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