LOS VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
1. Los valores constitucionales:
Los valores constitucionales se encuentran enumerados en el art. 1 y son: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
Son valores que tienen carácter supraconstitucioal, por lo que la propia C. Hay que elaborarla de acuerdo a estos valores.
2. Los principios constitucionales:
Estos principios pueden dividirse en:
– Los principios políticos (art 10.1). La dignidad, los dcho inviolables, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los dchos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Y el art. 9.2 hace que las normas que sean discriminatorias positivamente sean consideradas constitucionales siempre que respeten el principio de proporcionalidad.
– Los principios jurídicos (art. 9.3). Se refieren a la estructura y carácterísticas del ordenamiento y sobre la actuación de los poderes públicos. Junto con los valores y principios políticos, constituyen un núcleo de enorme transcendencia.
* Principio de seguridad jurídica. Por seguridad jurídica se entiende la regularidad de dcho y a previsibilidad de la actuación de los poderes públicos y de la interpretación y aplicación del dcho por parte de las adm. Públicas y los jueces y tribunales, lo que presupone la posibilidad de conocimiento tanto de las normas como de los actos de aplicación del mismo. Excluye la posibilidad de que los poderes públicos modifiquen arbitrariamente situaciones jurídicas preexistentes.
* Principio de legalidad. Hace referencia al Imperio de la ley. El legislador puede modificar las leyes con el único límite que supone la C. Sin embargo, con respecto a los otros 2 poderes, la ley constituye una norma que debe ser acatada.
* Principio de jerarquía normativa.
* Principio de publicidad de las normas. Supone la exigencia de que toda norma sea dada a conocer públicamente, mediante su publicación en un medio oficial conocido y accesible, antes de que pueda reclamarse su cumplimiento general. No existe dcho si no ha sido publicado.
* Principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de los dchos individuales. Supone una limitación a todos los poderes con capacidad normativa (legislador y adm.) y supone un límite a la capacidad del legislador para dotar a la ley de eficacia retroactiva, las normas solo poseen efectos pro futuro.
* Principio de responsabilidad de los poderes públicos. Puesto que los poderes públicos están obligados a actuar de acuerdo con la C. Y las leyes, su incumplimiento obliga a indemnizar en beneficio de los ciudadanos que hayan resultado perjudicados.
* Principio de interdicción de la arbitrariedad. Se proscribe toda actuación arbitraria de los poderes públicos.
. CLASIFICACIÓN DE LOS DCHOS POR SU CONTENIDO
– Dchos de ámbito personal. Son aquellos dchos que se aplican y refieren a la persona, son los más básicos y elementales como el dcho a la vida a la integridad física,etc. (dchos individuales).
– Dchos de la esfera privada. Son aquellos dchos que se refiere a la persona en su faceta de ser social y relaciónándose con las demás personas (dcho a la intimidad, a la propia imagen, a la inviolabilidad del hogar,etc). Estos 2 primeros grupos de dchos son los dchos civiles.
– Dchos políticos. Son aquellos dchos que contemplan a la persona y los grupos en que se integra como actores en la acción política (dcho de manifestación, de asociación, etc).
– Dchos de ámbito socioeconómico. Se corresponde con los dchos a determinadas prestaciones por parte del Estado (dchos económicos y sociales).
IV. CLASIFICACIÓN DE LOS DCHOS POR SUS GARANTÍAS
Por su contenido hay unos dchos más importantes que otros y por ello deben tener mayor protección. Por lo que podemos establecer una gradualidad de los dchos en función de la importancia que el poder constituyente les concede, estableciendo distintos sistemas de protección:
– Dchos con garantías reforzadas. Son dchos a los que las Constituciones pretenden dotar de una especie de armadura especial. Suelen ser los dchos civiles. En España la ley orgánica y el establecimiento de un procedimiento especial de carácter sumario para su protección.
– Dchos con garantías ordinarias. Son aquellos dchos a los que el poder constituyente protege con el sistema ordinario de protección (no pueden ser regulados por el gobierno mediante decretos).
– Dchos de orientación al legislador. Son dchos que se consideran de difícil aplicación directa. Por lo que se da una especie de indicación constitucional para que se hagan leyes que permitan el ejercicio del dcho en cuestión (ej. Dcho a la vivienda o a la salud).
La diferencia de este con respecto a los anteriores es que en estos supuestos se trata de leyes de desarrollo, no pueden ser aplicables sin la ley que los regule.
A los 2 primeros grupos se le denomina dchos constitucionales y, dentro de ellos están los dchos fundamentales. Mientras que los dchos con garantías ordinarias se les denomina dchos constitucionales (en sentido estricto). Los dchos de orientación al legislador se conocen como principios rectores de la política social y económica.