4. EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL: EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
4.1 Caracterización constitucional del Consejo General del Poder Judicial
Alguna de las Constituciones europeas de la segunda posguerra mundial (Italia y Francia) instauraron una institución
Encargada específicamente del gobierno de la justicia, los Consejos Superiores de la Magistratura. Siguiendo estos
Precedentes, la CE1978 diseñó un órgano específico al que se le otorgó la función de gobernar el Poder Judicial y de
Garantizar la independencia de jueces y magistrados = Consejo General del Poder Judicial. La LOPJ le reconoce todas las
Atribuciones necesarias para la aplicación del estatuto personal de los jueces y magistrados (nombramientos, promociones,
Inspección y régimen disciplinario).
Las carácterísticas básicas del CGPJ:
– Es un órgano constitucional, independiente del Ejecutivo, del Legislativo e incluso del propio Poder
Judicial.
– Es autónomo en su organización y funcionamiento.
– Tiene una composición mixta. Integrado por jueces y juristas para evitar un autogobierno puro de
Poder judicial.
Además se pretende una composición técnica que garantice distintas visiones sobre el Mundo de la justicia. – Se le atribuye el gobierno del Poder Judicial = aplicación del estatuto legal de los jueces e inspección Del ejercicio de la función jurisdiccional por juzgados y tribunales. – Su principal objetivo es reforzar la independencia de los jueces. 4.2 Composición El art. 122.3 CE establece que el CGPJ estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 Miembros nombrados formalmente por el Rey por un período de cinco años: 8 vocales propuestos entre abogados y Juristas, cuatro por el Senado y cuatro por el Congreso elegidos por mayoría de 3/5 de sus miembros (forma de Designación cerrada), y 12 entre jueces i magistrados de todas las categorías judiciales en los términos que establezca la LO (forma de designación abierta). El carácter abierto ha propiciado diversas fórmulas para la elección de los 12vocales: ① LOCGP (1980). Elección de entre los miembros de la carrera judicial a través de un sistema de votación en el que Participaban exclusivamente los propios jueces. ② LOPJ (1985). Alteración del sistema = designación parlamentaria. Se optó por la parlamentarización total de los 20 Vocales, 10 eran elegidos por el Congreso (6 jueces y magistrados) y 10 por el Senado (6 jueces y magistrados). ③ LO 2/2001. Introduce un sistema de designación intermedio para los 12 vocales judiciales. Se distinguen dos fases: 1ª. Presentación de candidatos. Participarán todos los jueces y magistrados. Máximo 36 preseleccionados. 2ª. Elección parlamentaria de los 12 vocales judiciales de entre los 36. La elección deberá hacerse en cada Cámara por Mayoría de 3/5 partes de sus miembros. Cada Cámara elige 10 vocales. ④ LO 4/2013. Establece un nuevo sistema de designación de los vocales, si bien se mantiene el nombramiento de todos Los miembros por las Cortes Generales. Para la elección de los vocales de procedencia judicial hay dos fases: 1ª. Cualquier juez o magistrado activo puede presentar su candidatura (no hay límite). Las admitidas por la Junta Electoral se remitirán a los Presidentes del Congreso y del Senado. 2ª. Cada Cámara elegirá por mayoría de 3/5 a 10 vocales: 4 entre juristas y 6 correspondientes al turno judicial. En caso de que una de las Cámaras no haya procedido a la elección, se constituirá el Consejo con los 10 vocales Designados por la otra Cámara y con los miembros del Consejo que hubieren sido designados por la Cámara que haya Incumplido el plazo de designación. El mandato de los vocales es de 5 años, con imposibilidad de reelección, y no pueden ser removidos de su cargo. Una vez Elegido, los vocales elegirán por mayoría de 3/5 partes a su Presidente, que también lo será del TS. Si en primera votación Ningún candidato resulta elegido, en segunda votación entre los dos candidatos más votados resultará elegido el que Obtenga mayor número de votos. No puede ser uno de los vocales, pero si puede ser reelegido una vez. Además con esta reforma se crea la figura del Vicepresidente del TS para auxiliar y sustituir al Presidente del TS. Es Elegido por el Pleno del Consejo a propuesta de su Presidente, y ha de ser uno de los 20 vocales. 4.3 Organización La LO 4/2013 por razones de agilidad y eficacia también introduce cambios en la estructura interna del Consejo: – Se prevé que los vocales ejerzan su cargo compaginándolo con su profesión (eficiencia económica de La institución). – El desempeño del cargo de vocal con exclusividad se limita a los miembros de la Comisión Permanente (órgano preponderante del Consejo). Para permitir una mayor pluralidad en la Composición = posibilidad de renovación anual. – A la Comisión Disciplinaria se le reserva la función de juzgar los procedimientos por infracciones Graves o muy graves e imponer las sanciones pertinentes. Mientras que la instrucción del Procedimiento disciplinario en caso de supuestas infracciones de jueces y magistrados corresponde al “Promotor de la Acción Disciplinaria”. 4.4 Funciones La nueva LO 4/2013 establece alguna matización. Clasificamos las funciones del Consejo General en 4 categorías: A) De orden interno. – Elección de su Presidente y Vicepresidente. – Elaborar, dirigir y controlar el presupuesto del Consejo conforme principios de estabilidad y sensibilidad presupuestaria. – Potestad reglamentaria sobre su personal, organización y funcionamiento. B) Del Gobierno del Poder Judicial. – Supervisión y coordinación de la inspección de juzgados y tribunales. – Participar en la selección de jueces y magistrados y resolver lo que proceda (formación y perfeccionam., ascensos, etc.) C) De participación en la política judicial. – Informar de anteproyectos de ley y disposiciones que afecten a los juzgados y tribunales o al régimen penitenciario. – Elevar, a las Cortes, una memoria anual sobre el estado, funcionamiento y las actividades de los juzgados y tribunales. D) En materia de nombramiento de cargos. – Elección de 2 magistrados del TC por mayoría de 3/5 partes de los miembros del Pleno. – Nombramiento de Magistrados del TS y otros altos cargos judiciales. Rige el principio de mayoría simple. – Designación del Vicepresidente del TS. – Ser oído previamente al nombramiento del Fiscal General del Estado. 5. LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN EL PODER JUDICIAL Art. 125 CE: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Adm. De Justicia mediante la Institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”. La participación popular en el Poder Judicial puede llevarse a cabo a través De 3 vías: 5.1 La acción popular Es el poder jurídico que tiene toda persona (requisito nacionalidad española) de acudir a los órganos jurisdiccionales para Reclamar la resolución de un conflicto de intereses, aunque no haya visto afectado sus derechos o intereses legítimos. Paras ejercerla basta invocar la defensa de la legalidad objetiva. 5.2 El Jurado Es la forma más intensa. Entronca directamente con dos derechos fundamentales: la participación directa de los Ciudadanos en los asuntos políticos (art. 23 CE) y el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24 CE). El Tribunal Jurado es competente en los delitos contra las personas, los delitos cometidos por funcionarios públicos en el Ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor, contra la libertad y la seguridad y el delito de incendios. El Tribunal se compone de 9 jurados elegidos por sorteo y un magistrado de la AP, que lo preside. La implantación del Jurado Popular en España originó críticas abundantes y hay dudas sobre su funcionamiento efectivo. 5.3 Los Tribunales consuetudinarios y tradicionales Los únicos que contempla la LOPJ (art. 19): ● El Tribunal de Aguas de Valencia. 8 miembros no licenciados en Derecho pero tienen profundos conocimientos de Derecho escrito y consuetudinario de la Huerta Valenciana. ● El Consejo de Hombres Buenos de Murcia. Interviene para conocer y resolver las reclamaciones que se prestan a causa De infracciones producidas en la huerta murciana. Actuaciones rápidas y especializadas
Además se pretende una composición técnica que garantice distintas visiones sobre el Mundo de la justicia. – Se le atribuye el gobierno del Poder Judicial = aplicación del estatuto legal de los jueces e inspección Del ejercicio de la función jurisdiccional por juzgados y tribunales. – Su principal objetivo es reforzar la independencia de los jueces. 4.2 Composición El art. 122.3 CE establece que el CGPJ estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 Miembros nombrados formalmente por el Rey por un período de cinco años: 8 vocales propuestos entre abogados y Juristas, cuatro por el Senado y cuatro por el Congreso elegidos por mayoría de 3/5 de sus miembros (forma de Designación cerrada), y 12 entre jueces i magistrados de todas las categorías judiciales en los términos que establezca la LO (forma de designación abierta). El carácter abierto ha propiciado diversas fórmulas para la elección de los 12vocales: ① LOCGP (1980). Elección de entre los miembros de la carrera judicial a través de un sistema de votación en el que Participaban exclusivamente los propios jueces. ② LOPJ (1985). Alteración del sistema = designación parlamentaria. Se optó por la parlamentarización total de los 20 Vocales, 10 eran elegidos por el Congreso (6 jueces y magistrados) y 10 por el Senado (6 jueces y magistrados). ③ LO 2/2001. Introduce un sistema de designación intermedio para los 12 vocales judiciales. Se distinguen dos fases: 1ª. Presentación de candidatos. Participarán todos los jueces y magistrados. Máximo 36 preseleccionados. 2ª. Elección parlamentaria de los 12 vocales judiciales de entre los 36. La elección deberá hacerse en cada Cámara por Mayoría de 3/5 partes de sus miembros. Cada Cámara elige 10 vocales. ④ LO 4/2013. Establece un nuevo sistema de designación de los vocales, si bien se mantiene el nombramiento de todos Los miembros por las Cortes Generales. Para la elección de los vocales de procedencia judicial hay dos fases: 1ª. Cualquier juez o magistrado activo puede presentar su candidatura (no hay límite). Las admitidas por la Junta Electoral se remitirán a los Presidentes del Congreso y del Senado. 2ª. Cada Cámara elegirá por mayoría de 3/5 a 10 vocales: 4 entre juristas y 6 correspondientes al turno judicial. En caso de que una de las Cámaras no haya procedido a la elección, se constituirá el Consejo con los 10 vocales Designados por la otra Cámara y con los miembros del Consejo que hubieren sido designados por la Cámara que haya Incumplido el plazo de designación. El mandato de los vocales es de 5 años, con imposibilidad de reelección, y no pueden ser removidos de su cargo. Una vez Elegido, los vocales elegirán por mayoría de 3/5 partes a su Presidente, que también lo será del TS. Si en primera votación Ningún candidato resulta elegido, en segunda votación entre los dos candidatos más votados resultará elegido el que Obtenga mayor número de votos. No puede ser uno de los vocales, pero si puede ser reelegido una vez. Además con esta reforma se crea la figura del Vicepresidente del TS para auxiliar y sustituir al Presidente del TS. Es Elegido por el Pleno del Consejo a propuesta de su Presidente, y ha de ser uno de los 20 vocales. 4.3 Organización La LO 4/2013 por razones de agilidad y eficacia también introduce cambios en la estructura interna del Consejo: – Se prevé que los vocales ejerzan su cargo compaginándolo con su profesión (eficiencia económica de La institución). – El desempeño del cargo de vocal con exclusividad se limita a los miembros de la Comisión Permanente (órgano preponderante del Consejo). Para permitir una mayor pluralidad en la Composición = posibilidad de renovación anual. – A la Comisión Disciplinaria se le reserva la función de juzgar los procedimientos por infracciones Graves o muy graves e imponer las sanciones pertinentes. Mientras que la instrucción del Procedimiento disciplinario en caso de supuestas infracciones de jueces y magistrados corresponde al “Promotor de la Acción Disciplinaria”. 4.4 Funciones La nueva LO 4/2013 establece alguna matización. Clasificamos las funciones del Consejo General en 4 categorías: A) De orden interno. – Elección de su Presidente y Vicepresidente. – Elaborar, dirigir y controlar el presupuesto del Consejo conforme principios de estabilidad y sensibilidad presupuestaria. – Potestad reglamentaria sobre su personal, organización y funcionamiento. B) Del Gobierno del Poder Judicial. – Supervisión y coordinación de la inspección de juzgados y tribunales. – Participar en la selección de jueces y magistrados y resolver lo que proceda (formación y perfeccionam., ascensos, etc.) C) De participación en la política judicial. – Informar de anteproyectos de ley y disposiciones que afecten a los juzgados y tribunales o al régimen penitenciario. – Elevar, a las Cortes, una memoria anual sobre el estado, funcionamiento y las actividades de los juzgados y tribunales. D) En materia de nombramiento de cargos. – Elección de 2 magistrados del TC por mayoría de 3/5 partes de los miembros del Pleno. – Nombramiento de Magistrados del TS y otros altos cargos judiciales. Rige el principio de mayoría simple. – Designación del Vicepresidente del TS. – Ser oído previamente al nombramiento del Fiscal General del Estado. 5. LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN EL PODER JUDICIAL Art. 125 CE: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Adm. De Justicia mediante la Institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”. La participación popular en el Poder Judicial puede llevarse a cabo a través De 3 vías: 5.1 La acción popular Es el poder jurídico que tiene toda persona (requisito nacionalidad española) de acudir a los órganos jurisdiccionales para Reclamar la resolución de un conflicto de intereses, aunque no haya visto afectado sus derechos o intereses legítimos. Paras ejercerla basta invocar la defensa de la legalidad objetiva. 5.2 El Jurado Es la forma más intensa. Entronca directamente con dos derechos fundamentales: la participación directa de los Ciudadanos en los asuntos políticos (art. 23 CE) y el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24 CE). El Tribunal Jurado es competente en los delitos contra las personas, los delitos cometidos por funcionarios públicos en el Ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor, contra la libertad y la seguridad y el delito de incendios. El Tribunal se compone de 9 jurados elegidos por sorteo y un magistrado de la AP, que lo preside. La implantación del Jurado Popular en España originó críticas abundantes y hay dudas sobre su funcionamiento efectivo. 5.3 Los Tribunales consuetudinarios y tradicionales Los únicos que contempla la LOPJ (art. 19): ● El Tribunal de Aguas de Valencia. 8 miembros no licenciados en Derecho pero tienen profundos conocimientos de Derecho escrito y consuetudinario de la Huerta Valenciana. ● El Consejo de Hombres Buenos de Murcia. Interviene para conocer y resolver las reclamaciones que se prestan a causa De infracciones producidas en la huerta murciana. Actuaciones rápidas y especializadas