Derecho procesal penal dos

Procedimientos especiales:


consisten principalmente en la supresión de determinadas fases procesales, acortamiento de los lapsos o términos, cambio en el régimen de ejercicio de la acción penal, sustracción del conocimiento de los tribunales ordinarios, con la consiguiente creación de   tribunales especiales e, incluso la supresión de garantías procesales.

1. Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves

Diferencia con el proc. Ordinario:


los lapsos como se llevan a cabo y el hecho de que se van a encontrar en libertad durante el proceso.

Es en atención al delito como tal (No se ha logrado ver en Vzla)


Delitos menos graves:


delitos de acción pública Límite máximo:
No pueden exceder de ocho años de privación de libertad.

Excepciones de este juzgamiento:


Homicidio intencional Violación Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes Secuestro Corrupción Delitos contra el patrimonio público y la administración pública Tráfico de drogas Legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos Delitos con multiplicidad de víctimas Delincuencia organizada Violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad Delitos contra la independencia y seguridad de la nacíón CríMenes de guerra.


Tribunal competente:


Tribunales de 1era instancia

Salvo en los casos de contumacia o rebeldía:


se les puede decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.

Casos de contumacia y rebeldía:


  • Falta de comparecencia injustificada del procesado a acudir al llamado del órgano jurisdiccional o del Ministerio Público
  • Conducta violenta o intimatoria del imputado durante el proceso hacia la víctima o testigos
  • Incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas
  • El encontrarse incurso en nuevo hecho punible

¿Quién puede revocar la medida sustitutiva?


El Juez de instancia Municipal de oficio o a solicitud del Ministerio Público. Lo puede hacer sin perjuicio de volver a otorgarlas.

  1. Inicio del proceso (fase preparatoria):


    por interposición de querella, denuncia o de oficio.

  2. Audiencia de imputación o presentación:

Se llevara a cabo luego de que el Ministerio Público realice:


  • la investigación preliminar  
  • la práctica de las diligencias tendientes a investigar
  • Después de hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permiten establecer la calificación y responsabilidad de los autores y demás participes , así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Después:


el Ministerio Públicosolicitará al Tribunal de Instancia Municipal (que en Vzla no existe) proceda a convocar al imputado individualizado para la celebración de la audiencia de presentación (se hará dentro de 48h siguientes a su citación)

¿Qué se llevara a cabo en está audiencia?:


Se verificara:

  • Se verificara la procedencia (art.236 COPP), la legitimidad de la aprehensión, la medida de coerción personal a imponer.
  • El Ministerio (El fiscal) realizará el acto de imputación, informando al imputado el hecho punible que se le atribuye con mención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión
  • El Juez de Instancia Municipal debe pronunciarse acerca del prosecución del procedimiento especial que se va a seguir.
  • La resolución de todo se dará al término de  esta audiencia

En caso de delito flagrante:


la presentación se hará ante el Juez de Instancia Municipal y este solicitara si se hará o no el procedimiento de flagrancia avisándole al imputado.

Se podrán solicitar durante está audiencia:


el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios

Suspensión condicional del proceso por la presentación del acuerdo:


desde fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado haya admitido la responsabilidad.

  • El imputado en este caso debe acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios supervisado por las comunidades a través de los consejos comunales , así como también comprometerse a las condiciones que fije el Juez de Instancia Municipal

*Acuerdo reparatorio:

tiene como fin reparar el daño. Para que se lleve a cabo se debe admitir la responsabilidad del hecho en el plazo previsto (no puede ser menor de 3 ni mayor a 8 meses)
.

Si no lo hace en ese plazo:

el juez, dentro de 10 días hábiles siguientes, tendrá que otorgar una sentencia de sobreseimiento, que es una sentencia absolutoria.

à

Debe existir acusación


Condiciones para la suspensión:


  • Restitución, reparación o indemnización por los daños causados, en forma material o simbólica
  • Trabajo comunitario por el imputado o acusado en la forma y tiempo que determine el Juez
  • Se podrán establecer condiciones del procedimiento ordinario

En caso de incumplimiento al acuerdo reparatoria y a las medidas cautelares sustitutivas de libertad:


  • Si se ha acordado en la Audiencia de presentación:


    El Juez de Instancia Municipal notificará el incumplimiento al Ministerio Públicos para que en el lapso de 60d continuos siguientes, presente el acto conclusivo
  • Si se ha acordado en la Audiencia preliminar:
    el Juez de Instancia Municipal notificará al Ministerio Público y este pasará a dictar sentencia de condena los 60d siguiente a la celebración de esta audiencia conforme al proceso de admisión de hechos (se verá más adelante)

Archivo judicial:


se decretará por el Juez de Instancia Municipal si no se han realizado los actos conclusivos por el Ministerio Público en el lapso previsto. En consecuencia, cesaran todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. (puede volver a abrir el juicio)

  1. Audiencia preliminar

Presentada la acusación:


el Juez convocara a las partes a una audiencia oral.

Plazo para realizarse:

no menor a 10 ni mayor a 15d hábiles siguientes.

Momento para presentar acusación:


3 días contados desde la fecha de la notificación de convocatoria, la víctima podrá presentar acusación particular propia o adherirse a la acusación del Fiscal hasta el mismo día de la audiencia oral.


En caso de que conste en autos que la víctima delega la representación de sus derechos en el Ministerio Público (en cualquier estado del proceso): al momento de la audiencia preliminar en caso de que estén todos los demás se podrá llevar a cabo la celebración del acto. En casos de no delegar su representación: la misma se tendrá como debidamente citada cuando haya sido notificada por los medios adecuados y si conste en autos. Si está debidamente citada y no comparece: la audiencia se realizará sin su presencia.

Al Juez de Instancia Municipal: le corresponde que la audiencia se lleve a cabo en el momento establecido.

Reglas para la incomparecencia: llegando el día y hora de la celebración de la audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal, una vez confirmada la inasistencia de alguna parte:

  • Podrá diferir la audiencia en una única oportunidad
  • Se seguirá lo establecido en el 310 COPP en cuanto sean aplicables
  • La nueva audiencia deberá hacerse dentro de los 10d hábiles siguientes, salvo el supuesto de incomparecencia injustificada del imputado cuya audiencia se hará una vez ejecutada la orden de aprehensión librada en su contra
  • En el acto de diferimiento, el Juez de Instancia Municipal deberá dejar constancia en acta de la citación de las partes presentes, y ordenará la citación de los ausentes en la nueva fecha fijada; salvo el supuesto de abandono tácito de la defensa privada, en cuyo caso se ordenará lo conducente para la designación de un defensor público penal.

Facultades y cargas de las partes: hasta 5 días después de la fecha fijada para la celebración de la audiencia, el fiscal, la víctima (siempre que se haya querellado o presentado acusación propia) y el imputado:

  • Podrán realizar por escrito los actos y cargos procesales (art. 311)
  • La imposición o revocación de una medida de coerción persona, la aplicación de fórmulas alternativas de la prosecución del proceso, la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la proposición de las pruebas que podrían ser objeto de estipulaciónentre las partes; podrán ser igualmente planteadas de forma oral al momento de la audiencia, que serán resueltas por el Juez al término de esta.

Desarrollo de la audiencia

  • El día señalado se realizará y las parten expondrán brevemente los fundamentos
  • El imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración
  • El Juez de instancia municipal, informará a las partes sobre las medidas alternativas de prosecución del proceso, aun cuando el imputado haya hecho uso en audiencia de presentación y no las haya cumplido
  • No se permitirá que se planteen cuestiones del juicio oral y público
  • Finalizada la audiencia el juez resolverá conforme al art. 313

Ya aquí se da el procedimiento ordinario:


Fase de juicio

Auto de apertura a juicio:


decisión por la cual el Juez de Instancia Municipal admite la acusación, se dicta ante las partes y la misma deberá contener lo contenido en el art 314

Juicio oral y público:


se hará ante el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del respectivo estado donde se encuentre el Juzgado de Primera Instancia Municipal, o de la extensión de dicho Circuito Judicial Penal más cercano. Sigue las normas previstas en el proceso ordinario

Procedimiento de admisión de los hechos:


procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el MP, hasta antes de la recepción de pruebas. Reglas:

  • Cuando sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado, en la oportunidad de la audiencia preliminar, y el Juez verifique que este durante la fase preparatoria incumplíó con una fórmula alternativa a la prosecución del proceso que le hubiese sido acordada  según el art 362, rebajará la pena solo en un tercio
  • Cuando sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado, en la audiencia preliminar, y el Juez de Instancia municipal verifique que este durante la fase preparatoria no hizo uso de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, rebajara la mitad de la pena que resulte aplicable
  • Cuando sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado, ante el Tribunal de juicio, previo al inicio del debate probatorio; el Juez de juicio rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio.

2. Procedimiento abreviado (Flagrancia)

El fiscal del Ministerio Público es el que podrá proponer este procedimiento cuando se trate de estos delitos.

  • Flagrancia real:


    el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse
  • Cuasi flagrancia:
    cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público
  • Flagrancia presunta:
    cuando se le sorprenda al sospechoso a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometíó, con armas, instrumentos y otros objetos que de algunas manera lo hagan presumir con fundamento.

En caso de flagrancia cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá aprehenderlo, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá las 12h a partir del momento de la aprehensión.

El Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado

Procedimiento para presentación del aprehendido:


No hay fase preparatoria ni intermedia. La acusación se hace directamente frente al juez


  • Audiencia de presentación: El aprehensor dentro de las 12h siguientes a la detención, pondrá a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las 36h siguientes lo presentará ante el Juez de control competente a quien expondrá como se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación de este procedimiento o el ordinario, y la imposición de una medida de coerción personal o solicitará la libertad del aprehendido
  • El Juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las 48h siguientes (si es más es ilegitimo)  desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.
  • Si el Juez de control verifica que están dados los requisitos de flagrancia, siempre que el Fiscal o el MP lo haya solicitado, se decretará la aplicación de este procedimiento. Audiencia de juicio: y se remitirán las actuaciones al tribunal de juicio, que directamente convocara al juicio oral y público dentro de los 10 a 15d siguientes.

  • 5 días antes de la audiencia de juicio, el Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal de juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa
  • Se seguirá en lo demás el procedimiento ordinario

*Para que aquí exista acuerdo reparatorio debe ser antes del debate

Recurso de apelación contra autos:


el Ministerio Público lo debe ejercer oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oírá a la defensa, debiendo el Juez remitirlo dentro de las 24h siguiente a la Corte de Apelaciones. En este caso, la corte considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las 48h siguientes contadas a partir del recibo de las acusaciones.

La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, (tiene las mismas excepciones que el proc. De delitos menos graves)


3. Procedimiento por admisión de los hechos:

Se suele confundir con un medio alternativo de prosecución porque se termina el proceso de manera anticipada con sentencia definitiva sin fase de juicio, pero es especial por suprimir esa fase.

Procedimiento:


  • Tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. à debe existir una admisión de participación que comporta una confesión (en fase intermedia)

Confesión:

comporta beneficios, pero para eso debe ser voluntaria y personal y se podría ver que se estaría dando una renuncia a ciertos derechos à Se necesitaría del Juez de control, en donde este sería el único momento en el que este llevaría cabo una sentencia condenatoria

  • El Juez deberá informar al acusado respecto a este procedimiento, concedíéndole la palabra. El acusado podrá solicitar la aplicación de este procedimiento, para lo cual admitirá los hechos en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva
  • En estos; el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito
  • Si se trata de delitos en los cuales haya violencia contra las personas cuya pena exceda  de 8 años, y en los casos de los delitos exceptuados en el proedimiento de delitos menos graves:
    el Juez solo podrá rebajar hasta un tercio la pena aplicable


La admisión de un recurso lo determina el efecto que produce”

12años x 12meses = 144 meses x 1/3 = 48 meses à 4 años

12años à 8 años = 4años


4. Procedimiento para enjuiciar al Presidente y otros altos funcionarios del Estado

Competencia:


Tribunal Supremo de Justicia para declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento, se necesita previa querella del Fiscal general de la República.

Desestimación de denuncia o querella y solicitud de sobreseimiento:


  • El TSJ conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querella contra altos funcionarios públicos
  • El TSJ conocerá de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a favor
  • Las solicitudes solo pueden ser interpuestas por el Fiscal General

Efectos:


  • Cuando el TSJ declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
  • Cuando se trate de los otros altos funcionarios del Estado, el TSJ deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuese común y continuara conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en Constitución respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.
  • La causa se tramitará conforme a las reglas de proceso ordinario
  • Cuando el TSJ declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento

Procedimiento:


Recibida la querella, el TSJ convocará Audiencia oral y pública dentro de los 30 días siguientes para que el imputado dé repuesta a la querella

Abierta la audiencia, el Fiscal General explicara la querella

Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes

Se admitirán réplica y contrarréplica

El imputado tendrá la última palabra

Concluido el debate el TSJ declarará, en el término de 5 días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento

Suspensión e inhabilitación:


cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso

Altos funcionarios:


Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros del Despacho, Procurdor General, Miembro del Alto Mando Militar, Gobernadores, Diputados de la Asamble, Magistrados del TSJ, Contralor General, Fiscal General, Defensor del pueblo, Rectores del CNE y Jefes de Misiones diplomáticas.

  • Este procedimiento nos permite dar a conocer cuando se está en un Sistema democrático

5. Procedimiento de extradición

Estado Requerido / Estado Requirente

  • Extradición activa:


    Venezuela solicita
  • Extradición pasiva:
    A Venezuela lo solicitan

Fuentes:


CRBV, tratados, convenidos y acuerdos internacionales suscritos y ratificados y el Código Penal

Competente:


Sala Penal del TSJ

Extradición activa:


  • Cuando el Ministerio Público tuviera noticias de que un imputado al cual se le ha acordado medida cautelar de privación de libertad, se encuentra en país extranjero, solicitará al Juez de Control que inicie este procedimiento
  • El Juez de Control se dirigirá a la Sala Penal del TSJ, el cual, dentro del lapso de 30 días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitarla, en caso afirmativo, se remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional
  • En caso de fuga del acusado sometido a juicio oral y público:
    el trámite ante el TSJ le corresponderá al Juez de juicio.

    Si el fugado fuere quien está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez de Ejecución

Tramitación: El Ministerio del Poder Popular con competencia materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud por vía diplomática ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de 60 días

Medidas precautelativas en el Extranjero:


  • El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento a la solicitud hecha ante el TSJ por el Juez competente.
  • Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convencíón, tratado o normas de derecho internacional aplicables.

Extradición pasiva:


Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio Venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a la Sala penal del TSJ con la documentación recibida

Medida cautelar:


si la solicitud de extradición por gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesario, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la condición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel.

  • Una vez aprehendido deberá ser presentado dentro de las 48horas siguientes ante el Juez que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado acerca de los motivos de su detención y los derechos que le asisten
  • El Tribunal de control remitirá lo actuado al TSJ, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de los 60 días continuos
  • El término perentorio de 60 días se computará desde que conste el respectivo expediente, la notificación hecha por Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

Libertad del aprehendido: vencido el lapso el TSJ ordenará la libertad del aprehendido si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe la documentación

Abogado:


los gobiernos extranjeros podrán designarlo para que los represente en el proceso de extradición

Procedimiento:


Solo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el TSJ convocará una audiencia oral dentro de los 30días siguiente a la notificación del solicitado, a esta audiencia concurrirán:

  • Representante del Ministerio Público
  • El requerido
  • Su defensor
  • El representante del gobierno requirente

Ellos expondrán sus alegatos.
Concluida la audiencia, el TSJ decidirá un plazo de 15días

6. Procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte

*No hay fase preparatoria ni intermedia

Competente:


juez de juicio

Procedencia:


no podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante tribunal competente

Formalidades:


La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

  • identificación y ubicación del acusador privado y sus relaciones de parentesco con el acusado
  • los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado
  • El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración
  • Relación especificadas de todas las circunstancias esenciales del hecho
  • Elementos de convicción
  • La justificación de condición de víctima

Auxilio judicial:


la solicitud de la víctima, que debe contener:

  • Identificación y ubicación
  • Delito por el cual pretende acusar. Con lugar, fecha y hora si es posible
  • Justificación por su condición de víctima
  • Señalamiento expreso y preciso de las diligencia que serán objeto de la investigación preliminar
  • Resolución del Juez de Control:


    si este considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por el pretendido acusador privado.

    Concluida la investigación preliminar:

    sus resultas serán entregadas por el Juez de control en original a la víctima, dejando copia certificada de las mismas en el archivo.

    Recurso:

    si se niega la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los 5d hábiles siguientes
  • Inadmisibilidad:


    la acusación privada será declarada inadmisible por el Juez de juicio, cuando el hecho no revista carácter penal o este evidentemente prescrita o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.

    Recurso:

    la víctima podrá ejercer recurso de apelación si es inadmitida dentro de los 5d hábiles siguientes.
  • Subsanación:


    si la falta es subsanable, el Juez de juicio le dará a la víctima un plazo de 5d hábiles para corregirla, que serán contados a partir del auto respectivo, en el cual se hará constar lo que debe ser corregido.

    En caso contario ser archivara

  • Nueva acusación:


    Salvo el caso de que la inadmisibilidad quede firme, el acusador podrá proponer nuevamente la acusación, por una sola vez

Audiencia de conciliación: admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado para que se designe defensor y una vez juramentado este deberá convocar a las partes por auto expreso a una audiencia de conciliación que deberá realizarse dentro de un plazo no menor a 10días ni mayor de 20, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor.

Si la citación personal se agota:


se debe hacer por carteles.

Si ha iniciado la acusación en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas:

3 carteles en prensa nacional.

Si es la acusación es en otra Circunscripción Judicial:

2 carteles en prensa nacional y 1 en prensa regional (deben existir 3 días de diferencia entre cada cartel).

Plazo para comparecer:


10 días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los carteles publicados.

Si aún persiste la incomparecencia:

el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador podrá ordenar a la fuerza pública su traslado a la sede del tribunal.

Facultades y cargas de las partes:


3 días antes del vencimiento del plazo fijado para la audiencia de conciliación, el acusador y el acusado podrán realizar por escrito:

  • Oponer las excepciones, que solo se podrán oponer en esta oportunidad
  • Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal
  • Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos
  • Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad

Pronunciamiento del Tribunal:


si no prospera la conciliación, el Juez pasara inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidad

En caso de defecto de forma en la acusación privada: el acusador podrá subsanarlo de inmediato (si fuera posible)

  • Decisión que declare sin lugar las excepciones o declare inadmisible una prueba: podrá ser solo apelada junto con la sentencia definitiva
  • Si se declara con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal: el acusador o acusado podrá apelar dentro de los 5 días siguientes.

El recurso de apelación: en caso de decreto de una medida de coerción personal, no suspenderá el procedimiento.

Juicio oral y público

  • Iniciará en caso de que no hayan prosperado o no se hayan interpuestas las excepciones

El Juez convocara a las partes y deberá celebrarse en un plazo no mayor de 10días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación

Para los poderes:


No se pueden abarcar más de 3 abogados y constituirá las formalidades civiles

Desistimiento:


el acusado privado que desista pagar las costas.
El expreso: podrá ser realizado por el acusador privado o por su apoderado con poder expreso en cualquier grado y estado del proceso. Tácito: cuando el acusador privado no promueva pruebas para fundar su acusación, o sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la de juicio oral. El acusador privado será responsable: cuando los hechos en que funda su acusación privada sean falsos o cuando litigue con imprudencia

Se entenderá abandonado: si el acusador o su apoderado deje de instarla por más de 20días hábiles contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, la excepción de este caso es que ya no se necesite la voluntad del acusador privado por el estado del proceso (en caso de abandono, el Juez tendrá la obligación de calificar en el mismo auto que la declare si ha sido maliciosa o imprudente). Recurso: contra auto que declare desistimiento o abandono se podrá interponer dentro de los 5días hábiles siguientes a su publicación.

Muerte del acusador privado:


cualquier de los herederos podrá asumirlo si comparece dentro de los 30días siguientes

Sanción:


el que desistido tacita o expresamente no podrá volver a interponer la acusación

7. Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad

Procede en casos de inimputabilidad o enajenado mental. La solicitud contedrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.

Se regirá por las reglas comunica, salvo las siguientes:

  • Cuando el imputado sea incapaz será representado, para todos los efectos por su defensor en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal. Aquí no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación; pero su defensor podrá manifestar cuando considera conveniente para la defensa de su representado
  • No se tramitará conjuntamente con el ordinario
  • El juicio se realizará sin la presencia del imputado cuando sea conveniente por su estado o por razones de orden y seguridad
  • No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso
  • La sentencia absolverá u ordenará medida de seguridad

Si se considera que no es inimputable:


se dará el procedimiento ordinario

8. Procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios

Procedencia:


firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios


Requisitos: la demanda civil debe expresar:

  • Datos de identidad y ubicación del demandante y, en su caso, los de su representante
  • Datos necesarios para identificar al demandado y su ubicación; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse deligencia preliminares al juez con el objeto determinado
  • Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro
  • La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y las relaciones que tienen con el hecho ilícito
  • La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado
  • La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada
  • La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

El Juez se pronunciará por la admisión o no de la demanda:


3 días siguientes a la presentación

Admisibilidad:


se examinara_

  • Que el que demanda tenga derecho a reclamar legalmente la reparación
  • En caso de representación, si ambas están legalmente otorgados; en caso contrario, fijara un lapso para la acreditación correspondiente
  • Si la demanda cumple con los requisitos del art. 414 del COPP

No se admite si no se cumplen los requisitos. Esta no impide su nueva presentación, pero solo por una vez


Decisión:


declarada admisible la demanda, el Juez ordenará la reparación del daño mediante la decisión que contendrá:

  • Datos de identificación y ubicación del demandado y del demandante; en su caso, del representado
  • La orden de reparar los daños, con descripción concreta y detallada o el monto de la indemnización
  • La intimación a cumplir la reparación o indemnización, o en caso contrario, objetarla en el término de 10 días
  • Orden de embargar bienes suficientes para responderá la reparación  y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva

Tiene audiencia de conciliación


Inasistencia:


Se tendrá por desistida si el demandante o representante no asisten y se hará archivo. Y no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía. Si el demandado no asiste la orden de reparación o indemnización valdrá como sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa. Si son varios demandados y uno no comparece: seguirá el procedimiento.

Audiencia:


se hará el día fijado y cuando las partes comparezcan se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba. Las parte tendrá que aportar los medios de prueba; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten. Concluida: el juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda, y en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.

Ejecución:


a solicitud del interesado el Juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia según lo dispuesto en el COPP

*Este procedimiento se pueden ejercer antes de la sentencia penal en la jurisdicción civil, pero en tal caso existiría una relación de prejudicialidad lo que pudiera detener el proceso; en cambio, se puede observar que si se hace directamente en la jurisdicción penal ya se tendrá la condena y en lo civil solo se discutirá el monto y la cualidad.

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