TEMA 4 EL CONSEJO
Composición NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO LA PRESIDENCIA. Es denomina también consejo de ministros o simplemente consejo. Representa a los estados miembros y por ello puede decirse tener carácter ambivalente, pero en realidad es una institución comunitaria. Hasta la entrada en vigor del tratado de Lisboa era la única institución que encarnaba los intereses nacionales, ahora compartido con el consejo europeo, diferenciándose ambos en que el consejo es un legislativo intergubernamental y el consejo europeo es un ejecutivo intergubernamental. El consejo estará formado por los ministros y podrán mirar por sus propios estados, pero una vez acordado algo de forma global todos acataran la decisión tomada.
Su composición será de un representante de cada estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al gobierno del estado miembro. Si no pudiera asistir un miembro del gobierno podría hacerse representar por otra persona, ahora bien, el voto habrá de delegarse en un estado que esté representado por un miembro del gobierno.
La formaciones del consejo, desde la entrada del tratado de Lisboa hay un total de 10 estas formaciones y se atribuye al consejo europeo las competencias para crear formaciones del consejo y reconoce dos que ya existían; el consejo de asuntos exteriores y el de asuntos generales. Otra formación destacada es el consejo ecofin, encargado de seguir la política económica y presupuestaria. También hay un órgano auxiliar llamado COREPER que prepara el trabajo del consejo y esta formado por los jefes de representación permanente que se reúnen en Bruselas.
La presidencia a partir del tratado de Lisboa que introdujo cambios como el sistema dual, con presidencia permanente en el consejo de asuntos exteriores a cargo del alto representante y las presidencias rotatorias para el resto de formaciones, ejercíéndose estas últimas por un período de seis meses, esta rotación también se amplía al coreper.
Preparación DE LAS TAREAS DEL CONSEJO: EL COREPER Y LOS GURPOS DE TRABAJO DEL CONSEJO
El coreper está formado por los jefes de la representación permanente de cada estado miembro, asumiendo estas dos funciones: por un lado, actúan bajo instrucciones de sus gobiernos defendiendo los intereses nacionales y por otro, buscan soluciones en las que primen los intereses comunes de la uníón. El COREPER está divido en dos secciones, el coreper1 donde se tratan los temas menos importantes y está encabezado por el segundo en el puesto y el coreper2 que es donde se debaten temas importantes, políticas de fondo y esta encabezado por el jefe de representantes permanentes.
LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO
El poder legislativo de la UE está compartido entre el consejo y el parlamento europeo y eso implica que los estados, a través de sus ministros, controlan la legislación de las normas. Por e contrario, son funciones especificas del consejo la definición de políticas y la coordinación. Las competencias de este son muy variadas ya que coordina todos los aspectos de la UE, es decir, es quien decide lo que hay que hacer, controla lo que hace la comisión, los ministros del consejo son los que deciden las políticas y aprueban los temas que hay que negociar junto con el parlamento, y tienen una tarea esencial que es la armonización de los intereses generales. El consejo dirige la política, define los objetivos y se encarga de la política exterior.
LAS REGLAS DE Adopción DE ACUERDOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE Votación
Los tratados prevén varios sistemas, mayoría simple, mayoría absoluta y unanimidad. La mayoría simple se prevé en pocas ocasiones, significa que cada estado pone un voto igual y la mayoría se obtiene cuando están a favor la mayoría de los estados que los compones. La mayoría cualificada se vota siempre por este sistema excepto cuando el tratado dispone de otra forma. Este es un voto ponderado es decir cada estado tiene un número de votos. El tratado de Lisboa ha aprobado un nuevo sistema que rompe con lo anterior, cada estado no tendrá un número de votos fijos. Para aprobar una decisión por mayoría cualificada se exige el 55% de los miembros del consejo y además que esto representen a su vez al 65% de la población europea. Este sistema de votación no entrara en vigor hasta el años 2014. La unanimidad, se prevé para decisiones de gran importancia.
TEMA 3 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA Ciudadanía DE LA Unión
LOS DCHO HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LA UE
La comunidades europeas no recogían en sus textos originarios ninguna disposición sobre derechos humanos debido a que los objetivos de integración económica eran prioritarios. Desde el tratado de Maastricht se produjo una cierta formalización en los tratados que influida por la jurisprudencia del TJCE, se limitaba a enunciar que la uníón respetaría los derechos fundamentales, tal y como se garantizaban en el convenio europeo par la protección de los derechos humanos, firmado en Roma en 1950.
LA Construcción JURISPRUDENCIAL DEL TJUE
El tribunal de justicia ha construido su jurisprudencia en materia de protección de derechos sobre un triple fundamento; a) los D.F están comprendidos dentro de los principios generales del dcho. Comunitario; b) la protección esta inspirada en los principios constitucionales comunes de los estados miembros; c) la utilización de los instrumentos jurídico-internacionales de los que son parte los estados miembros. El ordenamiento jurídico de la uníón no es un ordenamiento pleno, sino sectorial, manifestándose a este respecto la negativa de los tratados a reconocer competencias a la uníón en materia de derechos y libertades fundamentales.
LA CUIDADANIA DE LA Unión Europea
La ciudadanía de la uníón ocupa un lugar destacado en los tratados. Los estados miembros se manifiestan resueltos a crear una ciudadanía común a los nacionales de sus países. Será ciudadano de la uníón toda persona que ostente la nacionalidad de un estado miembro. Esta ciudadanía tendrá un carácter complementario y no sustitutivo de la ciudadanía nacional. La posesión de la nacionalidad de un estado es una condición sine qua non para disfrutar de la calidad de ciudadano de la uníón, y en contrapartida si se pierde la condición de nacional de un estado se pierde automáticamente la ciudadanía de la uníón. El nuevo derecho vinculado estrictamente a la ciudadanía se puede disfrutar, tanto en el interior del estado del que son nacionales como en el territorio de los otros estados miembros y son los siguientes:
El estatuto jurídico básico, que el TFUE establece que los ciudadanos serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en los tratados. Derecho de libre circulación y residencia, todo ciudadano tendrá derecho a circular libremente en el territorio de los estados, con sujeción a las limitaciones previstas en los tratados, a partir del tratado de Maastricht se declara el dcho. De la libre circulación y residencia independientemente de la actividad económica, quedando fuera los ciudadanos que carezcan de recursos económicos y las personas excluida por razones de orden público. Principio de no discriminación por razón de nacionalidad, esto elimina la categoría de extranjero referida a un nacional de un estado miembro, este dcho. Se ha garantizado de forma muy generosa por el TJ que prohíbe la discriminación ostensible y además toda forma encubierta; dcho. De participación política en el lugar de residencia, todo ciudadano que resida en un estado de la uníón tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del estado donde resida, existen algunas excepciones o limites al mismo como se podrá excluir de ciertos cargos como el de alcalde. En las elecciones al parlamento todo ciudadano que resida en un estado miembro podrá también ser elector y elegible. Derecho de iniciativa legislativa ordinaria, un millón de ciudadanos de un número significativo de estados podrán presentar un escrito e invitar a la comisión para que presente una propuesta. Derecho a dirigirse a las instituciones y autoridades de la uníón, no solo ante el parlamento o el defensor del pueblo, a cualquiera de las instituciones nombradas en los tratados, y hacerlo en cualquiera de las lenguas oficiales.