Tema 7:
Propiedad à115 CRBV
1) Concepto de Propiedad (art.
545) la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con restricciones y obligaciones establecidas por la ley.
2) Carácterísticas de la propiedad:
-Es de carácter exclusivo: el propietario tiene la capacidad de usar, gozar y disponer
-Es elástica: No importa el límite tan grande que sea, la propiedad no se pierde.
-Es perpetua: dura toda la vida
-Es absoluta: poder pleno sobre la cosa
-Exclusivo: el propietario se beneficia de todos los provechos de la cosa sin exigir la colaboración de otra persona
-Autónomo: no presupone la existencia de mayor alcance sobre la cosa
-Es un derecho real: es valorado pecuniariamente
3) Acciones de defensa a la propiedad
3.1) Acción reivindicatoria: es la cual el autor alega que es el propietario de una cosa que el demandado posee o detecta sin derecho para ser y se pide que le conduce a la devolución de la cosa. Art 548 del C.C.
Carácterísticas:
-es una acción real
-es una acción petitoria, el autor alega y prueba su carácter de titular de octavo real invocado
-es restitutoria, en el sentido que dice por objeto que le devuelvan la cosa
3.2) Acción Mero declarativa: o declaración de certeza de la propiedad:
El propietario de bien puede accionar para que sea declarado “propietario de dicho bien”, esto se hace ante un juez, presentando suficientes pruebas.
Carácterísticas:
-es petitorio, consiste en hacer valer la titularidad del octavo.
-es imprescriptible.
-puede ser intentada como acción de condena o declaración de certeza.
3.4) Acción de deslinde: determina el límite de la propiedad, bien sea de una persona natural o persona jurídica art. 550 del C.C
4) Formas de adquirir la propiedad
4.1) La Prescripción art. 1952 C.C
4.2) La ocupación art. 797 C.C
4.3) La accesión art. 552 C.C
4.4) La Sucesión art. 807 C.C
4.5) Por efectos de contratos
4.6) Se adquieren y transmiten por la ley art. 796 C.C
5) Propiedad intelectual art. 546 C.C: el producto o valor del trabajo o industrias licitas, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre las materias.
(OJO)- la ley general código civil art 546 y la CRBV art 98
“ – la leyes especiales en su materia: a) ley sobre derecho de autor y b) ley de propiedad intelectual.
6) art. 547 C.C “leer” nadie puede ser obligado a ceder su propiedad ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contrario e indemnización previa.
7) art. 549 C.C: la propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todos cuando se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales
Tema 8 la ocupación:
1) concepto: las cosas que no son de la propiedad de nadie pero que puede llegar a serlo de alguien se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas
1.1) leer artículos del código civil (TITULO 1 La ocupación) desde el 797 hasta el 806 OJO
Requisitos de la Ocupación:
-Que no tenga dueño
-Que sea apropiable
-Que sea mueble
-Que este abandonado
-y en caso del tesoro no se tiene que saber que existe.
Tema 9 la Accesión.
1) Respecto del producto de la cosa art. 552 los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que lo produce.
Los frutos naturales: los que provienen directamente de la cosa con o sin industria del hombre como:
-los granos
-madera
-los partos de los animales y
-los productos de las minas y canteras.
Los frutos civiles: son los que se obtienen con ocasión de una cosa tales como:
-intereses de los capitales
-canon de la enfiteusis
-pensiones de la renta vitalicias
-pensiones de arrendamiento
-Enfiteusis: es un contrato por el cual se concede un fundo o perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo o pagar un canon o pensión anual expresado en dinero o en especies.
-Renta vitalicia: puede constituirse a título oneroso, mediante una cantidad de dinero u otra cosa mueble o mediante un inmueble.
Art. 553: la persona que recoge los frutos de una cosa está en la obligación de reembolsar los gastos necesarios de semillas, siembra, cultivos y conservación que haya hecho un tercero
2) Respeto a los bienes inmuebles:
Art 554: el propietario puede hacer en su suelo o debajo de él toda construcción, siembra plantación o excavación y sacar por medio de ella todos los productos posibles, salvo las excepciones establecidas en el capítulo de las servidumbres prediales y lo que dispongan leyes especiales y los reglamentos de policía.
Art 555: se presume que todo lo que este en un terreno es del propietario hasta que no se demuestre o pruebe lo contrario
Art 556: el propietario del suelo hubiere hecho una construcción con materiales ajenos debe pagar el valor de los materiales pero si es de mala fe deberá igual pagar daños y prejuicios pero el propietario no tiene derecho a llevarlo, al menos que no dañe su estructura .
Art 557: el propietario de un fundo o terreno que siembre o plante otra persona, hace suya la obra pero debe pagar los diversos gastos. Si es de mala fe, el propietario puede pedir la destrucción de la cosa y reparar los daños y prejuicios.
Aluvión à561à pasa de manera natural las agregaciones e incrementos de terrenos que se forman sucesiva e imperceptiblemente a los fundos situados a orilla de los ríos o arroyos, se llaman aluvión y pertenecen a los propietarios de estos fundos.
Avulsiónà564àpasa por acto de fuerza: si un rio arranca por fuerza súbita parte considerable y conocida de un fundo ribereño y arroja hacia un fundo inferior o sobre la rivera o puesta el propietario de la parte desprendida puede reclamar su propiedad dentro de un año. Pasado este término no se admitirá la demanda, a menos que el propietario del fundo al cual se ha adherido la parte desprendida no hubiere aun tomado posición de ella.
3) respecto a los bienes Muebles
art 571–cuando 2 cosas muebles pertenecen a diferentes dueños se regulan por los principios de equidad.
art 572–cuando 2 cosas muebles pertenecientes a deferentes dueños, se hayan unidas formando un todo, pero pudiendo separarse sin deterioro, cada propietario conservara las propiedades de su cosa y podrá pedir su separación
4) clases de acciones
a)acción discreta, por reducción o impropia: es el derecho individual del cual el propietario hace suyo todo lo que la cosa produce.
b) acción continua, por unión o propia: es el derecho en virtud del cual el propietario hace suyo lo que se una o incorpore a la cosa natural o artificial en calidad de accesorio y de modo inseparable
* la accesión impropia implica un movimiento de adentro hacia afuera de la cosa.
* la accesión propia entraña un movimiento de afuera hacia adentro, de una cosa, hacia otra, de la cual se une o incorpora
PROPIEDAD INTELECTUAL
art 546– el producto o valor del trabajo e industrias licitas, así como las producciones del ingeniero o del talento de cualquier persona son propiedad suya
El derecho de propiedad intelectual se divide en a) ley general– art 546 del C.C y Art 98 de la CRBV
B) leyes especiales 1- ley sobre el derecho de autor 2- ley de propiedad industrial
LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
protege: (art 1)
-los derechos de los autores sobre las obras del ingenio de carácter creador
SOBRE:
* índoles literarias
* científicas o artísticas
* cualquiera que sea su genero, forma de expresión, merito o destino
son independientes de la propiedad del objeto material en el cual este incorporada a la obra «no están sometidos al ampliamiento de ninguna formalidad (OJO, art 1)
También se consideran obras del ingenio Art 12;
* libros
* folletos
* y otros escritos literarios
* las conferencias
* alocuciones
* artísticos y científicos
* programas de computación como; manuales de uso y técnicas
* las obras dramáticas o dramas musicales
* y las obras que se refiere el articulo 1
Art 3— las obras del ingenio distintas de la obra original, las traducciones, adaptaciones, transfomaciones o arreglos de otras obras, así como también las autologiaso copilaciones de obras diversas a las bases de datos, que por la selección o disposición de la materias constituyen creaciones personales—- (ojo, tiene que pedir permiso del autor)
Art 4— no esta protegido por la ley los textos de
* leyes
* decretos
* reglamentos oficiales
* tratados públicos
* decisiones judiciales
* demás actos oficiales
Art 5– el autor de una obra de ingenio tiene por el solo hecho de su creación un derecho sobre la obra que comprende, a su vez los derechos de orden moral y patrimonial determinados en esta Ley
Art 6 —Se considera creada la obra, independientemente de su divulgación o publicación, por el solo hecho de la realización del pensamiento del autor, aunque la obra sea inconclusa.
la obra se estima divulgada cuando se ha hecho accesible al publico por cualquier medio o procedimiento.
Se entiende por obra publicada la que ha sido reproducida en forma material y puesta a disposición del público en un número de ejemplares suficientes para que se tome conocimiento de ella.
Artículo 21
El autor tiene el derecho exclusivo de hacer o autorizar las traducciones, así como las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de su obra.
¿CUÁNTO DURA EL DERECHO DE AUTOR?
Artículo 25
El derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de Enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
¿QUÉ DERECHOS TIENE EL Cónyuge PREMUERTO PARA RECLAMAR EL DERECHO DE AUTOr?
los derechos de autor sobre las obras creadas durante el matrimonio,se induiran dentro de los bienes comunes a los efectos de la liquidación de la comunidad legal de bienes que entre ellos existieran
Plataforma donde descansa la protección de Derecho de autor
Este reglamento tiene por igualdad desarrollar los principios contenidos en la ley de derecho de autor y en la decisión 35 de la comicion del acuerdo de Cartagena, en lo relativo a la adecuada y efectiva protección a los autores y los titulares sobre derechos sobre las obras literarias, artísticas, científicas.
LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
protege Art 1
* los inventos
* descubridores e introductores sobre las creaciones
* inventos o descubrimientos, relacionados con la industria y los de los productores
* fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad.}
Patentes Art 5
* objetos patentables Art 14, Art 7.. TIEMPO–Art 9
* objetos no patentables ARt 5
* despropiacion Art16
* Marcas comerciales Art 27, tiempo art 30
* registro de la propiedad industrial Art 37, 38
* los agentes de la propiedad industrial Art 51, 52