Apuntes recurso contencioso electoral local

TEMA 22 . LA ELECCIÓN DE LAS CORTES GENERALES .

1. INTRODUCCIÓN

Las Cortes Generales son el órgano central y mas definitorio de la forma de Gobierno definida por la Constitución , que es precisamente  una forma de Gobierno Parlamentaria .

La carácterística formas más destacada de nuestro Derecho electoral es su extensa constitucionalización , es decir , que muchos de sus principios  y contenidos  básicos están recogidos  en el propio texto de la CONSTITUCIÓN .

2. EL SISTEMA ELECTORAL

Son los elementos del derecho electoral , que condicionan el comportamiento electoral y sus resultados .

Existe un consenso doctrinal bastante amplio en considerar que el SISTEMA ELECTORAL está definido por las normas relativas a :

* Los intrumentos de expresión del voto  » las papeletas de votación» .

* La fórmula electoral , es decir , el método de asignación de escaños .

* Las circunscripciones , esto es , las unidades geográficas para el computo de votos y la asignación de los escaños .

3. LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL DERECHO ELECTORAL

Hay que prestar atención a los aspectos administrativos de las elecciones , que son indispensables para asegurar su regularidad y en definitiva su credibilidad , cualquiera que sea el sistema electoral establecido .

Los principales intrumentos administrativos son :

* EL CENSO ELECTORAL : registro público que reúnen los requisitos para ser elector.

* EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL : conjunto de actose que se deben realizar , para que las elecciones se lleven a cabo de modo correcto  .

* La ADMINISTRACIÓN ELECTORAL : es una administración cuya estructura responde a las siguientes carracteristicas :

– Independencia : respecti de los poderes públicos ejecutivo y legislativo .

– Judiacialización : la incorporación de jueces y magistrados a las tareas de la Administración electoral tiene en España una larga tradición , que se remonta a la época de la Restauración .

– Temporalidad : con la excepción de la Junta electoral central que es un órgano permanente , los órganos de la ADMINISTRACIÓN ELECTORAL solo existen durante períodos limitados de tiempo .

– Jerarquía : como todas las Administraciones , la electoral es también una estructura jerárquica , en la que los órganos superiores pueden dirigir mediante instrucciones la actividad de los inferiores .

4. LAS FASES INICIALES DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Podemos destacar 4 fases iniciales del procedimiento electoral :

a ) La convocatoria de las elecciones a las Cortes Generales ( es una facultad del Jefe del Estado que viene regulada en la LOREG , que distingue dos clases de convocatoria : la primera por disolución  anticipada de las Cortes y la segundo por expiración del mandao de las Cámaras )  .

B) El nombramiento de representantes y administradores de los partidos y las candidaturas

c) La presentación y la proclamación de candidatos ( se presentan entre los días 15º y 21º posteriores a la convocatoria )

d ) La campaña electoral  (  tiene una duración de 15 días y termina a las 0 horas del dia anterior a la votación ) .


5 . LAS FASES DECISORIA  Y FINAL DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL .

a ) VOTACIÓN : es la fase decisoria del procedimiento electoral y también las mas compleja . La modalidad ordinaria de votación  es la que se ejerce personalmente por el elector , en la mesa electoral que le corresponda , aunque también se contempla el voto por correspondencia .

b ) EL ESCRUTINIO  Y LA PROCLAMACIÓN DE ELECTOS :  componen la fase final del procedimiento electoral , existiendo entre ambos actos un nexo indisoluble , ya que la proclamación no es más que una consecuencia del escrutinio .

6. LAS Garantías JURISDICCIONALES DEL DERECHO ELECTORAL

Nuestro derecho electoral establece las siguientes garantías jurisdiccionales :

* Revisión judicial de los actos de la Administración en relación con la formación del censo electoral : correspondea los tribunales contencioso
Administrativos .

* Recurso contencioso administrativo ( ordinario o preferente y sumario ) contra los actos de la Administración electoral .

* Recurso especial  contra la proclanzación de candidatos , regulado en la LOREG . Se trata también de un recurso contencioso administrativo .

* Contencioso electoral  , que es la vía  procesal principal para el control jurisdiccional de las elecciones . Su fundamento  se encuentra en la misma constitución  , cuyo artículo 70.2 , establece que la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial , en los términos que establezca la ley electoral . El contencioso electoral es también una variante espcial del recurso contencioso adminisitrativo . En cualquier caso , es imprescindible que el Tribunal exprese el proceso lógico que le lleva a apreciar la alteración del resultado como consecuencia de los vicios e irregularidades .

*
Recurso de amparo ante el tribunal
Constitucional , para la tutela de los derechos de sufrafio activo y pasivo , que deriva de la ubicación  sistemática  de la constitución . Esta garantía  jurisdiccional adicional  configura un sistema que no tiene parangón en Derecho comparado , porque allí donde se ha atribuido a los Tribunales Constitucionales el Control de las elecciones , los tribunales ordinarios han quedado excluidos de esa tarea .

7. LOS GASTOS Y LAS SUBVENCIONES  ELECTORALES

La LOREG , configura un sistema de control de los gastos en que incurren las forinaciones políticas por su participación en las elecciones , que consisten en una serie de requisitos organizativos y formales de limitaciones cuantitativas .

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