Diferencia entre gobierno y consejo de ministros

TEMA 3. 1. COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO (Art. 98 CE)


1.1. MIEMBROS DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE:



El Presidente del Gobierno

Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo.

El Vicepresidente

(
Art 98.1 CE)Funciones: De suplencia. De apoyo al presidente.
De coordinación interdepartamental. De presidencia delegada

  • Los Ministros


    Para poder definirlos habrá que tener en cuenta sus diferentes facetas:
  • Como miembros del Consejo de Ministros.
  • Como titulares de un Departamento ministerial.
  • Como miembros del Consejo de Ministros comunitario.

  • Órganos de apoyo de los ministros (los Gabinetes)

    Los ministros, igual que el Presidente del Gobierno, pueden tener como órganos de apoyo unos Gabinetes, dirigidos a asesorarlos en las tareas de su Departamento.

1.2. MIEMBROS DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS

  • Cargos directivos departamentales




    En los diferentes Ministerios, además de los funcionarios de carrera según sus diversas categorías, existe un número determinado por ley de cargos de naturaleza política (Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales con categoría de Subsecretarios, Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, con categoría de Directores Generales).

  • Cargos periféricos del Gobierno

    Destacan los Gobernadores Civiles (autoridad política en la provincias de España) y los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas (sus funciones principales son las de representar al Gobierno en la CCAA correspondiente, así como dirigir la Administración del Estado en el territorio autonómico y coordinarla con la Administración propia de la Comunidad Autónoma en cuestión.

2. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

2.1. PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CE A LA HORA DE NOMBRAR AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

  • ORDINARIO


    . Tras las elecciones generales, tras la derrota de la cuestión de confianza, tras su dimisión voluntaria y tras su fallecimiento (además, 2 supuestos más raros: Proceso y condena del Presidente e incapacitación por una enfermedad que le impida llevar a cabo su dimisión voluntaria). En estos casos, aunque el Rey es quien propone el candidato a Presidente, la decisión determinante para designar al Presidente del Gobierno es la adoptada por el Congreso de los Diputados y no la mera voluntad del Monarca.

  • EXTRAORDINARIO

    Mediante la moción de censura constructiva (la propuesta del candidato a Presidente ya no proviene del Rey, sino exclusivamente del Congreso de los Diputados).

2.2. REQUISITOS PREVIOS A LA INVESTIDURA:


Cuando cesa el Gobierno, el Rey, tras consultar con los grupos políticos con representación parlamentaria, propone, a través del Presidente del Congreso de los Diputados, un candidato a Presidente del Gobierno. A partir de este momento, se requieren tres condiciones previas para llevar a cabo la sesíón de investidura:

  • Recepción de la propuesta del Rey




    Una vez recibida la propuesta del candidato que haya decidido el Rey, se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

  • Convocatoria del Pleno

    En el menor tiempo posible.

  • Lectura de la propuesta



    Finalmente, la sesíón de investidura comienza, según el Art. 171.1 RC con la lectura de la propuesta regia del candidato por uno de los Secretarios de la Cámara.

2.3. EXPOSICIÓN DEL


PROGRAMA:


Según el Art. 99.2 CE, “el candidatopropuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara” (esa exposición no tiene límite de tiempo).

2.4. EL DEBATE DE


INVESTIDURA:


Una vez que el candidato expone su programa, se celebra un debate sobre el mismo en el que participan todos los grupos parlamentarios (estos podrán intervenir, a través de su portavoz, por un período de 30 minutos. El candidato, además, puede hacer uso de la palabra las veces que así lo solicite y puede contestar a los intervinientes individual o colectivamente –también plazo de 10 minutos-. La Presidencia puede ampliar estos plazos, sobre todo en el caso de las intervenciones del líder de la  oposición mayoritaria.

2.5. LA VOTACIÓN DE INVESTIDURA: El Art. 99.3 CE contempla dos clases de mayoría para alcanzar la investidura:

  • MAYORÍA ABSOLUTA


    . En una primera votación se exige la mayoría absoluta para ser investido Presidente del Gobierno (no se trata, pues, de la mitad más uno de los miembros presentes, sino de los que integran legalmente la Cámara, o sea, de 176 diputados)
  • MAYORÍA RELATIVA


    Si en la primera votación no se obtiene esa mayoría, se procederá, 48 horas después, a una segunda (el objetivo de ese plazo es que se sigan buscando apoyos parlamentarios). Cumplido el requisito del quórum (es decir, al menos 176 diputados presentes), bastará con obtener la mayoría simple o relativa, que consiste en que haya un mayor número de votos afirmativos que negativos, siendo irrelevante tanto las ausencias como las abstenciones.

2.6. RESOLUCIÓN DEFINITIVA O NUEVAS PROPUESTAS:


Si el candidato ha obtenido la mayoría absoluta en la primera votación o la relativa en la segunda, el Presidente del Congreso trasladará la decisión parlamentaria al Rey para que éste proceda a su nombramiento.Pero, si, por el contrario, no se hubiese conseguido la investidura en las dos votaciones, el Rey presentará nuevas propuestas de candidato en la forma descrita. Si tampoco prosperase ninguna de ellas en el plazo de 2 meses desde la primera votación de investidura, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

3. LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO

3.1. LAS FUNCIONES POLÍTICAS SUSTANTIVAS:


Ejercidas por el Consejo de Ministros, son también llamadas funciones directivas ya que se trata de actividades de orientación política, de programación de objetivos, de selección de prioridades y valoración de los medios con que se cuenta. Se trata, por tanto, de poner en marcha un proyecto de gobierno y una estrategia adecuada para conseguirlo, que tiene como punto de partida el programa que defendíó el Presidente del Gobierno en su investidura. Pues bien, estas funciones políticas sustantivas, de carácter directivo y orientador, las podemos sintetizar en los siguientes grupos.

  • Función directiva de la política interior


    (Art.97 CE) Esta función consiste en dar prioridad a determinados problemas que en cada momento sean considerados más importantes por la sociedad. Para ello, el Gobierno cuenta no sólo con una ideología concreta plasmada en los programas electorales que son plebiscitados en las elecciones, sino que además dispone después de técnicas modernas de conocimiento de la opinión pública, como son los sondeos o los medios de comunicación de masas, a fin de establecer un catálogo de prioridades, puesto que ningún Gobierno puede hacerlo todo a la vez. En cuanto a qué entendemos por política interior, ésta puede dividirse en         diferentes parcelas que suelen coincidir con los distintos Departamentos         ministeriales: Seguridad ciudadana y orden público, Economía y Hacienda, Trabajo y        Seguridad Social, Industria y Energía, Educación y Ciencia, Cultura, Justicia y Derechos y libertades fundamentales, Sanidad y    Consumo, Obras Públicas, Transportes,                vivienda, protección del medio               ambiente, Agricultura, pesca y alimentación, Asuntos          sociales, Comercio y turismo, Actividades de ocio y deportes, etc.
  • Función directiva de la política exterior


    (Art.97 CE) Debido al creciente fenómeno de la internacionalización, se ha llegado al punto de que toda decisión importante de política interior tiene también una repercusión, más o menos amplia, en la política internacional. Y, del mismo, se puede afirmar que la política exterior puede llegar a condicionar sustancialmente la política interior. Hay que distinguir dos supuestos diferentes:

  • Supuesto general

    . El Gobierno dirige, de forma general, la política exterior a través de varias vías:
  • Nombra a los Embajadores, que pueden ser de carrera o no, y a los Representantes Permanentes en los organismos internacionales de los que España forma parte
  • Concede el plácet a los Embajadores extranjeros acreditados en España, siempre que no existan razones de peso para oponerse a su nombramiento
  • Reconoce a los nuevos países o Gobiernos de países terceros, después de un proceso de independencia o Golpe de Estado
  • Establece las prioridades en la política exterior, mediante el juego de alianzas o relaciones especiales, etc.

  • Supuestos especiales

    Dentro de este campo existen dos supuestos especiales en los que el Gobierno actúa: por una parte, alguno de sus miembros puede intervenir personalmente en las organizaciones internacionales especializadas de las que España forma parte (ONU, UNESCO, OIT, etc.), a fin de exponer la posición del Gobierno y su política en cada ámbito determinado. Y, por otra, el Presidente y los ministros respectivos son miembros de pleno derecho del Consejo Europeo o del Consejo de Ministros de la Uníón Europea como ya vimos.
  • Función directiva de la Defensa




    La función directiva de la Defensa del Estado que lleva a cabo el Gobierno puede ser contemplada también desde una doble perspectiva: externa e interna, circunstancia que nos señala que la política de Defensa no es más que una variedad de la política interior y exterior.

  • Perspectiva externa

    La política de Defensa, en su proyección exterior, no consiste únicamente n organizar, preparar y actualizar el potencial militar constituido fundamentalmente por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Actualmente, la defensa exterior del Estado se manifiesta también a través de         las alianzas militares con otros países con el fin de establecer una defensa mutua. De ahí la estrecha relación que existe entre la dirección de la política exterior y la política de Defensa, que conduce a la realización de pactos y tratados o a la participación en organismos internacionales específicos. Por tanto, España cuenta en la actualidad con alianzas de todo tipo. Ejem:

  • Con Portugal

    Tratado de amistad y cooperación de 1977
  • Con Francia.
    Acuerdo de cooperación militar de 1980
  • Con Estados Unidos.
    Convenio de amistad, defensa y cooperación de 1988 (con modificaciones posteriores sustanciales)

  • Con la OTAN

    Tratado de adhesión de 1982
  • Con la UEO.
    Tratado de adhesión de 1988
  • España decidíó también, en 1993, formar parte del denominado “Euro ejército”, en el que por el momento hay unidades alemanas, francesas y belgas Igualmente España se adhirió al Tratado de No proliferación de Armas Atómicas en 1987 y forma parte también de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, uno de cuyos objetivos consiste en no recurrir a las amenazas o al empleo de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de ningún Estado.
  • Perspectiva interna


    La defensa del Estado no se lleva a cabo únicamente contra un enemigo exterior, en caso de agresión, sino que también puede realizarse frente a situaciones internas de crisis graves. A este respecto, el Art. 116 CE prevé tres supuestos excepcionales en lo que el gobierno posee la iniciativa de la acción, el último de los cuales, el estado de sitio es el que se refiere al supuesto constitucional máximo.

Por lo demás, el Gobierno cuenta para la defensa interior del Estado con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que dependen de él.

3.2. LAS FUNCIONES POLÍTICAS INSTRUMENTALES:


Las funciones políticas sustantivas que acabamos de analizar las puede llevar a cabo el Gobierno gracias a que la CE le reconoce también unas funciones políticas instrumentales que son las que en la práctica concretan a las primeras. Y se pueden distinguir tres grandes grupos en este tipo de funciones:

  • La función relacional con otros poderes del Estado


    El papel preeminente del Gobierno, dentro de la organización del Estado, se confirma nuevamente con la función relacional que ejerce respecto a otros poderes del Estado. Y esas relaciones dejan claro que el principio de división de poderes no puede implicar que los poderes del Estado sean compartimentos estancos. Por el contrario, en un régimen parlamentario como el vigente en España, los poderes están relacionados entre sí, establecíéndose una colaboración necesaria entre ellos, con el objetivo de lograr una mayor eficacia de la organización estatal. Y esa colaboración la protagonizan 2 de los 7 poderes del Estado: el poder moderador de manera simbólica y el poder ejecutivo de manera efectiva. Según vamos a ver de forma sucinta.
  • Con el poder electoral


    El Gobierno es quien, mediante Real Decreto, convoca las elecciones generales, (en el caso del referéndum, la autorización de cualquier modalidad de éste tipo de consulta será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en el que está reservada por la CE al Congreso de los Diputados).

  • Con el poder moderador

    Según el Art. 64 CE, los actos del Rey no refrendados por el Presidente del Gobierno ni por el Presidente de la Cámara, deberán serlo por los ministros competentes (además, el Gobierno, a través de su Presidente o de cualquiera de sus miembros, debe informar al Rey de los asuntos de Estado siempre que sea necesario).

  • Con el poder corrector

    El Art. 159.2 CE prevé que dos magistrados del Tribunal Constitucional deberán ser propuestos por el Gobierno, en acuerdo tomado en Consejo de Ministros.

  • Con el poder parlamentario

    Aparte de las relaciones normativas que el Gobierno tiene con el poder parlamentario (que las veremos a continuación), hay que destacar las siguientes: por un lado, el Gobierno es competente para pedir que las Cámaras se reúnan en sesiones extraordinarias. Por otro, el Gobierno está obligado a explicarse sobre el contenido de las peticiones que le envíen las Cortes (además, las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de sus Presidentes, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus departamentos).

  • Con el poder judicial

    Las relaciones del Gobierno con el poder judicial que reconoce la CE son tres, pero no se refieren a la actividad jurisdiccional de este poder, lo que sería un grave atentado al Estado de Derecho, sino a cuestiones colaterales. En primer lugar, el Gobierno ejerce la prerrogativa regia del derecho de gracia (Art. 62.I) CE). En segundo lugar, el Gobierno, oído el CGPJ, es quien designa al Fiscal General del Estado (Art.124.4 CE. No es órgano jurisdiccional sino un órgano colaborador en la Administración de Justicia). Y, por último, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, sigue poseyendo competencias en cuanto a la organización y funcionamiento del sistema judicial.

  • Con el poder constituyente constituido

    Dos tipos de relaciones: por un lado, posee la iniciativa de la reforma constitucional (arts. 166 y 87 CE). Por otro, puede solicitar una declaración del TC a efectos de que éste señale s existen estipulaciones contrarias a la CE en un Tratado Internacional, lo que requeriría la reforma de la Norma Fundamental, como sucedíó en el caso del Tratado de Maastricht (Art. 95 CE)

  • Con el poder autonómico

    El Gobierno nombra al Delegado del Gobierno en cada CCAA; controla el ejercicio de las funciones delegadas en virtud del Art. 150.2 CE; adopta las medidas necesarias para obligar a una CCAA a cumplir la CE y las leyes; impugna ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA cuando sea preciso; plantea ante el TC los conflictos de competencias, cuando se considere que una CCAA se ha excedido de las competencias que señala la CE y su respectivo Estatuto.
  • La función normativa del Gobierno


    Nuestra CE reconoce al Gobierno numerosas posibilidades para que pueda ejercer una función normativa y habrá que diferenciar entre:

  • Función normativa compartida

    Las leyes o normas con rango de ley pueden ser producto de la colaboración entre el Gobierno y las Cortes Generales. Los supuestos en los que la CE reconoce al Gobierno su función normativa, compartida con las Cortes Generales, son los siguientes:
  • La iniciativa legislativa directa a través de los proyectos de ley aprobados e Consejo de Ministros y elevados a las Cortes.
  • La iniciativa legislativa indirecta a petición de las Asambleas de las CCAA.
  • La legislación de urgencia a través de los Decretos-Leyes, aprobados en el Consejo de Ministros, que deben ser convalidados o derogados por el Congreso de los Diputados o, en su caso, tramitados como proyectos de ley.
  • La legislación delegada a través de los llamados Decretos-Legislativos.
  • La iniciativa exclusiva en materia de planificación económica, según los requisitos expuestos en el Art. 131 CE.
  • La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado que deberán ser aprobados por las Cortes, según lo previsto en el Art. 134 CE.
  • La iniciativa exclusiva para la celebración de los tratados internacionales, aunque las Cortes deben intervenir en la fase de conclusión y, en su caso, para su autorización.

  • Función normativa propia

    La potestad reglamentaria es propia del Gobierno. Por lo tanto, el Gobierno puede dictar reglamentos que contribuyan a la ejecución de las leyes y otros que no tengan este fin (denominados reglamentos independientes). La potestad reglamentaria, cuando la ejerce el Consejo de Ministros adopta la forma de Reales Decretos (siendo posible que esa facultadla ejerza el Presidente del Gobierno). Y cuando la ejercen los miembros del Consejo de Ministros, individualmente, en materias propias de su Departamento, adopta la forma de Órdenes Ministeriales.
  • La función ejecutiva del Gobierno


    También llamada poder ejecutivo, desempeña tres actividades principales:
  • Hace que se apliquen las leyes mediante los Reglamentos de ejecución de las leyes.
  • Hay leyes que le otorgan la competencia para nombrar altos cargos de la Administración, imponer sanciones, etc.
  • El Gobierno se sirve de la ayuda de la Administración con el objetivo de servir eficazmente los intereses generales como veremos (la Administración le suministra información, apoyo técnico y personal profesional, etc.)

4. EL GOBIERNO EN FUNCIONES

Una vez vistas las diferentes funciones que desempeña el Gobierno, la importancia de éstas deja claro que no puede haber un paréntesis en su actuación, porque se puede estar un cierto tiempo sin legislar, pero no se puede estar ni un minuto sin gobernar. Por eso, el art.
101.2 CE establece que “el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”.

4.1. SUPUESTOS DE CESE Y DURACIÓN DEL GOBIERNO EN FUNCIONES:


Los supuestos de cese del Gobierno, entendido como Consejo de Ministros, vienen expuestos en el Art.101.1 CE y son los siguientes:

  • Tras la celebración de elecciones generales




    El cese comienza al día siguiente de la celebración de las elecciones y no en el día de la proclamación oficial, por la Junta Central Electoral, de los resultados de las mismas. La duración del Gobierno en funciones puede oscilar entre un mes, como mínimo, y varios meses, como máximo, según se desarrolle el procedimiento de nombramiento del nuevo Presidente establecido en el Art.99 CE.

  • Tras la dimisión obligatoria por la pérdida de la cuestión de confianza

    En caso de que el Presidente del Gobierno perdiera la cuestión de confianza ante el Congreso de los Diputados, está obligado a presentar su dimisión al Rey y éste a declarar su cese inmediatamente de la misma forma que en el supuesto anterior. La duración del Gobierno en funciones oscilará igualmente entre los plazos señalados en el anterior supuesto.

  • Tras la dimisión obligatoria por el triunfo de la moción de censura

    El Rey, simultáneamente, declara el cese del Residente del Gobierno derrotado, el cese de los demás miembros del Gobierno y el nombramiento del nuevo Presidente propuesto en la moción de censura. En cuanto a la duración del Gobierno en funciones, será de unas horas en lo referente a los demás miembros del Gobierno, ya que normalmente, el

                Presidente entrante tiene prácticamente confeccionada su lista de         miembros.

  • Tras la dimisión voluntaria del Presidente del Gobierno


    El Rey declara el cese del Presidente y de los demás miembros del Gobierno y nombra al nuevo según el procedimiento del art. 99 CE. La duración del Gobierno en funciones será la misma de los dos primeros supuestos analizados.

  • Tras el fallecimiento del Presidente del Gobierno

    Este supuesto es similar al anterior aunque, aquí, el Gobierno en funciones estará presidido, como consecuencia de la muerte del Presidente, por su Vicepresidente.

4.2. FUNCIONES DEL GOBIERNO “EN FUNCIONES”:


Sus funciones no podrán ser idénticas a las de un Gobierno normal, debido a esa interinidad, incluso aunque ésta pueda durar meses. Sus funciones se tendrán que limitar a las de la “ordinaria administración”.

Por lo tanto, el Gobierno “en funciones” deberá seguir dirigiendo la política nacional y velar por el interés general, pero existen una serie de funciones que no podrá llevar a cabo:

  • Disolver las Cámaras.
  • Plantear la cuestión de confianza.
  • Presentar unos nuevos Presupuestos Generales del Estado.
  • Nombrar altos cargos políticos o de la Administración.
  • Autorizar la realización de referéndums.
  • Presentar un programa legislativo, salvo que por razones de urgencia tenga que dictar Decretos-Leyes, aunque puede usar, de forma limitada, su potestad reglamentaria.

El objetivo de todo esto es no condicionar la actuación del Gobierno entrante, ya que lo contrario equivaldría a un evidente fraude constitucional, ya que el saliente no cuenta con la confianza expresa del Congreso de los Diputados, requisito esencial en el funcionamiento de todo régimen parlamentario.

5. LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

El poder ejecutivo es de naturaleza dualista ya que, dentro de él, hay que distinguir, por una parte, al Gobierno y, por otra, a la Administración, la cual aparece como una institución diferenciada. Tal conclusión se deduce del Art. 97 CE cuando señala que el Gobierno “dirige la Administración civil y militar”.

Sin embargo, esto hay que matizarlo, ya que el Gobierno no es sólo un órgano constitucional básico en la estructura del Estado, sino que además es el órgano superior de la propia Administración. Es más, cada ministro, miembro del Gobierno, es la cabeza de un Departamento ministerial, por lo que son a la vez miembros de un órgano político y titulares de un órgano administrativo.

5.1. DIMENSIÓN

  • Administración local




    Municipal, la insular y la provincial.

  • Administración autonómica

    . La creación del llamado Estado de las Autonomías ha dado lugar al reconocimiento de diecisiete CCAA con sus respectivas organizaciones administrativas diferenciadas.

  • Administración institucional y corporativa

    Está compuesta por entes y corporaciones vinculados al Estado independientemente del lugar en que se encuentren (INEM, RENFE, INE, SEPI, etc.).

  • Administración central especializada

    Se trata de órganos especializados en una función que ejercen en todo el territorio nacional (Las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, El Consejo de Estado, El Consejo Económico y Social, El Tribunal de Cuentas).

  • Administración comunitaria

    Es la propia de la Uníón Europea, integrada por políticos y funcionarios de los diferentes países miembros (por tanto, también españoles).

6. EL CONSEJO DE ESTADO

6.1. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA: En cuanto a su composición, el Consejo de Estado está integrado por:

  • Su Presidente


    Nombrado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado
  • Los Consejeros de Estado.
    Se dividen en tres categorías:
  • Consejeros permanentes
  • Consejeros natos
  • Consejeros electos
  • El Secretario General


    Es nombrado por Real Decreto entre Letrados Mayores, a propuesta de la Comisión Permanente aprobada por el Pleno (Art.10 LOCE).

En lo referente a su estructura, el Consejo de Estado se organiza de tres formas distintas:

  • El Pleno




    Integrado por su Presidente, por todos los Consejeros y por el Secretario General (Art. 4 LOCE)

  • La Comisión Permanente

    Formada por el Presidente, por los Consejeros permanentes y por el Secretario General (Art. 5 LOCE)

  • Las Secciones del Consejo

    Serán un mínimo de ocho y están compuestas por un Consejero permanente que las preside, por un Letrado Mayor y por los demás Letrados que sean necesarios (Art.13 LOCE).

6.2. FUNCIONES:


De entre todos los órganos consultivos, el Consejo de Estado es el de mayor tradición y relevancia. Así, el Consejo de Estado, lleva a cabo una función de asesoramiento (cuando deba ser consultado) a través de la emisión de dictáMenes. Y ese asesoramiento lo lleva a cabo en los siguientes casos:

  • Funciones del Pleno


  • En materia normativa


    Va a hacer referencia a los proyectos de decretos legislativos.

  • En materia de relaciones internacionales

    Se van a ocupar de las dudas y discrepancias que puedan surgir de la interpretación o cumplimiento de tratados, convenios y acuerdos internacionales.

  • En materia financiera

    Se ocuparán de las transacciones judiciales y extrajudiciales sobre los derechos de la hacienda pública.

  • En materias propias de la organización y funcionamiento del Consejo de Estado

    Se ocuparán de los anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas independientemente de cuál sea rango.

  • En materias de Estado a las que el Estado considere especialmente importantes

    . Se hará una consulta directa al Estado en pleno.
  • Funciones de la Comisión Permanente


  • En materia normativa


    Se ocupan de los reglamentos y disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes, así como sus modificaciones.

  • En materia de relaciones internacionales

    . Se ocupan de los tratados o convenios internacionales. Además, se ocuparan también de las disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento y desarrollo de los tratados, convenios y acuerdos internacionales.

  • En materia autonómica

    Se ocupan de los anteproyectos de ley orgánica de transferencia o delegación de competencias del Estado a las CCAA. También se ocupan de la impugnación de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA ante el Tribunal Constitucional.

  • En materia de conflicto de atribuciones entre los distintos departamentos ministeriales


  • En materias jurídico-administrativas de diversa índole

    Se ocupan de los recursos administrativos, de la revisión de oficio de actos de la Administración, de contratos y concesiones administrativas y también de las reclamaciones por daños y perjuicios.

  • En materias financieras y económicas

      Se ocupan de las concesiones de créditos extraordinarios o suplemento de créditos y en la concesión de monopolios o servicios públicos monopolizados.

  • En materias propias de organización y funcionamiento del Consejo de Estado

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