Capítulo 6: La norma y el ordenamiento jurídico 1
Introducción: Reglas y Normas
En el sentido más general, la norma es una regla, una pauta de comportamiento. Así es como define “norma” el diccionario de la RAE: “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.” Se trata de un esquema simbólico que proporciona un marco a la conducta humana, haciéndola previsible en sus consecuencias.Las reglas se dan en ámbitos jurídicos y no jurídicos. En el aspecto jurídico las normas son reglas que rigen la vida social y cuya aceptación se da por supuesto por parte de los pertenecientes a una sociedad, es decir, por quienes aceptan las reglas de juego… Sociales.La regla es un esquema general, del cual la norma jurídica es un caso concreto.La norma jurídica es un concepto general y abstracto que abarca multitud de determinaciones: leyes, reglamentos, órdenes ministeriales, circulares… Veamos si naturaleza y estructura.2La Estructura de las Normas Jurídicas.
Desde el punto de vista de su estructura lógica, las normas jurídicas, ese tipo de “reglas de juego” sociales, tienen:
Un supuesto de hecho
Se trata de un acto, conducta o hecho descrito abstractamente. Se denomina así porque se prevé una situación de la vida social a la que el legislador ha decidido otorgar efectos.
Una consecuencia jurídica
La norma encadena ésta a la realización efectiva del citado acto, conducta o hecho, de modo que cuando se realice el supuesto de hecho, derivará una consecuencia jurídica.Hay una gran multiplicidad de consecuencias jurídicas. Con todo, tradicionalmente se han desarrollado varios criterios para agruparlas; el más importante de ellos es, sin duda, el que se refiere al carácter sancionador o no de dichas consecuencias3.
El Debate sobre el Contenido Esencial de las Normas Jurídicas
Existe un debate sobre el contenido de las normas jurídicas que resulta interesante conocer.Según la posición imperativista, el contenido esencial de las normas jurídicas, su núcleo irreductible, son los mandatos emanados del poder soberano y dirigidos a los ciudadanos para que los cumplan; en el caso de que éstos los incumplan o violen, existen otras normas, secundarias con respecto a éstas, cuyos destinatarios son los funcionarios que han de aplicar las sanciones a los transgresores.A primera vista parece una descripción muy adecuada, pues se corresponde con la visión intuitiva que tenemos de las normas jurídicas. Dicho vulgarmente, quienes mandan respaldan sus mandatos con la amenaza de la coacción, que se aplica en caso de desobediencia. El papel de la coacción aparece aquí en segundo plano.
Existe otra posición que considera que lo esencial de las normas no es un imperativo, una orden o mandato, sino un juicio hipotético con la forma lingüística “si es A, debe ser B”, siendo A un supuesto de hecho y B una consecuencia jurídica… Sancionadora. Y esto supone una transformación radical en el modo de enfocar lo jurídico: pues, de acuerdo con esta postura, la esencia del Derecho es la sanción y los destinatarios de este tipo de normas, las llamadas normas primarias, no son los ciudadanos, sino los funcionarios encargados de aplicarlas. De mono que las normas, es este esquema, no persiguen ya orientar la conducta de los ciudadanos, sino regular el ejercicio de la coacción por los funcionarios. Lo cual supone que las normas jurídicas propiamente dichas, dado su contenido coactivo, no son violadas o transgredidas. Y las normas que prescriben y ordenan conductas a los ciudadanos sin referencia sin referencia a la coacción serían, pues, secundarias, accesorias, una simple consecuencia derivada de las primarias sancionadoras. Como vemos, la concepción que se tenga de las normas orienta la del conjunto del ordenamiento jurídico, el sentido último de este.En realidad, las normas son una realidad mucho más compleja, que no puede ser reducida a los simples mandatos, ya se dirijan estos a los particulares, ya a los funcionarios.
4- Caracteres de las Normas Jurídicas
Nos referiremos a continuación a las notas que definen las normas jurídicas y permiten distinguirlas con respecto a otros órdenes normativos, como la moral o los usos sociales.Alteridad. Dado que lo jurídico se refiere a la vida humana en sociedad, no puede concebirse una norma que no se refiera al otro, que no regule la relación entre, al menos, dos sujetos. En tanto el Derecho siempre se refiere a una relación entre sujetos, no puede dejar de acompañarse de esta sola.Vinculatoriedad. Las normas jurídicas no son meras recomendaciones o consejos, sino que vinculan u obligan a ajustar la conducta a lo establecido en su enunciado: lo prescrito en la norma no es disponible para los sujetos a quienes va dirigido. Las normas jurídicas, por tanto, son de obligado cumplimiento para sus destinatarios, sin que pueda alegarse por estos su desconocimiento como excusa para incumplirlas.Generalidad y abstracción. Las normas se refieren en términos generales a los sujetos que tienen por destinatarios, sin establecer diferencias particulares. Esto no quiere decir que todas las leyes sean dictadas para todos los ciudadanos, sino que todas ellas agotan el ámbito para el cual han sido dictadas, sin excepciones: por ejemplo, la ley que regula las pensiones de jubilación se refiere, lógicamente, a todos los jubilados. Puede haber excepciones, pero solo en la medida en que la propia ley las establezca o se remitaa casos especiales previstos por otras leyes. Igualmente, las normas regulan de modo abstracto todos loscasos para los cuales han sido previstas..
5- Tipos de Normas Jurídicas
Hay multitud de clasificaciones de las normas jurídicas.Exponerse algunas de ellas, según los criterios más habituales.
Según el grado de vinculatoriedad de su contenido
cabe distinguir entre (
1)
normas imperativas que ordenan o mandan, (
2)
normas prohibitivas que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo y (3)
normas permitivas, que delimitan ámbitos de actuación o reconocen o declaran un derecho o facultad.
Según el interés que protegen
Con este criterio, podemos distinguir las normas de Derecho público de las normas de Derecho privado.Las primeras se refieren al interés común, caracterizado por la presencia del Estado. De ello se deriva que el Derecho público regula las relaciones del sujeto con el Estado o de los poderes estatales entre sí.Las segundas son un medio para satisfacer los fines e intereses de los particulares, situados en posiciones de igualdad entre ellos, comprendiendo también al Estado cuando actúa en calidad de sujeto de Derecho privado.Por supuesto, esto no significa que la referencia a lo común sea exclusiva del Derecho público: el Derecho de familia es claramente Derecho civil, esto es, privado, y sin embargo contiene multitud de disposiciones tendentes a asegurar el interés común mediante la presencia de órganos del Estado. Del mismo modo, tampoco los intereses privados están ausentes del Derecho público: v. Gr, el delito de injurias del artículo 208 del Código penal defiende alto tan privado y disponible como el honor.Un caso especialmente interesante lo constituye el Derecho del trabajo, que rige las relaciones entre empresarios y trabajadores por cuenta ajena. Se trata de Derecho público, puesto que se considera que la inferioridad del trabajador, y por tanto la desigualdad de las partes, justifica una cierta tutela de los intereses de la más débil, pese a que la mayoría de los contratos de trabajo se refieren a relaciones prestadas en el ámbito de la empresa privada.
Según su ámbito espacial
Desde este punto de vista, y por lo que nuestro ordenamiento jurídico se refiere, es posible distinguir las normas (1) locales (municipales) de las (2) autonómicas, (3) nacionales, (4) regionales (en nuestro caso,las procedentes de la Uníón Europea), e (5) internacionales (por ejemplo, las de los tratados ratificados por nuestro país).
Por su ámbito temporal
Normas de vigencia indeterminada son las dictadas sin indicación expresa del tiempo durante el cual estarán vigentes; es el caso de la mayoría de las normas jurídicas.Normas de vigencia determinada son aquellas cuya existencia se limita a un plazo, ya sea este establecido de modo expreso.
Por su referencia al objeto de regulación
Desde este punto de vista, podemos distinguir las (1) normas sustantivas, que contienen regulaciones referidas directamente a la conducta humana (a estos efectos, resulta irrelevante que contengan imperativos, prohibiciones o permisos) y la (2) adjetivas, que establecen procedimientos para cumplir las primeras a cargo de los órganos del Estado. Por ejemplo, el Código civil y el Código penal son derecho sustantivo: la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, derecho adjetivo