El Censo electoral:
Es un registro público donde se inscriben obligatoriamente las personas que reúnan los requisitos para votar, no habiendo sido privado ni temporal ni definitivamente de su derecho al voto. El censo es por lo tanto, un registro único para toda España y para todo tipo de elecciones. Sin embargo, y a pesar de ser único para toda España, se divide en dos registros:
- El de electores residentes en España
- El de residentes ausentes que viven en el extranjero.
Este censo es permanente y se actualiza mensualmente. El censo que se utiliza es el vigente el día de la convocatoria de elecciones, pero se cierra según la LOREG el primer día del mes anterior a la convocatoria de elecciones.
La administración electoral:
Es una administración especial independiente del Gobierno cuya función es controlar el proceso electoral para que no se produzcan incidencias ni incumplimientos de ningún tipo.
Las Juntas Electorales:
existen tres tipos:
1. La junta electoral central: es de carácter permanente. Se compone de 13 miembros: 8 vocales magistrados del TS y otros 5 vocales catedráticos de universidad. Las funciones que llevan a cabo son permanentes durante 4 años: dirige y supervisa la oficina del censo electoral, dirige a todas las demás juntas electorales provinciales de la zona y vela por la limpieza en las elecciones.
2. Las juntas electorales provinciales: Compuestas de 5 vocales, 3 de ellos magistrados de las Audiencias Provinciales y otros dos catedráticos o profesores titulares de derecho, ciencias políticas o sociología. Sus funciones son: vigilar el proceso electoral, proclama a los candidatos, recuentan el escrutinio general de los votos, proclaman a los candidatos electos y expiden sus credenciales.
3. Las juntas electorales de zonas: son temporales y se componen de 5 vocales, 3 de ellos jueces de primera instancia o instrucción de los juzgados del partido judicial. Tienen funciones secundarias, como sancionar por determinadas infracciones de la ley electoral con multas de poca cuantía.
Las mesas y secciones electorales:
Para emitir votos, se divide el territorio nacional en secciones. Habrá al menos una por municipio teniendo cada una entre 500 y 200 votantes. En cada sección podrá haber una o varias mesas dependiendo del número de electores de la sección. Todo ello lo determina la delegación provincial de la oficina del censo electoral.
Las mesas electorales las componen un presidente y dos vocales elegidos por sorteo. La función de la mesa es vigilar la limpieza de la votación, además de otras consideraciones.
La oficina del censo electoral:
Tiene la función de llevar a cabo la actualización del censo y el registro de las personas que tienen derecho a voto. Va a ser supervisada por la Junta electoral central.
Tema 23 – LAS CORTES GENERALES Y SU ESTRUCTURA
1. Las prerrogativas de las Cortes y las prerrogativas de los Parlamentos
Son los derechos que se conceden a las cámaras, en virtud de la función que desempeñan. No son privilegios, porque su finalidad es preservar el ejercicio de la función parlamentaria.
Existen dos:
- Colectiva: autonomía reglamentaria, organizativa y administrativa, presupuestaria e inviolabilidad. Las cámaras elaboran sus propios reglamentos de organización y funcionamiento, previendo un reglamento de las Cortes Generales, para mantener su propia independencia. Los reglamentos deben ser probados y modificados por mayoría en el pleno de las cámaras. Un reglamento parlamentario no debe confundirse con los elaborados por el gobierno. Tiene rango de ley, al igual que las resoluciones del presidente de la cámara, cuando vengan a interpretar o suplir un reglamento. Las propias cámaras eligen sus órganos de Gobierno y son estos los que van a tener facultades de policía y disciplinaria. Las cámaras aprueban el estatuto del personal de las Cortes Generales.
Las Cámaras aprueban sus propios presupuestos y autorizan los gastos que se integraran en los presupuestos generales del Estado.
La sede de las Cortes Generales es inviolable, en ningún caso podrá ser juzgada o perseguida por el ejercicio de sus funciones. La CE dice que se prohíben las peticiones colectivas mediante manifestaciones ciudadanas ante las cámaras. Es un delito entrar en las cámaras sin autorización, con o sin armas.
- Individuales: Art 70 CE: Ejercicio de la función parlamentaria: inviolabilidad, inmunidad y fuero especial. Los parlamentarios no podrán ser sancionados por las opiniones manifestadas en el ejercicio de su función parlamentaria. Es una garantía que se tiene de por vida, no podrá ser sancionado nunca. Son objetos de esta garantía los actos parlamentarios, aquellas opiniones y votos de un parlamentario en el recinto de la Cámara o aquellas reproducciones fuera de la cámara. Es una garantía absoluta, que protege ante cualquier tipo de sanción ya sea civil, penal o administrativa. Los parlamentarios si están sujetos a responsabilidad.
El art. 70.2 CE atribuye la inmunidad, evitando la persecución penal de los parlamentarios por motivos políticos. Esta garantía no es absoluta, sino solo en el ámbito penal, puede aplicarse en aquellos actos de privación de libertad, solo podrá detenerse en el caso de un fragante delito, con la autorización de las cámaras. La inmunidad se posee solamente durante el mandato parlamentario. La solicitud que hace el juez a la cámara para que le autorice a procesar a un parlamentario se denomina suplicatorio y se aprueba por la mayoría absoluta del pleno de la cámara en una sesíón secreta. La cámara se ve obligada a autorizar el suplicatorio por sentencia, ya que la denegación debe ser motivada (no puede ser un acto arbitrario). La sentencia 206/1992 del TC rechaza la denegación, ya que el motivo que se dé debe estar relacionado con la finalidad de la institución
(sigue en la siguiente)