Una persona fallecida puede ser adoptante

ARTICULO 634.- Nulidades absolutas


Adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en Violación a las disposiciones referidas a: a) la edad del adoptado; b) la Diferencia de edad entre adoptante y adoptado; c) la adopción que hubiese Tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono Supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual Hubiera sido víctima el menor o sus padres; d) la adopción simultánea por más De una persona, excepto que los adoptantes sean cónyuges o pareja conviviente; E) la adopción de descendientes; f) la adopción de hermano y de hermano Unilateral entre sí; g) la declaración judicial de la situación de Adoptabilidad; h) la inscripción y aprobación del registro de adoptantes; i) la Falta de consentimiento del niño mayor de diez años, a petición exclusiva del Adoptado.

Responsabilidad parental. 
 

ARTICULO 638.-

Responsabilidad parental.
Concepto. La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y Derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de Edad y no se haya emancipado.

ARTICULO 639.-


Principios generales. Enumeración. La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
b) la autonomía progresiva del hijo conforme a Sus carácterísticas psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, Disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos De los hijos;
c) el derecho del niño a ser oído y a que su Opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

ARTICULO 640.-


Figuras legales derivadas de la Responsabilidad parental. Este Código regula:
a) la titularidad y el ejercicio de la Responsabilidad parental;
b) el cuidado personal del hijo por los Progenitores;

C) la guarda otorgada por el juez a un tercero

ARTICULO 645.-


Actos que requieren El consentimiento de ambos progenitores. Si el hijo tiene doble vínculo filial Se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes Supuestos:

A) autorizar a los hijos adolescentes entre dieciséis y dieciocho años Para contraer matrimonio;

B) autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o De seguridad;

C) autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia Permanente en el extranjero;

D) autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos en que no puede Actuar por sí;

e) administrar los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado la Administración de conformidad con lo previsto en este Capítulo.

En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimiento O media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras El interés familiar.

Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad Parental

ARTICULO 699.- Extinción de la titularidad


La titularidad de la responsabilidad Parental se extingue por:

A) muerte del progenitor o del hijo;

B) profesión del progenitor en instituto monástico;

C) alcanzar el hijo la mayoría de edad;

D) emancipación, excepto lo dispuesto en el artículo 644;

e) adopción del hijo por un tercero, sin perjuicio de la posibilidad de Que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción; la Extinción no se produce cuando se adopta el hijo del cónyuge o del conviviente.

ARTICULO 700.- Privación


Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad Parental por:

a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito Doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata;

b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun Cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero;

C) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo;

D) haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo

En los supuestos previstos en los incisos a), b) y c) la privación tiene Efectos a partir de la sentencia que declare la privación; en el caso previsto En el inciso d) desde que se declaró el estado de adoptabilidad del hijo.

ARTICULO 701.- Rehabilitación


La privación de la responsabilidad parental puede ser dejada sin Efecto por el juez si los progenitores, o uno de ellos, demuestra que la Restitución se justifica en beneficio e interés del hijo.

ARTICULO 702.- Suspensión del ejercicio


El ejercicio de la responsabilidad parental queda Suspendido mientras dure:

A) la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento;

B) el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años;

c) la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad Por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio;

d) la convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores Por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales.

ARTICULO 523.- Causas del cese de la uníón convivencial. La uníón Convivencial cesa:


a) por la muerte de uno de los convivientes;
B) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de Los convivientes;
C) por matrimonio o nueva uníón convivencial de uno de sus miembros;
D) por el matrimonio de los convivientes;
E) por mutuo acuerdo;
F) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada Fehacientemente al otro;
G) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia No implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre Que permanezca la voluntad de vida en común.

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