Principio de capacidad económica:
El art. 31 de la Constitución dispone que “todos contribuirán al sostenimiento
De los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica…”. En el ámbito
De la legislación ordinaria, también el art. 3 de la LGT dispone que “la
Ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las
Personas llamadas a satisfacerlos…”. Como presupuesto
De la imposición, el principio de capacidad económica
Establecido en el art. 31.1 CE impide que el legislador establezca tributos
Cuya materia u objeto imponible no constituya una manifestación de riqueza real
O potencial.La exigencia de capacidad económica aparece referida y concebida
Como una exigencia predicable de todo el ordenamiento tributario. En la
Configuración de las singulares figuras tributarias que integran ese
Ordenamiento la capacidad económica también estará presente, aunque de manera
Distinta; en unos casos de manera positiva (gravando), y en otros negativa
(excluyendo). El principio de capacidad económica debe combinarse también con
Los principios de justicia en
El gasto público.
Por último, señalar que el principio de
Capacidad económica no se limita al ámbito del ordenamiento de la
Administración Central, sino que se proyecta con el mismo alcance y contenido
Sobre todos y cada uno de los ordenamientos propios de las entidades públicas
Territoriales.
Principio de progresividad y no Confiscatoriedad:El art. 31 de la Constitución exige que la contribución de los Ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos se realice a través de un Sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y Progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. A su vez, el Art. 40.1 del citado texto, dispone que “los poderes públicos promoverán las Condiciones favorables para el progreso social y económico y para una Distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una Política de estabilidad económica”. La progresividad Del sistema tributario es una manera de ser del sistema, Que se articula técnicamente de forma que pueda responder a la consecución de Unos fines que no son estrictamente recaudatorios, como puede ser la Distribución de la renta o cualquier otro previsto. Por imperativo Constitucional, tiene un límite infranqueable en la no confiscatoriedad.. Su Finalidad es impedir una posible conducta patológica de las prestaciones Patrimoniales coactivas, una radical aplicación de la progresividad que Atentara contra la capacidad económica que la sustenta. La imposición puede Llegar a tener alcance confiscatorio cuando, a raíz de la aplicación de los Diferentes tributos vigentes, se llegue a privar al sujeto pasivo de sus rentas Y propiedades. El principio de No confiscatoriedad supone un límite extremo que dimana Del reconocimiento del derecho de propiedad, cuya finalidad es impedir una Posible conducta patológica de las prestaciones patrimoniales coactivas o una Radical aplicación de la progresividad que atentara contra la capacidad Económica que la sustenta.
El principio de equidad:
en la asignación de los recursos
Públicos, que introduce un juicio de valor en la bondad o no de los fines a
Cuya consecución se van a destinar los ingresos públicos; no se trata de
Gestionar con agilidad, sino de proceder a una delimitación equitativa de los
Fines que van a satisfacerse. La propia Constitución exige a los poderes
Públicos que garanticen y defiendan ciertos valores (principios rectores de la
Política social y económica), a los que otorga cierta primacía sobre otras
Finalidades
El criterio de eficiencia y economía:
en su programación y
Ejecución, de carácter técnico, que recuerda la necesidad de aplicar
Procedimientos eficaces en la gestión del gasto y conseguir una óptima
Asignación de los recursos, lo que supone la incorporación al aparato
Administrativo de técnicas de gestión operativa propias en muchos casos del
Sector privado, sin que ello vaya en detrimento de las necesarias cautelas
Puestas por el ordenamiento al actuar administrativo. La STC 20/1985, de 14 de
Febrero, declara tajantemente que “la máxima eficacia debe ceder ante la
Igualdad”.
Principio de igualdad: Dispone el art. 14 de la Constitución que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda Prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, Opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Se Configura como uno de los valores superiores del ordenamiento constitucional. La Igualdad exige que situaciones económicamente iguales sean tratadas de la misma Manera, atendiendo a que la capacidad económica que se pone de relieve es la Misma. Además el derecho a la igualdad Incluye no sólo la igualdad ante la ley, sino también la igualdad en la Aplicación de la ley -un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el Sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales-.
La igualdad ha permitido al TC Consolidar una doctrina según la cual se admite la legitimidad de las Desigualdades cuando concurran las siguientes circunstancias:- la desigualdad Se basa en una justificación objetiva y razonable, las diferencias no sean Arbitrarias o irracionales- la desigualdad guarde una proporción entre el medio Y el fin que se persigue- la desigualdad no resulte artificiosa o injustificada De acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados