Formas de manifestarse el consentimiento

Contrato:


es una convencíón en la que varias personas se ponen de a cuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Sus caracteres son; la pluralidad de las personas, el acuerdo de voluntades a consentimiento y el objeto jurídico.

No pueden contratar:


 Los incapaces por incapacidad absoluta  Los incapaces por incapacidad relativa en los casos en que les es expresamente prohibido, ni los que están excluidos de poder hacerlo con personas determinadas, o respecto de cosas especiales, ni aquellos a quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos.  Los religiosos profesor de uno y otro sexo, sino cuando comprasen bienes muebles con dinero de contado, o contratasen por sus conventos  Los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa del concurso, si no estipularen concordatos con sus acreedores.

Consentimiento


 Dos formas de expresar el consentimiento:  En forma expresa cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos  En forma tacita cuando resulta de hechos, o de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que la ley exige una manifestación expresa de la voluntad  Cuando el contrato se celebra entre personas ausentes, el consentimiento puede manifestarse por medio de agentes o por correspondencia epistolar
Teoría jurídicas sobre el perfeccionamiento de los contratos
—De la declaración Considera que el contrato se perfecciona una vez que el aceptante ha remitido la aceptación al proponente y por tanto faculta a éste a rescindir el contrato antes de que la aceptación hubiera sido recibida.  —-De la información El contrato se considera perfeccionado una vez que el proponente recibe la aceptación del aceptante facultándose a este último a retractarse de la misma antes que llegue a conocimiento de aquél.

Objeto


El objeto de los contratos es el mismo que la ley señala para los actos jurídicos y debe referirse a cosas que estén en e comercio, que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico. No podrán ser objeto de contrato, hechos que sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones, de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero
Objetos de contrato •Cosas futuras: las promesas de entrega de las mismas esta superditada al hecho de que lleguen a existir ya que en caso contrario, se tratara de un contrato. •Cosas irtigiosas: dadas en prenda o en anticresis, hipotecadas o embargadas, dejando a salvo el deber de satisfacer el prejuicio que del contrato resultare a terceros. •Cosas ajenas: se deben emplear los medios necesarios para que la prestación se redice a satisfacer las perdidas o intereses que faltare a la falta de entrega.

—-Contratos formales

La ley se impone y se deben celebrarse por medio de escritura publica.  1.Solemnes: el cumplimiento de la forma exiguida por la ley para la celebración del mismo crea su nulidad.  2.No solemnes: el cumplimiento de la forma exigida por la ley crea la obligación, la parte que no cumpla otorgar el contrato en forma exiguida sin que proceda a la nulidad del acto.

—-Contratos informales:

la ley no interviene y pueden ser celebrados de cualquier forma reconocida por esa ley osea verbalmente, por instrumento puiblico o privado, y siempre que no tengan una formalidad especial.
Clasificación CONTRATOS •Unilaterales: solo una parte queda obligada. Bilaterales: ambas partes quedan obligadas. •A titulo oneroso: las ventajas de una parte son compensadas por la otra. A titulo gratuito: una de las partes recibe ventajas sin compensación para la otra. •Consensorales: quedan concluidas por el consentimiento de ambas partes. Reales: se debe realizar la entrega del objeto para concluir. •Nominados: tienen una denominación especial que las distingue de otras. Innominados: pueden encuadrarse dentro de los especialmente legislados y son producto de los espciales carácterísticas del convenio realizado entre las partes. •Conmitativas: las presaciones a cargo de cada una de las pares son determinadas en el contrato celebrado. Aleatorios: uno da las prestaciones se encuentra subordinada a un conocmimiento incierto que puede o no presentarse. •Efecto instantáneo: sus efectos quedan cumplidos en forma inmediata a la celebración del contrato. De trato sucesivo: las prestaciones se van sucediendo en el periodo de ejecución. •De adhesión: una de las partes debe aceptar las condiciones establecidas por la otra (o adheridas). •De libre discusión: las distintas calusulas del contrato surgen para la libre discusión entre las partes o cuyo acuerdo arriban posteriormente.
En caso de que existiera una seña las situaciones que pueden presentarse son: A- que el que se lo dio se arrepienta o deje de cumplir el contrato en cuyo caso perderá la suma o cosa entregada como seña. B- que se arrepienta el que haya recibido la suma o cosa, en el caso que se deberá devolver a la otra parte, la seña recibida mas otro tanto de su valor.

CONTRATO TRABAJO


El contrato de trabajo es aquel en el que una persona se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a otra bajo su dependencia por un tiempo determinado o indeterminado a cambio de una remuneración (pago).

CARACTERES

Oneroso: trabajo subordinado. Bilateral: obligaciones entre ambas partes. Consensual: se perfecciona con la voluntad de las partes.

ORDEN PUBLICO Y Autonomía DE LA LIBERTAD


El derecho laboral defiende los intereses del hombre, su trabajo, su familia y las personas que dependan de el. El estado permitió la formación y el desarrollo de las relciones laborales hacia la defensa del trabajador, ya que sus condiciones de vida le otorgan una incapacidd para contratar con patronos o empleadores de mayor capacidad económica. De esta manera actúa con jerarquía para terminar con cualquier disposición que consagre la libertrad del sujeto de convenir lo que le plazca sin limitación. El trabajador que contrata la prestación de sus servicios encuentra la ley y solo se le permite escoger la relación jurídica (debe someterse al régimen legal). Este debe estar sujeto a todas las consideraciones por su voluntad en un contrato de trabajo por el carácter publico imputado a las disposiciones legales laborales. Estas son impuestos para el patrono frente al trabajador hasta que el acuerdo se inclina en su perjuicio.

IRRENUNCIABILIDAD DE LAS NORMAS


  La legislación paboral protreje al trabajador jurídicamente en su búsqueda de medios para satisfacer sus necesidades. Para esto se impone este principio que impide a las partes d eun contrato concertar convenios que disminuyan los derechos que le acuerdan las normas legales y produce su nulidad por condiciones no compatibles o renuncia de derechos (en el caso de que el trabajador acepte condiciones desmejorables que llevaran a renunciar a sus derechos inclinables.

CONDICIONES Y NORMAS MAS FAVORABLES


Orienta al derecho de trabajo hacia el hombre y su trabajo que debe constituirse como actividad productiva como mercancía. Las desigualdades de las leyes laborales compensan las que por si se dan entre el patrono y trabajador. Estos surgen de las normas que establecen la aplicación de aquellos que beneficien al trabajador por lo que la ley de contrato de trabajo establece la nulidad de las clausulas del contrato que la perjudiquen.

SUJETOS DE Relación LABORAL


Trabajador: persona física obligada a prestar servicios. Empleador: persona física o conjunto de ellas o jurídica que requiera servicios de un trabajador. Las personas de una sociedad que presten sus actividades a parte de ella en forma personal y habitual con sujeciones a las instituciones o directivas.
Están exceptuadas las sociedades de familia entra padres e hijos. Se consideran obligaciones de terceros con respecto a la sociedad o las prestaciones accesorias a las que se obligaren a los socios aunque resultasen del contrato social.

Las personas capacitadas para trabajar son:


Menores de 18 años. Mujer casada sin autorización del marido. Mayores de 14 y menores de 18 independientes de sus padres o tutores. Menores desde 18 años con libre administración y disposición regidos por la ley habilitados. Menores emancipados por matrimonio. En la prestación laboral se tendrá por objeto la actividad personal o infungible indeterminada o determinada.

CONTRATOS EN PARTICULAR


Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa y la otra este obligada a recibirla y pagar por ella un monto de dinero. Caracteres. Bilateral: existen prestaciones a cumplir por cada una de las partes, el vendedor a transferir la propiedad d euna cosa y el comprador a recibirla por un dinero. Consensual: debe existir el consentimiento de ambas partes para celebrar el contrato (se perfecciona cuando la manifiestan). Oneroso: la prestación es sobre la base de un precio cierto en dinero (no gratuito). Conmutativo: las prestaciones de ambas partes están determinadas (entrega de la cosa – pago del precio).
Incapaces del articulo 1361 •A los padres sobre los bienes de sus hijos. •Tutores y curadores sobre los bienes de las personas a su cargo y comprar bienes para estos, en los casos y por el modo de las leyes, •Los albaceos sobre los bienes de los testamentarios •Los mandatarios sobre los bienes que tienen que vender por cuenta de sus comitentes. •Los empleados públicos sobre los bienes del Estado o municipalidades, encargados de administrar o vender. •Jueces abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos y tasadores de bienes en litigio del juzgado o tribunal ane el que se hubiesen ejercido su ministerio. •Los ministros de gobierno sobre los bienes nacionales o cualquier establecimiento público o corporación civil o religiosa y ministros secretarios de los gobiernos de provincia, bienes provinciales o municipales o corporaciones civiles religiosas de las provincias.

El precio será cierto


Cuando las partes lo de terminaren en una suma que el comprador debe pagar Cuando se deje su designación al arbitrio de una persona determinada cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta.
El precio en dinero es una carácterística esencial del contrato de compraventa que lo hace oneroso. Su determinación le otorga validez ya que si el precio fuere indeterminado o se dejare al arbitrio de uno de los contratantes, o si la cosa se vendiere por su justo precio o por lo que ofrezcan, será nulo.

Ley de locaciones urbanas

Instrumentación. Los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas, deberán formalizarse por escrito. Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio de ejecución, se considerará como plazo el mínimo fijado en esta ley y el precio y su actualización los determinará el juez de acuerdo al valor y práctica de plaza.
Plazos. Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos. Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados. Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley: Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales; Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no es con fines de turismo; Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de animales, vehículos u otros objetos; Las locaciones de puestos en mercados o ferias; Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos. Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

Cláusulas especiales


Venta a satisfacción del comprador: se hace con la cláusula de no haber venta, o de quedar deshecha la misma, si la cosa no le agrade al vendedor. Venta con pacto de retroventa: es la que se hace con la cláusula de poder el vendedor recuperar la cosa vendida entregada al comprador, restituyendo el precio recibido. Pacto de reventa: el comprador puede restituir al vendedor lo comprado, a cambio del precio que haya pagado. Pacto de preferencia: el vendedor puede recuperar lo entregado al comprador prefiriéndole a cualquier otro en caso de querer el comprador venderla. Pacto de mejor comprador: posibilidad de desechar la venta si hubiere otro comprador con otro precio mas ventajoso.

Mandato:


Tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, quien acepta para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y su cuenta un acto jurídico o una serie de estos. Si el mandato es gratuito el contrato es unilateral ya que el único que se obliga es el mandatario y si es oneroso es bilateral porque el mandante se obliga a dar una remuneración al mandatario. 5) Para contraer matrimonio a nombre del mandante 6) para el reconocimiento de sus hijos naturales 7) para cualquier contrato con objeto de transferir o adquirir bienes raíces por titulo oneroso o gratuito. CONCLUYE: por la revocación del mandante, la renuncia del mandatario, fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguna de las partes. Este puede ser: Expreso: se otorga por instrumento publico o privado, por carta y verbalmente. Tácito: resulta de la unaccion o el silencio del mandante, no impidiendolos pero pudiendo hacerlo cuando sabe que están haciendo algo en su nombre.
Se clasifica en: general (cuando comprende todos los negocios del mandante) o especial (cuando comprende uno o ciertos negocios determinados).

PERMUTA


El contrato de permuta tiene lugar cuando uno de los contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa, a cambio de la propiedad de otra. En esta no se paga ningún precio en dinero sino que ambas transfieren a la otra una cosa de su propiedad: representa la realización de dos contratos de compraventa en las que las dos partes asumen el papel de compradores y vendedores al mismo tiempo. No pueden ser permutadas las cosas que no puedan ser compradas o vendidas.

Locación


Es el contrato por el cual ambas partes se obligan a conceder el uso o goce de una cosa, o ejecutar una obra, prestar un servicio y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio, un dinero determinado. El que paga el precio se llama LOCATARIO O ARRENDATARIO y el que lo recibe LOCADOR O ARRENDADOR. Si se tratase de un contrato de tracto sucesivo, es que sus efectos no son simultáneos a su celebración sino que se extienden durante el período que comprende el mismo. Formas en que puede asumir este contrato: De cosas: se concede el uso o goce de una cosa. De obra: caso de obligarse a ejecutar una obra. De servicios: en caso de la prestación de un servicio.

DE COSA

Pueden ser objeto de locución a.Cosas muebles no fungibles (no sustituibles por otras) b.Cosas inmuebles sin excepción.
El contrato de locución no puede ser hecho por mayor tiempo que el de diez años, quedando concluido a ese tiempo aquel contrato que fuera celebrado por mayor tiempo

DE OBRA

Tiene lugar cuando se contrata un trabajo o ejecución de una obra, donde el que la ejecute ponga solo su trabajo o industria o provea la materia principal. El que se ha obligado a imponer su trabajo o industria no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra por caso fortuito antes de ser entregada, a no ser que haya morosidad por el locador en recibirla o que la destrucción sea por la mala calidad de los materiales y se le hubiese advertido oportunamente.

Donación

Consiste en la transferencia gratuita de la propiedad de una cosa que hace una persona por un acto entre vivos. Se distingue del derecho sucesorio en que la transferencia se realiza por causa de muerte. Sus caracteres jurídicos son: Unilateral: la persona que dona es la única obligada. Gratuito: no es oneroso. Consensual: se perfecciona por mutuo consentimiento (donación aceptada expresa o tácitamente).

FIANZA

Una de las partes se obliga accesoriamente por una tercera y el acreedor acepta su obligación necesaria. La característica principal es de constituir una obligación accesoria a la principal entre el deudor y acreedor que hace que el fiador solo cumpla su prestación si el deudor no cumple la suya. Por esto goza del beneficio de excusión donde no puede ser compelido a pagar al acreedor hasta que no se ejecuten los bienes del deudor principal. Intervienen el acreedor y deudor de la obligación principal y el fiador que se obliga accesoriamente por el deudor. Se extingue por la extinción de la obligación principal y sin el consentimiento del fiador en la prorroa del plazo del pago del acreedor al deudor de una oblicacion afianzada, extingue las responsabilidades.

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