1.5TRATADOS INTERNACIONALES
Mediante
Estos tratados se crean normas que vinculan a los estados que las
Suscriben y deben ser publicadas. La CE establece que los Tratados
Internacionales, válidamente celebrados, una vez publicados
Oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno. Por
Otra parte, ya establecía el CC que la publicación integra de las
Normas contenidas en los Tratados internacionales lleva consigo su
Aplicación directa en España. La prestación del consentimiento
Por parte del Estado en los Tratados o convenios internacionales no
Siempre requiere autorización previa de las Cortes, salvo cuando
Supongan modificación o derogación de una ley o exijan medidas
Legislativas para su ejecución.
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La OIT fue creada por el tratado de Versalles. En 1944, reunida la Conferencia General de la OIT en Filadelfia, se adoptó la llamada ‘’Declaración de Filadelfia’’, cuyos principios son los Siguientes: -Que el trabajo no es una mercancía. -Que la libertad De expresión y asociación es una condición indispensable para el Progreso constante. -Que la lucha contra la necesidad debe Emprenderse con incesante energía dentro de cada Nacíón, mediante Un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los Representantes de los trabajadores y de los empresarios cooperando En pie de igualdad con los Gobiernos, participen en discusiones Libres y decisiones de carácter democrático, con el fin de Promover el bien común. !En dicha Declaración se proponen como Fines los siguientes: -Plena ocupación y elevación del nivel de Vida. -Formación y orientación profesional adecuadas y empleo de acuerdo con las aptitudes de cada uno.-Participación equitativa de Todos en los frutos del trabajo y garantía de un salario mínimo Vital. -Reconocimiento efectivo del derecho de negociación Colectiva. -Extensión de medidas de SS y protección adecuada de La vida y salud de los trabajadores !La Estructura de la OIT es tripartita. Sus órganos básicos son: La Conferencia General, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo, que es el órgano técnico y Administrativo y actúa como Secretaría permanente. La principal Tarea de la OIT es la aprobación de normas internacionales mediante Convenios, recomendaciones y resoluciones.
LA ONU
La ONU
(Organización de Naciones Unidas) fue creada en 1945 y su labor se
Plasmó fundamentalmente en los siguientes pactos: Declaración
Universal de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
EL CONSEJO DE Europa
Se
Trata de un organismo internacional posterior a la IIGM, creado en
1949. Fruto del mismo son el Convenio Europeo de Derechos Humanos y
La Carta Social Europea.
1.6NORMAS COMUNITARIAS
Son Elaboradas de acuerdo con las reglas específicas de producción Normativa en el seno de una comunidad supranacional, la Comunidad Europea, convertida en Uníón Europea desde el Tratado de Maastricht y a la que España pertenece desde 1986. En el Dº Comunitario se debe distinguir entre: Derecho Originario: Se Encuentra refundido en dos acuerdos o tratados internacionales: El Tratado de la U.E. (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la U.E. (TFUE); la redacción vigente de uno y otro ha sido aprobada por el Tratado de Lisboa que entró en vigor en 2009. El TUE y TFUE Culminan una larga evolución normativa iniciada con el Tratado de Roma de 1957 (Tratado CEE) y cuyos hitos principales han sido el Acta Única Europea, el Tratado de Maastricht (1992), el Tratado de Ámsterdam (1997), el Tratado de Niza (2001), el Tratado de Lisboa, Y los sucesivos acuerdos de adhesión de los distintos países Miembros: España y Portugal, 1985. El TUE y TFUE incluyen dentro De sus objetivos, ‘’en el marco de una economía social de Mercado altamente competitiva, la consecución de un alto nivel de Empleo, la igualdad entre el hombre y la mujer, la lucha contra las Exclusiones y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo’’. En el TFUE se regula el originario derecho de los trabajadores a la Libre circulación, reforzada luego por el derecho de los Ciudadanos a la libre circulación de personas. El Título X del TFUE contiene las disposiciones de política social; el Título IX Se dedica al empleo y el art. 166. A la formación profesional. Las Competencias normativas atribuidas a las instituciones de la UE en Materia laboral son limitadas, ya que corresponden principalmente a Los estados miembros.Derecho Derivado: