Amparo indirecto contra el no ejercicio de la acción penal

Causales de improcedencia:


contra adicciones o reformas ala cinstitucion mexicana,,, contra actos de la suprema corte de justicia,,contra actos del congreso de la unión,,,contra actos de consejo de la judicatura federal,,,contra actos consumados de modo irreparable,,resoluciones del T.C.C,,
Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso,sobreisimiento:
art.63 ley d amparo, que el quejoso se desista de la demanda o no la ratifique,, que el quejo muera durante el juicio,, que la constacia de autos no se acredite o no exista el acto reclamado,,durante el juicio se advierta o sobrevengaalguna de las causales de improcedencia,,que el quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccio.

juicio de amparo:es un medio de control de constitucionalidad de los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder previsto por la constitución mexicana la cual tiene por objeto proteger los derechos humanos y garantías individuales establecidas en dicha Constitución , así como en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, cuando éstos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares con carcater de autoridad.


Requisitos de la demanda amparo indirecto(108):.I


El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;

II

El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;

III

La autoridad o autoridades responsables

.IV

La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;

V.

Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;

VI

Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame

; VIII

Los conceptos de violación

.La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, :I

El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II.

El nombre y domicilio del tercero interesado

;II

La autoridad responsable

;IV

El acto reclamado

.V.  La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo;;

II

Los conceptos de violación.

Procede el amparo indirecto(107): )

Los tratados internacionales ; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;
b) Las leyes federales;
c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal; e) Los reglamentos federales;
f) Los reglamentos locales; y
g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;

II

Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

III

Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, IV
Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.


El recurso de revisión es el medio de impugnación establecido en la Ley de Amparo que será procedente cuando la parte afectada en el juicio, considera que existe un agravio que tiene como consecuencia la existencia de un daño o perjuicio que vulnere los derechos del recurrente, ya sea en su patrimonio o persona, siempre y cuando sea de naturaleza material y objetivamente identificable, observando la actividad u omisión del órgano jurisdiccional que conosca de un asunto o haya tenido conocimiento de él.

PROCEDE:

Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;,Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo;Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable,,recuso queja:
es procedente en el amparo indirecto como el amparo directo. Este recurso puede ser interpuesto contra una resolución en la que el órgano jurisdiccional de amparo admita, deseche o tenga por no interpuesta la demanda de amparo;Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente..Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes..Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios;

 recurso de reclamación como un medio de defensa en el juicio de garantías que la ley concede a las partes para impugnar los acuerdos y providencias que se pronuncian, durante el trámite de los asuntos de carácter jurisdiccional, por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacíón, por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, con objeto de poner un asunto en estado de resolución. Reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Que debe conocer del fondo del asunto, es decir, sin abrir incidente alguno y sin dar intervención a las demás partes en el juicio de garantías.

Incidente ejecutoria

:Puede definirse como el procedimiento constitucional el cual se manifiesta como derecho del quejoso, quien a pesar de que se le otorgó la protección de la justicia federal, la autoridad responsable se niega a acatar la sentencia ejecutoria de amparo, y por lo tanto no se restituye el goce de la garantía individual, restableciendo las cosas en el estado que tenían antes de la transgredir la garantía. 
incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él. Puede decirse que el incidente es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o el tribunal deben resolver a través de una sentencia interlocutoria o de un auto.

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