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TEMA 8: Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) importante
Es un tipo de Sociedad de Responsabilidad
Limitada en la que el capital estará dividido en participaciones sociales se
Reintegrará por las aportaciones de los socios quienes no responderán
Personalmente de las deudas sociales.
CarácterÍSTICAS
1.Es una sociedad de capital( tiene consecuencias En cuanto a su régimen de gestión y al régimen de responsabilidad
2.Es una sociedad mercantil. Por su forma, da igual El objeto al que se dedique,
3.Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). El beneficio de la limitación de Responsabilidad se aplica respecto de los socio (participes)
4.Es una sociedad con autonomía patrimonial, tiene Su propio patrimonio diferente y separado al de los socios
5.Es una sociedad cerrada porque el régimen Restrictivo que se aplica en materia de transmisión de las participaciones Sociales. Esto choca con el carácter abierto y despersonalizado de la sociedad Anónima
6.E una sociedad hibrida hace referencia a que hay Cosas de sociedades personalistas en Ella como capitalistas
DIFERENCIAS y SEMEJANZAS entre la sociedad Anónima y la sociedad de responsabilidad limitada
Semejanzas
1.Carácter mercantil con independencia de su objeto
2.El régimen de limitación de responsabilidad de Los socios
3.Su estructura corporativa
4.Comparte normativa en cuanto a. La denominación , Nacionalidad y domicilio
Diferencias
1.Modo en que se divide el capital social.
En una
Sociedad de responsabilidad limitada, no hay acciones hay participaciones
Sociales
2.Diferente Configuración conceptual de acciones y participaciones. Las Participaciones sociales no son valores, no se representan por títulos ni por Anotaciones en cuenta ni tampoco se les puede denominar acciones
2 CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Las sociedades de responsabilidad limitada solo se pueden constituir Por el procedimiento de fundación simultánea, NO SUCESIVA eso es para las Anónimas.
Exige el otorgamiento del contrato de sociedad en escritura pública Para después en el plazo de dos meses procederse a su inscripción en el Registro mercantil. La inscripción es constitutiva, por lo tanto la Personalidad jurídica como sociedad de responsabilidad limitada se adquiere con La inscripción (antes lo que existirá es una sociedad en formación, que se Aplica la sociedad anónima en formación)
En el caos de que este proceso de fundación simultánea resultará Fallido nos encontraríamos con un caso de sociedad irregular. Se aplica lo Mismo que en la sociedad anónima.
3 LA NULIDAD DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Una vez inscrita la sociedad limitada existe unas Causas tasadas que dan ligar a su nulidad. Estas causas se enumeran en el Articulo 56 de la ley de sociedades de capital. En caso de que suceda cualquier Suceso. Ej que en los estatutos de la sociedad no se ha indicado el objeto, la Consecuencia que se ve es que la sociedad entra en liquidación y estas causas De nulidad se ven como causas de disolución (doctrina de sociedades de hecho).
4 APORTACIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES
En las sociedades de responsabilidad limitada puede ser objeto de Aportación bienes y derechos susceptibles de valoración económica, en ningún Caso se podrá aportar trabajo o servicios, estas aportaciones tienen que Desembolsarse íntegramente en el momento del otorgamiento del contrato. No se Aplica el principio de desembolso mínimo.
A cambio de estas aportaciones los socios reciben participaciones Sociales. Estas son partes alícuotas indivisibles y acumulables del capital Social, pero no tienen la consideración de valores, no se representan por Títulos ni por anotaciones en cuenta ni tampoco se les puede denominar Acciones. Cabe la emisión de participaciones sin voto.
5 ÓRGANOS SOCIALES
Son dos
I.LA JUNTA GENERAL DE PARTÍCIPES
II.ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
El régimen es común al de la sociedad anónima Comparten normativa, por lo tanto, existen una serie de especialidades:
1
Derecho De asistencia a la junta general:
en las sociedad de responsabilidad limitada tienen derechos de Asistir a la junta general, de modo que los estatutos no pueden exigir un Número mínimo de participaciones para poder asistir
2
Representación En la junta general
: la Representación solo puede caer en el cónyuge ascendente o desencadene, otro Socio o persona con poder general. En el caos de poder es necesario que este Sea otorgado por escrito y preferentemente en escritura pública
3
Derecho Del voto
: Cada participación social concede a su titular El derecho a emitir un único voto ( Las acciones pueden aportar varios votos)
4
Las mayorías:
la mayoría se hace por mayoría de voto se adopta Como mayoría de votos un tercio del capital social. No e tendrán en cuenta los Votos en blanco
SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA
Ser regula n los artículos 434 a 454 Del Real decreto legislativo 1/2010 2 Julio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de sociedades De capitales.
Esta normativa responde a las políticas de apoyo de las pymes así como A la revolución tecnología y a la irrupción de la sociedad de la información.
Carácterística SLMNE
1.En Relación con su denominación, nombre y apellidos de un único socio, no cabe las Denominaciones subjetivas de fantasía etc, seguido de la expresión de SLNE o su Abreviatura S.L.N.E
2.Flexibilidad De su objeto: en la SLNE el objeto se indica de manera genérica y esto se Justifica por el carácter cambiante de los pequeños negocios
3.N de Socios y la condición de estas: en esta sociedad se exige 5 socios personas Físicas para su constitución. No impide la existencia de la unipersonalidad Pero esto sería sobrevenida.
4.La constitución: En relación con el régimen de constitución se exige los mismo requisitos que en La constitución de la sociedad limitada… se permite que pueda accedes con Medios telemáticos y los plazos quedan reducidos a 48h
5.Capital Social 3.012€ a un max de 120.202€, tiene que estar íntegramente desembolsada
6.Los órganos sociales: la junta general y el órgano de administración. La Especialidad que tiene es que se puede convocar por medios telemáticos.
CRÍTICAS QUE SE HACE A ESTA SLNE
a.Descarta otras formas jurídicas.
b.El legislador no da un concepto
c.El excesivo capital social máximo
d.No puede entenderse por una empresa .Com
e.Es una mera especialidad de la sociedad limitada