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Derecho.
El derecho es un conjunto de normas jurídicas de carácter general que se dictan para regular las acciones y libertades de una sociedad y cuyo incumplimiento acarrea una sanción por parte del órgano jurídico.
Estas normas son un “deber ser”. El seguimiento de estas normas posibilita la convivencia teniendo en cuenta los artículos IV (. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley) y VI (La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos) de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789.
Existen varios tipos de normas:
Morales, que rigen la conducta propia de cada persona en relación con el resto de la sociedad.
Religiosas, que son aquellas propias de la religión y cuyo cumplimiento permiten alcanzar la santidad.
Sociales, que son aquniellas que deben seguir las personas para una mejor convivencia.
Jurídicas, que son reglas de conducta dictadas por un poder legítimo para regular la conducta humana y que prescriben, prohíben, autorizan o permiten determinada conducta individual o social. Se regula lo que la comunidad quiere que se regule y lo lleva a cabo el poder político institucionalizado.
El ordenamiento jurídico es el conjunto unitario de normas que rigen un lugar en un momento concreto. Es una entidad normativa por naturaleza, por lo tanto, es ideal.
La creación de normas se realiza por diversos sujetos que aplican lo dispuesto en otras normas denominadas fuentes del derecho. Esto da como resultado multitud de normas que se ordenan mediante tres criterios:
Jerarquía, siempre tendrá más valor, por ejemplo, una ley a un reglamento si el que las dicta es el mismo legislador
Competencia. no hay jerarquía entre las normas estatales y autonómicas. Si una norma estatal regula una materia al igual que una norma autonómica, habrá que averiguar a qué entidad pertenece la competencia.
Dependiendo de la respuesta a la cuestión competencial, se decidirá la norma a aplicar.
Derogación, una norma posterior deroga a la anterior y prevalece la posterior en el tiempo.
Como consecuencia tenemos normas: Eficaces, que son aquellas que no has sido derogadas y, por tanto, se aplican. Válidas. Son aquellas que son válidas si existe un acuerdo con el derecho y vigentes, que están en uso durante un determinado periodo.
Después de esto, el ordenamiento jurídico se presenta como un “todo armónico” donde los creadores son los que lo aplican pero el conflicto es inevitable.
Para garantizar el derecho existen tres tipos de garantías: Incentivación de las conductas, reglas para favorecer el cumplimiento (Acción Administrativa) y la aplicación de normas en caso de conflicto (Acción jurídica)
. Todos los contenidos están recogidos en la norma suprema que es la constitución.
Conflicto: Visión o interés antagónico. Dos tipos de conflicto: Entre particulares-> Aplicación del derecho o político-> creación de derecho.
ART 117: El derecho se crea en el parlamento como expresión de la voluntad política del grupo (La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al Imperio de la ley. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
Y es aplicada por jueces. La aplicación es un acto complicado ya que deben llevar la norma al hecho entendiendo la complejidad de las dos. La interpretación se corresponde con el método jurídico siguiendo tipos de criterios: Literal, histórico, teológico y sistemático, Que darán lugar a contradicciones que desembocarán en una conclusión aceptable acorde con los valores de la conciencia de lo justo y la legitimidad, que vienen respaldados en los artículos 1 y 10 de la constitución. Esto genera problemas como la diversidad de opiniones y el conflicto entre ellas. En el ámbito jurídico se persigue la igualdad mediante tres criterios: Conmutativo-> igualdad o equilibrio en los intercambios entre compañeros, buscando siempre la igualdad. Distributivo-> Reparto igual y justo de los bienes en una sociedad. Jurídica-> Aplicación sin distinciones de las normas. Por su parte la seguridad tiene varios sentidos: Pública o no violencia, genérica y jurídica, que tiene a su vez dos sentidos: El conocimiento del derecho y la previsibilidad a la hora de elaborar una norma y el control del poder, que se realiza mediante el Imperio de la ley, legalidad, juricidad e interdicción de la arbitrariedad. La libertad se divide en dos apartados: Libertad frente al poder, gracias a derechos fundamentales, limitaciones legales precisas y medidas proporcionales. Libertad activa, que se consigue mediante la autonomía de bienes, relaciones y límites, cuyo incumplimiento lleva al abuso. Por último, la participación adquiere valores del pluralismo, que otorgan derecho a la participación en procesos de autodeterminación a los ciudadanos, siendo el resultado la voluntad popular.
Es necesaria una uníón coherente de todos los valores para la creación de un estado social, democrático y de derecho.
En referencia al esquema, el derecho es parte fundamental y reguladora de todos los apartados. El derecho regula la política, que es el primer paso para la creación de un estado, que se sustenta en base a la interacción de política y economía, que también es regulada por el derecho. Controlando estos tres puntos clave de la sociedad, el derecho logra abarcar todos los hábitos diarios de la población, como la compra en un supermercado, regulando los impuestos como el I.V.A. Y el precio del producto. También es el encargado de establecer normas de conducta necesarias para un correcto funcionamiento de la población y sanciones para los incumplimientos de esas normas. Por tanto, el derecho es el estrictamente necesario regulador de la vida de cualquier ciudadano de un estado social aunque, en ocasiones, no conceda tanta igualdad como teóricamente dice conceder.
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