Principio de oficialidad proceso penal

El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho publico interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social.

Proceso penal:


el proceso penal puede definirse como una serie gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados por el derecho procesal y cumplidos por órganos públicos predispuestos y por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante la cual se procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley sustantiva.

Proceso, Procedimiento y juicio:


Se distingue el procedimiento del proceso. Este último es un todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. El juicio es un acto en el que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce y decide. Es la reunión ordenada y legal de todos los trámites de un proceso.

Fines del proceso penal


El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.

Sistemas procesales:


El proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas:

El acusatorio, El mixto, El inquisitivo.

Sistema Acusatorio


El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido.

Sistema Inquisitivo


El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público.

Sistema Mixto


Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene dos etapas:

– La instrucción (investigación) /Sistema Inquisitivo.

– El juicio oral o juzgamiento /Sistema Acusatorio.

¿Quiénes son sujetos procesales?


Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estatales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.

Sujetos de dicha relación pueden ser clasificados en:


fundamentales: integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso

Connaturales: tienen intervención habitual o decisiva en el proceso, aun cuando no forma parte de la relación jurídico-procesal

Eventuales. pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera tal que pueden estar o no presentes en un juicio concreto


Ministerio publico:


es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de en un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos. está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado.

Naturaleza jurídica


: El Ministerio Público, en general, se configura como un órgano sin personalidadni patrimoniopropio (actuando, por tanto, bajo la personalidad jurídicadel estado), lo que no significa que carezca de autonomía e independencia funcional administrativa y financiera.

Principios de actuación


Jerarquía o Unidad, Independencia, Principio de indivisibilidad, Principio de legalidad, Principio de oportunidad, Principio de objetividad, Principio de responsabilidad,  Principio de respeto de los actos propios

Su organización en el DF


: El Ministerio Público del Distrito Federal; se organiza de acuerdo a los lineamientos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, conforme a la última publicación hecha

Su organización federal


El Ministerio Público Federal; mismo que se rige por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,  la cual no hace más que repetir el texto Constitucional, al establecer las obligaciones del Procurador General de la República. las leyes orgánicas tienen la función esencial de organizar, las instituciones que van administrar y procurar la justicia del gobernado, y en materia federal encontramos que la titularidad se le atribuye al Procurador General de la República, o fiscal de la  federación  o representante de la nación, como se le ha dado en llamar, teniendo a su  mando y disposición al Ministerio Público de la Federación y éste a su vez a la policía, y demás instituciones auxiliares propias de la institución de la Procuraduría General de la República, los cuales adquieren el rango de  agentes del Ministerio Público de la Federación

Organo jurisdiccional:


los órganos jurisdiccionales son aquellos órganos del Poder Judicial encargados de la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Función Jurisdiccional, es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso. José Becerra Bautista, nos ofrece la siguiente definición de la función jurisdiccional: “Es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida.

La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial para mantener el derecho o la naturaleza del derecho controvertido.

Juez:


es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.


Capacidad del juez:


para que el órgano jurisdiccional pueda llevar acabo sus funciones, es necesario que cuente con la capacidad suficiente para funcionar como tal, lo cual significa, en un sentido general, que cuente con los atributos que le señala la ley para poder ejercer el cargo de juez. Tradicionalmente se ha clasificado a la capacidad en subjetiva y objetiva. La subjetiva a su vez, la podemos dividir en abstracta y en concreta.

La capacidad subjetiva abstracta consiste en que el juez sea nombrado de acuerdo con los requisitos que le señalan las leyes y posea todas aquellas condiciones exigidas por las mismas. La capacidad subjetiva concreta se refiere a que el juez no este impedido para juzgar del asunto, es decir, debe estar habilitado para desempeñar sus funciones y no existir causas particulares que se lo impidan.

La capacidad objetiva se encuadra dentro del problema de la competencia, pues cualquier juez no puede conocer de cualquier delito ni donde quiera que se haya cometido. El poder del órgano jurisdiccional es limitado: las facultades del juez se limitan en razón de la materia, del territorio, del grado y de la cuantia.

Funciones del juez:


Aplicar estrictamente las leyes

Instruir el proceso en contra del infractor de la norma penal

Aplicar las penas o las madidas de seguridad donde es necesario el poder imprimir fuerza ejecutiva a la declaración de la ley penal

Jurisdicción y administracion


: jurisdiccion proviene de la expresión latina iuris dictio que significa ‘decir el Derecho’ y alude a la función que asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos concretos que se les presentan.  En la función jurisdiccional intervienen tres sujetos principales, el juzgador y las dos partes y una condición indispensable para que se ponga en movimiento la función jurisdiccional.

En la función administrativa en cambio, los sujetos pueden limitarse a dos personas: el administrado que solicita y el agente de la administración.

Clasificacion de la jurisdicción


: La jurisdicción es ordinaria, privativa, voluntaria o extraordinaria

Actos procesales


: son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que procedan de las partes (o peticionarios) o de sus auxiliares, del órgano judicial (o arbitral) o de sus auxiliares con motivo de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una función determinada.

Son actos procesales


Escritos. Audiencias. Expedientes. Oficios y exhortos. Notificaciones y resoluciones judiciales

Tiempo en que debe darse los actos procesales


: Los plazos legales (duración establecida por ley) o judiciales (fijados por juez o tribunal) son perentorios (una vez vencidos opera automáticamente la caducidad de la facultad procesal; no puede prolongarse a pedido de parte). Salvo acuerdo de las partes establecido por escrito en el expediente

Medios para conocer las resoluciones judiciales


: Entablada la relación procesal, el juez deberá poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto realizado al interior del proceso-


NOTIFICACIÓN


– Es el acto jurídico procesal mediante el cual el Órgano jurisdiccional pone en conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su Juzgado.

REQUISITORIAS


– Se aplica al escrito con que un juez requiere a otro para que ejecute un mandamiento suyo. acto de comunicación por el que se busca y se llama a aquellos procesados que no pueden ser hallados en su domicilio, o que están fugados, con el fin de que comparezcan ante la autoridad competente para conocer de la causa.

Sujeto activo del delito


: El Sujeto Activo del Delito es la persona individual con capacidad penal que realiza la conducta típica.

Terminologia


Tanto en la doctrina como en la legislación, al supuesto autor del delito se le han otorgado diversas denominaciones. baste citar los siguientes nombres: indiciado, presunto responsable, imputado, Inculpado, encausado, procesado, Incriminado, presunto culpable, enjuiciado, acusado, condenado, reo, etc.

Presuncion de inocencia


: El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

Capacidad:


La Capacidad Civil de obrar (CCO) es el estado en que se encuentra una persona que ha alcanzado la edad requerida por ley para ejercitar a través de su voluntad los derechos subjetivos de los cuales es titular, relacionarse con terceros y poder quedar obligado ante ellos.

Capacidad Penal (CAP). Aptitud de una persona para responder por un hecho ilícito que se la adquiere a los 16 años (CP, 5).

Derechos y deberes


: Dentro del proceso, el supuesto sujeto activo del delito tiene un conjunto de derechos y deberes previstos por las leyes. Entre los primeros podemos citar el de defensa, con todos los aspectos que entraña. Los deberes son: comparecer a las diligencias que se llevan a cabo en el proceso y Comportarse correctamente durante su desarrollo.

Restricciones a su libertad e hipótesis en que procede


Frente a estos derechos y obligaciones, el sujeto resulta afectado en un aspecto de mayor trascendencia, en algunas restricciones a su libertad personal, Estas restricciones tienen un doble aspecto, como necesidad procesal y como sanción.

Situaciones en las que procede


La orden judicial y los casos de excepción. La flagrancia. Los casos urgentes. El arraigo

Sujeto pasivo del delito, el ofendido y la victima:


Es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito o la lesión jurídica, ejemplo: los familiares del occiso, así como la victima es quien de manera directa recibe el delito o la lesión jurídica.


La acción penal:


La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial. La acción penal, por lo tanto, supone un ejercicio de poder por parte del Estado y un derecho a la tutela para los ciudadanos que sufren las consecuencias de un delito cometido contra su persona.

Principios de la acción penal:


PRINCIPIO DE LEGALIDAD. PRINCIPIO OFICIOSO DE LA ACCION PENAL. PRINCIPIO DE LA VERDAD REAL, MATERIAL O HISTORICO DE LA ACCION PENAL.

Organos a quienes se encomienda


: El Ministerio Público es el único órgano del Estado, encargado del ejercicio de la acción Penal, el artículo 21, dispone que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial que estará bajo su mando inmediato.

Averiguacion previa:


es una institución jurídica consistente en una serie de actos prejudiciales necesarios para que el Ministerio Público determine si es procedente ejercitar la acción ante los Tribunales judiciales. tiene por objeto que el Minsiterio Público practique todas las diligencias necesarias para acreditar los elementos que integran el tipo penal y la presunta responsabilidad del diligenciado; en definitiva se trata de una preparación para el ejercicio de la acción penal.

Tiempos dentro del cual debe llevarse a cabo la averiguación previa


: se subdivide en tres tiempos: el de la iniciación del procedimiento, el de la práctica de diligencias y levantamiento de actas y el de la consignación ante los tribunales.

Notitia criminis, denuncia, querella:Querella


: acusación ante la justicia en la que una persona le imputa a alguien la comisión de un delito, constituyéndose como parte en el procedimiento:La querella es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente.

Denuncia

La denuncia es un documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta. Se entiende por denuncia el acto de poner en conocimiento ante la autoridad el hecho que se le incrimina a fin de que se practique la investigación pertinente.
Notitia Criminis que significa la primera noticia de un acto delictivo y esta notitia criminis lo puede hacer cualquier persona sin interesar si es pariente.

Extincion del derecho de querella


:  Por muerte del procesado o del condenado

Por amnistía. La cual es responsabilidad de su estudio y declaración del Congreso de la República. Quien por decreto la aprueba. Y es el Ejecutivo quien ordena su publicación. 

Por perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente.

Por prescripción. Por cumplimiento de la pena

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD


: Estos son condiciones que legalmente deben satisfacerse para que se pueda proceder en contra de quien a cometido un hecho delictuoso y que sin que se dieran estas condiciones, el M.P. al haber realizado la averiguación previa y haber ejercitado la acción penal, no podría llevar a cabo el desarrollo normal del procedimiento .


En el derecho mexicano los requisitos de procedibilidad son:


Querella

Excitativa

Autorizacion

Exitativa y autorización


: Excitativa: es la petición que hace un estado extranjero, por conducto de su representante, acreditado ante los Estados Unidos Mexicanos, para que se proceda penalmente, en su caso, en contra de la persona que haya proferido injurias al estado extranjero peticionario, o a sus agentes diplomáticos o consulares.

Autorización

Es la anuencia otorgada por los representantes de organismos o autoridades competentes, en los casos, expresamente previstos en la ley, para la prosecución de la acción penal.

Determinaciones en la averiguación previa


: Una vez practicadas las diligencias necesarias, el Ministerio Público pronunciará su determinación respecto del ejercicio o abstención de la acción penal. Esta resolución la toma el Ministerio Público en la averiguación previa haya o no detenido.

Proceso penal:


puede definirse como una serie gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados en abstracto por el derecho procesal y cumplidos por órganos públicos predispuestos y por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante la cual se procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley sustantiva. conjunto complejo de actos del estado, como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación substancial, para la aplicación de las penas y medidas de seguridad, cuando una conducta de acción y omisión, esta contemplada como un delito.

Etapas en que se divide


1.- La Preparación de la Acción Penal: Corresponde al Ministerio Público, inicia desde que se avoca al conocimiento de los hechos delictuosos, o mediante denuncia o querella:

La Averiguación Previa

Dentro de la preparación de la Acción Penal , en esta etapa, se procede a investigar el delito y recoger las pruebas indispensables para que el Ministerio Público se encuentre en condiciones de resolver si ejercita o no la Acción Penal. En esta fase, el Ministerio Público, como Jefe de la Policía Judicial recibe las denuncias o querellas de los particulares o de cualquier autoridad, sobre hechos que están determinados en la ley como delitos.

2.- La Preparación del Proceso Penal (consignación): Inicia desde que se radica la consignación de la averiguación previa

3.- Período de Instrucción.: Inicia con la resolución de auto de formal prisión o de sujeción a proceso y culmina con la resolución que declara cerrada o agotada la instrucción . Corresponde en esta etapa a la Autoridad Judicial.

4.- Juicio: conclusiones de las partes y audiencia de vista , corresponde esta etapa a la Autoridad Judicial

5.- Sentencia: Cuyo poder corresponde al Poder Jurisdiccional

Primera etapa de la instrucción


: Inicia con la resolución de auto de formal prisión o de sujeción a proceso y culmina con la resolución que declara cerrada o agotada la instrucción . Corresponde en esta etapa a la Autoridad Judicial.


Se subdivide a su vez en dos periodos: el primer periodo de la instrucción, que corresponde desde el auto que dicta el juez admitiendo la consignación y que se denomina de radicación o “auto cabeza del proceso” y hasta la resolución que el juzgador debe emitir en un plazo de 72 horas a partir de la consignación del detenido o de la aprehensión del imputado y en la cual debe decidir si se debe procesar o no a la persona consignada y en caso afirmativo precisar los hechos delictuosos por lo que se deberá seguir el proceso. El segundo periodo de la instrucción comprende desde este auto que fija el objeto del proceso, hasta el auto que declara cerrada la instrucción. La etapa de instrucción tiene por objeto, sobre todo, suministrar al juzgador las pruebas necesarias para que pueda emitir la resolución de fondo.

Orden de aprehensión


: La orden de aprehensión es aquélla que dicta el juez a solicitud del Ministerio Público, para que se detenga a una persona o personas, fundándola en las pruebas reunidas en la averiguación previa y que acreditan su presunta responsabilidad en la comisión de un delito, siempre y cuando el delito por el que se le acusa, la Ley prevea una pena por la que debería ser privado de su libertad (artículo 271 del Código de Procedimientos Penales).

Orden de comparecencia


: La orden de comparecencia es aquélla que dicta el juez a solicitud del Ministerio Público, para que se presente una persona o personas al juzgado, fundándola en las pruebas reunidas en la averiguación previa y que acreditan su presunta responsabilidad en la comisión de un delito, siempre y cuando el delito por el que se le acusa, la Ley no contemple una pena privativa de la libertad (artículo 271 el Código de Procedimientos Penales).

Declaracion preparatoria y forma de llevarla a cabo


: La declaración preparatoria constituye un periodo procedimental que debe reunir las formalidades esenciales requeridas por los artículos 14, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las cuales se encuentran las de hacer saber al indiciado, previamente a serle tomada su declaración preparatoria, los nombres de quienes presentaron la denuncia o querella y de quienes fueron los testigos que declararon en su contra, así como cuáles fueron los hechos que se le atribuyen como delictuosos que hayan motivado la integración de la averiguación previa, y cuáles son los elementos de prueba que pudieran determinar su probable responsabilidad, ello a efecto de que pueda proveer la defensa de sus intereses y aportar, en su caso, pruebas de inocencia. articulo 155 “la declaracion preparatoria se rendira en forma oral o escrita, por el inculpado, quien podra se asesorado por su defensor. el inculpado podra dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactara con la mayor exactitud posible. si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomara declaracion por separado, en una sola audiencia”. cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaracion, el juez adoptara las medidas precautorias previstas en el articulo 257.

Cuerpo del delito y probable responsabilidad:


por cuerpo de delito, debe entenderse un conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal.


entendemos los objetos utilizados para su comisión, como una navaja, un cuchillo u arma de fuego; las huellas que pudieron hallarse relacionadas al hecho delictivo o ala persona de su autor, las cosas que en sí mismas constituyen un delito en cuanto a su fabricación, detentación o venta , las cosas obtenidas como fruto del delito u otras cosas que hayan sufrido los efectos del accionar delictivo, por ejemplo, hallar en la casa del presunto autor del hecho una ropa manchada con sangre de la víctima. El ministerio público acreditara el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinara si ambos requisitos están acreditados en autos. El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se acredite el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito.

Integracion y comprobación del cuerpo del delito


:
integrar es componer un todo con sus partes. 
Comprobar es EVIDENCIAR UNA COSA, COTEJANDOLA CON OTRA, repitiendo las demostraciones que la prueban y acreditan como cierto. En la averiguación previa, el Ministerio Público integra el cuerpo del delito.
La comprobación del cuerpo del delito implica una actividad racional, consistente en determinar si la conducta o hecho se adecua a la hipótesis de la norma penal que establece el tipo. La comprobación del cuerpo del delito corresponde al juez.

La probable responsabilidad del inculpado


La probable responsabilidad existe cuando se presenten determinadas pruebas por las cuales se pueda suponer la responsabilidad de un sujeto.  En general, la responsabilidad es el DEBER JURIDICO DEL SUJETO DE SOPORTAR LAS CONSECUENCIAS DEL DELITO. El ministerio público acreditara el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinara si ambos requisitos están acreditados en autos.

Medios para comprobar el cuerpo del delito:


debe acordonarse la zona dónde se ejecutó el hecho punible para evitar que curiosos alteren en forma voluntaria o involuntaria los indicios materiales encontrados. debe realizarse una inspección ocular. así como el levantamiento del acta y plano. Una vez finalizado los anteriores procedimientos se procederá al embalaje, levantamiento y etiquetado de los mismos. La fijación del sitio del suceso: La descripción escrita.La fotografía forense.La planimetría forense.El moldeado.

Comprobacion del cuerpo del delito en materia de tentativa


: La tentativa es la realización de actos idóneos dirigidos en forma inequívoca a cometer un delito, de manera que ésta requiere tan sólo un esfuerzo voluntario encaminado a la realización de la conducto o hecho, independientemente que la tentativa sea inacabada o acabada. La tentativa es una forma accesoria del tipo, de no ser así se sancionarían hechos atípicos, en consecuencia, tiene que agotarse el campo del delito, relacionando los hechos de la tentativa inacabada, acabada o imposible con los propios elementos del tipo, es decir, se debe relacionar el artículo 12 del Código Penal Federal con cada tipo particular.

Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.

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