HOMICIDIO SIMPLE
Regulación legal
Artículo 79
: “Se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años AL QUE MATARE A OTRO
(Tipo penal), siempre que en este código
No se estableciere otra pena (Subsidiariedad respecto de las demás clases de
Homicidio)
”.
Concepto
Es un Delito de “tipo resultativo o Prohibitivo de causar”, no especifica la forma
Donna
Define al homicidio como la causación de la muerte de un hombre por otro, sin
Que medie ninguna causa de calificación o privilegio. Es decir, que el homicidio simple es una figura
Subsidiaria:
Es de aplicación cuando no medie un homicidio calificado (agravado o atenuado), o un
Homicidio privilegiado.
Bacigalupo Prefiere caracterizar a la acción de matar como toda acción dirigida a acortar la vida de otro, es decir, Adelantar la muerte en el tiempo. El suicidio ni su tentativa realizan el tipo Penal, que exige que la acción homicida se dirija contra otro.
Bien jurídico tutelado
El bien Jurídico afectado en los delitos de homicidio es la vida humana independiente. Esto Nos lleva a la problemática de determinar el comienzo de la vida independiente, Y el final de la vida. Bacigalupo señala que el homicidio no sólo lesiona el Bien jurídico vida, sino también la autodeterminación de la víctima.
La protección comienza cuando la persona Ya ha nacido
Mientras Un sector afirma que se exige la respiración pulmonar autónoma, otros Consideran que es suficiente la percepción visual del feto completamente Separado de la madre, sin importar que el feto haya vivido separado de la madre Ni que haya corte del cordón umbilical. La protección penal comienza con el Nacimiento. Bacigalupo enseña que el ámbito de protección del homicidio tiene Su principio con el comienzo del nacimiento. El inicio del nacimiento comienza Con el proceso de expulsión de la criatura del seno materno (límite mínimo de La vida humana independiente) El límite superior está dado por la separación Total del cuerpo de la madre, con independencia de cualquier otra exigencia (cortar cordón o constatar signos vitales). En los casos en que el nacimiento No se produce espontáneamente por las contracciones del útero, como cuando se recurre a la cesárea, el Comienzo del nacimiento está marcado por el comienzo de la operación, es decir, Por la práctica de la incisión en el abdomen.
Comienzo De expulsión.
La Protección de la vida, en el sentido del delito de homicidio, se debe brindar Aun antes de la separación total del seno de la madre. El momento del Nacimiento es normativo. El comienzo de la vida humana independiente coincide Con el comienzo del nacimiento y esto tiene que ver con las contracciones Expulsivas o con el comienzo de la primera incisión en el caso de la cesárea.
Fin de la vida humana
La
Muerte es la extinción biológica de la vida. El legislador optó por un criterio
Valorativo, cual es el de tomar el momento de la muerte cuando las células
Cerebrales se han destruido.
El concepto
Moderno de muerte se relaciona con la llamada muerte cerebral, es decir, con la
Terminación irreversible de la actividad del cerebro (electroencefalograma
Plano).
Legislación especial
El Código Civil y Comercial, en su artículo 94, remite para la comprobación de la Muerte, a la legislación especial. En este caso, se trata de la ley 24.193 (Trasplantes de órganos y materiales anatómicos), que en su artículo 23 enumera Los signos para considerar la muerte de una persona.
Importancia práctica.
Es muy Importante en la práctica distinguir los límites temporales entre el aborto y El homicidio. La diferencia en las escalas penales es sustancial, el homicidio Tiene una respuesta punitiva mucho mayor que el aborto. No está tipificado el Delito de aborto culposo, por lo tanto, mediando imprudencia, los límites Temporales decidirán la tipicidad o atipicidad de la conducta.
Eutanasia activa
La Eutanasia activa, consistente en una consciente actuación dirigida a acortar la Vida de una persona sufriente, entraña un hecho de homicidio. No existe Actualmente la atenuante del homicidio piadoso.
Bacigalupo Argumenta que este supuesto puede estar justificado por estado de necesidad.
Sujetos
El homicidio
Simple es un delito de titularidad
Indiferenciada.
Es decir, autor puede ser cualquier persona, sin que se
Exijan condiciones especiales de autoría.
Sólo Puede ser víctima del delito una persona nacida con vida
Elementos típicos
·Acción (matar a otro, delito de Comisión) y omisión (impropia) causales
·Resultado material (muerte)
·Elemento Subjetivo (dolo, voluntad de Suprimir la vida de un ser humano)
Tipo Objetivo
Acción De matar
Resultado De muerte
Relación De Imputación Objetiva
Imputación Objetiva
La
Acción homicida y el resultado de muerte deben estar ligados por una relación
Que permita sostener la imputación objetiva del último a la primera. Es decir,
Que el resultado de muerte sea la
Materialización del riesgo prohibido creado por la acción.
Debe poderse
Imputar objetivamente el resultado muerte a la conducta del autor. También los
Medios morales pueden realizar el tipo penal.
Criterios Para imputación Objetiva:
üCreación de un riesgo no permitido
üProducción del Resultado dentro del fin de protección de la norma infringida
üEl resultado es la materialización del riesgo creado
Medios
Puede concretarse por cualquier medio:
vDirecto (actúa hacia la víctima, de modo inmediato sin Interferencia )
vIndirecto (actúa hacia la víctima de modo mediato, por Incidencia de factor extraño.
§Materiales (se actúa físicamente sobre el cuerpo)
§Morales (actúan en la psiquis del individuo)
Consentimiento
El consentimiento de la víctima no excluye ni la tipicidad ni la antijuridicidad Del homicidio. La vida no es un bien jurídico disponible, es decir, no puede Renunciarse a su protección penal.
Comisión por Omisión
El Homicidio simple puede ser cometido por omisión impropia (comisión por Omisión), siempre que exista posición de garantía del omitente; es decir, un Título jurídico que lo obligue a velar por la evitación del resultado muerte.
Muerte digna
Actualmente, La ley 26.529 reconoce al paciente autonomía de la voluntad, estableciendo que El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o Procedimientos médicos con o sin expresión de causa.
Regulación legal.
En el
Marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible,
Incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo
Coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad
En cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación
Artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias
O desproporcionadas en relación con la
Perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.
También
Podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos
Produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio
Terminal irreversible o incurable
Relación con la omisión.
El Reconocimiento al paciente informado en forma fehaciente de esta facultad, Tendrá relevancia práctica en los casos de omisión, donde la conducta omisiva Del garante no será punible siempre que se den las exigencias de la ley.
Tipo Subjetivo
ØEl homicidio admite una sola forma de imputación Subjetiva: dolosa. El dolo eventual es suficiente.
ØEl autor debe haber tenido conocimiento de que su Acción produciría la muerte de otro.
ØEl delito no exige elementos subjetivos especiales, Bastando con la representación de los elementos del tipo objetivo.
ØEl error de tipo invencible excluye el dolo y por ende La responsabilidad penal
ØEl Error de tipo vencible, el autor responde a título De culpa
oError in personam o de identidad, el autor responde por homicidio doloso
oEn aberratio Ictus
§la doctrina tradicional señala homicidio ya que se Trata de sujetos equivalentes
§Otros tentativa de homicidio doloso en concurso ideal Con homicidio doloso