Tema 8 – LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y SU PUESTA EN PRÁCTICA
1. CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL -Los Estados deben adecuar su comportamiento, sino incurrirán en un ilícito internacional generador de relaciones de responsabilidad.
-Estas relaciones crean conexión entre Estado lesionado e infractor, de donde se derivan una serie de consecuencias jurídicas. 2. ELEMENTOS DEL ECHO INTERNACIONALMENTE ILÍCITO Se considerará hecho de Estado internacionalmente ilícito... 1) Atribución de un comportamiento al Estado: supuestos de atribución -Para constatar la existencia de un hecho ilícito debe ser atribuible a un Estado 2) Comportamiento de los órganos del Estado -Comportamiento de todo órgano de estado. Se considerará órgano a toda persona o entidad que el Dº interno lo reconozca 3) Comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones de poder público -Comportamiento de una persona o entidad (no órgano Estado) facultada por el derecho para ejercer atribuciones de poder público 4) Comportamiento de un órgano puesto a disposición de un Estado por otro Estado -Comportamiento de este órgano siempre que ejerza atribuciones del poder público del Estado. 5) Extralimitación en la competencia o contravención de instrucciones -Actos no autorizados llevados a cabo por órganos de Estado 6) Comportamiento bajo la dirección o control del Estado -Comportamiento de persona/s que actúan bajo la dirección del Estado 7) Comportamiento en caso de ausencia o defecto de las autoridades oficiales -Comportamiento de personas que ejercen atribuciones de poder público en ausencia de autoridades (revolución, conflicto armado…) 8) Comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole -Comportamiento de un movimiento que se convierta en el nuevo gobierno 9) Comportamiento que el Estado reconoce y adopta como propio -Comportamiento no atribuible al Estado que a posteriori el mismo lo reconozca como propio 10) Comportamiento llevado a cabo por particulares -Comportamiento de particulares no atribuible pero reconocido por negligencia de autoridades 11) Violación de una obligación internacional -Hecho de Estado inconforme con lo que de él es exigible. Ha de ser un hecho consumado continuado y compuesto 3. CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN LA ILICITUD Circunstancias que justifican (no anulan) el incumplimiento de una obligación inte 1. CONSENTIMIENTO -Consentimiento válido por un Estado con unos limites 2. LEGÍTIMA DEFENSA -Si el hecho constituye una medida lícita de legítima defensa ante ataque armado 3. CONTRAMEDIDAS -Que el Estado lesionado tome contramedidas, cesa el hecho ilícito y repara el daño 4. FUERZA MAYOR -Que el hecho de seba a un acontecimiento imprevisto ajeno al control del Estado que imposibilite el cumplimiento de la obligación 5. PELIGRO EXTREMO -Que el autor del hecho en situación de peligro extremo no tenga otro modo de salvar su vida o la de otros 6. ESTADO DE NECESIDAD -Única forma de un Estado de salvarse de un peligro inminente incumpliendo temporalmente la obligación 4. CONSECUENCIAS Jurídicas DEL HECHO INTERNACIONAL ILÍCITO -El Estado tiene como consecuencia la obligación de reparar los daños causados 1) CESACIÓN Y NO REPETICIÓN → poner fin al acto y ofrecer garantías de que no volverá a ocurrir, así se restaura la confianza. 2) REPARACIÓN Y SUS FORMAS → debe hacer desaparecer las consecuencias causadas y restablecer la situación a como si nunca hubiera pasado. A. Restitución → restablecer la situación anterior siempre que no sea imposible o desproporcionado b. Indemnización → deberán indemnizar en caso de que no pueda ser restituido, pago del valor equivalente a la restitución (dinero o especie) c. Satisfacción → modo para reparación de daños morales, en la medida que restitución o indemnización no sean suficientes 5. PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA (PD): Aspectos Generales 5.1. CONCEPTO, FINALIDAD Y MODOS DE EJERCICIO Concepto → presentación por, parte del Estado del perjudicado, de una reclamación para exigir responsabilidad por los daños causados a él. (consuetudinario) Finalidad → prevenir violación de normas relativas a extranjeros, cesar la actividad ilícita y obtener una reparación. Modos de ejercicio → reclamación formal para pedir responsabilidad al Estado 5.2. DISTINCIÓN DE FIGURAS AFINES Protección consular → acción que un cónsul puede hacer al Estado extranjero por tratos indebidos a los nacionales del Estado del cónsul que están allí Asistencia consular → conjunto de acciones ejercidas por cónsul dispuestas en Convenio de Viena para proteger y asistir a sus connacionales 5.3. NATURALEZA JURÍDICA La PD es un derecho propio del Estado, no particular, y es de carácter discrecional. La discrecionalidad faculta al Estado de poder ejercer o no el derecho, cesarlo una vez iniciado, y disponer libremente de la reparación (rechazar o destinar donde quieran) El Dº interno de un Estado puede fijar obligatoriedad de PD o no. España no tiene 6. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA La nacionalidad del perjudicado como requisito de la PD es quien da al Estado posibilidad de ejercerlo; -Excepciones: acuerdo de que un Estado se hará cargo de la PD de una persona no nacional (consentimiento de los 3 Estados); la víctima sea funcionario de una Oí. La obligación de los particulares de agotar los recursos internos del Estado demandado. Éste debe agotarlos para que sea viable la PD (judic,admin,…)