Negocio Jurídico
Es el acto en virtud de la cual un sujeto de derecho regula sus intereses propios en las relaciones con otros, con sujeción a la norma que el ordenamiento jurídico positivo dispone para determinar sus efectos típicos. La doctrina distingue la clasificación de los negocios jurídicos en: Unilaterales y Bilaterales.A) Negocio Jurídico Unilateral:
es el que resulta de una sola declaración y produce efectos para quien la emite, independientemente de la voluntad de otro sujeto de derecho, y aún en contra de esta última voluntad. Ejemplo, la renuncia a una herencia.
CLASIFICACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO UNILATERAL
LOS RECEPTICIOS: es el negocio dirigido a un determinado destinatario y sólo existe cuando se pone en conocimiento de ese destinatario, por ellos son considerados como revocables mientras no estén en conocimiento de dicho destinatario e irrevocables después de haber tal conocimiento.
LOS NO RECEPTICIOS: es aquel negocio jurídico que está caracterizado por no estar dirigido a persona determinada y produce efectos, independientemente de su comunicación o conocimiento por persona alguna. Por tal circunstancia es irrevocable, dadas las necesidades del interés y la seguridad jurídica que rodea a toda comunidad organizada. (Ej. La donación)
B)
El negocio jurídico bilateral
Es aquel que está compuesto o integrado por dos o más manifestaciones de voluntad que conjugadas producen efectos para todas las partes. Como caso típicos de negocio jurídicos bilaterales tenemos el acuerdo, la convencíón y el contrato.
Clasificación DEL NEGOCIO Jurídico BILATERAL
1. EL ACUERDO: Es un negocio jurídico bilateral que consiste en la manifestación de voluntad de dos a o más personas que coinciden en la determinación o solución de un asunto de interés común. En el acuerdo si bien requiere la coincidencia de voluntades, basta que esa idéntica voluntad sea manifestada por la mayoría y no por todas las personas que intervienen. En cambio para la convencíón y el contrato sí requieren de la voluntad unánime de todos los intervinientes.
2. LA ConvencíÓN: significa, un concierto entre dos o más personas para realizar un determinado fin. Involucra un concurso o coincidencia de voluntades destinadas a la realización de un determinado fin, la naturaleza de ese fin será decisiva para la calificación de la convencíón como jurídica o no jurídica.
Desde el punto de vista no jurídico: es la concurrencia de voluntades en relaciones de amistad, cortesía, o simplemente actos sociales.
3. EL CONTRATO: Es considerado por la mayor parte de la doctrina moderna como una especie de convencíón, se dice que tiene la misma relación que existe entre la especie y el género. De ahí que, todo contrato es una convencíón pero no toda convencíón es un contrato, (art. 1133 c.C.)
CarácterÍSTICAS DEL CONTRATO
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El contrato es una convencíón: puesto que involucra el curso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede constituir en la creación, regulación transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico.
–
El contrato regula las relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde el punto de vista económico: dentro del negocio jurídico el contrato es el instrumento más apto y frecuente para reglamentar las relaciones económicas y pecuniarias.
El contrato produce efectos obligatorios para todas las partes
Siendo el resultado de una libre manifestación de voluntad de las partes contratantes, es obligatorio cumplimiento para ellas quienes así lo han querido y consentido en limitar sus respectivas voluntades.
El contrato es fuente de obligaciones
Constituye una de las principales fuentes de obligaciones, la cual genera el mayor número de obligaciones y deberes.
El contrato tiene una importancia socio – económica
Dado que el contrato constituye el acto jurídico de mayor aplicación por cualquier sujeto de derecho, hasta el punto que sin su uso no se podría concebir la realización de la vida económica en las comunidades organizadas, es por ello que el contrato es el acto jurídico de contenido más diverso.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS:
*Según surjan obligaciones para una o para ambas partes de un contrato:
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Contratos unilaterales
: cuando surgen obligaciones para una de las partes contratantes. En este tipo de contratos una sola de las partes es deudor y la otra es acreedor. (Art.1134 c.C.)
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Contratos Bilaterales
:cuando surgen obligaciones para ambas partes contratantes. Son recíprocamente deudores. Art. 1134 c.C.)
Se dividen en
CONTRATOS SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS: Son aquellos contratos que en un principio solo producen obligaciones para una de las partes, pero que en el curso de su desarrollo hacen o pueden hacer surgir obligaciones para ambas partes.
CONTRATOS SINALAGMÁTICOS PERFECTOS: Son aquellos donde ambas partes desde un principio son acreedoras y deudoras simultáneamente.
*Según el fin perseguido por las partes:
–
Contratos Onerosos
: son aquellos en los cuales cada una de las partes procura tener una ventaja mediante un equivalente o contraprestación. Artículo 1135 del Código Civil.
–
Contratos Gratuitos
: son aquellos contratos en los cuales uno de los contratantes se propone proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguno. Artículo 1135 del Código Civil. Se dividen en:
a.-
Contratos Desinteresados
Son también llamados de beneficencia, en los cuales una parte procura una prestación en beneficio de la otra parte, pero sin empobrecerse ella misma.
b.-
Liberalidades
Estos contratos gratuitos presentan la particularidad de que la parte que realiza una prestación en beneficio de la otra se empobrece; al ejecutarla empobrece su patrimonio.
*Según su carácter:
–
Contratos Preparatorios
: son los que tienen por objeto crear un estado de derecho que pueda servir de base o fundamento a la celebración de otros contratos posteriores.
–
Contratos Principales
: Son aquellos que cumplen por sí mismo un fin contractual típico o propio, sin tener relación alguna con otros contratos.
–
Contratos Accesorios
: Son aquellos que se realizan para garantizar un contrato u obligación anterior, no existe para cumplir un fin contractual propio, sino un contrato o una obligación preexistente.
*Según que la determinación de las prestaciones de una o alguna de las partes dependa de un hecho casual:
–
Contratos Conmutativos
: en contratos conmutativos la determinación y extensión de las prestaciones es fijada por las partes en el momento de la celebración del contrato, de allí que se afirme en la doctrina que en los contratos conmutativos las partes conocen de antemano la extensión de sus prestaciones.
*Según su modo de perfeccionamiento, o según sus requisitos extrínsecos:
–
Contratos Consensuales
: se perfeccionan solo consesu, por el solo consentimiento.
Contratos Reales:
Se perfeccionan con la entrega de una cosa. De origen Romano, aún se conservan en el Derecho
Moderno y son los mismos enumerados en los textos romanos: mutuo, comodato, depósito y prenda.
–
Contratos Solemnes
: Los contratos que requieren para su perfeccionamiento el cumplimiento de una determinada formalidad. La ausencia de dicha formalidad hace inexistente el contrato solemne de que se trate
*Según la duración de la ejecución de las prestaciones:
Contratos de Tracto o Cumplimiento Instantáneo:
Llamado también contrato de ejecución única se caracteriza por que las partes cumplen sus prestaciones en un solo momento, en una sola unidad de tiempo.
–
Contratos de Tracto Sucesivo, de Cumplimiento Sucesivo o de Ejecución Continua
: Están caracterizados por que la prestación de una de las partes, por lo menos, no se realiza en una unidad de tiempo, sino en periodos más o menos largos.
* Según las normas legales que lo regulan:
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Contratos nominados o típicos
: Son aquellos contratos contemplados expresamente en la ley y regulados específicamente mediante normas especiales dictadas a ese efecto.
–
Contratos innominados o atípicos
: Son aquellos contratos que no están contemplados expresamente en la ley. Nacen por el consentimiento de las partes.
*Según la situación de igualdad o no de las partes:
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Contratos paritarios
: Son aquellos productos de una libre y concienzuda discusión de las partes, quienes conjuntamente fijan sus diversas estipulaciones y alcances colocados en plano de igualdad económica.
–
Contratos de adhesión
: Están caracterizados porque las diversas cláusulas y estipulaciones del contrato son fijadas, establecidas e impuestas por una sola de las partes, quedando sólo a la otra la posibilidad de aceptarlo tal como se le propone o de rechazarlo en todo su conjunto.
*Según la naturaleza personal de la prestación de una o algunas de las partes:
–
Contratos Ordinarios
: En estos contratos las prestaciones de las partes no tienen carácter personal; por lo tanto, en caso de incumplimiento, las obligaciones son susceptibles de ejecución forzosa en especie mediante medios indirectos de ejecución.
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Contratos Intuitu Personae
: Son aquellos que se realizan en atención a las facultades o condiciones personales de uno de los contratantes, por lo menos.
*Por las razones de la expresión de la causa del contrato:
–
Contratos Causados
: Son aquellos que contienen no sólo la manifestación de voluntad de las partes de cumplir con las prestaciones, sino la causa de la promesa, o sea, la intensión o fin jurídico perseguido con las prestaciones prometidas.
*Por las razones de la expresión de la causa del contrato:
–
Contratos Causados
: Son aquellos que contienen no sólo la manifestación de voluntad de las partes de cumplir con las prestaciones, sino la causa de la promesa, o sea, la intensión o fin jurídico perseguido con las prestaciones prometidas.
–
Contratos Abstracto
: son aquellos que contienen la manifestación de voluntad de las partes de cumplir con sus prestaciones haciendo abstracción de las causas de las promesas. Están constituidos por una simple promesa, sin expresar el fin jurídico perseguido.
CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO:
1-Desde el punto de vista de la estructura técnica del contrato:
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Esenciales
: Son aquellos indispensables para la existencia y para la validez del contrato como tal, son elementos esenciales: el objeto, la causa, el consentimiento válido y la capacidad; el cumplimiento de las formalidades, en los contratos solemnes la entrega de la cosa en los contratos reales, el precio (pago de una suma de dinero) en la venta. Los elementos esenciales se dividen: –
Elementos comunes:
Son indispensables a todo tipo de contrato, independientemente de su naturaleza o clase; así ocurre con la causa, el objeto, el consentimiento válido y la capacidad. –
Elementos especiales
Son aquellos indispensables para la existencia de una determinada clase o grupo de contratos, así ocurre con la entrega de la cosa, en los contratos reales o el incumplimiento de una determinada formalidad en los contratos solemnes. –
Elementos especialísimo
Son aquellos indispensables para determinar la naturaleza de un determinado contrato en particular. Tal es el caso del precio (pago de una suma de dinero), en la venta, si no existe un precio no se está en presencia de un contrato de venta.
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Naturales
: Son aquellos carácterísticos de un tipo normal de contrato, estrechamente vinculados a la naturaleza peculiar del contrato de que se trate, son contemplados o sobreentendidos por la ley, pero presenta la particularidad de que pueden ser excluidos por la voluntad las partes. Tal es el caso de la gratuidad, en el contrato de mandato, o en el mutuo, el saneamiento de la venta, etc.
Accidentales
Son aquellos elementos introducidos por las partes en el contrato para limitar o modificar sus efectos normales, así ocurre con la condición, el término o el modo. En rigor, no son indispensable al contrato, sino provienen de la voluntad de las partes, quienes lo introducen conforme a sus deseos.
2. Desde el punto de vista de los efectos que producidos en el contrato:
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Elementos esenciales a la existencia del contrato
: Son aquellos indispensables a la propia figura del contrato, de modo que la falta de alguno de ellos impide la formación del contrato, lo hace inexistente. En el caso del consentimiento, el objeto y la causa. La ausencia de uno de estos elementos implica la no existencia del contrato. (art. 1141, c.C.)
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Elementos esenciales a la validez del contrato
: Son aquellos elementos necesarios para que el contrato produzca todos sus efectos jurídicos. La ausencia de uno de dichos elementos produce la invalidez del contrato, el cual si bien existe, puede ser anulado. Como requisito de validez, puede citarse la capacidad y la ausencia de vicios del consentimiento, o sea el consentimiento válido. Si el contrato deja de reunir algunas condiciones o elementos de validez, existe pero puede ser declarado nulo. El contrato que deja de reunir algunas condiciones o elementos esenciales a la existencia, no tiene existencia jurídica, es inexistente y por lo tanto no produce efecto alguno. Es la diferencia básica entre las condiciones y requisitos de existencia y las condiciones y requisitos de validez. (Art. 1142, c.C.)