Determinacion de los presceptos de derecho internacional privado

Disposiciones Generales.

Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozan en  los demás, de los mismos derechos civiles asimismo garantías individuales idénticas que los nacionales. Excepciones por: Razones de orden público, las garantías no comprende al desempeño de funciones públicas, al derecho de sufragio.

Las leyes y reglas vigentes en cada Estado se dividen en las tres clases siguientes:

I. Las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su nacionalidad y las siguen aunque se trasladen a otro país, denominadas personales o de orden público interno.

II. Las que obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no nacionales, denominadas territoriales, locales o de orden público internacional.

III. Las que se aplican solamente mediante la expresión, la interpretación o la presunción de la voluntad de las partes o de alguna de ellas, denominadas voluntarias o de orden privado.

Son de orden público internacional:

Los preceptos constitucionales.

Las reglas de protección individual y colectiva, si las mismas no estiman lo contrario.

Son de orden público interno:

Las personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que haya adoptado su legislación interior.

Los derechos adquiridos al amparo de este Código tienen plena eficacia extraterritorial en los Estados contratantes, salvo que se opusiere a una regla de orden público internacional.

Derecho Civil Internacional

Nacionalidad

Se aplicará la ley de cada Estado a la determinación de la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica y de su adquisición, pérdida o reintegración posteriores, que se hayan realizado dentro o fuera de su territorio, cuando esa nacionalidad en disputa sea la propia, caso contrario se aplicara la ley de domicilio, a falte de este se aplicarán los principios aceptados por la ley del juzgador.

Sobre adquisición individual de una nueva nacionalidad, se resolverán de acuerdo con la ley de la nacionalidad que se suponga adquirida caso contrario la ley de la nacionalidad perdida.

La nacionalidad de origen de las corporaciones y de las fundaciones se determinará por la ley del Estado que las autorice o apruebe.

La nacionalidad de origen de las asociaciones será la del país en que se constituyan, y en él deben

Registrarse o inscribirse, si exigiere ese requisito la legislación local.

Las sociedades civiles, mercantiles o industriales, tendrán la nacionalidad que establezca el contrato social y, en su caso, la del lugar donde radicare habitualmente su gerencia.

El cambio de nacionalidad de las corporaciones, fundaciones, asociaciones y sociedades, salvo los casos de variación en la soberanía territorial, habrá de sujetarse a las condiciones exigidas por su ley antigua y por la nueva.

Domicilio

El concepto, adquisición, pérdida y recuperación del domicilio general y especial de las personas naturales o jurídicas sé regirán por la ley territorial.

El domicilio legal de jefe de la familia se extiende a la mujer y los hijos no emancipados, y el del tutor o curador, si no dispone lo contrario la legislación personal de aquellos a quienes se atribuye el domicilio de otro.

Las cuestiones sobre cambio de domicilio de las personas naturales o jurídicas se resolverán de acuerdo con la ley del Tribunal, si fuere el de uno de los Estados interesados, y en su defecto, por la del lugar en que se pretenda haber adquirido e, último domicilio.

Nacimiento, extinción y consecuencias de la Personalidad

De las Personas Individuales

La capacidad de las personas individuales se rige por su ley personal.

Se aplicará la ley personal para decidir si el nacimiento determina la personalidad y si al concebido se le tiene por nacido para todo lo que le sea favorable, así como para la viabilidad y los efectos de la prioridad del nacimiento en el caso de partos dobles o múltiples.

Las presunciones de supervivencia o de muerte simultánea, en defecto de prueba, se regulan por la ley personal de cada uno de los fallecidos, en cuanto a su respectiva sucesión.

Las Personas Jurídicas

Cada Estado contratante, en su carácter de persona jurídica, tiene capacidad para adquirir y ejercitar

Derechos civiles y contraer obligaciones de igual clase en el territorio de los demás, sin otras restricciones que las establecidas expresamente por el derecho local.

El concepto y reconocimiento de las personas jurídicas se regirán por la ley territorial.

Salvo lo anterior la capacidad civil de las corporaciones se rige por la ley que las hubiere creado o reconocido; la de las fundaciones, por las reglas de su institución aprobadas por la autoridad correspondiente, si lo exigiere su derecho  nacional, y la de las asociaciones por sus estatutos, en iguales condiciones.

Con iguales restricciones la capacidad civil de las sociedades civiles, mercantiles o industriales se rige por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

La ley local se aplica para atribuir los bienes de las personas jurídicas que dejan de existir, si el caso no está previsto de otro modo en sus estatutos, cláusulas fundacionales, o en el derecho vigente respecto de las sociedades.

Del Matrimonio y del Divorcio

Celebración del Matrimonio

Los contrayentes estarán sujetos a su ley personal en todo lo que se refiera a la capacidad para celebrar el matrimonio, al consentimiento o consejo paternos, a los impedimentos y a su dispensa.

Los extranjeros deben acreditar antes de casarse que han llenado las condiciones exigidas por sus leyes personales en cuanto a lo dispuesto en el artículo precedente. Podrán justificarlo mediante certificación de sus funcionarios diplomáticos o agentes consulares o por otros medios que estime suficientes la autoridad local, que tendrá en todo caso completa libertad de apreciación.

La legislación local es aplicable a los extranjeros en cuanto a los impedimentos que por su parte establezca y que no sea dispensable.

Los Estados no quedan obligados a reconocer el matrimonio celebrado en cualquiera de ellos, que contraríe sus disposiciones relativas a la necesidad de la disolución de un matrimonio anterior, a los grados de filiación respecto de los cuales exista impedimento absoluto.

De la Forma del Matrimonio

Se tendrá en todas partes como válido en cuanto a la forma, el matrimonio celebrado en la que establezcan como eficaz las leyes del país en que se efectúe.

Efectos del Matrimonio en cuanto a las personas de los Cónyuges

Se aplicará el derecho personal de ambos cónyuges y, si fuere diverso, el del marido, en lo que toque a los deberes respectivos de protección y obediencia, a la obligación o no de la mujer de seguir al marido cuando cambie de residencia, a la disposición y administración de los bienes comunes.

Se sujeta al derecho territorial la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

También se aplica imperativamente el derecho local que prive de efectos civiles al matrimonio del bígamo.

Nulidad del Matrimonio y sus efectos

La nulidad del matrimonio debe regularse por la misma ley a que esté sometida la condición intrínseca o extrínseca que la motive.

Se aplicará la ley personal de ambos cónyuges, si fuere común; en su defecto, la del cónyuge que haya obrado de buena fe, y, a falta de ambas, la del varón, a las reglas sobre el cuidado de los hijos de matrimonios nulos, en los casos en que no puedan o no quieran estipular nada sobre esto los padres.

Son de orden público internacional las reglas que señalan los efectos judiciales de la demanda de nulidad.

Separación de Cuerpos y Divorcio

El derecho a la separación de cuerpos y al divorcio se regula por la ley del domicilio conyugal, pero no puede fundarse en causas anteriores a la adquisición de dicho domicilio si no las autoriza con iguales efectos la ley personal de ambos cónyuges.

Cada Estado contratante tiene el derecho de permitir o reconocer o no, el divorcio o el nuevo matrimonio de personas divorciadas en el extranjero, en casos, con efectos o por causas que no admita su derecho personal.

Las causas del divorcio y de la separación de cuerpos se someterán a la ley del lugar en que se soliciten, siempre que en él estén domiciliados los cónyuges, La ley del juez ante quien se litiga determina las consecuencias judiciales de la demanda y los pronunciamientos de la sentencia respecto de los cónyuges y de los hijos.

Paternidad y Filiación

Son reglas de orden público interno, debiendo aplicarse la ley personal del hijo si fuere distinta a la del padre, las relativas a presunción de legitimidad y sus condiciones, las que confieren el derecho al apellido y las que determinan las pruebas de la filiación y regulan la sucesión del hijo.

Tienen el mismo carácter, pero se aplica la ley personal del padre, las que otorguen a los hijos legitimados derechos sucesorios.

Es de orden público internacional la regla que da al hijo el derecho a alimentos.

La capacidad para legitimar se rige por la ley personal del padre y la capacidad para ser legitimado por la ley personal del hijo, requiriendo la legitimación la concurrencia de las condiciones exigidas en ambas.

La prohibición de legitimar hijos no simplemente naturales es de orden público internacional, Las consecuencias de la legitimación y la acción para impugnarla se someten a la ley personal del hijo.

La investigación de la paternidad y de la maternidad y su prohibición se regulan por el derecho territorial.

Dependen de la ley personal del hijo las reglas que señalan condiciones al reconocimiento, obligan a hacerlo en ciertos casos, establecen las acciones a ese efecto, conceden o niegan el apellido y señalan causas de nulidad.

La forma y circunstancias del reconocimiento de los hijos ilegítimos se subordinan al derechoterritorial.

Alimentos entre Parientes

Se sujetarán a la ley personal del alimentado el concepto legal de los alimentos, el orden de su prestación, la manera de suministrarlos y la extensión de ese derecho.

Son de orden público internacional las disposiciones que establecen el deber de prestar alimentos, su cuantía, reducción y aumento, la oportunidad en que se deben y la forma de su pago, así como las que prohiben renunciar y ceder ese derecho.

Patria Potestad

Están sometidos a la ley personal del hijo la existencia, y alcance general de la patria potestad respecto de la persona y los bienes, así como la causa de su extinción y recobro y la limitación por las nuevas nupcias del derecho de castigar.

Son de orden público internacional las disposiciones que determinen la naturaleza y límites de la facultad del padre para corregir y castigar y su recurso a las autoridades, así como las que lo priven de la potestad por incapacidad, ausencia o sentencia.

Adopción

La capacidad para adoptar y ser adoptado y las condiciones y limitaciones de la adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados.

Se regulan por la ley personal del adoptante sus efectos en cuanto a la sucesión de éste, y por la del adoptado lo que se refiere al apellido y a los derechos y deberes que conserve respecto de su familia natural, así como a su sucesión respecto del adoptante, Cada uno de los interesados podrá impugnar la adopción de acuerdo con las prescripciones de su ley personal.

De la Ausencia

Las medidas provisionales en caso de ausencia, son de orden público internacional.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se designará la representación del presunto ausente de acuerdo con su ley personal.

El derecholocal debe aplicarse para decidir cuándo se hace y surte efecto la declaración de ausencia y cuándo y cómo debe cesar la administración de los bienes del ausente, así como a la obligación y forma de rendir cuentas.

Todo lo que se refiera a la presunción de muerte del ausente y a sus derechos eventuales, se regula por su ley personal.

La declaración de ausencia o de su presunción, así como su cesación y la de presunción de muerte del ausente, tienen eficacia extraterritorial, incluso en cuanto al nombramiento y facultades de los administradores.

Tutela

Se aplicará la ley personal del menor o incapacitado para lo que toque al objeto de la tutela o curatela, su organización y sus especies.

A las incapacidades y excusas para la tutela, curatela y pro tutela, deben aplicarse simultáneamente las leyes personales del tutor, curador o protutor y del menor o incapacitado.

El afianzamiento de la tutela o curatela y las reglas para su ejercicio se someten a la ley personal del menor o incapacitado, En cuanto al registro de tutelas, se aplicarán simultáneamente la ley local y las personales del tutor o curador y del menor o incapacitado.

Son de orden público internacional los preceptos que obligan al Ministerio público o a cualquier funcionario local, a solicitar la declaración de incapacidad de dementes y sordomudos y los que fijen los trámites de esa declaración. También las reglas que establecen las consecuencias de la interdicción.

La declaratoria de incapacidad y la interdicción civil surten efectos extraterritoriales.

De la Prodigalidad

La declaración de prodigalidad y sus efectos se sujetan a la ley personal del pródigo, sin embargo no se aplicará la ley del domicilio a la declaración de prodigalidad de las personas cuyo derecho personal desconozca esta institución, La declaración de prodigalidad, hecha en uno de los Estados contratantes, tiene eficacia extraterritorial respecto de los demás, en cuanto el derecho local lo permita.

Emancipación y mayor edad

Las reglas aplicables a la emancipación y la mayor edad son las establecidas por la legislación personal del interesado, Sin embargo, la legislación local puede declararse aplicable a la mayor edad como requisito para optar por la nacionalidad de dicha legislación.

Del Registro Civil

Las disposiciones relativas al Registro Civil son territoriales, salvo en lo que toca al que lleven los agentes consulares o funcionarios diplomáticos.

De toda inscripción relativa a un nacional de cualquiera de los Estados contratantes, que se haga en el Registro Civil de otro, debe enviarse, gratuitamente y por la vía diplomática, certificación literal y oficial al país del interesado.

De los Bienes;  Clasificación:

Los bienes, sea cual fuere su clase, están sometidos a la ley de la situación.

Para lo anterior se tendrá en cuenta, respecto de los bienes muebles corporales y para los títulos representativos de créditos de cualquier clase, el lugar de su situación ordinaria o normal.

La situación de los créditos se determina por el lugar en que deben hacerse efectivos, y, si no estuviere precisado, por el domicilio del deudor.

La propiedad industrial, la intelectual y los demás derechos análogos de naturaleza económica que autorizan el ejercicio de ciertas actividades acordadas por la ley, se consideran situados donde se hayan registrado oficialmente.

Las cosas dadas en prenda, se consideran situadas en el domicilio de la persona en cuya posesión se hayan puesto.

Se aplicará siempre la ley territorial para distinguir entre los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.

De la Propiedad

La propiedad de familia inalienable y exenta de gravámenes y embargos, se regula por la ley de la situación. Sin embargo, los nacionales de un Estado contratante en que no se admita o regule esa clase de propiedad, no podrán tenerla u organizarla en otro, sino en cuanto no perjudique a sus herederos forzosos.

Cada Estado contratante tiene la facultad de someter a reglas especiales, respecto de los extranjeros, la propiedad  minera, la de buques de pesca y cabotaje.

Las reglas generales sobre propiedad y modos de adquirirla o enajenarla entre vivos, incluso las aplicables al tesoro oculto, así como las que rigen las aguas del dominio público y privado y sus aprovechamientos, son de orden público internacional.

De la Comunidad de Bienes

La comunidad de bienes se rige, en general, por el acuerdo o voluntad de las partes y en su defecto por la ley del lugar. Este último se tendrá como domicilio de la comunidad a falta de pacto en contrario.

Son de orden público internacional las disposiciones sobre deslinde y amojonamiento y derecho a cerrar las fincas rústicas y las relativas a edificios ruinosos y árboles que amenacen caerse.

De la posesión

La posesión y sus efectos se rigen por la ley local.

Los modos de adquirir la posesión se rigen por la ley aplicable a cada uno de ellos según su naturaleza.

Del usufructo, del uso y de la habitación

Cuando el usufructo se constituya por mandato de la ley de un Estado contratante, dicha ley lo regirá obligatoriamente.

Si se ha constituido por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o mortis causa, se aplicarán respectivamente la ley del acto o la de la sucesión.

Depende de la ley personal del hijo el precepto que releva o no de fianza al padre usufructuario.

Son de orden público internacional las reglas que definen el usufructo y las formas de su constitución, las que fijan lo causas legales por las que se extingue y la que lo limita a cierto número de años para los pueblos, corporaciones o sociedades.

El uso y la habitación se rigen por la voluntad de la parte o partes que los establezcan.

De las servidumbres

Se aplicará el derecho local a  las servidumbres, a los modos no convencionales de adquirirla y de extinguirse y a los derechos y obligaciones.

Las servidumbres de origen contractual o voluntario se someten a la ley del acto o relación jurídica que la origina.

Son de orden privado las reglas aplicables a las servidumbres legales que se imponen en interés o por utilidad particular.

Debe aplicarse el derecho territorial al concepto y enumeración de las servidumbres legales y a la regulación no convencional

De los Registros de la Propiedad

Son de orden público internacional las disposiciones que establecen y regulan los registros de la propiedad, e imponen su necesidad respecto de terceros.

Se inscribirán en los registros de la propiedad de cada uno de los Estados contratantes los documentos o títulos inscribibles otorgados en otro, que tengan fuerza en el primero con arreglo a este Código, y las ejecutorias a que de acuerdo con el mismo se dé cumplimiento en el Estado a que el registro corresponde, o tengan en él fuerza de cosa juzgada.

Las disposiciones sobre hipoteca legal a favor del Estado, de las provincias o de los pueblos, son de orden público internacional.

De vários modos de adquirir

Regla General

Se aplica el derecho local a los modos de adquirir respecto de los cuales no haya en este Código disposiciones en contrario.

De las Donaciones

Cuando fueren de origen contractual, las donaciones quedarán sometidas, para su perfección y efectos entre vivos, a las reglas generales de los contratos.

Se sujetará a la ley personal respectiva del donante y del donatario la capacidad de cada uno de ellos.

Las sucesiones intestadas y las testamentarias, incluso en cuanto al orden de suceder, a la cuantía de los derechos sucesorios, y a la validez intrínseca de las disposiciones, se regirán, salvo los casos de excepción más adelante establecidos, por la ley personal del causante, sea cual fuere la naturaleza de los bienes y el lugar en que se encuentren.

 
Son de orden público internacional las disposiciones que no admiten el testamento mancomunado, el ológrafo y el verbal y las que lo declaran acto personalismo, También son de orden público internacional las reglas sobre forma de papeles privados relativos al testamento y sobre nulidad del otorgante con violencia, dolo o fraude.


Los preceptos sobre forma de los testamentos son de orden público internacional, con excepción de los relativos al testamento otorgado en el extranjero, y al militar y marítimo en los casos en que se otorgue fuera del país.

 
Se sujetan a la ley personal del testador la procedencia, condiciones y efectos de la revocación de un testamento, pero la presunción de haberlo revocado se determina por la ley local.
Se aplicará, no obstante, el derecho local a la prohibición de sustituciones fideicomisarias que pasen del segundo grado o que se hagan a favor de personas que no vivan al fallecimiento del testador y de las que envuelvan prohibición perpetua de enajenar.

 
El nombramiento y las facultades de los albaceas o ejecutores testamentarios, dependen de la ley personal del difunto y deben ser reconocidos en cada uno de los Estados contratantes de acuerdo con esa ley.


Las formalidades requeridas para aceptar la herencia a beneficio de inventario o para hacer uso del derecho de deliberar, se ajustarán a la ley del lugar en que la sucesión se abra, bastando eso para sus efectos extraterritoriales.

 
Sin embargo, los acreedores que tuvieren garantía de carácter real, podrán hacerla efectiva de acuerdo con la ley que rija esa garantía.

 
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos, salvo las limitaciones establecidas en este Código.

 Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, se regirán por el derecho del lugar en que se hubiere incurrido en la negligencia o la culpa que las origine.

Las que se deriven de la ley se regirán por la ley que las establece.


La impugnación de la certeza del lugar del otorgamiento de un documento privado, si influye en su eficacia, podrá hacerse siempre por el tercero a quien perjudique, y la prueba estará a cargo de quien la aduzca.
La presunción de cosa juzgada por sentencia extranjera será admisible, siempre que la sentencia reúna las condiciones necesarias para su ejecución en el territorio, conforme al presente Código.
Son reglas de orden público internacional las que impiden establecer pactos, cláusulas, y condiciones contrarias a las leyes, la moral y el orden público y la que prohíbe el juramento y lo tiene por no puesto.


Es también territorial toda regla que prohíbe que sean objeto de los contratos, servicios contrarios a las leyes y a las buenas costumbres y cosas que estén fuera del comercio.

Se aplicarán simultáneamente la ley del lugar del contrato y la de su ejecución, a la necesidad de otorgar escritura o documento público para la eficacia de determinados convenios y a la de hacerlos constar por escrito.


La interpretación de los contratos debe efectuarse, corno regla general, de acuerdo con la ley que los rija. Sin embargo, cuando esa ley se discuta y deba resultar de la voluntad tácita de las partes.

Fuera de las reglas ya establecidas y de lo que en lo adelante se consignen para casos especiales, en los contratos de adhesión se presume aceptada, a falta de voluntad expresa o tácita, la ley del que los ofrece o prepara.


En los demás contratos y para el caso previsto en el artículo anterior, se aplicará en primer término la ley personal común a los contratantes y en su defecto la del lugar de la celebración.
Es de orden público internacional el precepto que veda celebrar capitulaciones durante el matrimonio, o modificarlas, o que se altere el régimen de bienes por cambio de nacionalidad o de domicilio posteriores al mismo.


Tienen igual carácter los preceptos que se refieren al mantenimiento de las leyes y las buenas costumbres, a los efectos de las capitulaciones respecto de terceros y a su forma solemne.
La voluntad de las partes regula el derecho aplicable a las donaciones por razón de matrimonio, excepto en lo referente a su capacidad, a la salvaguardia de derechos legitimarios y a la nulidad mientras el matrimonio subsista, todo lo cual se subordina a la ley general que lo rige, y, siempre que no afecte el orden público internacional.


Arrendamiento En el arrendamiento de cosas debe aplicarse la ley territorial a las medidas para dejar a salvo el interés de terceros y a los derechos y deberes del comprador de finca arrendada.

Censos  Se aplica la ley territorial a la determinación del concepto y clases de los censos, a su carácter redimible, a su prescripción, y a la acción real que de ellos se deriva.

Para el censo enfitéutico son asimismo territoriales las disposiciones que fijan sus condiciones y formalidades, que imponen un reconocimiento cada cierto número de años y que prohíben la su enfiteusis.

En el censo consignativo es de orden público internacional la regla que prohíbe que el pago en frutos pueda consistir en una parte alícuota de los que produzca la finca acensuada.

Es territorial la disposición que declara nula la renta vitalicia sobre la vida de una persona, muerta a la fecha del otorgamiento, o dentro de un plazo si se halla padeciendo de enfermedad incurable.

Lo son también los preceptos que señalan los requisitos esenciales del contrato de prenda, y con ellos debe cumplirse cuando la cosa pignorada se traslade a un lugar donde sean distintos de los exigidos al constituirlo.


Igualmente son territoriales las prescripciones en cuya virtud la prenda deba quedar en poder del acreedor o de un tercero, la que requiere para perjudicar a extraños que conste por instrumento público la certeza de la fecha y la que fija el procedimiento para su enajenación.


Concurrencia y Prelación de Créditos

Si las obligaciones concurrentes no tienen carácter real y están sometidas a una ley común, dicha ley regulará también su prelación. Fuera de los casos previstos en los artículos anteriores, debe aplicarse a la prelación de créditos la ley del tribunal que, haya de decidirla. Si la cuestión se planteare simultáneamente en tribunales de Estados diversos, se resolverá de acuerdo con la ley de aquel que tenga realmente bajo su jurisdicción los bienes o numerario en que haya de hacerse efectiva la prelación.


Si las cosas muebles cambiasen de situación estando en camino de prescribir, se regirá la prescripción por la ley del lugar en que se encuentren al contemplarse el tiempo que requiera.
Si en el caso previsto en el artículo anterior se tratare de cosas muebles y hubieren cambiado de lugar durante el plazo de prescripción, se aplicará la ley del lugar en que se encuentren al cumplirse allí el término señalado para prescribir La ley del lugar en que el comercio se ejerza debe aplicarse a las medidas de publicidad necesarias para que puedan dedicarse a él, por medio de sus representantes, los incapacitados, o por sí las mujeres casadas.


La ley local debe aplicarse a la incompatibilidad para el ejercicio del comercio de los empleados públicos y de los agentes de comercio y corredores  El contrato social y en su caso la ley a que esté sujeto, se aplica a la prohibición de que los socios colectivos o comanditarios realicen operaciones mercantiles, o cierta clase de ellas, por cuenta propia o de otros.

De la cualidad de comerciante y de los actos de comercio

Para todos los efectos de carácter público, la cualidad de comerciante se determina por la ley del lugar en que se haya realizado el acto o ejercido la industria de que se trate Las disposiciones relativas a los lugares y casas de contratación mercantil y cotización oficial de efectos públicos y documentos de crédito al portador son de orden público internacional.

De los contratos especiales del comercio, De las compañías mercantiles El carácter mercantil de una sociedad colectiva o comanditaria se determina por la ley a que esté sometido el contrato social, y en su defecto, por la del lugar en que tenga su domicilio comercial.


Si esas leyes no distinguieren entre sociedades mercantiles y civiles, tendrá uno u otro carácter según que esté o no inscrita en el Registro mercantil del país donde la cuestión haya de juzgarse.

Lo relativo a la constitución y manera de funcionar de las sociedades mercantiles y a la responsabilidad de sus órganos, está sujeto al contrato social y en su caso a la ley que lo rija.


La emisión de acciones y obligaciones en un Estado contratante, las formas y garantías de publicidad y la responsabilidad de los gestores de agencias y sucursales respecto de terceros, se someten a la ley territorial.

Las sociedades mercantiles debidamente constituidas en un Estado contratante disfrutarán de la misma personalidad jurídica en los demás, salvo las limitaciones del derecho territorial.

Son territoriales las disposiciones que se refieran a la creación, funcionamiento y privilegios de los bancos de emisión y descuento, compañías de almacenes generales de depósitos y otras análogas.


De la comisión mercantil  Son de orden público internacional las prescripciones relativas a la forma de la venta urgente por el comisionista para salvar en lo posible el valor de las cosas en que la comisión consista.

Son territoriales las disposiciones referentes al préstamo con garantía de efectos cotizables, hecho en bolsa con intervención de agente colegiado o funcionario oficial. Los plazos y formalidades para el ejercicio de acciones urgidas de este contrato y no previstos en el mismo, se rigen por la ley del lugar en que se produzcan los hechos que las originen.

 
De los contratos de seguro  El contrato de seguro contra incendios se rige por la ley del lugar donde radique, al efectuarlo, la cosa asegurada. Los demás contratos de seguro siguen la regla general, regulándose por la ley personal común de las partes o, en su defecto, por la del lugar de la celebración; pero las formalidades externas para comprobar hechos u omisiones necesarias al ejercicio o a la conservación de acciones o derechos, se sujetan a la ley del lugar en que se produzca el hecho o la omisión que los hace surgir.

 
La forma del giro, endoso, fianza, intervención, aceptación y protesto de una letra de cambio, se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se realice. En la misma hipótesis, los efectos jurídicos que el endoso produce entre endosante y endosatario, dependen de la ley del lugar en que la letra ha sido endosada.

 
De la falsedad, robo, hurto o extravío de documentos de Crédito y efectos al portador
Las disposiciones relativas a la falsedad, robo, hurto o extravío de documentos de crédito y efectos al portador son de orden público internacional. La adopción de las medidas que establezca la ley del lugar en que el hecho se produce, no dispensa a los interesados de tomar cualquier otra que establezca la ley del lugar en que esos documentos y efectos se coticen y la del lugar de su pago.


Del comercio marítimo y aéreo; De los buques y aeronaves
La nacionalidad de las naves se prueba por la patente de navegación y la certificación del registro, y tiene el pabellón como signo distintivo aparente. La ley de la situación debe someterse la facultad d embargar y vender judicialmente una nave, esté o no cargada y despachada.


La hipoteca marítima y los privilegios o seguridades de carácter real constituidos de acuerdo con la ley del pabellón, tienen efectos extraterritoriales aun en aquellos países cuya legislación no conozca o no regule esa hipoteca o esos privilegios. También son de orden público internacional las disposiciones sobre nacionalidad de buques y aeronaves para el comercio fluvial, lacustre y de cabotaje o entre determinados lugares del territorio de los Estados contratantes, así como para la pesca y otros aprovechamientos submarinos en el mar territorial.

 
De los contratos especiales del comercio marítimo y aéreo

El fletamento, si no fuere un contrato de adhesión, se regirá por la ley del lugar de salida de las mercancías. Para determinar si la avería es simple o gruesa y la proporción en que contribuyen a soportarla la nave y el cargamento, se aplica la ley del pabellón Al abordaje fortuito o culpable en alta mar o aire libre, se le aplica la ley del pabellón, si todos los buques o aeronaves tuvieren el mismo.

En los casos de abordaje fortuito en alta mar o aire libre, entre naves o aeronaves de diferente pabellón, cada una soportará la mitad de la suma total del daño, repartido según la ley de una de ellas, y la mitad restante repartida según la ley de la otra.


De la prescripción La prescripción de las acciones nacidas de los contratos, y actos mercantiles, se ajustará a las reglas establecidas en esto Código respecto de las acciones civiles.

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