TENTATIVA: El art 16 CP establece en su primer párrafo “Hay
tentativa…
De la voluntad del autor” Esta definición de tentativa señala dos
Posibilidades: que el sujeto practique la totalidad de los actos dirigidos a
Producir el resultado, o solamente una parte de ellos. En el primer caso, se
Trata de una Tentativa acabada: cuando un sujeto ha realizado todos los
Actos que según su plan deberían dar lugar a la producción del resultado, pero
éste no se produce por causas ajenas a su voluntad. En cambio, en las Tentativas
Inacabadas: el sujeto no ha realizado todos los actos que según su plan
Deberían llevar a la producción del resultado, por causas ajenas a su voluntad.
Elementos de la tentativa
1–
El primer elemento dar inicio a la
Ejecución
. 2
El segundo elemento:
La realización de todos o parte solo de los actos ejecutivos. Pueden ser de dos
Tipos: -tentativa acabada (más cerca de la lesión) e inacabada (no se llega a
Acabar el delito.
Ejemplo: Vas a disparar a una persona y justo se encasquilla
Y no disparas
) 3-
El tercer
Elemento: Que no se produzca el resultado. Si es el autor el que decide no
Llegar el resultado (desistimiento) no es por causas independientes a su
Voluntad. Para que haya tentativa se requiere dolo y esto hace que surja dos
Consecuencias: A. Que el grado de tentativa no se castigue; B. Que tampoco se
Castigan las tentativas imprudentes. Para poder constituir una tentativa es
Necesario que el autor actúe dolosamente, el dolo de la tentativa es
Exactamente igual al dolo de consumir el delito.// Hay varias teorías: EJEMPLO
PARA LAS 3 TEORÍAS: Una mujer lleva una pistola en el bolsillo, y cuando le
Pillan confiesa que es una terrorista y que pretendía matar a un concejal.
La 1ª teoría (teoría del autor
: la
Tentativa empieza cuando el autor cree que ya está iniciando el delito, esta
teoría no tiene ningún elemento objetivo y al ser subjetiva el momento en el
Que se cree que se inicia el delito cambia de una persona a otra. EJEMPLO: Se
Considera que si hay tentativa
. La 2ª Teoría (teoría del verbo típico
: La tentativa empieza cuando el autor
Empieza a protagonizar el verbo típico (matar, robar…) Es menos subjetivo.
EJEMPLO: No habría tentativa. Pero en algunos casos el Tribunal se ha condenado
Que si había tentativa y se condenó.
La 3ª teoría (teoría del peligro):
el mayor o menor peligro para el Bien jurídico, que puede ser subjetivo (plan del autor 1º teoría); ejemplo: Como se detecta un mal para el bien jurídico, habría tentativa.// Teniendo en Cuenta esas 3 teorías, el TS tiene en cuenta el valor, el bien jurídico y Además tiene en cuenta que el autor este en la idea de que ha iniciado el plan De matar. El TS decide si se ha iniciado o no la ejecución, pero estos últimos Años ha pasado, que en el CP anterior el concepto de tentativa era muy amplio y Se exigían menos requisitos para afirmar la tentativa.
Desistimiento: El art 16.2 dispone “…” y el 16.3 aba
Diciendo “…” Existen dos posibles formas de desistir, que se corresponden con
Las dos clases de tentativas: en la tentativa inacabada, puesto que por
Definición todavía faltan actos por ejecutar para que pueda producir el
Resultado, bastará con que el sujeto desista de seguir realizándolos. En la
Tentativa acabada, en cambio, el sujeto ya ha realizado todo lo que debía y
Solo puede esperar a que se produzca el resultado. Por tanto ya no bastará con
Que no haga nada más, sino que deberá realizar una conducta que impida la
Producción de aquel. Requisitos de desistimiento: para poder apreciar el desistimiento
El primer requisito es que el delito se encuentre todavía en fase de tentativa,
Pues si se ha alcanzado la consumación no es posible ya desistir. El
Desistimiento además ha de ser voluntario, lo que significa que pudiendo
Todavía consumar el delito, el sujeto decide que no va a hacerlo. No hay
Voluntariedad, por tanto, si el sujeto desiste porque las circunstancias le
Indican que no podrá consumar el delito o porque surgen impedimentos que no le
Permitirán consumar. Además el CP establece diferentes requisitos para el
Desistimiento según intervengan 1 o varios sujetos:
– En caso de autor único:
si la tentativa es inacabada bastará con
Que el sujeto deje de ejecutar los actos que faltan para llegar al resultado.
Con ello evitará ya la consumación y quedará exento de responsabilidad por
Tentativa. SI la tentativa es acabada, para quedar exento de responsabilidad
Por tentativa deberá conseguir evitar el resultado. Si intenta evitarlo, pero
No lo consigue, responderá por delito consumado
. –En caso de varias codelincuencias:
si la tentativa es inacabada, Para quedar exento de responsabilidad por tentativa el sujeto deberá dejar de Ejecutar los actos que faltan para llegar al resultado e impedir o intentar Impedir, sería, firme y decididamente que los demás codelincuentes lleguen a la Consumación, aunque no lo consiga. Si la tentativa es acabada, para quedar Exento de responsabilidad por tentativa bastará que impida o intente impedir, Sería firme y decididamente, la consumación, aunque no lo consiga.
DELITO IMPOSIBLE
Se habla de delito imposible cuando no existe objeto material del delito, no se
Castiga, ya que no existe peligro del bien jurídico.
TENTATIVAMENTE INIDÓNEA:
En esta tentativa no se tiene medios suficientes para ejecutar el
Resultado, no se castiga pero existen varias teorías que dicen que hay que
Castigarlo. Dentro de estas múltiples teorías podemos dividirlas en las que se
Basan en un examen ex ante o ex post de la idoneidad del intento. Teorías que
Examinan la idoneidad ex post: estas teorías examinan el intento cuando todo ha
Pasado y tenemos por lo tanto todos los datos que nos indican por qué ese
Intento falló. Teorías que examinan la idoneidad ex ante: predominan
Actualmente. Así deberá realizarse un juicio de previsibilidad objetiva en el
Momento de darse comienzo a la acción. Si la producción del resultado aparece
Como probable la tentativa será idónea, y si aparece como improbable será
Inidónea o impune
. TENTATIVA IRREAL O SUPERSTICIOSA
Es aquella en la que el Sujeto intenta causar un resultado
Delictivo a través de un plan totalmente desconectado de la realidad, basándose
En creencias supersticiosas o sobrenaturales, dicho de otra manera el sujeto
Que va a delinquir utiliza medios imposibles para llevar a cabo el delito.
Ejemplo: Budú.
DELITO PUTATIVO
La situación Que se da cuando un sujeto realiza una conducta creyendo que es delito, cuando Lo cierto es que no es delito. El delito putativo es impune, pues falta en él Ya el segundo elemento del concepto analítico del delito: la tipicidad