Elementos constitutivos del delito de homicidio

Caso práctico nº 4 1.DELITOS APLICABLES


Los hechos acontecidos son constitutivos de un delito consumado de asesinato previsto en el artículo 139 del Código Penal, Debido a que la intención del sujeto que comete el mismo era la de acabar con La vida de la víctima (animus necandi).

2.INDICA LOS PRINCIPALES PROBLEMAS PRÁCTICOS QUE APRECIAS EN LA APLICACIÓN DE CADA UNO DE LOS DELITOS (breve desarrollo). 

En este caso se aprecia el asesinato el cual Es un delito contra el bien jurídico de la vida de una persona física, de Carácter muy específico, que consiste en matar a una persona incurriendo en Ciertas circunstancias específicasprevistas En el artículo 139 del Código Penal anteriormente mencionado. Las Circunstancias dadas representan métodos especiales de comisión del delito o Acción del sujeto como es el caso de la alevosía y el ensañamiento, precio o Recompensa o promesa.El asesinato tiene una serie de elementos Comunes con el delito de homicidio, como son el bien jurídico protegido (la Vida humana independiente), la conducta típica (matar), y los sujetos activo y Pasivo (cualquier persona, sin que el tipo exija ningún requisito especial para El autor o para la víctima).Atendiendo al tipo subjetivo Destaca la exigencia del dolo ya que el asesinato es por definición un delito Doloso debiendo comprender el dolo «conocimiento y voluntad de realización del supuesto de hecho Típico», o también Cuello Calón que señaló «voluntad consciente Dirigida a la ejecución de un hecho que la ley prevé como delito». Según El TS el dolo significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo Penal. El dolo se integra por dos elementos. Intelectivo y cognitivo, el Elemento intelectivo que comprende la representación o conocimiento del hecho Que ello se reproduce en el conocimiento de los elementos objetivos del hecho Delictivo y el conocimiento antijurídico de la acción y el elemento volitivo es La voluntad de ejecutar la acción por lo tanto el dolo se observa en el autor Tanto en la producción del resultado como la concurrencia de las circunstancias Que lo cualifican como tal.Con respecto a las circunstancias específicas Nombradas anteriormente.Alevosía (Artículo 139.1 CP). Está legalmente Definida en el párrafo segundo artículo 22.1 del Código Penal, según el cual «hay alevosía cuando el culpable comete Cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, Modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo Que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del Ofendido».La jurisprudencia destaca tres supuestos de Alevosía. oProditoria: ataque que se realiza a traición.OSúbita: ataques repentinos, inesperados para La víctima.OPor desvalimiento: supuestos en los que se Produce una desigualdad importante de fuerzas entre el agresor y la víctima. La discusión previa en cualquier caso, ha de Tener especial intensidad para que se descarte la alevosía, lo que obliga a Diferenciar los casos en que el tono menor de la disputa no justificara que la Victima debiera estar en esta situación de alerta. Nos encontramos con La alevosía desde un carácter súbito ya Que la víctima no espera el ataque porque fue una situación inesperada o de Sorpresa o por prevalimiento.El factor sorpresa se puede alegar desde el Punto de vista de que la victima se encontraba en el coche y no presencio la Discusión previa entre la ex mujer y la suegra del sujeto, la victima subíó al Lugar de los hechos sin saber lo que pasaba.La discusión previa podemos descartarla por Que la victima no estaba desde un principio, inmerso, salto cualitativo Importante de la riña a la agresión.Atendiendo a la alevosía súbdita hacemos Referencia al factor sorpresa, ya que Ernesto se encontraba en el coche y no Tenia ningún tipo de conocimiento de lo que estaba sucediendo, si bien tenia sospechas Debido a la tardanza, pero nada mas.En Cuando al sujeto podemos decir que este E tenia la capacidad cognoscitiva en Plenas condiciones (integra) ya que sabía perfectamente las consecuencias de Sus acciones y que se encuentra tipificado y penado según el código penal y su Capacidad volitiva también era consciente de los hechos delictivos dados. Con respecto al prevalimiento se construye Sobre los hechos de que una vez que la victima estaba inconsciente sin saber el Sujeto si estaba muerto o no sigue dándole golpes en el cráneo sabiendo por Tanto que es una parte vulnerable hacia los golpes causando graves Consecuencias y resultados como se da en el caso.Tal y como están relatados los hechos hay una Continuidad de los ataques por lo que existe dificultad para defender la tesis Del prevalimiento.Es reflejado en el caso porque después de el Primer golpe de Federico a Ernesto este cae al suelo y Federico le proporciona Dos golpes mas. Podemos observar el prevalimiento en el momento en que Ernesto Cae el suelo y Federico le proporciona dos golpes mas.ENSAÑAMIENTO (Artículo 139.3. CP). Consiste en Matar con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del Ofendido. Su fundamento radica en la mayor gravedad de la conducta, habida cuenta De la producción de males a la víctima innecesarios para la comisión del Delito.

CLARAMENTE NO HAY ENSAÑAMIENTO

Para que concurra esta circunstancia es Necesario, en primer lugar, un elemento objetivo consistente en la realización De actuaciones que produzcan realmente un incremento del sufrimiento o dolor de La víctima, un sufrimiento inhumano el cual comprende los casos de aumento del Dolor tanto físico como psíquico; por ello, no concurrirá cuando el autor actúe Sobre personas ya muertas (por ejemplo, el descuartizamiento de un cadáver) o Sobre personas que, por estar inconscientes, no pueden sufrir dolor, además los Padecimientos deben ser innecesarios aquellos que no eran precisos desde el Punto de vista objetivo para producir el resultado de la muerte. Y, en segundo Término, un elemento subjetivo consistente en que el sujeto activo tenga el Propósito de aumentar inhumanamente el mencionado sufrimiento, exigencia de un Actuar deliberado que debe entenderse en el sentido del conocimiento y voluntad Directa e inmediata de producir un aumento del dolor, lo que se traduce en la Exigencia de un dolo directo de primer grado el cual es el que se da en el caso Desarrollado.

4.AUTORES Y CÓMPLICES

Se encuentran recogidos en el art 27CP. El único autor del hecho delictivo es Federico el cual lo hace directamente sobre La victima sin la necesidad de otros sujetos cómplices para la ejecución del Resultado perseguido. Es decir Federico tiene el dominio total de la acción (autoría directa)

5.ATENUANTES Y AGRAVANTES. Arrebato y obcecación

El Arrebato u obcecación es una circunstancia modificativa de la responsabilidad Criminal que atenúa la pena del sujeto activo del delito cuando el delincuente Actúa por causas o estímulos que le hayan producido una ofuscación o conmoción Que le impida dominar la situación creada (discusión previa) Podemos observar El arrebato y obcecación el discusión previa que tenia Federico con su mujer y Su suegra.

Las circunstancias atenuantes Son aquellas que concurren en la realización del comportamiento delictivo y Provocan una disminución de la pena  Vienen recogidas en el CP en el art 21en este caso El arrebato está relacionado con la Emoción, como un estado de exaltación y momentáneo del sentimiento humano, Mientras que la obcecación está íntimamente unida a la pasión, como un hábito Psíquico larvado y perdurable. El arrebato está unido a la emoción dinámica, y La obcecación a la pasión estática. Federico en el momento de los hechos Se encontraba tremendamente colérico y excitado, como “fuera de sí”, y la Relación con su ex mujer y suegra era muy tensa lo que provoca una situación Tirante. Todo ello conlleva a que el autor de los hechos delictivos se Encontrara en una situación psíquica no adecuada ni en sus plenas capacidades Mentales y emocionales para actuar de manera correcta.  y las agravantes en el art 22 cp Lasagravantes penales son circunstancias accidentales Del delito, porquepueden concurrir o nodurante la comisión del mismo, pero si Lo hacen, se unen de forma indisoluble a los elementos esenciales del delito, Aumentando la responsabilidad penal, y por tantoAUMENTANDO LA PENAa imponer.

6.PENA CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE LOS DELITOS

Si concurre únicamente una de las Circunstancias del artículo 139 del Código Penal, la pena prevista es la de Prisión de 15 a 25 años.

7.Responsabilidad civil

Todo delito la lleva apareada PROBLEMA: ¿Cómo se cuantifica una vida? Existe Un baremo de accidentes de trafico para cuantificar la responsabilidad civil Que es aplicable a prácticamente cualquier tipo de delito. Hubo indemnización para la señora, aunque la Cuantificación de esta se quedara corta (12000 euros) aunque se pidió una Cantidad de 120000 y la cual es la que se manifiesta de manera aproximada en el Baremo nombrado anteriormente, aunque el valor de la vida de un ser querido Resulta un tema un tanto difícil de cuantificar. Cuando la víctima no tiene patrimonio (insolvente), no se cobra nunca nada, aunque hay que pedir.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *