Caso práctico nº 4 1.DELITOS APLICABLES
Los hechos acontecidos son constitutivos de un
delito consumado de asesinato previsto en el artículo 139 del Código Penal,
Debido a que la intención del sujeto que comete el mismo era la de acabar con
La vida de la víctima (animus necandi).
2.INDICA LOS PRINCIPALES PROBLEMAS PRÁCTICOS QUE APRECIAS EN LA APLICACIÓN DE CADA UNO DE LOS DELITOS (breve desarrollo).
En este caso se aprecia el asesinato el cual
Es un delito contra el bien jurídico de la vida de una persona física, de
Carácter muy específico, que consiste en matar a una persona incurriendo en
Ciertas circunstancias específicasprevistas
En el artículo 139 del Código Penal anteriormente mencionado. Las
Circunstancias dadas representan métodos especiales de comisión del delito o
Acción del sujeto como es el caso de la alevosía y el ensañamiento, precio o
Recompensa o promesa.El asesinato tiene una serie de elementos
Comunes con el delito de homicidio, como son el bien jurídico protegido (la
Vida humana independiente), la conducta típica (matar), y los sujetos activo y
Pasivo (cualquier persona, sin que el tipo exija ningún requisito especial para
El autor o para la víctima).Atendiendo al tipo subjetivo
Destaca la exigencia del dolo ya que el asesinato es por definición un delito
Doloso debiendo comprender el dolo
«conocimiento y voluntad de realización del supuesto de hecho
Típico», o también Cuello Calón que señaló «voluntad consciente
Dirigida a la ejecución de un hecho que la ley prevé como delito». Según
El TS el dolo significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo
Penal. El dolo se integra por dos elementos. Intelectivo y cognitivo, el
Elemento intelectivo que comprende la representación o conocimiento del hecho
Que ello se reproduce en el conocimiento de los elementos objetivos del hecho
Delictivo y el conocimiento antijurídico de la acción y el elemento volitivo es
La voluntad de ejecutar la acción por lo tanto el dolo se observa en el autor
Tanto en la producción del resultado como la concurrencia de las circunstancias
Que lo cualifican como tal.Con respecto a las circunstancias específicas
Nombradas anteriormente.Alevosía (Artículo 139.1 CP). Está legalmente
Definida en el párrafo segundo artículo 22.1 del Código Penal, según el cual «hay alevosía cuando el culpable comete
Cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios,
Modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo
Que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del
Ofendido».La jurisprudencia destaca tres supuestos de
Alevosía. oProditoria: ataque que se realiza a traición.OSúbita: ataques repentinos, inesperados para
La víctima.OPor desvalimiento: supuestos en los que se
Produce una desigualdad importante de fuerzas entre el agresor y la víctima. La discusión previa en cualquier caso, ha de
Tener especial intensidad para que se descarte la alevosía, lo que obliga a
Diferenciar los casos en que el tono menor de la disputa no justificara que la
Victima debiera estar en esta situación de alerta. Nos encontramos con La alevosía desde un carácter súbito ya
Que la víctima no espera el ataque porque fue una situación inesperada o de
Sorpresa o por prevalimiento.El factor sorpresa se puede alegar desde el
Punto de vista de que la victima se encontraba en el coche y no presencio la
Discusión previa entre la ex mujer y la suegra del sujeto, la victima subíó al
Lugar de los hechos sin saber lo que pasaba.La discusión previa podemos descartarla por
Que la victima no estaba desde un principio, inmerso, salto cualitativo
Importante de la riña a la agresión.Atendiendo a la alevosía súbdita hacemos
Referencia al factor sorpresa, ya que Ernesto se encontraba en el coche y no
Tenia ningún tipo de conocimiento de lo que estaba sucediendo, si bien tenia sospechas
Debido a la tardanza, pero nada mas.En
Cuando al sujeto podemos decir que este E tenia la capacidad cognoscitiva en
Plenas condiciones (integra) ya que sabía perfectamente las consecuencias de
Sus acciones y que se encuentra tipificado y penado según el código penal y su
Capacidad volitiva también era consciente de los hechos delictivos dados. Con respecto al prevalimiento se construye
Sobre los hechos de que una vez que la victima estaba inconsciente sin saber el
Sujeto si estaba muerto o no sigue dándole golpes en el cráneo sabiendo por
Tanto que es una parte vulnerable hacia los golpes causando graves
Consecuencias y resultados como se da en el caso.Tal y como están relatados los hechos hay una
Continuidad de los ataques por lo que existe dificultad para defender la tesis
Del prevalimiento.Es reflejado en el caso porque después de el
Primer golpe de Federico a Ernesto este cae al suelo y Federico le proporciona
Dos golpes mas. Podemos observar el prevalimiento en el momento en que Ernesto
Cae el suelo y Federico le proporciona dos golpes mas.ENSAÑAMIENTO (Artículo 139.3. CP). Consiste en
Matar con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del
Ofendido. Su fundamento radica en la mayor gravedad de la conducta, habida cuenta
De la producción de males a la víctima innecesarios para la comisión del
Delito.
CLARAMENTE NO HAY ENSAÑAMIENTO
Para que concurra esta circunstancia es
Necesario, en primer lugar, un elemento objetivo consistente en la realización
De actuaciones que produzcan realmente un incremento del sufrimiento o dolor de
La víctima, un sufrimiento inhumano el cual comprende los casos de aumento del
Dolor tanto físico como psíquico; por ello, no concurrirá cuando el autor actúe
Sobre personas ya muertas (por ejemplo, el descuartizamiento de un cadáver) o
Sobre personas que, por estar inconscientes, no pueden sufrir dolor, además los
Padecimientos deben ser innecesarios aquellos que no eran precisos desde el
Punto de vista objetivo para producir el resultado de la muerte. Y, en segundo
Término, un elemento subjetivo consistente en que el sujeto activo tenga el
Propósito de aumentar inhumanamente el mencionado sufrimiento, exigencia de un
Actuar deliberado que debe entenderse en el sentido del conocimiento y voluntad
Directa e inmediata de producir un aumento del dolor, lo que se traduce en la
Exigencia de un dolo directo de primer grado el cual es el que se da en el caso
Desarrollado.
4.AUTORES Y CÓMPLICES
Se encuentran recogidos en el art 27CP. El
único autor del hecho delictivo es Federico el cual lo hace directamente sobre
La victima sin la necesidad de otros sujetos cómplices para la ejecución del
Resultado perseguido. Es decir Federico tiene el dominio total de la acción
(autoría directa)
5.ATENUANTES Y AGRAVANTES. Arrebato y obcecación
El Arrebato u obcecación es una circunstancia modificativa de la responsabilidad Criminal que atenúa la pena del sujeto activo del delito cuando el delincuente Actúa por causas o estímulos que le hayan producido una ofuscación o conmoción Que le impida dominar la situación creada (discusión previa) Podemos observar El arrebato y obcecación el discusión previa que tenia Federico con su mujer y Su suegra.
Las circunstancias atenuantes
Son aquellas que concurren en la realización del comportamiento delictivo y
Provocan una disminución de la pena
Vienen recogidas en el CP en el art 21en este caso El arrebato está relacionado con la
Emoción, como un estado de exaltación y momentáneo del sentimiento humano,
Mientras que la obcecación está íntimamente unida a la pasión, como un hábito
Psíquico larvado y perdurable. El arrebato está unido a la emoción dinámica, y
La obcecación a la pasión estática. Federico en el momento de los hechos
Se encontraba tremendamente colérico y excitado, como “fuera de sí”, y la
Relación con su ex mujer y suegra era muy tensa lo que provoca una situación
Tirante. Todo ello conlleva a que el autor de los hechos delictivos se
Encontrara en una situación psíquica no adecuada ni en sus plenas capacidades
Mentales y emocionales para actuar de manera correcta. y las agravantes en el art 22 cp Lasagravantes penales son circunstancias accidentales
Del delito, porquepueden concurrir o nodurante la comisión del mismo, pero si
Lo hacen, se unen de forma indisoluble a los elementos esenciales del delito,
Aumentando la responsabilidad penal, y por tantoAUMENTANDO LA PENAa imponer.
6.PENA CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE LOS DELITOS
Si concurre únicamente una de las
Circunstancias del artículo 139 del Código Penal, la pena prevista es la de
Prisión de 15 a 25 años.
7.Responsabilidad civil
Todo delito la lleva apareada PROBLEMA: ¿Cómo se cuantifica una vida? Existe Un baremo de accidentes de trafico para cuantificar la responsabilidad civil Que es aplicable a prácticamente cualquier tipo de delito. Hubo indemnización para la señora, aunque la Cuantificación de esta se quedara corta (12000 euros) aunque se pidió una Cantidad de 120000 y la cual es la que se manifiesta de manera aproximada en el Baremo nombrado anteriormente, aunque el valor de la vida de un ser querido Resulta un tema un tanto difícil de cuantificar. Cuando la víctima no tiene patrimonio (insolvente), no se cobra nunca nada, aunque hay que pedir.