Origen del pacto de san José de costa rica? Wiki

Parte dogmática de la Constitución:


Principios y deberes constitucionales, se llaman así porque es la parte donde se hace fe, donde se hace la creencia de que es lo más importante para la nacíón y la sociedad.

Parte orgánica de la Constitución

Órganos del Estado, cuales son los órganos del Estado y sus funciones, sus atribuciones. Como se relacionan entre sí, como se generan sus integrantes.

D° Constitucionales


Concepción ius naturalista, los D° no son otorgados por el E° ni la ley, sino que por la naturaleza humana (oposición al ius positivismo). Son derechos indisponibles para el E°. Pese a que puede limitar el ejercicio de los D°, el legislado que lo hace a la vez es limitado por la CPR (Art. 19 n°26). Los derechos constitucionales se ven enriquecidos por los tratados internacionales consagrados en: (1) Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por la OEA en 1969. (2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas de 1966. Además, la CPR extiende ese reconocimiento a todos los D° que se logran comprobar, de la naturaleza humana y esenciales (Art. 5 inc. 2°)

D° fundamentales

Son aquellas facultades que el ordenamiento jurídico reconoce y cuyo ejercicio depende de la realización espiritual y material de una persona, de modo que de ser violados (no cumplidos, no reconocidos), su desarrollo se vería seriamente comprometido.

Xq se enumera el 19:


1)La conveniencia de la institucionalización de los derechos de la naturaleza. Pues cuando no lo están, la persona que los alega vive 2 inconvenientes: (A) En ella se recae el peso de la prueba. (B)Aunque el tribunal acoja que el derecho reclamado sea esencial y de los derechos humanos, recae el efecto relativo de las sentencias Art. 3 del C.C. “Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que generalmente se pronunciaren”. (2)Porque al ser un texto de aplicación general, permite otorgar seguridad jurídica, ya que al conocer los derechos te permite realizar planes a largo plazo y saber que serán respetados. (3) Porque al hacerlo, la Constitución va delimitando su contenido, fija sus límites. (5) Porque al hacerlo la CPR puede determinar cómo los va a proteger// Según los T.I: (1)Hacer posible que otras personas también puedan gozar de los mismos). (2)Interés general de la sociedad limita mis derechos.

Garantías:


Los D° fundamentales son la piedra preciosa de la CPR, son lo más importante pues la legitiman. Por esto el interés del constituyente por establecer garantías que resguarden el respeto de los D°.

Fundamentos de las Garantías:

(1) Montesquieu, Rousseau, Voltaire…. “Cuando el poder o soberanía del rey empezó a declinar, al mismo tiempo, fue tomando cuerpo la idea de que la soberanía le pertenece al pueblo y no al rey”. Entonces, como símbolo de la soberanía nacional, se considera que sólo las leyes emanadas del Parlamento tenían la virtud de limitar el ejercicio de los derechos del pueblo, negando la posibilidad que el rey lo haga por decreto (idea de la soberanía nacional). (2)Una razón de seg. Jdca; pues en el Parlamento están los representantes de la nacíón, y se supone que las leyes son el resultado de las discusiones y acuerdos entre las distintas fuerzas políticas de la nacíón. (2) Las leyes, desde el punto de vista material, se distinguen por ser normas generales, abstractas e impersonales, lo que es equivalente de aplicar a todos por igual//La CPR impone al legislador límites que están establecidos con claridad en el Art. 19 n°26: (1) El legislador no puede establecer límites al ejercicio de los derechos si no existe una norma constitucional que expresamente se lo permita o habilite. (2) Las limitaciones que establezca no pueden afectar la esencia del derecho ni impedir su libre ejercicio//El TC chileno, siguiendo la jurisprudencia del TC alemán,  ha establecido que la esencia del derecho es lo que lo identifica y da identidad, por lo tanto, la limitación afectará su esencia cuando lo desvirtúa o torne irreconocible.

¿Como det. La esencia del D°?

Se determina, doctrinariamente, como aquella parte del derecho que no admite limitaciones. El problema es cómo saber cual es o como determinarla. La única manera es teniendo en consideración los siguientes elementos en juicio: (1) Lo que la jurisprudencia y la doctrina dictada al momento de dictarse la Constitución. (2) Las propias normas de la Constitución que en algunos casos limitan el contenido esencial del derecho  y que también determinan la esencial del Derecho. (3)Doctrina posterior a la CPR del 80, también ayuda a determinar la esencia del Derecho.  // (1) La limitación solo puede establecerse directamente por la CPR o el legislador (2) El legislador solo puede establecer limitaciones si la CPR expresamente se lo permite (3) No puede afectar la esencia de los d° (4) No puede impedir su libre ejercicio.

Protección de los D°


(1)los derechos que se contemplan en la n°7 (libertad personal y a la seguridad individual) están amparados por el recurso de amparo (2)Respecto de los demás derechos la mayoría de ellos están amparados por el recurso de protección (3) Tmb hay otras formas como

La Acción Const de nulidad:


que tiene por fin declarar nulo un acto ilegal de autoridad, que no cumpla con los 3 requisitos del Art. 7 Inc. 1°
: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Si un acto no cumple con estos 3 requisitos, el acto es nulo y puede interponerse la acción constitucional de nulidad. 

Acción Const. De resp. Del E°

:Cuando el Estado y sus órganos, actuando legal o ilegalmente, causen un daño en el patrimonio de las personas que estas no se encuentran constitucionalmente obligadas a soportar. El rec de inaplicabilidad por inconst y el de inconst.

D° a la vida y a la integridad física y psíquica (19 N°1) La doctrina lo considera un derecho individual que consiste en la facultad de toda persona para exigir que los demás se abstengan de atentar contra su vida o integridad física o psíquica.
El bien jurídico protegido es la vida en sentido biológico.

No es lo mismo vida biológica y salud


D° Sociales:

Aquellos que se satisfacen con prestaciones económica y servicios que provienen del Estado. Por lo tanto siempre hay un costo financiero para el Estado. Se consideró que el  recurso de protección no cubriera estos derechos por temer las quiebras de las arcas fiscales, ya que más que depende de un recurso jurídico, dependen de los recursos financieros del Estado.

Suicidio:

Es una figura antijuridica xq

de acuerdo con la CPR, el derecho a la vida es un derecho protegido y amparado por ella, sin distinción del acto u omisión que atenta contra la vida, por lo tanto todo acto que atente contra la CPR es antijurídico. Hay quienes consideran que el suicidio no es una figura antijurídica ya que el Código Penal no tiene ninguna sanción contra el suicidio frustrado, aunque esto es cierto, la persona que colabora con el suicidio si esta penalmente sancionado.

Eutanasia:

Poner término anticipado a la vida de un enfermo terminal con el fin de evitarle mayores sufrimientos físicos y psíquicos como mayores gastos. (1) Activa:
Siempre es inconstitucional, y consiste en suministrarle al paciente los medios para proporcionarle la muerte. (2)

Pasiva:

No se considera en general inconstitucional, consiste en que el enfermo terminal puede oponerse a tratamientos extraordinarios que artificialmente van a alargar la vida a costa del dolor, sufrimiento en circunstancias que igualmente va a morir. Pero la oposición a recibir alimentos o negarlos es inconstitucional, ya que esto no es un tratamiento extraordinario.

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