UNIDAD 5
Acción:
Acción es la
Expresión genuina del derecho a la jurisdicción de las personas. El derecho a
La jurisdicción, mejor llamado tutela judicial efectiva, está previsto en el
Artículo 18 de la Constitución Nacional. Con la palabra acción denominamos al
Derecho o potestad que se tiene frente al estado para obtener la actividad
Jurisdiccional. Es el derecho a la prestación de la jurisdicción. La acción se
Hace valer mediante la demanda, pero este acto no la consume. Mientras la
Demanda o el proceso no resulten abortados, la acción continuara su desarrollo
Hasta que el juez de respuesta razonada sobre la procedencia o improcedencia de
La pretensión deducida en la demanda.
Correlación ENTRE LA Acción Y LA Jurisdicción
: En nuestro ordenamiento jurídico, la regla fundamental es que no se
Tiene jurisdicción sin acción, es decir, que la justicia no se mueve si no hay
Quien la solicite. Por este carácter, en cuya virtud la jurisdicción aparece
Siempre como función ‘provocada’ por un sujeto agente, ésta se distingue de las
Otras funciones del estado (legislación y administración) que se ejercitan
Normalmente de oficio. La acción es condición indispensable para el ejercicio
De la jurisdicción (nemo idex sine actore). La acción es la actividad que se
Realiza para poner en movimiento el poder jurisdiccional del estado. La acción,
Entonces, necesita de la jurisdicción, y por eso, la función jurisdiccional
Aparece como un servicio que el estado presta al ciudadano. Jurisdicción
Necesita de acción y viceversa.
Acción Y Pretensión
: En
Todo proceso siempre hay nada más que dos partes: la actora y la demandada en
Los procesos de conocimiento, y la ejecutante y el ejecutado en los procesos de
Ejecución. Contemplando al actor, se puede hablar de tres conceptos: la acción,
La pretensión y la demanda. Y contemplando al demandado se puede hablar de:
Excepción, la defensa, y la contestación a la demanda. La acción es el derecho
O la potestad de obtener el proceso, el derecho a obtener la prestación de la
Jurisdicción, independientemente de que tenga derecho a sentencia favorable o
No. Podríamos añadir que la acción es el derecho o la potestad para hacer valer
La pretensión. La pretensión es lo que el actor o el ejecutante quiere obtener,
Proceso judicial mediante, del demandado o ejecutado, es decir, de contraparte.
La demanda es el escrito en el cual el actor formula la pretensión. Para que la
Acción no prospere, el demandado dispone de las excepciones, y para que la
Prestación no prospere dispone de las defensas. Frente al escrito de la
Demanda, el demandado dispone del escrito de la contestación a la demanda.
Todas estas actividades van dirigidas hacia la persona que puede satisfacer
Cada una de ellas, es decir, la acción se dirige al juez. La pretensión, en
Cambio, se ejerce contra el demandado, y la demanda se presenta ante el juez
Para que éste la haga llegar al demandado.
REQUISITOS DE LA Acción
:
Para que ocurra el nacimiento y desarrollo regular del proceso, deben ser
Cumplidos los presupuestos procesales, y éstos deben ser satisfechos para que
Pueda obtenerse la sentencia de mérito (favorable o no), sobre la pretensión.
Deben estar satisfechos los requisitos de legitimación y vigencia de la acción.
ELEMENTOS DE LA Pretensión
: Los
Elementos de la pretensión sirven para individualizar o identificar a una
Pretensión en concreto. Los elementos de la pretensión, los que sirven para
Individualizar una pretensión concreta y por consiguiente, para determinar si
Es idéntica, conexa o diversa de otra pretensión ya propuesta o decidida son 3:
Los sujetos de la pretensión, el objeto de la pretensión y la causa de la
Pretensión.
1) Sujetos de la Pretensión
Los sujetos de la pretensión son la persona que pretende
(el actor o ejecutante) y la persona contra la cual se pretende (el demandado o
El ejecutado). Para que dos pretensiones puedan considerarse subjetivamente
Idénticas, es preciso que ambas correspondan a la misma persona y contra la
Misma persona.
2) Objeto de la Pretensión
El objeto de la pretensión se puede entender en sentido
Inmediato y en sentido mediato. El objeto inmediato de la pretensión es la
Sentencia a la cual el sujeto activo de la pretensión aspira. Pero como esa
Sentencia es solo un medio destinado a obrar prácticamente en la esfera del
Demandado, aparece como objeto mediato y final el bien que sirve para
Satisfacer el interés para cuya tutela el actor o ejecutante ocurríó ante los
Tribunales. Para determinar el objeto de la pretensión no basta la sola mención
Del tipo de sentencia pretendida, sino que se necesita indicar cuál es el
Derecho subjetivo cuya tutela se requiere. Lo dicho no significa que toda
Pretensión porta de objeto inmediato y otro mediato, porque en ocasiones, la
Pretensión no es factible de tener un objeto mediato, como por ejemplo, una demanda de
Divorcio, una declaración de insania.
3) Causa de la pretensión
La identificación de la causa petendi se dirige A responder por qué litigan. La causa petendi consiste en la razón, fundamento O título de la pretensión. Son dos acontecimientos o situaciones de hecho, Especial y temporalmente determinados, a los cuales el accionante les asigna Una determinada consecuencia jurídica, con la finalidad de particularizar o Determinar la pretensión. Los hechos afirmados en la demanda adquieren una Importancia superlativa cuando se trata de individualizar la causa de una Pretensión que en abstracto puede originarse por diversos motivos legales.
Clasificación DE LAS PRETENSIONES EN EL PROCESO CIVIL
: Las pretensiones se distinguen, según su objeto inmediato, en
Pretensiones meramente declarativas, pretensiones constitutivas, y pretensiones
De condena. Las pretensiones de declaración simple de certeza, de mera certeza
O meramente declarativas tienden únicamente a que en la sentencia definitiva el
Juez declare y proclame como irrevocable, tras la confrontación entre los
Hechos comprobados y el derecho aplicable, que un concreto hecho está regulado
O no está regulado por un cierto precepto jurídico. La pretensión constitutiva
Tiende a una declaración que, referida al pasado, se acompañe con un cambio
Jurídico para el futuro, por ejemplo, la pretensión de nulidad de matrimonio.
La pretensión de condena persigue una sentencia que además de declarar el
Derecho de la parte actora abra el camino a la ejecución forzada sujetando al
Condenado a la fuerza que pueda ser necesaria para que la sentencia se cumpla,
Sea que imponga una obligación de dar, de hacer, o de no hacer.
Acumulación DE PRETENCIONES
: La acumulación de pretensiones consiste en el ejercicio dentro de un
Mismo proceso de dos o más pretensiones a fin de que sean resueltas en una
única sentencia.
Clases
A) Acumulación originaria o inicial y Acumulación sobreviniente
Atiende al momento en que la acumulación de
Pretensiones se produce. La acumulación originaria existe cuando las varias
Pretensiones se proponen conjuntamente con la demanda. A su vez, la acumulación
Sobreviniente ocurre cuando después de promovida la demanda se incorporan
Nuevas pretensiones que vienen así a ampliar el objeto inicial del proceso.
B) Acumulación objetiva y subjetiva
La objetiva consiste en la reuníón de varias pretensiones del actor contra el
Demandado, por ejemplo una demanda para obtener daño emergente, daño moral,
Lucro cesante, etcétera. En la subjetiva también existe una pluralidad de
Pretensiones pero ya no de un solo actor contra un único demandado, sino de uno
O varios demandantes contra uno o varios demandados, por ejemplo, la demanda
Contra el automovilista que embistió al actor y al dueño del automotor
Embistente.
C) Acumulación simple, Alternativa, eventual o subsidiaria, y sucesiva
Atiende a las diversas Modalidades en que puede ejercerse una acumulación inicial de pretensiones. En La acumulación simple, el actor pretende dos condenaciones simultáneas contra El demandado, por ejemplo, devolver la cosa e indemnizar por daños. En la Acumulación alternativa, el actor propone dos pretensiones para que el juez Acoja cualquiera de las dos. En la acumulación eventual o subsidiaria, el actor Propone una pretensión de modo directo u principal, y otra de manera Subsidiaria o eventual para el caso de que la primera sea desestimada y se Acoja la segunda. En la acumulación sucesiva, el actor pretende se acoja una Pretensión y, para el caso de que esta proceda, también la pretensión que Acumula complementariamente.
Acumulación DE PROCESOS
:
Se denomina acumulación de procesos o de autos a la reuníón de oficio o a
Petición de parte de dos o mas de aquellos para que, por portar pretensiones
Conexas entre sí, sean resueltos en una sola sentencia. Se trata de evitar el
Escándalo jurídico de las sentencias contradictorias y procurar la mayor
Economía procesal. Una sola sentencia resuelve todos los procesos acumulados
Sin perjuicio de que se transmiten conjunta o separadamente.
Requisitos
Para que proceda la
Acumulación de procesos deben darse los siguientes requisitos:
A) Conexidad
El presupuesto
Básico para que proceda la acumulación de procesos es que las pretensiones que
Se demandan en cada uno de ellos sean conexas por la identidad de dos de los
Elementos identificadores de toda pretensión.
B) Homogeneidad
Los procesos deben ser homogéneos, de modo
Que se pueden acumular entre su los procesos de conocimiento, y los de
Ejecución entre sí, más no procesos de conocimiento con procesos de ejecución.
C) Competencia
Como regla es
Menester que el órgano a quien corresponda entender en los procesos acumulados
Sea competente por razón de la materia. Cuando intervengan jueces de distinta
Competencia en razón del monto la acumulación se efectúa en el de mayor
Cuantía.
D) Los procesos a acumularse Deben encontrarse en trámite en la misma instancia
No son acumulables
Aquellos procesos que se hallan en diferentes peldaños de la graduación de la
Jurisdicción.
Procedimiento
La acumulación de procesos puede disponerse de oficio o a petición de partes:
En este último caso por dos caminos: planteando la excepción de litispendencia,
Y mediante incidente, si se lo hace valer en un momento posterior al de la
Excepción de litispendencia, y antes de que se dicte la sentencia. Quien
Solicite la acumulación deberá expresar las razones en que se apoya. Cuando los
Procesos por acumular tramiten en el mismo juzgado o tribunal, la acumulación
Oficiosa o pedida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes tribunales el
Juez solicitara las copias para apreciar la concurrencia de los recaudos para
Decidir acumular.
Efectos
Los efectos del incidente de acumulación son: los procesos cuya acumulación se
Solicita quedan suspendidos hasta que se decida sobre tal pedimento; dispuesta
La acumulación, ésta tendrá que concretarse sobre el expediente en el cual se
Notificó primero la demanda (principio de prevención), o en el que la
Instrucción se halle más avanzada (principio de economía y celeridad); se
Suspende el curso del expediente que llegue a estado de sentencia hasta que el
O los restantes acumulados alcancen el mismo estado.
Consecuencia de la acumulación decretada
La totalidad de Los procesos acumulados se deciden al mismo tiempo por única sentencia.