LAS Demasías Requisitos.-a-Que el terreno de que se trata quede encerrado por tres o mas pertenencias constituidas.-Una pertenencia se dice que esta constituida cuando la respectiva sentencia se encuentra firme o ejecutoriada (Art. 174 C.P.C)
A continuación se presenta un modelo de éste. El escrito se presenta por el interesado Al Juzgado de Letras,quetiene jurisdicción Sobre la comuna donde se ubique el punto de medio de la zona de interés.
2. PAGO DE TASA El pago de la tasa ($) se realiza dentro de los 30 días, contados Desde la fecha de presentación del Pedimento al juzgado. En el articulo 51 del Código de Minería, se indican los montos que deben cancelarse por concepto de Tasa del pedimento. El interesado debe concurrir a la Tesorería General de la República, donde debe solicitar el formulario No 10 para Pedimento. (viene en Original y copia). A) 0,005 x UTM mes x No de hectáreas. Superficies hasta 300 Hectáreas. B) 0,02 x UTM mes x No de hectáreas. Superficies mayores de 300 y Hasta 1.500 hectáreas. C) 0,03 x UTM mes x No de hectáreas. Superficies mayores De 1.500 y hasta 3.000 hectáreas. D) 0,04 x UTM mes x No de hectáreas. Superficies mayores a 3.000 hectáreas. El comprobante indicará además, el Juzgado, el numero de rol del expediente y el nombre de la concesión.
Una vez que se ha completado Dicho formulario con los datos requeridos se debe cancelar la suma respectiva ($) en cualquier Banco Comercial o Institución autorizada para recaudar Tributos.En la página siguiente se Incluye un Formulario tipo utilizado por la Tesorería para efectuar el trámite.3. INSCRIBIR Y PUBLICAR Si el Juez considera que el pedimento Cumple con lo indicado en el Código de Minería, esté ordena inscribir y Publicar, en el plazo de 30 días contados desde la fecha que él lo ordena Si el Informe es desfavorable el Juez ordena al peticionario corregir las Observaciones dentro de un plazo de 8 días. 3.1. Obtención de la Copia Autorizada:
Una vez que el Juez ordena inscribir y publicar el pedimento, el Secretario del Juzgado dará́ copia autorizada de éste, según lo señala el Articuló 50 del Código de Minería, consistente en una copia del pedimento, con La resolución del Juez, el número de rol del expediente y el timbre que dice “copia autorizada”. 3.2. Inscripción del Pedimento:
A contar de la fecha de la resolución que ordena inscribir, se Tienen 30 días para hacerlo. La copia autorizada del pedimento se inscribe en El Conservador de Minas que corresponda, de acuerdo a la comuna donde se ubique El pedimento. 3.3. Publicación del Pedimento:
La inscripción del pedimento que entrega el Conservador de Minas, Se debe publicar en el Boletín Oficial de Minería, dentro de los 30 días Posteriores a la resolución que así́ lo ordena.
Solicitud
De Sentencia
Constitutiva 1- Luego de haber realizado la inscripción, la publicación y el pago de
La tasa del pedimento (formulario No 10), y dentro del plazo de 90 días,
Contados desde la fecha de la resolución que ordena inscribir y publicar el
Pedimento, el peticionario deberá́ presentarse, en el Juzgado respectivo, a
Solicitar que se dicte la sentencia constitutiva de la concesión minera de
Exploración. En la solicitud se podrá́ abarcar todo o parte del terreno pedido,
Pero en ningún caso, terrenos situados fuera de éste. 2- La solicitud de
Sentencia constitutiva, consiste en un escrito y un plano, de acuerdo a las
Coordenadas UTM de los vértices del perímetro de la concesión minera de
Exploración, relacionando a lo menos, uno de ellos, en rumbo y distancia, con
El punto medio señalado en el pedimento. 3- La obligación de amparo comienza al
Solicitarse la sentencia constitutiva, época en que debe pagarse la PRIMERA
PATENTE o PATENTE PROPORCIONAL. 4- El monto de la primera patente será́
Proporcional al tiempo que medie entre la fecha de solicitud de sentencia y el
último día del mes de Febrero siguiente, de acuerdo a las hectáreas
Solicitadas. Posteriormente, se deberá́ seguir pagando patente anualmente,
Según lo establece el art. 144 del Código de Minería5.- La concesión minera de
Exploración tiene una duración de 2 (dos) años. Antes de que expiren los dos
Años de vigencia, el concesionario podrá́ solicitar una prórroga por dos años
Más, abandonando a lo menos la mitad de la superficie total concedida. La
Superficie restante debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
28 del Código de Minería, que son aplicables a la concesión minera de
Exploración. 6.- Fórmula para calcular el Pago de Patente Proporcional.