Derecho Internacional Público I
Tema 1
Conceptos básicos
1.- Derecho Internacional Público:
Es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas, que plantean tanto sus derechos como sus obligaciones.
· En el pasado existía lo que era llamado la cortesía y moral internacional, que se basaba en el respeto que debía existir entre los Estados voluntariamente, sin ser obligatorio. Al paso del tiempo, esta concepción fue evolucionando hasta convertirse en el DIP de hoy, el cual es obligatorio y tiene sanciones cuando no se acata.
· Las sanciones pueden ser unilaterales, siendo esta una herramienta utilizada por un Estado en forma individual, en contra de otro sujeto (Estado o sujetos no estatales, persona natural o jurídica) con el propósito de modificar su comportamiento. O pueden ser bilaterales, que son aquellas que imponen las organizaciones internacionales (como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, por ejemplo).
· La función del DIP es establecer un orden en medio de todas las diferencias que existen entre los Estados, por sus culturas o circunstancias. Básicamente es un orden jurídico que crea y hace cumplir las obligaciones y derechos de cada sujeto internacional.
· El DIP se aplica mediante los organismos internacionales que interceden y median para que las violaciones o consecuencias cesen. No tiene una coercibilidad tan fuerte como el derecho interno, pero aun así existe.
· El DIP como justicia internacional tiene un mayor efecto, ya que se refiere a la existencia de un juez y sanciones que se aplican según sean las violaciones. Sin embargo, hoy día se ha visto muy limitado, considerándose como normas impuestas esperando a ser cumplidas, ya que el DIP no tiene organismo específicas que puedan ejercer sanciones más estrictas.
2.- Diferencias entre derecho interno y DIP:
El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.
Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.
· Las normas internacionales surgen mediante tratados entre los países involucrados, por su parte las normas nacionales surgen mediante el proceso legislativo de cada país.
· Las normas internacionales no tienen el mismo nivel de obligatoriedad en comparación a las normas nacionales, ya que no hay el mismo nivel de coacción para que se cumplan, si no que se basa mayormente en la voluntad de cumplir de los Estados involucrados.
· Las NI únicamente ejercen efecto a los países involucrados en su “firma”. A diferencia de las NN que solo influyen en su nacíón particular.
· El deber jurídico no está del todo claro en las NI, es decir, la necesidad de cumplirlas y respetarlas no es evidente, porque no todos tienen una sanción determinada. Por su parte las NN, en su mayoría, si tienen un deber jurídico evidente.
· Las NI se aplican a sujetos internacionales, y solo aquellos que intervengan en su firma, las nacionales afectan solo a sujetos de la nacíón concreta.
· Entre las normas internacionales de DIP, no existe la jerarquía de Poderes, es decir, no existe un supra órgano que dicte el orden, dejando en manos de la voluntad de los Estados la forma en que se rige el DIP, a falta de ese órgano supremo que haga cumplir. Por su parte, el derecho interno si tiene una jerarquía muy evidente en sus poderes.
· La Jurisdicción Internacional, se refiere a la capacidad de administrar justicia en casos de rangos internacional. Lo cual no está muy claro, ya que no existe un ente que otorgue esta capacidad a un organismo especifico como tal.
- Aquí se establecen otras de las diferencias entre estos dos ordenamientos jurídicos:
Diversas fuentes de derecho
:
1.1 En el derecho interno la principal fuente es la Ley, producto de la voluntad unilateral de un legislador
1.2 En derecho Internacional no hay un legislador internacional capaz de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los Estados que conforman la Comunidad Internacional.
Diversos sujetos
:
2.1 En el derecho interno las normas tienen como sujetos a los gobernados y los gobernantes
2.2 En el derecho Internacional los sujetos son principalmente los Estados
Diversidad de poder de coacción
:
3.1 En el derecho interno si existe el poder de coacción, lo ejercen los órganos ejecutivos con facultades para impulsar el cumplimiento forzado de la conducta debida.
3.2 En el derecho internacional no existe el poder de coacción
Diversidad de ámbitos territoriales en cuanto a su aplicación
:
4.1 En el derecho interno, las normas se destinan a una aplicación limitada al territorio del Estado
4.2 En el derecho internacional las normas han sido hechas para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo Estado.
Teorías sobre esta relación:
A. Teoría Monista
Propone la existencia de 2 sistemas jurídicos interdependientes y relacionados jerárquicamente pero formando 1 solo ordenamiento jurídico.
Sus funciones y destinatarios son los mismos:
- Acuerdo de voluntades entre sujetos de derechos.
- Individuos y sujetos institucionales (DIP Edo como representante)
T. Monista con supremacía del DIP:
El derecho interno es derivado, subordinado y se ve condicionado al DIP.
Con la aplicación de esta Teoría hablaríamos de una nulidad automática de la norma jurídica inferior que sea contraria al DIP
Crítica: Contradice la historia ya que el DIP nace u se desarrolla como respuesta a la coexistencia de Edos soberanos con ordenamientos jurídicos independientes.
T. Monista con supremacía del derecho interno estatal;
El DIP fundamenta su existencia en el derecho interno y a él deriva su fuerza obligatoria
Critica: Esta teoría contradice el principio de continuidad e identidad que dice que norma internacional no puede ser modificada por cambios políticos dentro de un Estado
T. Monista Moderada
Reconoce la posible coexistencia de ambos ordenamientos jurídicos.
Finalidad: hacer responsable al Edo que con sus normas contraviene al DIP
Con esta T. El derecho interno no sería nulo si contradice al DIP, las leyes contradictorias constituirían una infracción y pueden ser impugnadas o no reconocidas por el DIP.
Critica:
- No explica por qué el Edo transgresor que es sancionado (obligado a una reparación, por ejem) no invalida la norma nacional ilícita.
- No hay mayor diferencia con la T. Dualista.
B. Teoría Dualista
Propone la existencia del DIP y el derecho interno de manera independiente ya que tienen fuentes y mecanismos propios de aplicación y ambos tienen su propia justificación y sujetos.
- La validez del DIP no depende del derecho interno.
- De forma excepcional el DIP genera de manera directa derechos y deberes respecto de los individuos.
DDHH, jurisdicción penal de los críMenes de guerra
Explica también que para que una norma de DIP sea invocada y/o aplicada por el derecho nacional debe mediar un acto de Estado quela transforme en derecho interno
Incorporación o Recepción
(Hoy domina en el DIP)
Crítica:
- Ciertas normas de DIP penetran directamente en el derecho interno sin el proceso de transformación
- No existe diferencia de sujetos ni fuentes.
T. Dualista Moderada:
Cada uno de estos ordenamientos jurídicos tiene vida propia pero se encuentran limitados entre sí.
- En general el DIP se aplica en la medida en que el derecho interno lo ha reconocido como norma.
- Algunos ord. Jurídicos nacionales le atribuyen a las normas de DIP rango especial
- En varios ord. Jurídicos nacionales se aplica el principio de interpretación de las leyes con la finalidad de evitar conflictos entre el derecho interno y el DIP.
Desde la perspectiva nacional prevalece el derecho interno. P/ejem: Extradición:
Juez nacional prevalece la protección de su nacional frente a la extradición
DIP prevalece el deber nacional de proceder a la extradición
C. La Practica Internacional
Formas de conexión del DIP y el derecho interno
Interacción no conflictiva
– Mediante canales y/o mecanismos formales pre-establecidos
– Ser producto de la dinámica política del cambio internacional o interno estatal
B. Interacción conflictiva o de colisión
Se produce cuando ambos ordenamientos regulan válidamente la misma esfera, arrojando relaciones contradictorias.
Aplicación del derecho interno en el DIP
Existe una amplia jurisprudencia de tribunales judiciales y arbitrales internacionales al respecto, donde se concluye que:
Los Estados no pueden alegar las normas o deficiencias de su derecho interno para incumplir sus obligaciones internacionales
Art. 27 de la Convencíón de Viena sobre el derecho de los tratados:
¨Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado¨ (principio pacta sunt servanda: lo pactado obliga)
No es una norma jerárquica, solo se refiere a la responsabilidad del Estado frente a sus obligaciones.
Excepción:
Art. 46 de la Convencíón de Viena sobre el derecho de los tratados: El consentimiento del Estado en la celebración del tratado hubiese sido dado en violación de una norma de su derecho interno.
¿Qué sucede con las normas en conflicto?
El conflicto entre una norma de derecho interno y una norma de DIP no afecta necesariamente a la primera en el plano interno:
Puede ser válida y reconocida internacionalmente pero el resto de los Estados no están obligados a reconocerlo. P/ejem: Concesiones petroleras de Guyana en la Zona en Reclamación.
Tratados internacionales respecto a la aplicación de normas nacionales
- Caso Alabama (1872). Guerra Civil americana 1861-1865.Estados del Norte (uníón) vs Estados del Sur (confederados) quienes se declararon independientes.
Antecedentes:
– Barcos adquiridos por particulares americanos durante la guerra se secesión americana, comprados a Inglaterra.
– Barcos a ser usados como armamento de guerra por los confederados.
– Barcos salieron de Inglaterra sin armas
Cuando termina la guerra, USA reclama la responsabilidad de Gran Bretaña por no haber respetado su obligación de mantenerse neutral.
GB alega: No existía ninguna norma nacional que impidiera la negociación y salida de barcos construidos con base a contratos privados.
Decisión arbitral:
GB no puede justificarse en la falta de normas que pudieron haber impedido el zarpe de los barcos… un gobierno neutral debe tomar el cuidado sobre su derecho interno y prohibir los actos que comprometan su neutralidad.
Ius Cogens
Es el derecho imperativo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados. Sus normas tutelan intereses de carácter público y general.
Art. 53 de la Convencíón de Viena
Es nulo todo tratado que en el momento de su celebración este en oposición a una norma imperativa de DIP.
¿Cuáles son?
Entre otros, y aunque es difícil determinarlos, la doctrina habla principalmente de:
- Derechos fundamentales de las personas.
- Autodeterminación de los pueblos.
- Prohibición del uso de la fuerza.
- Prohibición del racismo.
Aplicación del DIP en Venezuela
Art 154 CRBV
Los Tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las RRII o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
Art 187 núm. 18 CRBV
Aprobar por la ley los tratados o convenciones internacionales que celebre el ejecutivo nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.
Art 23 CRBV
Los Tratados relativos a DDHH, suscritos y ratificados tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio.
Art 153 CRBV
Los tratados en materia de integración regional (latinoamericana y caribeña) hacia una creación de comunidad de naciones serán considerados parte del ordenamiento jurídico y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
Art 217 CRBV
La oportunidad en la que se promulga la ley aprobatoria de un tratado queda a discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República
En Venezuela debe darse, como regla general, la incorporación del DIP
¿Cuáles son las excepciones?
Art 154 CRBV
¿Cómo debe darse esa incorporación?
Mediante aprobación por la AN, un acto administrativo o Decreto Presidencial o una Resolución del Ministerio de RREE y su posterior publicación en la Gaceta Oficial.
Una vez aprobado y ratificado es el mismo tratado el que va a aplicarse en la ley nacional venezolana, por lo tanto, no se considera como una transformación dela norma internacional en una norma nacional ya que la ley que lo aprobó es un acto accesorio o una formalidad de ley
Fuentes del DIP
- Las fuentes del Derecho en general son los procedimientos de creación, modificación o extinción de normas jurídicas, y en el caso del Derecho Internacional, van a ser normas de creación, modificación o extinción de normas internacionales.
Concepción positivista
- La única fuente es el acuerdo de las voluntades reconocidas.
- Forma expresa: Los Tratados.
- Forma tácita: La costumbre Internacional.
Concepción Objetivista
- Hay fuentes creadores y fuentes formales.
- Fuentes creadores: Son las verdaderas fuentes del derecho internacional. Concepciones ideales (Opiniones de doctrinarios, conciencia colectiva) y hechos materiales (realidades sociales, económicas y políticas)
- Fuentes Formales: No crean derecho, sino que se limitan a formularlo. (Tratados y costumbre)
Artículo 38 del Estatuto
Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
Otras fuentes aparte del artículo 38
Se puede crear normas a través de otros medios u otras fuentes que no sean las que se señalen en el Art. 38?
- Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son vinculantes para los Estados, pero está en el Art. 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
- Un Estado también puede obligarse por intermedio de un acto jurídico unilateral de otro Estado, y al requerirse sólo de la voluntad de un Estado, se pueden crear normas y también constituiría fuente.
Generalidad del artículo 38
los Estados, por lo tanto, no es un tratado, aún cuando puede ser vinculante, no vincula a todos los estados de la comunidad internacional, y como principio general nadie puede ser obligado sin la voluntad del estado.
- Sin embargo hay una interpretación expansiva a esta norma por las siguientes razones:
- 1) Esta norma recoge toda la practica anterior generada por los tribunales arbitrales;
- 2) En realidad, aun cuando la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia no está reconocida por todos los Estados, está abierta a ser reconocida. Es un tratado de alcance universal, cualquier estado puede formar parte del estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
- 3) Dentro del carácter preparatorio se señalaba que, en realidad, lo que se pretendía rediseñar no eran las fuentes del Derecho Internacional sino que las fuentes de la Sociedad Internacional.
- 4) De la propia redacción del Art. 38 se señala que “La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas”, lo que se señala es que cualquiera sea la controversia debe utilizar esas fuentes. Esta fue la única modificación que se le hizo a esta norma desde el estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Jerarquía de artículo 38
- Parece tener un orden taxativo pero de manera expresa en la norma no hay una jerarquía normativa.
- Las tres principales fuentes interactúan entre sí sin un orden jerárquico.
- El principio que regiría en el caso de un conflicto entre las fuentes sería el tiempo (ley posterior deroga a la anterior) y la especialidad (ley especial prima sobre la general).
Principios General del DIP
- Hay diferencias entre si son o no fuentes.
- Positivistas radicales: Los principios generales sólo son un elemento de interpretación de la norma, pero siempre supone una norma de derecho positivo.
Positivistas moderados: Son fuentes si existe una solución en el derecho positivo, es decir, en las costumbre o en los tratados.
- Naturalistas: Es la primera de las fuentes y está por sobre las normas, pues establece normas de derecho objetivo, a diferencia de los tratados y la costumbre tienen norma de derecho subjetivo, en relación al sujeto que adquiere la obligación o derecho.
Posición de la Corte Internacional de Justicia con los Principios
- La Corte ha tratado a los principios generales del derecho como una fuente autónoma.
- Son aplicables aún sin necesidad de invocar los tratados internacionales.
Algunos principios reconocidos:
- El principio de igualdad soberana.
- El principio de buena fe.
- El principio de solución pacífica de controversias.
- El principio de prohibición de amenaza o uso de la fuerza.
Costumbre Internacional
- Costumbre: Repetición constante y uniforme de una conducta, con la convicción de estar actuando conforme a derecho.
- La costumbre está formada por el elemento material y subjetivo (opinión iuris).
- El elemento material es la repetición constante.
- El elemento subjetivo consiste en la convicción de que dicha práctica sea jurídicamente obligatoria.
Aspectos generales de la Costumbre
- ¿Quienes participan de la costumbre? Los Estados.
- ¿Puede una organización internacional generar una costumbre? Las organizaciones no tienen soberanía (no tienen territorio), sin embargo, tienen reconocimiento de ciertas facultades, es decir, tienen competencias de atribuciones. Por lo tanto, la respuesta a esta interrogante es que, dentro de sus competencias de atribución, una organización internacional sí puede generar costumbre pero sólo va a ser aplicable a los Estados que son miembros de dicha organización internacional como podría ocurrir, por ejemplo, en el Mercosur.
- ¿La costumbre obliga a todos los Estados de la sociedad internacional o sólo a los Estados que han participado en su formación? La costumbre general obliga a toda la sociedad internacional, salvo que la parte contra la cual se invoca acredite haberse opuesto permanentemente en su periodo de gestación. Esta figura se denomina “objetor persistente”
Tipos de costumbre Internacional
Costumbre general
Aplicable a todos los Estados salvo aquellos que se han comportado como objetor persistente.Costumbre particular:
va a ser una norma consuetudinaria acotada a un cierto número de Estados.Costumbre regional:
Costumbre que pertenece o corresponde a una costumbre que se practica en una regíón determinada.Costumbre local:
Costumbre que involucra a dos Estados, independiente de su ubicación geográfica.
Jurisprudencia Internacional como fuente
- La jurisprudencia es un medio auxiliar en el cual se establece según el Art. 38 como las decisiones judiciales. Las decisiones son una forma de interpretación del derecho no una forma de creación de normas jurídicas, y así es como está planteado en la mayoría de la doctrina internacional, es decir, no se constituye por sí misma como fuente de derecho sino que actúa como fuente de interpretación de la norma con carácter obligatorio.
- Existe una opinión disidente, aún cuando es minoritaria, en la cual se señala que si bien es cierto que la jurisprudencia es una fuente de interpretación, no es menos cierto que ante el carácter evolutivo del Derecho Internacional, muchas veces el juez internacional se ve obligado a constatar la evolución de la norma, y desde ese punto de vista hay un ejercicio de creación normativa y por lo tanto, habría una fuente del derecho.
Doctrina como fuente
- El articulo 38 Letra d), establece, además de las decisiones judiciales, la doctrina científica como medio auxiliar de interpretación de las normas de Derecho Internacional.
- La doctrina se ha manejado en la agrupación de ciertos internacionalistas en institutos de investigación de Derecho Internacional. El más reconocido es el Institut de Droit International que está en París. Las resoluciones que adopta este instituto son las más citadas por la Corte Internacional de Justicia, sin perjuicio de que siempre existen otras doctrinas.
- El valor de la doctrina se va ir acrecentando en la medida que sean independiente de los Estados.
Equidad como fuente
- Se encuentra consagrada en el Art. 38, número 2 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la que señala que La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
- La facultad de la Corte Internacional de Justicia para aplicar la equidad se dará si las partes así lo convienen.
- ¿Puede la Corte Internacional de Justicia aplicar la equidad cuando las partes no lo faculten? Si las partes lo acuerdan la Corte Internacional de Justicia puede aplicar la equidad, sin embargo, sí la ha aplicado aún contra la voluntad de las partes. Ello porque la equidad sin ley al ser un elemento integrador es fuente del Derecho Internacional y la puede aplicar aún sin el consentimiento de las partes. El Art. 38 lo que consagra como fuente del Derecho Internacional es la equidad contra ley, y es esta la que no se puede aplicar sin el consentimiento de las partes.
Tratados
Terminología
- Tratado
Convenio
Acuerdo
Pacto: índole política
Carta: acuerdos constitutivos de organizaciones internacionales
Declaración: carácter político
Cambios de notas
Concordato: exclusivo para acuerdos de la Santa Sede
Acta
Protocolo: acuerdo internacional accesorio o complementario
Celebración
Cuando un Estado a través de sus representantes, manifiesta su voluntad de asumir derechos y obligaciones internacionales, sujeta la eficacia a confirmación posterior, cuando se requiere ratificación.
Se regula por unos principios generales inspirados por la buena fe. Según el Tribunal de la Haya: los Estados negociadores tienen la obligación de comportarse de tal manera que la negociación tenga sentido, lo que no sucede cuando una de ellas insiste en su propia posición sin contemplar modificación alguna
A. Negociación y Adopción del texto
a. Negociación
Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto.
La fase de negociación es la más larga. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.
b. Adopción del Texto
Adoptar el texto significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva y se da por terminada la fase de negociación.
Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores.
B. Autenticación
La siguiente fase es la de autenticación.
Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado.
¿Cómo?
Según el artículo 10 de la Convencíón de Viena de 1969 la autenticación se hará de modo previsto por la Convencíón o por otro acuerdo de los Estados.
En general se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica.
Esto no obliga a cumplir con el Tratado, es decir, la autenticación no perfecciona la conclusión del tratado ni lo convierte en fuente de obligaciones internacionalmente exigibles.
Fases
Sí aparecen, sin embargo , una serie de obligaciones desde la autenticación.
Existe la obligación de no hacer nada que impida o ponga en peligro su entrada en vigor. También se aplican, salvo acuerdo en contrario, desde el momento de la autenticación las cláusulas finales del tratado.
C. Prestación del consentimiento
La fase final es la de prestación del consentimiento. Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado.
Los que no aceptan no quedan obligados.
En la práctica esta prestación del consentimiento se realiza bien de forma solemne, bien de forma simplificada:
a. Prestación del consentimiento de forma solemne o formal.
Esta vía se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la materia se exige solemnidad en la forma de prestación del consentimiento. Esta solemnidad se exige a través de la ratificación.
b. Prestación del consentimiento de forma simplificada.
Los acuerdos en forma simplificada -agreements, notas reversales- son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y la firma, materializándose comúnmente en varios instrumentos. En general las formas simplificadas implican que el consentimiento se presta por el ejecutivo sin autorización del legislativo.
Tratados
Nuevas formas de celebración de tratados y nuevas formas de prestación del consentimiento
Un tratado entra internacionalmente en vigor cuando han prestado consentimiento todos los negociadores, o de la forma que el mismo tratado indique.
Las formas nuevas de prestación del consentimiento que han aparecido son: adhesión – convalidación formal – aprobación.
3. Adhesión
La adhesión es el acto por el cual un Estado que no ha firmado un tratado expresa su consentimiento en llegar a ser parte en ese tratado depositando “un instrumento de adhesión”.
Acto jurídico mediante el cual un Estado, a través de su representante, manifiesta su voluntad de asumir derechos y obligaciones contenidos en un tratado celebrado con anterioridad entre otros sujetos de DI.
Art. 15 CVT:
- Si el tratado requiere ratificación:
Sujeta su eficacia a confirmación posterior.
- Si no requiere ratificación:
El estado adquiere de una vez dchos y obligaciones
Celebración y adhesión en Venezuela
- Art 236, núm. 4. CRBV
» Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República»: …
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales…
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos».
4. Aprobación
Proceso de incorporación en el derecho interno.
Acto jurídico mediante el cual el órgano legislativo manifiesta su voluntad de aceptar los derechos y oblig. Estipulados en el texto de un tratado, concurriendo a la formación del consentimiento al completar la voluntad expresada por el representante del Estado al momento de la firma.
En Venezuela comienza con la presentación del proyecto a la AN y culmina con la publicación en GO. (Art. 154 CRBV)
Reserva
Declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
CIJ: Ningún Estado puede ser obligado por un tratado sin su consentimiento, por lo tanto, la reserva es válida solo para quienes la acepten.
Art 2 lit. D de la CVT:
- Es un dcho de cada participante.
- Salvo que el tratado disponga lo contrario, puede ser retirada en cualquier momento, antes o después de la ratificación
. Retiro de la reserva. (Art. 22 y 23 CVT)
22. Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas
1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado.
2. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquier momento
3. Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa:
- El retiro de una reserva solo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la notificación; y
- El retiro de una objeción a una reserva solo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva.
- No exige aprobación del retiro por otras partes
- Puede ser:
- Expresa
- Tácita
- Solo produce efectos respecto de las otras partes del tratado cuando estas han sido notificadas.
En tratados bilaterales:
Regla general no es admisible.
Excepción cuando la reserva no afecte su integridad haciendo necesario renegociarlo.
En tratados multilaterales:
Regla general admisible
Excepción Art 19 CVT
– el tratado no la permita
– la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado
– no este dentro de las reservas permitidas en el tratado.
b. Requisitos
- Expresa
- Por escrito
- Comunicada a las demás partes
c. Oportunidad (Art 19 CVT)
La reserva debe ser formulada en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo.
d. Validez (Art 20 CVT)
- Aceptación de al menos 1 Estado parte.
- Aceptación de todos los contratantes
Principio de unanimidad de aceptación: actualmente es así solo cuando:
Tratados multilaterales restringidos, es decir, aquellos formados por un numero reducido de Estados.
20.2. Cuando del número reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.
- Aceptación del órgano competente cuando sea un instrumento constitutivo de una organización internacional
- Aceptación tacita
Si no se formulan objeciones dentro de los 12 meses siguientes a partir de la comunicación de la reserva o de haber manifestado el consentimiento de obligarse.
E . Aceptación (Art 23 CVT)
La aceptación a la formulación de la reserva por parte de un estado debe ser:
- Expresa
- Por escrito
- Comunicada
f. Objeción a la reserva (Art 22 CVT)
Acto jurídico mediante el cual un sujeto de DIP parte en un tratado manifiesta su inconformidad con los términos de la reserva formulada por otra parte.
Debe ser:
Expresa
Por escrito
Notificarse al formulador de la reserva
g. Obligatoriedad de la reserva
- El Edo reservante será considerado parte si al menos 1 de los Edos contratantes acepta la reserva.
- La reserva produce efectos jurídicos solo entre el Edo reservante y aquellos que la aceptan.
- Si un Edo objeta:
– No impide la entrada en vigor del tratado para el reservante y el objetante.
– Las disposiciones a que se refiere la reserva no se aplicaran entre ellos.
– Para que el tratado no entre en vigor entre ellos es necesario que el objetante se oponga inequívocamente a ello.
6. Formas de manifestar el consentimiento
(Art 11 al 15 CVT)
Para que el tratado entre en vigor los Edos deben expresamente manifestar su voluntad de obligarse.
- La firma.
– Objeto autenticar el texto
– Estados negociadores pueden acordar que baste para obligarse acuerdos de forma simplificada.
- Puede darse en el acto de adopción o diferirse a una fecha determinada.
- Firma ad referéndum no obliga, sin embargo, la confirmación de esta firma da al Estado calidad de parte desde la fecha de la firma.
b. Canje de Instrumentos.
Practica desarrollada en los tratados de forma simplificada donde se instrumentan acuerdos mediante notas reversales.
- Ratificación.
Acto internacional mediante el cual un Estado manifiesta de forma definitiva su voluntad de obligarse por un tratado.
Puede hacerse a través de:
– Instrumento de ratificación
La obligación nace:
Desde el canje del instrumento.
Deposito ante la persona designada
- Figuras de aceptación o aprobación.
Manifestación de consentimiento similar a ratificación.
Cuándo nace el vínculo de obligatoriedad?
- Mediante la firma si así se dispone: a la fecha de la firma.
- Si necesitan ratificación:
- Al momento del canje de instrumentos de ratificación (generalmente el tratados bilaterales) fecha en que quedó constancia del canje en acta.
- Fecha del depósito del instrumento.
7. Entrada en Vigor
Art 24 CVT
24. Entrada en vigor
1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores.- 2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.
– Manera y fecha que indique el tratado
Con el consentimiento de todos los Estados negociadores
Si un Edo consiente en una fecha posterior a la entrada en vigencia: desde el momento en que dio el consentimiento.
- Desde la adopción del texto para las disposiciones de:
- Su autenticidad
- Constancia de consentimiento
- Manera o fecha de entrada en vigor
- Reservas
- Depositario y funciones
Entrada en vigor NO implica su aplicación.
- Puede depender de hechos sobrevenidos, p/ejem.: caso de conflictos armados.
- Puede haber una aplicación provisoria antes de su entrada en vigor
Art 25 CVT
25
Aplicación provisional
1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor:- si el propio tratado así lo dispone: o
- si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.
- 2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de él respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.
– Lo indique el Tratado o lo acuerden los Edos parte de otro modo.
– Terminará para el Edo que notifique que no será parte en el tratado// o cuando manifieste su consentimiento de obligarse.
8. Aplicación
(Art 28 al 30 CVT)
Una vez entrado en vigor, el tratado es fuente de dchos y obligaciones
Fuerza obligatoria inmediata: voluntad de las partes en obligarse.
Fundamento de validez inmediato:
– pacta sunt servanda (Art 26 CVT)
– primacía del DIP cobre el interno (Art 27 CVT)
- El tratado obliga, en principio, para lo futuro.
28. Irretroactividad de los tratados
Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.
Excepción: siguiendo el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden establecer la aplicación retroactiva.
- El tratado obliga al Estado en todo su territorio.
Aplicación de tratados sucesivos para la misma materia:
i. Aplicación del tratado posterior siempre que:
– este en vigor
– se aplique entre quienes son parte en los mismos.
30. Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia
2. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado prevalecerán las disposiciones de este último.
ii. Si el tratado anterior no ha sido terminado ni suspendido, éste se aplicará únicamente en la medida en que sea compatible con el tratado posterior.
3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratado anterior se aplicara únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior.
iii. Cuando no todos los Edos parte de tratado posterior son parte en el anterior:
– Los derechos y obligaciones se regirán por el tratado en que ambos sean parte.
- 4. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior:
- en las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados se aplicará la norma enunciada en el párrafo 3.
- en las relaciones entre un Estado que sea parte en ambos tratados y un Estado que sólo lo sea en uno de ellos, los derechos y obligaciones recíprocos se regirán por el tratado en el que los dos Estados sean partes.
Excepción:
Art 103 Carta de la ONU.
Artículo 103. En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta. Prevalecerán las disposiciones de la Carta de la ONU en caso de conflicto con cualquier otro tratado.