Obligaciones continuas

OBLIGACIONES

Concepto:


Según las Institutas de Gayo

«el vínculo jurídico en virtud del cual nos encontramos constreñidos a tener que pagar alguna cosa, conforme al derecho de nuestra ciudad”

Lo importante de la obligación es la situación de constreñimiento.
Dicha situación consta de dos elementos: el débito y la responsabilidad.

  1. Por débito se entiende el aspecto de la prestación debida, como por ejemplo, el deber de entregar 100 sestercios o de hacer una zanja.

  2. La responsabilidad, en cambio, es propiamente la situación de sujeción jurídica en la cual se encuentra el deudor

Otro concepto aceptado es


Vínculo jurídico entre al menos dos personas determinadas, un acreedor y un deudor, en virtud del cual el primero puede exigir al segundo, el cumplimiento de una prestación que puede consistir en daré, facere o praestare, mediante una acción personal.

Obligaciones según eficacia:

 hay  2 las civiles y las naturales. LAS CIVILES: Son aquellas en que el acreedor dispone de una actio para exigir su cumplimiento. Y las NATURALES: Son aquellas desprovistas de actio y, por tanto, carentes de medio jurídico del cual pueda servirse el acreedor para constreñir al deudor al cumplimiento.

Efectos de las obligaciones naturales

Si bien las obligaciones naturales no confieren derecho para exigir su cumplimiento, no por ello dejan de producir algunos otros efectos jurídicos:

  1. La soluti retentio; facultad del acreedor natural para retener lo que el deudor le ha pagado.
  2. En ocasiones lo que es debido en virtud de una obligación natural puede oponerse por compensación, cuando el deudor de la obligación natural reclame, a su vez, como acreedor, el pago de una obligación civil.
  3. Es susceptible de novación, sustituyéndose por otra civil.
  4. Puede garantizarse por medio de fiadores o con la constitución de prenda o hipoteca.
  5. En ocasiones, cuando es necesario determinar a cuánto asciende una herencia o un peculio, se toma en cuenta la obligación natural, para deducirla como pasivo.

Casos de obligaciones naturales:

  1. La obligatio del esclavo:
  2. Las contraídas por los alieni iuris:
  3. Las obligaciones del S.C. Macedoniano,
  4. Las obligaciones del que sufría capitis deminutio media o máxima:
  5. La obligación nula civilmente contraída por un pupilo sin la auctoritas de su tutor.
  6. La obligación que quedaba al extinguirse la acción por efecto de la litis contestatio y todas las obligaciones extinguidas por prescripción.

El objeto de la obligación es la prestación.

A su vez el objeto de la prestación puede consistir en daré facere o praestare

Daré


Significa que el deudor está obligado a transferir el dominio o constituir un derecho real.

Facere:


Incluye a todas las actividades posibles que no resulten especificadas por el resultado adquisitivo del dominio o de derechos reales: hacer una cosa o una obra material, prestar servicios inmateriales, entregar cosas, devolver cosas a su dueño, transportar, etc.

Praestare:


En un sentido significa cualquier objeto de la obligación que no entre cómodamente en las categorías anteriores. Concretamente para las de responder por deudas ajenas como garante, garantizar, o sea, otorgar cauciones, especialmente personales, responder por la integridad de una cosa: culpa, dolo, custodia.

Divisibles e indivisibles

Obligaciones divisibles:


son aquellas cuyo objeto es susceptible de fraccionarse y el cumplimiento puede verificarse por acumulación de pagos parciales, la obligación de dar una suma de dinero.

Indivisibles:


son aquellas en las cuales la prestación no puede fraccionarse, la obligación de pintar un cuadro o constituir una servidumbre.

Alternativas y facultativas Obligaciones

Alternativas:
Son aquellas en que se señalán varias prestaciones para que el deudor cumpla una sola de ellas, bien a elección suya o bien elegida por el acreedor.

Por ejemplo, se deben el esclavo Estico, el fundo Corneliano y el caballo Pegaso.

-La elección del objeto puede ser del deudor, si nada se dice en el título constitutivo de la obligación, o del acreedor, en caso contrario.  Si la elección corresponde a un tercero, la obligación no es alternativa sino condicional.

Obligaciones Facultativas:


son aquellas que teniendo un único objeto o prestación, sin embargo, le es permitido al deudor pagar cumpliendo con otra prestación distinta, prevista en el título constitutivo de la obligación o en un precepto legal, por ejemplo, obligaciones con cláusula noxal.

Obligaciones genéricas y específicas

Obligaciones genéricas:


son aquellas en que el deudor debe dar objetos o cumplir prestaciones correspondientes a una cierta categoría, pero que no son señaladas individualmente, por ejemplo: un caballo, 10 ovejas.

En estas obligaciones se debe un individuo indeterminado de un género determinado y el deudor nunca puede quedar liberado por la destrucción fortuita de objeto, porque el género no perece, genus non perit.

Obligaciones específicas:


son aquellas que tienen como objeto un cuerpo cierto, o sea, se debe un individuo determinado de un género determinado. Por ejemplo, el esclavo Estico, el Fundo Corneliano.  En estas obligaciones la pérdida fortuita de la cosa que se debe, extingue la obligación.

Clasificación según sujetos

Ambulatorias o propter rem o con sujeto indeterminado o variable:


Son aquellas en las cuales el acreedor o el deudor, a ambos a la vez, ni son conocidos individualmente en el momento de constituirse la obligación, ni son invariablemente los mismos, desde que la obligación nace hasta que se extingue, sino que se señala como sujeto activo o pasivo, a la persona que esté en una determinada situación, especificada en el acto constitutivo de la obligación.

Algunos ejemplos son: 

  • La obligación de resarcir daños causados por animales o esclavos, en este caso debe responder aquél que en el momento de ejercitarse la actio sea dueño del animal o esclavo.
  • La de reparar el muro en la servidumbre oneris ferendi; será acreedor el que en el momento de requerir la reparación sea dueño del predio dominante y deudor el propietario – en aquel momento – de la pared que debe repararse, entre otros casos.

Mancomunadas o a prorrata:


Son aquellas en que existe pluralidad de sujetos principales y cada uno de ellos se encuentra frente al otro en posición de independencia: esto significa que cada acreedor tiene solamente derecho a exigir una parte de la prestación y cada deudor se halla obligado respecto de una cuota de la misma.

Cumulativas


Son aquellas en que un deudor se halla obligado por la entera prestación frente a los varios acreedores o cada uno de los varios deudores frente a un acreedor, producíéndose acumulación de obligaciones. Algunos ejemplos son:

-Si una persona vende separadamente la misma cosa a varios individuos, se obliga por la entera prestación hacia cada uno de ellos.

-Si el testador lega una misma cosa a dos personas, en proporciones distintas, entregando la cosa al primer colegatario que se presente, el heredero queda obligado para con el otro por el valor.

Se admitíó en la época clásica, que en caso de comisión de un delito, cada uno de los autores se obligaba a pagar la pena en forma íntegra.

Solidarias


Son aquellas obligaciones con pluralidad de sujetos principales, en que cada uno de los acreedores puede exigir, o cada uno de los deudores debe cumplir la totalidad de la prestación y en que, pagada a uno de aquellos o cumplida por uno de éstos, la obligación se extingue respecto de todos los demás.

Clasificación de la solidaridad


Activa:


Si existe pluralidad de acreedores, y tiene como objeto facilitar el pago.

Pasiva:


Si existe pluralidad de deudores y tiene como objeto garantizar el pago, ya que es una forma de garantía personal.

Mixta:


Si hay varios deudores y varios acreedores.

Fuentes de la solidaridad:


Los contratos:


El ejemplo típico es la aestipulatio

Los actos de última voluntad


Por ejemplo, en el caso del testamento podía darse la solidaridad de un legado per damnationem.

Los hechos ilícitos, (en la época post-clásica)

La ley


En el derecho clásico, para algunos, la única fuente contractual de la solidaridad era el contrato verbal stipulatio.

Posteriormente, y sobre todo con Justiniano, es la intención de los contratantes – el animus – lo que determina la solidaridad de la obligación (subsistiendo eso sí, el requisito formal de la unidad del acto para la solidaridad pasiva)
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