Características del derecho objetivo

T-11: LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y JUDICIAL DE LAS LIBERTADES INFORMATIVAS

  • DERECHO DE RECTIFICACIÓN:

    • ART.1:
      Derecho a rectificar la información difundida que sea errónea o le pueda perjudicar (Si dicen algo tuyo que es mentira, tienes derecho a salir y decir que es mentira. Si estás muerto, lo pueden hacer tus familiares)

    • ART. 2: Se tiene que escribir al director del medio para en un plazo de siete días después de la publicación.

    • ART.3: El medio tiene que publicar, de forma gratuita, la rectificación enviada en un plazo de 3 días. La publicación de la rectificación debe tener la misma importancia que la publicación de la información que se dió en su dia.

      • Prensa: Si es, por ejemplo, una revista que solo publica una vez al mes, pues en vez de hacerlo en tres días, lo hará en su próxima publicación.

      • Radio / TV: Si es, por ejemplo, un programa que se hace una vez al mes, pues  en vez de hacerlo en tres días, lo harán en cualquier programa, pero dentro del plazo.

    • ART. 4: Si el medio no publica la rectificación, el demandante tiene derecho de presentar una queja en los juzgados.

    • ART. 5: Si se presenta la queja incompleta, el juez no admitirá la demanda. Si la queja está completa, se celebrará un juicio entre el demandante y el director del medio en un plazo de siete días.

    • ART. 6: El juez decidirá si se admite o no la queja. En caso de darla por válida, el medio tendrá que publicar la rectificación.

    • EFECTO PERVERSO: A veces es peor la rectificación que la publicación (Por lo que entiendo se refiere a que a veces el demandado intenta sacar mucha mierda)


  • CLÁUSULA DE CONCIENCIA: Se produce cuando un periodista se niega a realizar una tarea por motivos éticos.

    • ART. 1: Es un derecho constitucional que garantiza al periodista cierta independencia del medio (Si por cuestiones éticas no comparte una tarea, no está obligado a hacerla)

    • ART. 2:

      • 2.1: El periodista tiene derecho a rescindir su relación con el medio:

        • Si se produce un cambio en la línea editorial

        • Si el medio se junta contra empresa que suponga una ruptura en la línea del periodista.

      • 2.2: Se deberá indemnizar al periodista con una cifra pactada  en el contrato o

    • ART.3: El periodista tiene derecho a no ejercer la tarea y el medio no le puede sancionar.

  • EL AMPARO ORDINARIO Y EL AMPARO CONSTITUCIONAL

    Toda esta parte miradla del power porque no la entiendo

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

  • Función genérica: Controlar la Administración y redactar un informe anual

Función constitucional: Puede interponer recursos de: Anticonstitucionalidad y de Amparo

T-10: NORMATIVA PENAL CON INCIDENCIA SOBRE LAS LIBERTADES INFORMATIVAS

  • RESPONSABILIDAD CIVIL Y RESPONSABILIDAD PENAL

    • CIVIL: El objetivo principal es restablecer el equilibrio que existía antes del daño (Llegar a un acuerdo entre el autor del daño y el que lo recibe)

    • PENAL:  Se producen cuando alguien comete un delito. El objetivo principal es el cástigo. Tiene dos partes: Aspecto preventivo y el aspecto punitivo (Cástigo)

  • CALUMNIA E INJURIA

    • Se tiene derecho a la libertad de expresión y al derecho de información siempre y cuando no se atente a los derechos de honor, imagen e intimidad.

    • Animus:

      • Injuirandi: Injuriar, promover el rechazo social a través de imputar a alguien de un delito.

      • Criticandi: Criticar

      • Narrandi

      • iocandi: Se hace un comentario despectivo pero desde la amistad y la broma y sin ánimo de ofender.

    • DERECHO AL HONOR:

      • Calumnia: Imputar de un delito sabiendo que es falso

      • Injuria: Herir la dignidad de alguien

    • DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN POR CALUMNIA O INJURIA: Atacar a la casa real, al gobierno, al ejército… (Todas estas se castigan con mayores penas)


T-11 / 12: LA AUTORREGULACIÓN Y LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS

  • ÉTICA Y MORAL

    • ÉTICA: Aquello que se debe hacer, que haces porque eres persona

    • MORAL:  Acciones humanas según su intención (buena o mala) siempre y cuando las haga de forma LIBRE.

  • NORMA Y NORMA JURÍDICA

    • NORMA: Regla a seguir.

    • NORMA JURÍDICA: Regla para ordenar la sociedad y castigar en caso de incumplimiento.

  • DEONTOLOGÍA: Obligaciones impuestas desde fuera y asumidas por uno mismo

  • CÓDIGO DEONTOLÓGICO: Normas que se establecen por parte de los profesionales para ejercer su trabajo de forma moral.

  • ACTITUD (Voluntad de hacer algo) y APTITUD (Capacidad de hacer algo)

  • REACCIÓN A LAS EMOCIONES

    • J. A. Marina: Se produce un estímulo y respondemos al momento.

    • S. Covey: Se produce un estímulo y, antes de responder, RAZONAMOS.

  • AUTORREGULACIÓN: Conjunto de normas compartidas por los medios con el objetivo de que su actividad siga una serie de valores.

    • FUNCIONES:

      • Publicar las normas de autorregulación que han de guiar la actividad de los medios → Se deben cumplir sí o sí.

      • Contribuir a que se cumplan las condiciones laborales y profesionales.

      • Hacer saber a la gente cuando se incumplen las normas

      • Permitir estudiar y valorar las actuaciones éticas de los medios.

    • JUSTIFICACIÓN DE LA AUTORREGULACIÓN:

      • Buen mecanismo para complementar las normas jurídicas.

  • Derecho y autorregulación deben ir de la mano.

  • INSTRUMENTOS DE LA AUTORREGULACIÓN

    • Códigos deontológicos, estatutos de redacción, defensores del lector y consejos de prensa.

  • CRÍTICAS A LA AUTORREGULACIÓN:

    • Leve autocensura que impone una moral unificada para todos.

    • Que los que elaboran las normas, los propios profesionales, no se autoimponen sanciones por saltarse una de las normas

  • CONTROL JUDICIAL DE LAS NORMAS DE AUTORREGULACIÓN:

    • Reglas de diligencia profesional: Basada en la relación entre el medio de comunicación y el periodista.

    • Control de contenidos: Publicar un contenido no acorde a las normas puede derivar en faltas graves y acabar en juzgados. El medio deberá parar la emisión de ese contenido.

  • PROFESIONES TITULADAS: Es necesario un título universitario para ejercer la profesión

  • EL EJERCICIO PROFESIONAL

    • Prestación al público, normalmente remunerada, de un servicio.

  • EL SISTEMA ORGANIZATIVO DE LAS PROFESIONES TITULADAS

    • Colegios profesionales: Corporaciones de derecho público que engloban a todos los profesionales de una misma actividad, siempre y cuando estas actividades impliquen un interés público o sean de relevancia social (Sanidad, Comunicación, Infraestructuras públicas…)

      • Colegio de periodistas de Cataluña: Tiene dos objetivos: Mejorar el trabajo llevado a cabo y asegurar que la gente obtiene información veraz.

Asociaciones profesionales: Agrupaciones de profesiones tituladas pero que no se pueden incluir dentro de colegios profesionales porque no son de relevancia social. Son voluntarias y se crean con el objetivo de mejorar la profesión.


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