Concepto de acto de comercio
I.Teoría tradicional del acto De comercio o teoría objetiva – Base objetiva del derecho comercial
Tiene Su origen en Francia. Una de las importancias de determinar si un acto era acto De comercio, era para poder fijar la especialidad, determinar que tribunales Conocerían el conflicto, que legislación se aplicaría, etc.
Si
Bien el Código de Comercio Francés tuvo mucha influencia en Europa y
Latinoamérica, nunca existíó una definición doctrinal general de acto de
Comercio, por lo cual la doctrina dice que es un acto jurídico de intermediación con ánimo de lucro (acto de
Especulación).
Juan Siburú señala que para efectos de Determinar cuando estamos frente a un acto de comercio, hay que tener en Consideración dos elementos:
a.Que exista una intermediación Entre productores y consumidores.
b.Lucro o especulación
Esta teoría se descansa sobre cuatro pilares fundamentales:
1.El acto de comercio es típico Y objetivo
El derecho comercial estaría
Constituido de actos jurídicos típicos o
Nominados, los cuales constituyen su
Base objetiva.
En estricto rigor,
Son actos de comercio sólo aquellos que la ley señala..
Las Expresiones típico y nominado no son sinónimas.
§Los Actos jurídicos nominados son aquellos que tienen un nombre en la ley
El Acto de comercio en Chile es un acto Típico y objetivo (artículo 3 Código de Comercio).
Que Se siga una teoría típica y objetiva tiene tres propósitos:
1.Fijar el ámbito de Especialidad del acto comercial
2.Definir cuáles son los Agentes de esta rama jurídica
3.Determinar la esfera de Competencia de los tribunales de comercio (En la práctica no tiene aplicación en Chile, Ya que no existen los tribunales de comercio).
2.Teoría de lo accesorio
Esta teoría es un paliativo a La extrema objetividad de la teoría del acto. La teoría de lo accesorio busca Ampliar o restringir el artículo 3.
§Teoría de lo Accesorio:
Es aquella teoría que
Representa un efecto jurídico por el cual un acto que no es naturalmente
Comercial pasa a quedar regido por la legislación comercial en razón de dos
Situaciones:
oPorque Accede a una obligación comercial.
oPorque Es realizado por un comerciante en función de su giro.
“Lo accesorio sigue la suerte de lo Principal”
§Accesoriedad por vía
Objetiva:
El
Acto será comercial independiente de la persona que lo realice, independiente
De si es comerciante o no. El acto se mercantilizará por el simple hecho de
Acceder a una obligación mercantil.
§Accesoriedad por vía
Subjetiva:
El acto será considerado comercial porque la persona que lo realiza es
Comerciante.
Esta
Accesoriedad no es netamente jurídica (“lo accesorio sigue la suerte de lo
Principal”), sino que en materia mercantil se entiende también como una
Accesoriedad económica (la accesoriedad es en base a la actividad comercial.
Esto se refleja en el art. 1 del Código de Comercio, el cual señala que el
Código de Comercio “rige las obligaciones que contraigan personas no comerciantes para
Asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales”.
3.Teoría de los actos mixtos o De doble carácter
Esta Teoría no es tan aceptada en Francia ni en las legislaciones influenciadas por El Código Francés, sin embargo, ha sido acogida de manera bastante general en Chile.El problema que se suscita respecto de esta teoría es la legislación de Fondo aplicable.Ejemplo: Compro un refrigerador para mi casa en Ripley, pero Posteriormente me doy cuenta de que este estaba malo. ¿Esta compraventa es Civil o mercantil? ¿Qué legislación se debe aplicar?
Un sector de la doctrina Establece que se debe aplicar la legislación común o civil, ya que en materia Probatoria, en el ámbito mercantil es mucho más condescendiente que en el ámbito civil.
Una segunda postura establece Que se aplica la legislación comercial, ya que existe un problema de tráfico, Además una las partes es mucho más preponderante que la otra, etc.
Otros plantean que se aplica La legislación que rige al deudor.
La teoría de los actos mixtos
O de doble carácter establece que para una de las partes el acto será civil,
Mientras que para la otra será comercial.
La Jurisprudencia finalmente soluciona el conflicto, determinando que ocurrirá en Materia de tribunal competente y en materia de prueba.
4.Principio de legalidad
Solamente La ley es la que determina cuales actos son de comercio y cuales no lo son. El Principio de la autonomía de la voluntad está bastante disminuido en materia Comercial, las partes no pueden determinar si un acto va a ser civil o si va a Ser mercantil.
II.
Carácter subjetivo y objetivo Del derecho comercial
§Derecho comercial subjetivo:
Es el que primó en el Código
De Comercio hasta el año 1807. Era considerado un derecho especial que se
Aplicaba sólo a comerciantes sin atender a la naturaleza de los actos. Independiente de la naturaleza del acto, si
Es realizado por un comerciante, entonces el acto será comercial.
§Derecho comercial objetivo:
Es aquel que gira no
Alrededor de la persona del comerciante, sino que en torno a la naturaleza
Mercantil de ciertos actos.
En
Chile no se puede decir que el derecho comercial es netamente subjetivo o
Netamente objetivo.
No se trataría de un derecho comercial absolutamente de
Comerciantes ni un derecho comercial de actos de comercios propiamente tales.
El Eje de toda la noción de mercantilidad se da en el sentido de la actividad Mercantil que realiza la persona.
No Hay que confundir la noción de derecho comercial subjetivo y objetivo con la Noción de acto de comercio subjetivo y objetivo.
§Acto de comercio objetivo:
Es aquel enumerado y mencionado expresamente por la ley
Especial mercantil (en el caso de Chile, en el art. 3 del Código de Comercio).
§Acto de comercio subjetivo:
Es aquel que sin ser
Naturalmente un acto de comercio, se presume como un acto mercantil por el
Hecho de acceder en el desarrollo de una actividad mercantil (aquí es donde se
Aplica la teoría de lo accesorio).