Definición de robo y hurto

Caso nº 14  1.DELITOS APLICABLES


Estaríamos ante un delito de hurto consumado recogido En el artículo 234 del Código Penal. Se trataría de un delito de hurto del Apartado primero del artículo 234, ya que, a pesar de haber enterrado el Dinero, no podemos considerar dicho entierro como un sistema de seguridad Propiamente dicho, sino más bien un escondite. A pesar de ello, habría quien Podría considerar el escondite como tal y considerar la aplicación del apartado Tercero del artículo 234. Tenemos como coautores a Justo y Ovidio ya que Habrían realizado sus diferentes funciones en relación con un plan predefinido. Se trata de un delito consumado en tanto que tienen la disponibilidad y Apoderamiento de la cosa mueble ajena, es decir, del dinero procedente de la Droga, material y temporalmente.

2.PRINCIPALES PROBLEMAS Prácticos

El principal Problema práctico es determinar si el escondite en el que se encuentra el Dinero se trata de un medio de seguridad o no. Elbien jurídico que se protege en otros delitos Es el patrimonio, en el hurto se barajan básicamente dos posturas doctrinales:-propiedad: se Argumenta sobre la base de que el consentimiento del propietario convertiría en Atípico el comportamiento. Posesión: lo que se Protege el delito de hurto es la posesión legitima de la cosa, aunque resulte Lesionado el derecho de propiedad.El objeto del delito Es la cosa mueble ajena, dotada de valor económico. Por cosa entendemos objeto Dotado de corporeidad y aprenhensibilidad. Por cosa mueble entendemos objeto Del mundo exterior y a las carácterísticas anteriores se le une Trasladable.Y por ajena entendemos Aquella que no pertenece a un sujeto y que tiene un propietario determinado o Determinable, es decir, aquella que pertenece a otro que no ha renunciado a su Derecho aunque no la tenga a su disposición.La conducta típica De este delito es tomar, que es equivalente a apoderarse a apropiarse del Objeto. En la realización de la acción no puede concurrir violencia o Intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, dado que si no, Constituirá un delito de robo. Es preciso que la acción de apoderar de cosa Mueble ajena se realice sin la voluntad de su dueño.El resultado del Delito consiste en la apropiación de las cosas, siendo preciso que concurra el Efectivo desplazamiento del objeto material desde la esfera patrimonial del Sujeto pasivo hasta el ámbito de disponibilidad del sujeto activo.Según el art Mencionado 234.3regula un subtipo Agravado por la eliminación o inutilización de dispositivos de seguridad, que Es aplicable en los dos apartados anteriores, imponiendo las penas establecidas Respectivamente en cada caso en su mitad superior.Se sancionan los casos en los que en la Sustracción se hubiera neutralizado eliminado o inutilizado, por cualquier Medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en los casos Sustraídos.En este delito el Sujeto activo puede serlo cualquier persona, excepto el dueño de la cosa. Y el Sujeto pasivo es aquel cuyo derecho se vea lesionado la conducta del sujeto Activo.Los Elementos del tipo subjetivo de este delito están compuestos por el dolo y el Animo de lucro.  Atendiendo al tipo subjetivo destaca la Exigencia del dolo ya que el asesinato es por definición un delito doloso Debiendo comprender el dolo «conocimiento Y voluntad de realización del supuesto de hecho típico», o también Cuello Calón que señaló «voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho Que la ley prevé como delito». Según el TS el dolo significa conocer y Querer los elementos objetivos del tipo penal. El dolo se integra por dos Elementos. Intelectivo y cognitivo, el elemento intelectivo que comprende la Representación o conocimiento del hecho que ello se reproduce en el Conocimiento de los elementos objetivos del hecho delictivo y el conocimiento Antijurídico de la acción y el elemento volitivo es la voluntad de ejecutar la Acción por lo tanto el dolo se observa en el autor tanto en la Producción del resultado como la concurrencia de las circunstancias que lo Cualifican como tal.Podemos entender el animo De lucro como la intención o propósito de lucro para que exista un delito De hurto,dado que la mera sustracción de la cosa no es suficiente. Por lo tanto El animo de lucro podría definirse como el propósito o intención de apodersarse De la cosa, ya sea en beneficio propio o de un tercero, este beneficio tiene Que tener valor económico, aunque el TS ha entendido que el animo de lucro no Consiste solamente en un beneficio económico, puede consistir tambiénen cualquier ventaja o utilidad.Hay algunas premisas que son centrales en este caso:·¿Hecho de excavar es robo con fuerza? Se han Puesto barreras de protección por parte del sujeto pasivo, pero no se aprecia El robo de fuerza en las cosas porque existe una lista ya que es un concepto Normativo y este hecho no se encuentra en ella.·Excusa absolutoria dentro de la teoría del Delito esta en el escalón de la punibilidad. Podríamos haber Apreciado un delito de allanamiento de morada, sin embargo, lo que se Viola es un descampado que controlaba la familia, por lo que no se puede Considerar como allanamiento de morada del artículo 202 ni tampoco como uno de Los delitos del artículo 203.No hay concurso Posible. No se nos dice nada sobre grandes y graves daños en el solar que Pudieran dar lugar a la concurrencia de un concurso con el delito de daños y el De hurto. 

3.CAUSAS DE Justificación

Esto significa que la causa de justificación justifica la ilicitud del Hecho, el hecho será típico pero la conducta está justificada, por lo que se4 Eximirá de responsabilidad penal, con las siguientes salvedades:- Cuando se den todos los requisitos esenciales y no esenciales de la causa de Justificación, se dará la exención de responsabilidad penal, o eximente Completa de la pena.
– Si se dan los requisitos esenciales pero no todos los no esenciales, habrá Una eximente incompleta, existe responsabilidad criminal pero se atenúa la Pena.- Si no se dan los elementos esenciales no existe ni siquiera atenuación, se Responderá totalmente por el hecho cometido.Al requisito esencial se le denomina PRESUPUESTO.En este caso No Procede ninguna causa de justificación.

4.AUTORES Y Cómplices

Como ya he dicho Anteriormente, Justo y Ovidio serían coautores recogido en el articulo  17 y 18 CP(realizan el hecho conjuntamente)del delito de hurto pues tenían repartidas Sus funciones en virtud de un plan predefinido.

5.ATENUANTES Y AGRAVANTES

Las circunstancias atenuantes son aquellas que Concurren en la realización del comportamiento delictivo y provocan una Disminución de la pena  vienen recogidas En el CP en el art 21 y las agravantes en el art 22 cp Lasagravantes penales son circunstancias Accidentales del delito, porquepueden concurrir o nodurante la Comisión del mismo, pero si lo hacen, se unen de forma indisoluble a los Elementos esenciales del delito, aumentando la responsabilidad penal, y por TantoAUMENTANDO LA PENAa imponer.La posible agravante Aquí es la inutilización del sistema de seguridad destinado a evitar la Sustracción del dinero, de poder considerarse el agujero que Elena y Braulio Hicieron como tal. En mi opinión, no se constituye como un sistema de seguridad Propiamente dicho, cierto que su finalidad es evitar la sustracción, pero tan Sólo oculta su ubicación, no ejerce ningún tipo de función de alarma o guarda.

6.PENAS

La pena Correspondiente por el delito del artículo 234, apartado primero, sería de 6 a 18 meses de prisión. Se aplicaría la misma pena a Justo y Ovidio.En el caso de que el Delito fuera el del apartado tercero, tanto Ovidio como Justo tendrían una pena En su mitad superior.

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