Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión

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Libertades que protegen intereses morales o Intelectuales

Típica Expresión de un derecho fundamental de abstención por parte del Estado (1era Generación)

Intimidad, corresponde a todo individuo sobre los aspectos personalísimos de su existencia, a él y su Familia

1.RESPETO Y PROTECCIÓN A LA VIDA PRIVADA Y A LA HONRA DE LA PERSONA Y SU FAMILIA

A)LA HONRA:  Visión que tienen los demás respecto De la respetabilidad/dignidad que tiene una persona. (Honor)

·La honra del jefe de hogar se proyecta al resto de la familia, Tanto los que actualmente la integren como los fallecidos. (Art 1 CPR)

También Es protegida penal y civilmente (Art 2314 CC) con la tipificación de delitos De:

INJURIAS



Expresión en contra de una persona Afectando su honra, credibilidad o menosprecio

CALUMNIAS: Delito perseguido de oficio, pero falso. Ej: Tú mataste a Juan, pero no es cierto


CARÁCTER SOCIAL/EXTERNO: Imagen que tiene el resto de uno. La CPR Lo protege


COMO UN ASPECTO Ético:


1.Cualidades éticas que permitan que la Persona merezca consideración de los demás (descriptivo)

2.Cómo se hace algo respetando las normas del Orden jurídico

3.Hacer equivalente lo ético con la moral (descriptivo)

B)LA VIDA PRIVADA: Todos los actos o hechos que no están destinados al público Como lo es la vida familiar, sexual y afectiva. (Protección por la ley
20.050)

·También Se refiere al espacio y los objetos, así como las conductas de cada persona que Desea mantener alejado a los ojos y oídos extraños. (Hogar, vehículo, reuniones O conversaciones)

La idea de vida privada es la consecuencia de un atributo de la personalidad: Derecho del yo

B1) LA PRIVACIDAD COMO UN BIEN JURÍDICO PROTEGIDO (MANIFESTACIÓN DE DIGNIDAD):Capacidad del individuo de decidir por sí Mismo, sin interferencias sobre las cosas que le competen solamente a él.

C)DERECHO A LA INTIMIDAD: Elementos Mucho mas personales, sustraídos de la intervención de los demás, aún cuando se Admita por el titular esa intervención como lo es la DIGNIDAD, CRENCIAS, CONCIENCIA Y SU IDENTIDAD.

PRIVACIDAD (


Reserva Del publico de ciertos hechos)

                                           D° A LA VIDA PRIVADA                                  D° A LA INTIMIDAD         

_________________________________________________________________________________________________                                                                                                                  

2.INVIOLABILIDAD DEL HOGAR

Establecido en el ART 19 N° 5

La Constitución asegura a todas las personas la inviolabilidad del hogar

·El hogar Sólo puede ser allanado de conformidad a lo establecido en la CPR y las leyes. Por ende, el hogar es inviolable.

A)CONCEPTO DE HOGAR (GENÉRICO): Corresponde a la residencia Estable de la persona y su familia y se extiende a los lugares de residencia esporádica y también los lugares en que en general el Acceso es restringido a ciertas personas (Definición para el profe)

No es necesario ser propietario para llamarlo hogar (Raimundo Del Río)

B)MANIFESTACIONES LEGALES DE LA GARANTÍA: El ART 144 CP sanciona el que allanare una Morada y el ART 155 CPP al funcionario público que allanare  el hogar en los casos y formas que no Prescriba la ley.

C)LIMITACIÓN DEL DERECHO: Se puede limitar este derechos en los casos que establece la Ley. (ART 205 Y 206 CPP, ART 443 CPC, CÓDIGO SANITARIO Y LEY DE MUNICIPALIDADES)

INVIOLABILIDAD DE TODA FORMA DE COMUNICACIÓN (NO ES ABSOLUTA)


Se encuentra Establecida en el ART 19 N°5, la expresión comunicación es usada para referirse A todo medio que contiene o expresa una idea, sea que este medio exista o se Cree en el futuro.

·El Alcance de esta garantía comprende el aspecto material, impide el abrir, Registrar o interceptar las comunicaciones; y el relativo al contenido. Y no Sólo asegura la intimidad, sino que también el secreto profesional, libertad de Empresa, entre otros.

La inviolabilidad no será absoluta, puesto que hay Casos en donde la ley puede interceptar, abrir o registrar documentos o Comunicaciones privadas. Siempre que se requiera para la investigación, con Orden judicial y autorización legal. Será sancionado todo funcionario público Que incurra con estas faltas

3. LAS LIBERTADES ECONÓMICAS:

ORDEN PÚBLICO:Principios y normas que establecen los Rasgos esenciales de la economía pública y privada del país como lo son las Disposiciones relativas a la regulación económica. (G. Ripper)

Conjunto de principios y normas que organizan la economía de Un país y facultad a la autoridad para regular de forma armónica con los Valores de la sociedad nacional y que son formulados en la CPR. (Cea Egaña)

DERECHOS QUE CONFORMAR EL OPE

Libertad Para adquirir toda clase de bienes ( Art 19 N°23)

D° de Propiedad

D° a Desarrollar cualquier actividad económica (Art 19 N° 20)

D° a la No discriminación arbitraria en el trato que deben dar el E° y sus organismos En materia económica

La igual Repartición de los tributos y demás cargas públicas)

Disposiciones Legales relativas a inversión extranjera, ley del banco central, etc

POTESTAD (PODER ABSTRACTO QUE VIENE DE LA LEY)                                                                                                        D° SUBJETIVO ( FACULTADES O POTESTADES INHERENTES A LA PERSONA POR SU NATURALEZA)

BASES DEL MODELO ECONÓMICO EN LA CPR

A.POTESTADES ADMINISTRATIVAS: Pueden efectuar regulaciones o planificaciones en Materia económica


B.RELACIÓN ESTADO – INDIVIDUO CON LA ECONOMÍA: Actuación del E° en la vida empresarial Económica, regulando el ejercicio de sus potestades y confiriendo amplios Espacios a los particulares para su actuación.

C.DEFINICIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: Se reconoce a los individuos la posibilidad De desarrollar actividades económicas.

DERECHO O LIBERTAD PARA ADQUIRIR TODA CLASE DE BIENES (TITULAR DEL D° DE DOMINIO)


Se encuentra en el ART 19 N°23:


LIBERTAD PARA ADQUIRIR TODA CLASE DE BIENES → PRINCIPIO DE LA PROPIEDAD PRIVADA EN LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN → LIBERTAD PARA PODER ACCEDER A LA PROPIEDAD = OTORGA LA POSIBILIDAD DE SER TITULAR DEL D° DE DOMINIO

LOS LÍMITES A ESTE DOMINIO SON:


Bienes Que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres (Alta mar)

Bienes Que pertenecen a la nacíón toda y la ley declare así (Calles o plazas)

Bienes Señalados en otros preceptos de la CPR que impiden que sean adquiridos (Terrenos en la frontera)

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO: Son aquellos hechos Jurídicos que conforme a la ley y con los Requisitos que ella misma señala, desempeñan la función de atribuir a una Persona la calidad de propietario de una cosa. Como la sucesión por causa de Muerte, tradición, prescripción, etc

DERECHOS CONSTITUCIONALES Y DERECHO A LA PROPIEDAD

PROPIERITAZIÓN DE LOS DERECHOS

TITULARIDAD DE LOS DERECHOS

·Sobre los derechos constitucionales (uso, habitación, prenda) existe propiedad, al estar esta ultima protegida en sus diversas especies.

Por ello cada titular puede usar, gozar y disponer de ellos, al punto Que se les podría renunciar

ESTA ES LA CORRECTA

Sobre los derechos susceptibles de valuación pecuniaria se puede Aceptar la idea de propiedad

·Y en aquellos que no son susceptibles como la vida, integridad física; Sólo existe la titularidad de esos derechos, se le protege a su dueño para Que no se le despojen, pero no se les reconoce la propiedad de ellos.

DERECHO DE PROPIEDAD

Se Establece en el ART 19 N°24, la CPR le asegura a todas las personas el derecho De propiedad en sus diversas especies sobre toda la clase de bienes corporales E incorporales.

LIMITES A LA PROPIEDAD

La CPR Acepta que se limite la propiedad en orden a su función social que ella posee y Sólo puede ser en virtud de una ley, quedando las limitaciones y obligaciones En reserva de la ella.

Intereses Generales de la nacíón

Seguridad Nacional

Salubridad Pública

Conservación Del Patrimonio Ambiental

FUNCIÓN DE LA LEY DENTRO DE LA GARANTÍA DEL DERECHO A LA PROPIEDAD

A.MODO DE ADQUIRIR

Mecanismos Contemplados por la ley en cuya virtud una persona asume la titularidad de un Dominio de cierto bien. La ley es quien puede determinar cómo se adquiere y Como se pierde el dominio.

B.EXPROPIACIÓN (Art 19 N° 24 inc 3, 4 y 5)


Acto Administrativo en cuya virtud hace suya la administración de un determinado Bien. También es un título y modo originario de adquirir el dominio por la mera Voluntad de la ley.

La CPR la Regula de las siguientes formas:


1.PROCEDENCIA DE LA EXPROPIACIÓN: La CPR Señala que la expropiación sólo se puede realizar en virtud de una en que la Autorice ya sea que abarque la totalidad de la propiedad o alguno de sus Atributos/ facultades esenciales. Ya sea por causa de utilidad pública o Interés nacional.

2.RECLAMO DE LA EXPROPIACIÓN Y ALCANCE DE LA INDEMINIZACIÓN (D° DEL EXPROPIADO)          El expropiado puede reclamar la ilegalidad del acto expropiatorio ante Los tribunales ordinarios de justicia y además tendría derecho a la Indemnización por el daño patrimonial causado.

TOMA DE POSESIÓN MATERIAL DEL BIEN EXPROPIADO: Se produce una vez efectuado el pago, y si existe un reclamo de Ilegalidad, el juez podrá suspender esta toma.

LA RETROCESIÓN: Es la Restitución del objeto expropiado a su primitivo dueño por incumplimiento del Fin que justificaba la expropiación, quedando sin efectos.

LA PROPIEDAD MINERA (Art 19 N° 24 inc 6)


A.TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD MINERA: La Propiedad de todas las minas corresponde al E°, este tiene el dominio absoluto, Exclusivo, inalienable e imprescriptible. Los particulares pueden obtener Concesiones.

B.SUSTANCIAS Y YACIMIENTO CONCESIBLES (inc 7): Toda sustancia mineral metálica o no metálica, o toda sustancia fósil en Cualquier forma en que naturalmente se presenten.

C.CONSECIÓN (Ley 18.097): Acto de Autoridad judicial mediante el cual se declara constituido a favor del Peticionario el derecho de explorar o de explotar sustancias minerales que la Ley señala. Crea derechos y obligaciones: desarrollar la actividad necesaria para Satisfacer el interés público para el que se le otorgo y pagar la patente Minera.

La Concesión puede caducar, las causales de la caducidad no pueden operar con Efectos retroactivo

Los Tribunales ordinarios de justicia son los que conocen las concesiones y la Extinción de ellas

1.SUSTANCIAS Y YACIMIENTOS NO CONSESIBLES: Tal como Los hidrocarburos líquidos o gaseosos, yacimientos con acceso a aguas Nacionales sin túnel y en zonas consideradas de seguridad nacional.

2.FORMAS EN QUE SE PUEDE EXPLOTAR: Tanto el E° como las empresas, por concesiones o Contratos especiales de operación (con decreto supremo del pdte)

LA PROPIEDAD SOBRE LAS AGUAS (Art 19 N°24 inc final)


Los Derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos conforme a la ley, Otorgan a sus titulares propiedad sobre ellos, esta propiedad es sobre la Concesión para aprovechar las aguas.

Las aguas Son bienes nacionales de uso público, que se le otorga a los particulares el Derecho de aprovechamiento sobre ellas (D° real de uso y goce)

PROPIEDAD INTELECTUAL (Art 19 N° 25)


Libertad de Creación y difusión de las artes, el d° del autor sobre sus creaciones artísticas, diferente a la propiedad intelectual común que sólo dura el tiempo Establecido por ley, en cambio esta es perpetua y transmisible. Tiene:

A)D° Patrimoniales: Puesto que Permite utilizar la obra directamente o de autorizar su uso, editarla o Transferirla.

B)D° Morales: Son Inalienables, como el de asociar su nombre a la obra y la integridad de esta

DERECHO A LA IGUAL REPARTICIÓN DE LOS TRIBUTOS Y DE LAS CARGAS PÚBLICAS

Corresponde A todo tipo de exacción Patrimonial legalmente en definida en beneficio del estado


Deben ser Proporcionales (a partir de la renta) o progresivos (a partir de la forma que Señale la ley)

– Si son desproporcionados o injustos, ingresan Al patrimonio de la nacíón y no tienen un destino específico, estarán Prohibidos.

Excepcionalmente Pueden ser aplicados para fines propios de la defensa o para obras en una Regíón, comuna, etc

-Las Obligaciones de los ciudadanos respecto a la república son: financiarla, Defenderla y participación en las elecciones.

Los Impuestos son un tipo de tributo que se exige en función de la capacidad Económica de los obligados a su pago prestación monetaria, son indivisibles y se Utilizan para financiar servicios de interés general. Sin ninguna Contraprestación.

Las Contribuciones especiales agrupan tributos de distinta naturaleza que se Caracterizan por ser prestaciones obligatorias en beneficio a individuales o Grupos sociales.

Las tasas Son el precio pagado por el usuario de un servicio publico como prestaciones Que recibe de este servicio


EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Se extiende A todas las personas respecto de quienes concurran las circunstancias descritas En la ley. La carga tributaria debe ser con:

A.PROPORCIONALIDAD: La carga tributaria debe ser Adecuada y razonable. (IVA)


B.PROGRESIÓN: El % del tributo aumenta de acuerdo A los niveles de valoración que los bienes/actividades alcancen. (IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO)

C.ESTABLECIMIENTO DE LOS IMPUESTOS: El E° es el único que puede disponer de la creación, modificación o eliminación de un Tributo, además de determinar su forma, progresión y proporcionalidad (Potestad Tributaria)

PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA

ART 19 N°20

Todo tributo debe ser generado en virtud de una Ley material y formal, emanando de un órgano Constitucionalmente previsto y sus debidos procedimientos.

PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY ART 19 N° 2

Asegura la igual repartición de tributos en Proporción a las rentas o forma que fije la Ley, en función a la capacidad tributaria de cada persona/empresa.

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD/ EQUIDAD/ JUSTICIA TRIBUTARIA

Es de carácter material y señala que no es posible Establecer por parte del legislador tributos desproporcionados e injustos.

PRINCIPIO DE NO AFECTACIÓN

Los tributos no pueden ser Destinados a efectos específicos, se deben ingresar a rentas generales de la Nacíón. A menos que una ley lo señale así como en el caso de actividades en Regiones.

GARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA EN MATERIA ECONÓMICA (Art 19 N° 22)


Ni la ley Ni la autoridad pueden establecer diferencias arbitrarias


Núcleo DE LA GARANTÍA: No puede Existir una discriminación arbitraria, es decir, si está resulta injusta, Irracional y se niega beneficio a quienes legalmente lo tienen, ya sea del E° o Sus organismos. Puede existir discriminación justa si es para incentivo o Desarrollo nacional.

ESTATUTO CONSTITUCIONAL DE BENEFICIOS Específicos: Recibirán beneficios quienes sean autorizados por ley, sean directos (subsidios) o indirectos (rebaja de impuestos) a favor de una actividad o por Políticas de activación económica.

GARANTÍA DE LA LIBERTAD ECONÓMICA (Art 19 N° 21 NO ES ABSOLUTO)


El derecho A desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, Al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que La regulen.

El Estado y Sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en Ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas Actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los Particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados Establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado

D° A DESARROLLAR CUALQUIER ACTIVIDAD Económica:
La libertad económica es la facultad del hombre de ser agente decisorio En materia de producción y distribución de la riqueza, de aquí surge el D° a la Libre iniciativa empresarial.

Este D° se Limita a objeto de dar lugar a la protección de los derechos de las personas y El sano desarrollo de la economía.

REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ACTIVIDAD DEL E°: La regla general es que el E° no puede ejercer actividades económicas por Aplicación del principio de subsidiariedad. Pero pueden hacerlo en materias que La ley señale, por una ley de quórum calificado y sometíéndose a la legislación De los particulares.

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LAS IGUALDADES: Existencia De una serie de derechos por el que se aproxima dos situaciones/individuos en Una misma situación.

Igualdad no Es sinónimo de identidad

No es una Igualdad material sino jurídica (El derecho nos tratará iguales)

D° DE IGUALDAD ANTE LA LEY (Art 19 N°2): La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados


Debe Entenderse como igualdad EN la ley (Art 1 Las personas nacen libres e iguales En dignidad y derechos)

No es una Igualdad absoluta, sino que, en los casos que la ley la aplique

LA ABOLACIÓN DE LA ESCLAVITUD: En Chile no Hay esclavos y el que pise su territorio queda libre


LAS DIFERENCIAS ARBITRARIAS: Ni la ley Ni la autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias


Para los Efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, Exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por Agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o Amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en La Constitución Política de la República o en los tratados internacionales Sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en Particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la Nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión Política, la religión o creencia, la sindicación o participación en Organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, La identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia Personal y la enfermedad o discapacidad.

Actúa como Un límite a la actuación de los poderes públicos, para que estos reaccionen Frente a los desequilibrios que se generen cuando estos sean arbitrarios.

DISCRIMINACIÓN POSITIVA

Legislación Que procura corregir la situación de grupos económicamente discriminados, que Busca crear ciertos beneficios como acceso a cargos públicos o a la educación Superior.

Requisitos:


A.Restablecer La igualdad presuntamente vulnerada, sin que por ello se le coloque en una Posición de privilegio


B. El afectado es igual a los demás en efectos Del ejercicio del D°

C. Respetar el marco constitucional: Si por la Pura medida la posiciona mejor que el resto, no podrá ser aplicada


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