Aspectos legales de una sociedad colectiva


Requisitos especiales del contrato en Sociedad o elementos esenciales: Aportes:


para que exista una sociedad, debe existir entrega de Aportes, los aportes pueden ser cualquier cosa apreciable en dinero y que Preste alguna utilidad. Ejemplo: Dinero, bienes muebles, bienes inmuebles, marcas, créditos, trabajo.El aporte no Debe realizarse necesariamente al constituirse la sociedad puede aportarse o puede Cumplirse la obligación en determinado plazo.Ejemplo: aportar 6 millones de pesos en el lapso de 3 años.El aporte no es controlado directamente por los órganos Que intervienen en la creación de la sociedad, el control es posterior e Indirecto a través del Servicio de impuesto internos.Si el aporte es en créditos La obligación de aportar se cumple cuando realicé La tradición del bien a la sociedad, con anterioridad el socio es deudor de La sociedad.La tradición es diferente tratándose de bienes muebles, inmuebles o Créditos y en los créditos hay que distinguir si son nominativos, a la orden o Al portador, por lo tanto, si aporto un bien mueble cumplo la obligación de Aportar con la entrega.Si es un bien inmueble aporto con la inscripción al Conservador a nombre de la sociedad. Si es un título de crédito hay que Distinguir:

Si es al portador

: con la entrega.

Si es a la orden

“páguese a la orden” y seria con endoso, es la firma puesta al dorso, Por ejemplo, si yo tengo un cheque a mi nombre, yo se lo entregó a la sociedad, Firma el dorso y se está haciendo la tradición.  

Si es Nominativo

Cesión de crédito y hay que distinguir entre cedente y Cesionario y entre deudor cedido y terceros. Nominativo dice “páguese a tal persona”, en ese caso siempre se puede ceder el crédito, pero hay un requisito Que es notificar al deudor, Tradición se efectúa con la entrega.En conclusión, una persona es deudora de la Sociedad hasta que realice la tradición y va a depender del bien que se Entrega.

Distribución de utilidades

Las utilidades se distribuyen de la forma que establezcan las partes, rige por Tanto la autonomía de la voluntad.Si no se establece como se distribuyen las Utilidades, la ley suple el silencio distinguiendo entre el socio capitalista y El socio industrial (el que aporta trabajo)

Distribución De las utilidades entre socios capitalistas:

a prorrata de los aportes. Ejemplo: si aporté 30%, me llevo el 30% de las utilidades.

Distribución de las utilidades entre socios industriales:

lleva la Utilidad que corresponda al aporte más módico, por tanto, si de todos los Socios uno otorga 5% el industrial llevará el 5%. En la sociedad anónima se Establece que a lo menos debe Distribuirse a lo menos el 30%de las utilidades líquidas.

Distribución de pérdidas

: en primer lugar, se distribuyen Como lo que acuerden las partes y a falta de acuerdo la ley suple el silencio, Distinguiendo entre el capitalista y el industrial. Capitalista: soporta las pérdidas A prorrata, en proporción a los aportes. Industrial: no soporta perdida alguna, Por perder la fuente de trabajo.
Affectio Societatis (requisito agregado por la doctrina): distingue entre el Contrato de sociedad de figuras similares. Ejemplo: El contrato de trabajo con participación de utilidad, un contrato de Franquicia, ambos contratos son distintos de la sociedad.

Clasificación de las sociedades:Atendiendo A su giro:

se distinguen sociedades civiles y comerciales.

Civiles

Son aquellas que realizan Actos y contratos que la ley no califica como mercantiles.

Comerciales:

realizan actos mercantiles, los actos de comercio Están mencionados en el art. 3 del código de comercio, sin embargo, hay Sociedades que son comerciales porque lo dice la ley. Ejemplo: sociedad Anónima, sociedad por acciones, y fuera de las sociedades las EIRL.

Atendiendo a los bienes que se incorpora:

Pueden ser a titulo singular o a titulo universal.

Singular:

son aquellas en que aporto bienes determinados.

Universal:

aporto bienes Indeterminados; la sociedad universal está prohibida en Chile, salvo la Sociedad conyugal, es a titulo universal porque durante el matrimonio se van Incorporando indeterminados bienes a la sociedad.

Atendiendo A la responsabilidad de los socios*:

pueden ser de Responsabilidad ilimitada o limitada.

Ilimitada

: Son aquellas en que los socios responden con su patrimonio propio y sin límites Respecto a las deudas sociales. Ejemplo: sociedad colectiva, Sociedad en comandita Respecto al socio gestor (El que administra).

Limitada:

son aquellas que se limitan la responsabilidad a un Determinado monto. Ejemplo: SRL propiamente tal, sociedad por acciones, Sociedad anónima y la sociedad en comandita respecto al socio comanditario (el Que aporta el capital)
.La limitación de responsabilidad es respecto de las Deudas sociales, pero no respecto de las multas que usualmente recae en los Administradores o directores de la sociedad, esto es importante luego del 2005, Donde el régimen de multas ha aumentado considerablemente.

Atendiendo a la importancia que tienen las cualidades de los socios

Se distingue entre sociedades de personas y sociedades de capital.

Personas:

son aquellas que tiene Relevancia las cualidades personales o profesionales de los socios; SRL, en Comandita, colectiva.

Capital:

son Aquellas en que lo primordial es el capital que se incorpora a la empresa, siendo Irrelevante las cualidades de los socios; sociedad anónima, SPA.¿Qué efectos Tiene ser una sociedad de personas?, con la muerte de un socio se termina la Sociedad en un principio, otro efecto vinculado es que no pueden cederse los Derechos.En la sociedad de capital la muerte de un accionista puede ceder los Derechos de las acciones.

Atendiendo A las distinciones que hace la ley:1

Sociedades Colectivas 2
Sociedad en comandita3
Sociedad de responsabilidad Limitada 4Sociedad por acciones5Sociedad anónima, se subdivide en 3Abierta:
Fiscalizada por el estado, tiene un costo mayor.

Cerrada


Especial:

Fiscalizada por el estado.

Atendiendo A su nacionalidad

: nacionales o extranjera.¿Cómo se Determina la nacionalidad de las sociedades?, no hay norma expresa que lo Resuelva, priman dos teorías la de la creación y la domiciliaria.

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