Análisis del Artículo 3 del Código de Comercio
1.La compra y permuta de cosas Muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarles en la misma Forma o en otra distinta y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas Cosas
§Compra Con ánimo de reventa, permuta o arrendamiento.
§Venta, Permuta o arrendamiento de cosas compradas o permutadas con ese fin
§Son Dos actos: la compra y la venta
§Importancia Del elemento ánimo
§Para Que la compraventa sea considerada como mercantil, deberá cumplir dos Requisitos:
a.Debe recaer sobre cosas
Muebles (art. 567 Código Civil). Si la cosa es inmueble, queda fuera de ámbito
De aplicación del artículo 3, por lo cual sería un acto civil.
b.Ánimo de ganancia o lucro. Se
Entiende que debe estar presente al momento de la celebración del acto o
Contrato. Debido a este requisito se dice que es un acto psicológico.
§El Elemento ánimo presenta un problema, ya que es difícil probar la intención, el ánimo de las partes para determinar la mercantilidad del acto. Es por esto que Al momento de determinar si una compraventa es civil o mercantil, la presunción Como prueba toma una gran importancia.
Ejemplo: Juan tiene un Almacén y compra en Jumbo 200 kl de azúcar, por lo cual se presume que esa Compra es para su almacén (nadie necesita 200 kl de azúcar en su casa), por lo Cual se entiende que lo hace con ánimo de venderla en su almacén.
§Regla General: Todos los requisitos del acto jurídico deben estar presentes al Momento de la celebración.
§Conclusión:
Toda venta que no haya sido precedida de Una compra con ánimo de vender, no genera una venta mercantil
2.La compra de un Establecimiento de comercio
üEstablecimiento de comercio:
Es una universalidad de
Hecho de carácter mueble, compuesta por un conjunto de elementos corporales e
Incorporales, que el comerciante organiza en un todo estructural, y resultando
De esta unidad un valor superior a la adición de los elementos que la componen.
§No Es la compra del lugar físico, ya que la compraventa de inmuebles está excluida Del art. 3. Lo que se compra es el local, la inmobiliaria, las máquinas, etc. También se hace referencia al derecho de llaves, la ubicación, etc.
§En
Este caso no tiene importancia el
Elemento ánimo.
§¿Qué
Pasa con la venta de un establecimiento de comercio?
La doctrina mayoritaria
Entiende que la venta de un establecimiento de comercio también constituye un
Acto de comercio, independiente de que la norma no lo diga. Esto ya que quien
Vende un establecimiento de comercio, alguna vez tuvo que comprar este,
Realizando el fin último de su actividad mercantil, porque el establecimiento
De comercio, según la doctrina, nace con
La compra y muere con la venta.
En conclusión:
Se reputa acto mercantil
§¿Qué es lo que determina la
Mercantilidad del acto?
Su objeto. Se relaciona con La teoría tradicional del acto de comercio.
La diferencia entre la Compraventa de un establecimiento de comercio y la compraventa mercantil es la Importancia que se le da al elemento ánimo.
3.El arrendamiento de cosas Muebles hecho con ánimo de subarrendarlas
§En
Este caso también cobra importancia el elemento ánimo, ya que si no existe ánimo de subarrendar (arrendamiento puro y simple)
,
Estaríamos frente a un arrendamiento civil.
§En Definitiva, el arrendatario mercantil no busca ser consumidor final de la cosa, Sino que su intención es subarrendarla. Es decir, cumple un rol de Intermediario en el comercio.
§Un Sector de la doctrina dice que el subarrendamiento Debería ser considerado un acto mercantil propiamente tal, pero este es Considerado un acto civil por el legislador.
§El arrendamiento es un acto
Distinto del subarrendamiento, y lo importante para determinar la mercantilidad
Del acto es el arrendamiento. Lo mercantil es el arriendo, no el
Subarrendamiento.
§Para Que el arriendo sea mercantil, es necesario que sea precedido de una compra Mercantil, es decir, que se haya comprado una cosa mueble con el ánimo de Arrendarla y obtener un lucro o ganancia con ello.
§El
Código de Comercio no tiene regulación del contrato de arriendo, por lo cual se aplican las normas del Código Civil.
§¿Entonces Qué importancia tiene determinar si este acto es civil o mercantil, si Finalmente se rige por las normas del Código Civil? Tiene importancia ya que si Bien el arrendamiento propiamente tal se regirá por las normas civiles, existen Otras materias, como por ejemplo la prueba o la quiebra, que se encuentran Reguladas por la ley mercantil.
4.La comisión o mandato Mercantil
§La Doctrina ha criticado la redacción de este numera, ya que se refiere a la Comisión y mandato como si fueran expresiones sinónimas, sin embargo esto no es Así, ya que existe una relación de género a especie, en el cual el género es el Mandato, mientras que la comisión es la especie.
§Se Encuentra regulado en el Código de Comercio y el Código Civil.
§El
Código de Comercio, en su libro II, nos habla del mandato mercantil y establece
Un rasgo distintivo, el cual es el negocio
Objeto del contrato.
üMandato mercantil (art. 233
CDC):
Contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios
Lícitos de comercio, a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o
Mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño.
Ejemplo Mandato mercantil: Contratar a una persona para que los 10 de cada mes vaya a Valparaíso a comprar fardos de ropa americana (esto considerando que mi giro Comercial es la venta de ropa americana).
üMandato civil (art. 2116 CC):
Contrato en
Que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se encargó
De ellos por cuenta y riesgo de la primera).
No confundir el contrato de Mandato mercantil con el contrato de prestación de servicios
§Si El mandato es mercantil para el mandante, entonces el mandato será mercantil. Si el mandato es civil para el mandante, entonces el mandato será civil.
Especies de Mandato mercantil
A.La comisión (art. 235):
El mandato comercial toma el
Nombre de comisión cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles
Individualmente determinadas. La persona que desempeña la comisión se llama
Comisionista y la persona que encarga la operación mercantil se denomina
Comitente.
Existen diversos Tipos de comisión:
oComisionistas Para comprar
oComisionistas Para vender
oComisionistas Para transporte
oComisionistas Para ejecutar operaciones bancarias
B.El mandato de factores y mancebos O dependientes del comercio
oFactor (art. 237):
Es el gerente de un negocio,
O de un establecimiento de comercio o fabril, que lo dirige o administra según
Su prudencia, por cuenta de su mandante.
oMancebos o dependientes del
Comercio:
Son los empleados subalternos que el empleado tiene a su lado para que lo
Auxilien o lo ayuden en las diversas operaciones de su giro, obrando bajo su
Dirección inmediata.