R juicio arbitral en derecho

TEMA N° 4: DEL ARBITRAMENTO

Concepto


Es una institución de Derecho Procesal que otorga a las partes la facultad de nombrar a particulares para que decidan sobre sus asuntos, siendo su fallo ejecutable solo por jueces.

Es una Institución jurídica que permite a dos partes en conflicto designar a sus propios jueces apartándose de sus jueces naturales, pudiendo incluso estas partes fijar las normas de procedimiento a seguir para la solución del conflicto. Herminio Borja dice que es una institución del Derecho material, mediante la cual existen partes, a las cuales otras partes le encargan resolver sus diferencias, por lo cual aquellos se hacen jueces naturales.

Naturaleza jurídica


tiene una naturaleza contractual, es un acuerdo de voluntades; debe quedar plasmada la voluntad de las partes de someterse a decisión del arbitraje y reglas del procedimiento que ellas mismas establecerán. Todo esto contenido en un contrato.

Quienes pueden comprometer


Quienes van a arbitrar son jueces y deciden en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la discusión doctrinal sobre si estos árbitros deben ser considerados jueces o no ya ha sido superada.

Para comprometer se requiere que las partes tengan capacidad. Todas las personas que tengan capacidad de contratar pueden comprometerse.

Causas


Las controversias pueden comprometerse a uno o más árbitros siempre en números impares con tal de que no sean cuestiones del estado o de separación de cónyuge,


ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción.

Tipos de árbitros:


1) De derecho: deben observar el procedimiento legal, y en las sentencias, las disposiciones del Derecho. Deben ser abogados y reunir las condiciones exigidas en la ley para ser juez.

2) Arbitradores o de equidad: procederán con entera libertad, según les parezca más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad, sin llegar a contradecir la ley. Pueden no ser abogados.

El compromiso


Es una convencíón, un contrato de relevación procesal en el cual los que se comprometen convienen en resolver una controversia actual al conocimiento y decisión de los particulares, aforrándose a los órganos de jurisdicción ordinaria.

Contiene todo lo relacionado con el número de árbitros, el tipo, las facultades conferidas, normas de procedimiento, en fin, todo lo referido al arbitraje.

La cláusula compromisoria


Es incorporada como accesoria en una convencíón entre dos o más sujetos, mediante la cual las pares convienen someter al juicio de árbitro las futuras o eventuales controversias que surjan del contrato principal que hayan celebrado. Esta cláusula puede estar contenida en un documento público o privado.

Es un acuerdo de someterse a un árbitro en caso de haber conflicto.


Formalización del compromiso arbitral en el expediente o cuando las partes están fuera de juicio


Si las partes ya estuvieran en juicio, el compromiso se formalizara en el expediente de la causa, y en el deberán expresar las cuestiones que cada uno someta al arbitramiento.

Las partes formalizarán el compromiso siguiendo en un todo las exigencias establecidas en el artículo anterior; pero si alguna de las partes se negare a formalizarlo, la otra podrá presentar el instrumento público o privado en el cual conste la obligación de comprometer al Tribunal que deba conocer o esté conociendo de la controversia, expresando las cuestiones que por su parte quiera someter al arbitramento.

El instrumento autentico


Si no estuvieren en juicio, las partes establecerán el compromiso arbitral por instrumento autentico, en el cual conste todo cuanto expresa este articulo (608 CPC)

Caso de negativa a formalizar el compromiso


Si alguna de las partes se negare a formalizarlo, la otra podrá presentar el instrumento público o privado en el cual conste la obligación de comprometer al Tribunal que deba conocer o esté conociendo de la controversia, expresando las cuestiones que por su parte quiera someter al arbitramento. Presentado dicho instrumento, el Tribunal ordenará la citación de la parte renuente para que conteste acerca del compromiso en el quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. La citación se practicará mediante boleta, a la cual se anexará copia de la respectiva solicitud y del documento que contenga la cláusula compromisoria.

Convenio del citado y cuestiones que por su parte quiera someter el arbitramento


Si el citado acepta hará constar en el acto que por su parte quiere someter al arbitramiento, y se procederá al día siguiente a escoger a los árbitros.

Nombramiento de árbitros


Los árbitros nombrados deberán manifestar su aceptación el mismo día de su designación o al día siguiente.

Contradicción


En caso contrario, a la parte que hubiere designado el árbitro no aceptante se le impondrá una indemnización en beneficio de la contraria no menor de tres mil bolívares (Bs. 3.000) ni mayor de diez mil bolívares (Bs. 10.000), según la importancia del asunto, sin perjuicio de que el Tribunal proceda a designar un nuevo árbitro en conformidad con el parágrafo anterior.

Articulación probatoria


Si el citado contradice la obligación, se abrirá una articulación probatoria por quince días, transcurridos los cuales el Tribunal procederá a dictar su decisión dentro de los cinco días siguientes. De la sentencia se oírá apelación libremente, pero el fallo del Superior causará cosa juzgada.

Sentencia


En la sentencia de la articulación, el Tribunal impondrá las costas a la parte que resulte totalmente vencida, las cuales serán ejecutables una vez que quede firme la sentencia que las imponga.

Validez de la Cláusula compromisoria


Establecida la validez de la cláusula compromisoria, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de apelación si no la hubiere; o al de la fecha de recibo de los autos


en el Tribunal de origen, el citado procederá a expresar las cuestiones que por su parte quiera someter al arbitramento. Cumplido este requisito, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 610.

Comparecencia del citado y cuestiones que por su parte quiera someter a arbitraje


Si el citado no compareciere, se tendrá por válida la cláusula compromisoria, y los árbitros resolverán la controversia ateniéndose a las cuestiones sometidas al arbitraje por el solicitante. Los árbitros se atendrán también a esta última regla, si en los casos previstos en el artículo 613 el citado no expresare las cuestiones que quiera someter al arbitramento, en las oportunidades allí fijadas.

Efectos


En cualquier estado de la causa en que las partes se hayan sometido a árbitros, se suspenderá el curso de ella y se pasarán inmediatamente los autos, a los árbitros nombrados.

Renuencia


el Tribunal hará constar la no comparecencia del citado o su renuencia a expresar las cuestiones que quiera someter al arbitramento, y seguidamente se procederá a la elección de los árbitros en la forma prevista en el artículo 610.

El cargo de árbitro, una vez aceptado, es irrenunciable.  El árbitro que sin causa legítima se separe de su cargo será responsable penalmente por el delito de denegación de justicia, sin perjuicio de que se haga efectiva su responsabilidad civil a través del recurso de queja que consagra este Código.


Elección de los árbitros


Si las partes no se hubieren puesto de acuerdo para los árbitros, cada una de las partes elijará uno, y los dos árbitros designados elijarán al tercero y si los dos árbitros no designan a tercero, entonces, lo designara el tribunal.

Falta de acuerdo entre las partes


Si las partes no se ponen de acuerdo de que árbitros van a escoger, se entenderán que decidirán como árbitro de derecho y la sentencia que se dicte será inapelable.

Clases de árbitros


Artículo 618.- Los árbitros son de derecho, o arbitradores. Los primeros deben observar el procedimiento legal, y en las sentencias, las disposiciones del Derecho. Los segundos procederán con entera libertad, según les parezca más convenientes al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad.

Parágrafo Primero:


Las partes pueden indicar a los árbitros de derecho, las formas y reglas de procedimiento que deban seguir y someter a los arbitradores a algunas reglas de procedimiento. A falta de esta indicación los árbitros de derecho observarán el procedimiento legal correspondiente

Facultades


Las partes pueden indicar a los árbitros de derecho, las formas y reglas de procedimiento que deban seguir y someter a los arbitradores a algunas reglas de procedimiento. A falta de esta indicación los árbitros de derecho observarán el procedimiento legal correspondiente.

Discrepancia de los árbitros


En caso de discrepancia entre los árbitros ya respecto de la interpretación del compromiso o de cualquiera de sus cláusulas,


ya respecto de alguna regla o forma de procedimiento a seguir, la cuestión será resuelta por el Juez natural que se indica en el artículo 628. La decisión del Juez será dictada sumariamente con los elementos que le sean sometidos, y no tendrá apelación.

Quienes pueden ser árbitros de derecho


Los abogados en ejercicio

Recusación de los árbitros


De la reacusación de los árbitros conocerá el mismo juez ante quien se designen.

Término para dictar el Laudo Arbitral


Todo Laudo Arbitral se pasará con los autos al Juez ante quien fueron designados los árbitros, quien lo publicará al día siguiente de su consignación por éstos, a la hora que se señale. Desde este día comenzarán a correr los lapsos para los recursos a que haya lugar.

Nulidad


La sentencia de los árbitros será nula:

1. Si se hubiere pronunciado sobre la materia de un compromiso nulo o que haya caducado, o fuera de los límites del compromiso.

2. Si la sentencia no se hubiere pronunciado sobre todos los objetos del compromiso, o si estuviere concebida en términos de tal manera contradictorios que no pueda ejecutarse.

3. Si en el procedimiento no se hubieren observado sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes.

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